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Circular Externa 017 de 2026 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD

Fecha de Expedición:
19/06/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA 017 DE 2026

 

(Junio 19)

 

Para: SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, DIRECTORES/AS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, DIRECTORES/AS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, GERENTES DE SUBREDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, AGENCIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA -ATENEA, SOCIEDADES PUBLICAS, EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, E.S.P., RECTOR ENTE UNIVERSITARIO AUTONOΜΟ, PRESIDENTE DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, VEEDORA DISTRITAL, PERSONERO DE BOGOTÁ, CONTRALOR DE BOGOTÁ.

 

DE: DIRECTOR (E) DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL.

 

ASUNTO: XI GALA DE RECONOCIMIENTO "Talento con vocación" - 2026

 

FECHA: 19 de junio de 2026


Radicado: 2-2026-7733

 

El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, en el marco de la Política Pública Distrital de Gestión Integral del Talento Humano 2019-2030, adoptada mediante el Documento CONPES Distrital 07 de 2019, ha venido desarrollando un programa de reconocimiento orientado a las servidoras y los servidores públicos del Distrito Capital.

 

Esta iniciativa se desarrolla en cumplimiento de la normatividad vigente en materia de gestión del talento humano y bienestar laboral, tanto en el ámbito nacional como distrital. En este sentido, se fundamenta en el Decreto Nacional 1083 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública", específicamente en el Título 10 de la Parte 2 del Libro 2, "Sistema de Estímulos", el cual establece los lineamientos para la formulación e implementación de los programas de bienestar social dirigidos a las personas servidoras públicas de las entidades regidas por la Ley 909 de 2004.

 

De igual manera, la iniciativa se articula con el Decreto Distrital 640 de 2017, particularmente con lo dispuesto en los artículos 461 y 462, mediante los cuales se institucionaliza el Día del Servidor Público en el Distrito Capital. Esta disposición promueve el desarrollo de acciones orientadas a visibilizar y exaltar la labor de las y los servidores públicos, así como a reconocer su compromiso, vocación de servicio y aporte al bienestar de la ciudadanía. En consecuencia, la presente iniciativa contribuye al fortalecimiento de una cultura organizacional basada en el reconocimiento, la valoración del servicio público y la promoción del bienestar integral de quienes hacen posible el cumplimiento de la misión institucional.

 

Cabe resaltar que este evento tiene su origen en el año 2016, en el marco de la conmemoración del Día del Servidor Público del Distrito Capital, establecido mediante el Decreto Distrital 86 de 2014. Esta disposición promueve el desarrollo de iniciativas orientadas a visibilizar y reconocer la labor de quienes hacen parte del servicio público.

 

En este contexto, el evento tiene como propósito principal exaltar el compromiso, la vocación de servicio y la contribución de las servidoras y los servidores públicos al desarrollo de la ciudad, así como al mejoramiento de la calidad de vida de la ciudadanía bogotana.

 

En el marco de la gestión estratégica del talento humano y del Sistema de Estímulos del empleo público, la XI Gala Distrital de Reconocimiento "Talento con Vocación", prevista para el año 2026, tiene por objeto reconocer y visibilizar a las servidoras y los servidores de carrera administrativa que hayan alcanzado una calificación definitiva de desempeño en nivel sobresaliente. Esta acción se desarrolla en concordancia con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 909 de 2004 y en el Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, disposiciones que regulan la evaluación del desempeño laboral y los programas de bienestar e incentivos, como instrumentos orientados a promover el mérito, la excelencia en la gestión pública y el fortalecimiento del compromiso institucional.

 

Esta actividad de reconocimiento tiene como propósito visibilizar el componente humano que sustenta la gestión pública, fortaleciendo la identidad institucional de la administración distrital a través de quienes, mediante el ejercicio de sus funciones, contribuyen al cumplimiento de los fines del Estado y al servicio de la ciudadanía. En este sentido, exalta a las servidoras y los servidores públicos del Distrito Capital que, mediante el ejercicio de sus funciones, contribuyen de manera significativa al cumplimiento de los objetivos institucionales y a la generación de impactos positivos en la calidad de vida de la ciudadanía, mediante la provisión oportuna y pertinente de bienes y servicios públicos. Este reconocimiento se fundamenta en valores como la vocación de servicio, la ética, la transparencia, la rendición de cuentas, el trabajo colaborativo y el liderazgo orientado al bien común.

