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Resolución 1120 de 2025 Ministerio del Deporte

Fecha de Expedición:
12/12/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/07/2026
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 53556 del 17 de julio de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1120 DE 2025

 

(Diciembre 12)

 

Por la cual se adopta el Procedimiento para el Préstamo y uso de Escenarios Deportivos del Centro de Alto Rendimiento en Altura - CAR del Ministerio del Deporte

 

LA MINISTRA DEL DEPORTE

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, la ley 1967 de 2019, Decreto 1670 de 2019 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el Acto Legislativo No. 02 del 2000, establece que "El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El Deporte y la Recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social. (…)".

 

Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece: "Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley (…)".

 

Que el artículo 338 de la Constitución Política de Colombia consagra que "(…) La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos(…)".

 

Que el Artículo 1º de la Ley 181 de 1995 "Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte", entre otros objetivos generales estableció los siguientes: "(…) el patrocinio, el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre (…)".

 

Que el Artículo 3º ibidem, establece que el Estado, para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, tendrá en cuenta entre otros objetivos, el de "6. Promover y planificar el deporte competitivo y de alto rendimiento, en coordinación con las Federaciones deportivas y otras autoridades competentes, velando por el desarrollo, de acuerdo con los principios del movimiento olímpico"

 

Que el artículo 16 de la misma Ley, determina las formas como se desarrolla el Deporte, entre otras, se encuentra la siguiente: "deporte de alto rendimiento "es la práctica deportiva de organización y nivel superiores. Comprende procesos integrales orientados hacia el perfeccionamiento de las cualidades y condiciones físico-técnicas de deportistas, mediante el aprovechamiento de adelantos tecnológicos y científicos".

 

Que el artículo 46 de la Ley 181 de 1995 creó el Sistema Nacional del Deporte, definido como el "(…) conjunto de organismos, articulados entre sí, para permitir el acceso de la comunidad al deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física", (…)"

 

Que el artículo 47 ibidem dispone que dicho Sistema "(…) tiene como objetivo generar y brindar a la comunidad oportunidades de participación en procesos de iniciación, formación, fomento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, como contribución al desarrollo integral del individuo y a la creación de una cultura física para el mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos".

 

Que según lo establecido en el DECRETO REGLAMENTARIO 1228 DE JULIO 18 DE 1.995 "Por el cual se revisa la legislación deportiva vigente y la estructura de los organismos del sector asociado con el objeto de adecuarlas al contenido de la Ley 181 de 1.995" establece en el parágrafo del artículo 1º Los niveles jerárquicos de los organismos deportivos del sector asociado son los siguientes:

 

NIVEL MUNICIPAL: Clubes deportivos, clubes promotores y clubes profesionales;

 

NIVEL DEPARTAMENTAL: Ligas deportivas departamentales, asociaciones deportivas departamentales; Ligas y Asociaciones del Distrito Capital.

 

NIVEL NACIONAL: Comité Olímpico Colombiano y Federaciones Deportivas Nacionales

 

Que mediante la ley 1967 del 2019 se transformó el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el hoy Ministerio del Deporte., estableciendo en su artículo 3 como objetivo de la entidad "(…) formular, adoptar, dirigir, coordinar, inspeccionar, vigilar, controlar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión e integración social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados".


Que el numeral 19 del artículo 4 de la ley 1967 de 2019 dispone como una de las funciones del Ministerio del Deporte la relativa a "Dirigir y administrar el Laboratorio control al Dopaje, el Centro de Alto Rendimiento en Altura del Ministerio del Deporte, el Centro de Servicios Biomédicos y los demás que se establezcan en desarrollo de su objeto"

 

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 13 del artículo 14 del Decreto 1670 de 2019, será función de la Dirección de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte "(…) Dirigir y coordinar, acorde a las directrices del Ministro y Viceministro, las actividades y el mejoramiento continuo y actualización de las prácticas del Laboratorio Control al Dopaje y del Centro de Alto Rendimiento en Altura del Ministerio del Deporte."

 

Que en ese sentido, el Ministerio del Deporte a través del Centro de Alto Rendimiento en Altura -CAR-, tiene como propósito apoyar el desarrollo del deporte de alto rendimiento basado en sus diferentes etapas conforme a lo establecido en el Decreto 1052 del 2022 "Por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 3 de la Ley 181 de 1995 y se adiciona la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Deporte, para definir estrategias y lineamientos para apoyar el talento deportivo, la generación de la reserva deportiva y la promoción del deporte competitivo y de alto rendimiento", a través de la prestación de servicios en las instalaciones deportivas dispuestas para los atletas, paratletas y sordoatletas.

 

Que de acuerdo con la Ley 181 de1995 "Los organismos privados que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte son el Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico y las Federaciones Deportivas Nacionales; en el nivel departamental y de Distrito Capital, las Ligas Deportivas y Asociaciones Deportivas; y en el nivel municipal, los Clubes Deportivos, Clubes Promotores de participación en procesos de iniciación, formación, fomento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre".

 

Que, en virtud de lo anterior, resulta necesario adoptar el procedimiento administrativo de préstamo y uso de los escenarios deportivos del Ministerio del Deporte a través del Grupo Interno de Trabajo del Centro de Alto Rendimiento CAR- y gestionar las solicitudes recibidas a los de los organismos deportivos pertenecientes al Sistema Nacional del Deporte, previo cumplimiento de los requisitos que a su vez resultan necesarios adoptar en la presente resolución.

