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Decreto 277 de 2026 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/07/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/07/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No.8621 del 16 de julio de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 277 DE 2026

 

(Julio 15)

 

Por medio del cual se efectúa un nombramiento

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E)

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley No. 1421 de 1993, el Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, el Decreto Distrital No. 269 de 2026, y

 

CONSIDERANDO:

 

El literal b) del artículo 1º de la Ley 909 de 2004 establece que hacen parte de la función pública los empleos públicos denominados de libre nombramiento y remoción.

 

El literal f) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, adicionado por el artículo 1º de la Ley 1093 de 2006, señala que son empleos de libre nombramiento y remoción aquellos "cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera".

 

El artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 2º de la Ley 2116 de 2021, señala entre las atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, la de: "8. Nombrar y remover libremente los secretarios del despacho, los jefes de departamento administrativo, los gerentes de entidades descentralizadas, el Tesorero Distrital, los alcaldes locales y otros agentes suyos. Conforme a las disposiciones pertinentes, nombrar y remover a los demás funcionarios de la administración central".

 

En ese orden de ideas, existen empleos del nivel directivo que pueden ser provistos de manera discrecional, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y el articulo 2.2.5.3.1 del Decreto No. 1083 de 2015.

 

De conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se evidenció que la señora ANGÉLICA MARÍA BARÓN FONSECA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.032.364.433, reúne los requisitos para ser nombrada en el cargo de Director General de Entidad Descentralizada, Código 050, Grado 05, del Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico - IDEP.

 

En cumplimiento del artículo 360 del Decreto Distrital No. 640 de 2025, la hoja de vida de la señora ANGÉLICA MARÍA BARÓN FONSECA, se publicó en el sitio Web del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, entre el 7 y el 14 de julio de 2026, para conocimiento de la ciudadanía.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Nombrar con carácter ordinario, a la señora ANGÉLICA MARÍA BARÓN FONSECA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.032.364.433, en el cargo de Director General de Entidad Descentralizada, Código 050, Grado 05, del Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico-IDEP.

 

Articulo 2º. De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado por el Decreto No. 648 de 2017, la señora ANGÉLICA MARÍA BARÓN FONSECA, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de este acto administrativo, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.

 

Artículo 3º. Comunicar el contenido del presente Decreto a la señora ANGÉLICA MARÍA BARÓN FONSECA, al Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico IDEP, a la Secretaría de Educación del Distrito y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., lo que se realizará a través de la Subdirección de Gestión Documental de esta última Secretaría.

 

Artículo 4°. Publicar el contenido del presente Decreto en el Registro Distrital a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Artículo 5º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de julio del año 2026.

 

MIGUEL ANDRÉS SILVA MOYANO

 

Alcalde Mayor (E).

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.