 

De igual manera, es pertinente recordar que, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 909 de 2004, el desempeño laboral de las y los empleados de carrera administrativa debe ser evaluado y calificado con base en criterios previamente definidos, que permitan valorar de manera objetiva su conducta laboral y su contribución al cumplimiento de las metas institucionales.

 

Este proceso se articula con el Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, correspondiente al Sistema de Estímulos, que reglamenta las acciones de bienestar e incentivos para las y los servidores públicos, así como los programas de bienestar social laboral en el sector público. A su vez, guarda coherencia con los lineamientos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), que promueve la alineación entre la gestión del talento humano y los objetivos estratégicos institucionales, y con los principios de la Política Pública Distrital de Gestión Integral del Talento Humano 2019-2030, orientada al mérito, la transparencia, el desarrollo humano y el mejoramiento continuo.

 

Por su parte, el artículo 26 del Decreto Ley 1567 de 1998 establece que los programas de bienestar social laboral deben estructurarse a partir de las iniciativas de las y los servidores públicos, concebidos como procesos permanentes dirigidos a crear, mantener y fortalecer condiciones que favorezcan su desarrollo integral, así como el mejoramiento de su calidad de vida y la de sus familias. En este marco, dichos programas deben contribuir al fortalecimiento de la satisfacción laboral, la eficacia, la eficiencia, la efectividad y el sentido de pertenencia institucional, promoviendo a su vez estrategias que potencien el desarrollo del talento humano, fomenten actitudes favorables hacia el servicio público y consoliden una cultura de mejoramiento continuo en las organizaciones.

 

Este enfoque se sustenta en las disposiciones del Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, correspondiente al Sistema de Estímulos, mediante el cual se regulan las acciones de bienestar e incentivos dirigidas a las y los servidores públicos.

 

Asimismo, se articula con los lineamientos de la Política Pública Distrital de Gestión Integral del Talento Humano 2019-2030, orientada a la promoción de entornos laborales dignos, saludables, inclusivos y centrados en las personas.

 

De igual manera, esta iniciativa se articula con el objetivo estratégico "Bogotá confía en su gobierno" del Plan Distrital de Desarrollo 2024-2028 "Bogotá Camina Segura", al contribuir al fortalecimiento de una gestión pública basada en el mérito, la integridad, el desarrollo del talento humano y la consolidación de la confianza ciudadana en las instituciones distritales.

 

En este sentido, los programas de incentivos, como componentes fundamentales del sistema de estímulos, deben orientarse a la generación de condiciones propicias para el desarrollo del trabajo, de tal forma que el desempeño laboral favorezca el cumplimiento de los objetivos institucionales y permita reconocer y exaltar los resultados alcanzados en niveles de excelencia.

 

En consecuencia, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD presenta las orientaciones y directrices para la organización de la XI Gala Distrital de Reconocimiento "Talento con vocación". Esta actividad está dirigida a las servidoras y los servidores públicos de carrera administrativa que hayan obtenido una evaluación definitiva de desempeño en nivel sobresaliente durante el período 2025-2026, en los niveles jerárquicos Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial, así como a las entidades públicas distritales que se destaquen por su compromiso con la excelencia en la gestión institucional.

 

En este marco, las entidades y organismos distritales deberán observar las siguientes condiciones, criterios de selección y lineamientos para la postulación:

 

RECONOCIMIENTO POR EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL – EDL:

 

Esta categoría de reconocimiento está dirigida a las servidoras y los servidores públicos de carrera administrativa que hayan obtenido una evaluación definitiva de desempeño en nivel sobresaliente en cada entidad u organismo distrital.

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 909 de 2004, el desempeño laboral de las y los empleados de carrera administrativa debe ser evaluado y calificado con base en criterios previamente definidos, que permitan emitir una valoración objetiva sobre su conducta laboral y su aporte al cumplimiento de las metas institucionales. En este sentido, los instrumentos de evaluación del desempeño deben estructurarse en función de dichas metas, garantizando condiciones de transparencia, equidad y pertinencia en el proceso evaluativo.

