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RESOLUCIÓN 11 DE 2006 (Enero 17) Por medio de la cual se establecen los criterios para asignación de incentivos por adecuada clasificación de residuos y se fijan los incentivos de que trata la Resolución 322 de diciembre 12 de 2003 EL GERENTE DEL HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL E.S.E., en ejercicio de las atribuciones legales, en especial de las consagradas en los literales a, b, c y f del artículo 20 del Acuerdo 17 de 1997 del Concejo Distrital de Bogotá D.C CONSIDERANDO Que en virtud del Acuerdo 17 de 1997 del Concejo Distrital, el Hospital El Tunal fue transformado en Empresa Social del Estado, como una entidad de Tercer nivel de complejidad, entendida como una categoría especial de entidad pública descentralizada del orden Distrital, dotada de Personería Jurídica, Patrimonio Propio y Autonomía Administrativa, adscrita a la Secretaría Distrital de Salud y sometida al régimen jurídico previsto en el capítulo III, artículos 194, 195 y 197 de la Ley 100 de 1993. Que la Ley 99 de 1993 en su numeral 1º, articulo 1º, establece que el proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Que mediante el artículo 4 de la Resolución 322 del 12 de diciembre de 2003 de la gerencia del hospital se establece la creación y reglamentación de incentivos a la buena gestión de residuos, soportados en los recaudos de las buenas practicas de reciclaje. Que el Hospital está interesado en mantener el eficaz desempeño del Sistema de Gestión Ambiental implantado y certificado, conforme la norma NTC ISO 14001. Que se reconoce la necesidad de generar mayor participación del personal del hospital para lograr la mayor efectividad de las buenas practicas de reciclaje. Que se conformó el Grupo Administrativo de Gestión Ambiental y Sanitaria . GAGAS . TUNAL, mediante Resolución 09 de 2003 modificada por la Resolución 094 de 2004, como organismo asesor de la Gerencia para el Sistema de Gestión Ambiental. Que los residuos generados en los servicios asistenciales son diferentes y de mayor riesgo a los generados en áreas administrativas. Que la redistribución del ingreso hace parte de los conceptos básicos del desarrollo sostenible en cuanto busca la armonía entre la eficiencia económica, el balance ambiental y la equidad social, siendo el reconocimiento de incentivos parte del mismo. Que las buenas practicas de reciclaje genera beneficios económicos los cuales pueden ser redistribuidos como incentivos entre las áreas que mejor desempeño obtengan en su ejecución. Que para su distribución se observan instrumentos de medición, los cuales se aplicarán dentro de períodos de tiempo determinados previamente y teniendo en cuenta la gestión y el peso de las áreas involucradas. RESUELVE. ARTÍCULO 1°. Fijar la distribución de incentivos para fortalecer el desempeño ambiental del hospital en cuanto al ciclo de materiales se refiere, en lo relacionado con la clasificación apropiada de residuos con los siguientes criterios: 1. El incentivo a distribuir no será superior al 40% ni inferior del 20% del beneficio económico percibido a través de los convenios de reciclaje, asignándose el 60% para servicios asistenciales y 40% para áreas administrativas, correspondiéndole al GAGAS -TUNAL establecer el porcentaje a distribuir entre el 20% y el 40% de que trata el presente articulo, respetando y teniendo en cuenta las necesidades del Sistema de Gestión Ambiental. 2. El incentivo se entregará en partes iguales entre todos los integrantes del servicio o área según los términos del presente artículo. PARAGRAFO ÚNICO. Los incentivos a distribuir se obtendrán exclusivamente de los beneficios económicos de las buenas prácticas de reciclaje y se hará en forma semestral. ARTÍCULO 2º. El instrumento de medición a utilizar para definir la distribución de incentivos será el resultado de los ciclos de inspecciones planeadas del Sistema de Gestión Ambiental. ARTICULO 3º. Corresponderá al Grupo Administrativo de Gestión Ambiental y Sanitaria - GAGAS . Tunal establecer la presentación del incentivo respetando los límites establecidos en el presente acto. Las decisiones se registrarán en las actas de la reunión mensual del grupo. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C. a los 17 días de enero de 2006 ALDEMAR BAUTISTA OTERO GERENTE |