 

Por su parte, el artículo 20 del Decreto Ley 1567 de 1998 dispone que los programas de bienestar social laboral deben diseñarse a partir de las iniciativas de las y los servidores públicos, como procesos permanentes orientados a crear, mantener y fortalecer condiciones que favorezcan su desarrollo integral, así como el mejoramiento de su calidad de vida y la de sus familias. Asimismo, estos programas deben contribuir al fortalecimiento de la satisfacción laboral, la eficacia, la eficiencia, la efectividad y el sentido de pertenencia institucional, promoviendo estrategias que potencien el desarrollo del talento humano, fomenten actitudes favorables hacia el servicio público y consoliden una cultura de mejoramiento continuo en las entidades.

 

En concordancia con lo anterior, los programas de incentivos, como elementos fundamentales del sistema de estímulos, deben orientarse a generar condiciones favorables para el desarrollo del trabajo, de tal manera que el desempeño laboral contribuya al logro de los objetivos institucionales y permita reconocer y exaltar los resultados alcanzados en niveles de excelencia.

 

En coherencia con este marco normativo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto Ley 1567 de 1998, según el cual los planes de incentivos deben orientarse al reconocimiento de los mejores empleados de carrera administrativa y de cada uno de los niveles jerárquicos que conforman la entidad, se contempla una categoría específica para aquellas servidoras y servidores de carrera administrativa que hayan obtenido una evaluación definitiva de desempeño en nivel sobresaliente durante el período 2025-2026, en los niveles jerárquicos Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial.

 

Para tal efecto, las entidades y organismos distritales deberán considerar los siguientes criterios y aspectos para la selección de las y los mejores servidores públicos, con base en los resultados de su evaluación definitiva de desempeño laboral:

 

Procedimiento.

 

a) Selección.

 

Cada entidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.10.11 del Decreto Nacional 1083 de 2015, deberá efectuar la selección del o la mejor empleada de carrera administrativa en cada uno de los siguientes niveles jerárquicos: Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial.

 

En caso de presentarse situaciones de empate, la entidad deberá contar con un procedimiento objetivo previamente definido para dirimir dicha circunstancia. Este mecanismo deberá orientarse, en la medida de lo posible, a garantizar que las personas seleccionadas no hayan sido reconocidas en versiones anteriores del mismo galardón.

 

b) Criterios de Evaluación.

 

Para la identificación de las servidoras y los servidores públicos seleccionados, se deberá observar lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo No. 617 de 2018, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), el cual establece que la persona seleccionada debe haber obtenido una calificación igual o superior al 90% dentro de la escala definida en el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral.

 

En el caso de las entidades que, para el período 2025-2026, cuenten con un Sistema Propio de Evaluación del Desempeño, deberán aplicar los criterios definidos en dicho sistema para la obtención del nivel sobresaliente o su equivalente, conforme a su modelo evaluativo previamente aprobado.

 

c) Nominación.

 

Las áreas de talento humano de cada entidad deberán remitir al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD la información correspondiente a las servidoras y los servidores públicos seleccionados en cada nivel jerárquico (uno por nivel), a través del enlace dispuesto en la página web institucional:

 

https://banco.moodle.serviciocivil.gov.co/registro

 

Para tal efecto, la entidad deberá diligenciar en su totalidad el formulario habilitado y adjuntar un oficio suscrito por la persona responsable de la Oficina de Talento Humano o quien haga sus veces.

 

Las postulaciones remitidas con posterioridad al primero (01) de agosto de 2026 no serán tenidas en cuenta dentro del proceso de consolidación y verificación de candidaturas para la XI Gala Distrital de Reconocimiento "Talento con vocación" - 2026.

 

Una vez surtidas las etapas de selección, verificación de criterios y nominación, las entidades y organismos distritales deberán garantizar el cumplimiento de los lineamientos establecidos y los plazos definidos para el reporte de la información. En caso de requerir orientación adicional o aclaraciones frente al proceso, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD pone a disposición los siguientes canales de contacto:

 

DIANA MARCELA ACOSTA ALBARRACÍN, 3680038, Subdirectora de Gestión Distrital de Bienestar, Desarrollo y Desempeño Tel: 6013680038 ext. 1403, dacosta@serviciocivil.gov.co, o

 

CAROLINA LEÓN BACA, Profesional Especializada de la Subdirección de Gestión Distrital de Bienestar, Desarrollo y Desempeño Tel: 6013680038 ext. 1511, cleon@serviciocivil.gov.co

 

Cordialmente,

 

NICOLÁS ROMERO SÁENZ

 

Director (e) DASCD

 

Nota: Ver norma original en Anexos.