 

Que además de adoptar el procedimiento de préstamo y uso de escenarios deportivos, surge la necesidad de precisar que la prestación de este servicio por parte del Ministerio del Deporte es a título gratuito, ante la ausencia de ley que taxativamente lo faculte y/o autorice para realizar el cobro por este concepto, tal y como lo exige el artículo 16 de la ley 962 de 2005, modificado por el artículo 7 del Decreto 2106 de 2019.

 

Que en ese orden de ideas, en cuanto a los cobros, tasas o tarifas no autorizadas y asociadas a los trámites, el artículo 16 de la ley 962 de 2025 (sic) establece que en efecto "Ningún organismo o entidad de la Administración Pública Nacional, departamental, distrital o municipal, podrá cobrar por la realización de sus funciones valor alguno por concepto de tasas, contribuciones, certificaciones, formularios o precio de servicios que no estén expresamente autorizados por la ley o mediante norma expedida por las corporaciones públicas del orden territorial. El cobro y la actualización de las tarifas deberá hacerse en los términos señalados en la ley, ordenanza o acuerdo que las autorizó (…)"

 

Que en armonía con lo dispuesto en el artículo 338 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 16 de la ley 962 de 2005, modificado por el artículo 7 del Decreto 2106 de 2019, el Ministerio del Deporte a través del Centro de Alto Rendimiento en Altura -CAR-realiza el préstamo de los escenarios deportivos sin generación de cobro o tarifa alguna por la prestación de dicho servicio a cargo del solicitante.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

CAPITULO  I

 

GENERALIDADES

 

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene como objeto adoptar el procedimiento interno administrativo para el préstamo y uso de los escenarios deportivos ubicados en el Centro de Alto Rendimiento en Altura -CAR- del Ministerio del Deporte, para apoyar el talento deportivo, la generación de la reserva deportiva y la promoción del deporte competitivo y de alto rendimiento por parte de los organismos que integran el Sistema Nacional del Deporte (SND), con el fin de garantizar la adecuada utilización y oportuna prestación del servicio, así como el acceso y participación de los organismos que conforman el SND.

 

Artículo 2°. Definiciones. Para efectos de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

 

Administración del CAR: Planea, organiza, lidera, ejecuta, controla, coordina y establece las actividades para el uso de los espacios y escenarios del CAR. Además, tiene otras funciones como: 1. La asignación de espacio para las organizaciones deportivas pertenecientes al SND (Sistema Nacional del Deporte); 2. Asignación de espacios para eventos deportivos; 3. Asignación de espacios de uso institucional; 4.Información, diagnostico o alerta temprana del estado de los escenarios deportivos remitidos a las diferentes dependencias responsables de realizar las actividades de adecuación y mantenimiento en las sedes del Ministerio del Deporte para garantizar su adecuada utilización; y 5. Apoyo y seguimiento al plan de mejoramiento continuo del CAR definido por la administración.


Aforo: Capacidad máxima de personas que pueden permanecer simultáneamente, en un lugar determinado, independiente de su naturaleza o de si se efectúa en espacios abiertos o cerrados, para albergarlas en condiciones de seguridad y buen uso del espacio.

 

Aglomeración de público: Toda reunión de un número plural de personas con propósitos lícitos, que se presente en cualquier edificación, instalación o espacio perteneciente a personas públicas o privadas, naturales o jurídicas o de uso público, que reúna las características cuantitativas y cualitativas que en las disposiciones pertinentes se indiquen, relacionadas con el número, la frecuencia, el lugar y las finalidades.

 

"Las aglomeraciones de público, se caracterizan por ser reuniones planeadas y reguladas de personas, en un lugar con las condiciones o infraestructura para su desarrollo, con un objetivo, tiempo, contenido y condiciones de ingreso y salida definidas; bajo la responsabilidad de una organización que cuenta con el soporte requerido para su realización y bajo la aprobación y supervisión de entidades públicas con jurisdicción sobre ella que garanticen la seguridad humana de los asistentes en caso de una emergencia" (Ospina Uribe, 2017).

 

Las aglomeraciones de público en Bogotá D.C. están reglamentadas por el Decreto 599 de 2013 y normativa complementaria, en el cual se establecen los principales instrumentos para la gestión del riesgo de los eventos a realizarse en el Distrito Capital.

 

Atleta: Persona que posee unas capacidades físicas superiores a la media y, en consecuencia, es apta para la realización de actividades físicas, especialmente para las competitivas. (Lineamiento técnico metodológico Mindeporte).

 

Atleta de alto rendimiento: Usuarios que hacen una práctica deportiva reglada de forma planificada y sistematizada, en el deporte olímpico, paralímpico o sordolímpico; y cuyo rendimiento y clasificación los sitúa entre los mejores del país y del mundo, de acuerdo con los criterios de selección de cada federación y a sus resultados deportivos en las diferentes competencias de orden nacional e internacional.

 

Atletas Extranjeros: Usuarios de alto rendimiento provenientes de otros países que vienen a hacer uso de las instalaciones del Centro Alto Rendimiento en Altura - CAR del Ministerio del Deporte. Los deportistas extranjeros deberán estar previamente acreditados por la respectiva Federación Deportiva Nacional y/o el país de origen.

 

PARATLETA: Deportista con discapacidad que participa en deportes paralímpicos o sordolímpico.

 

CAR -Centro de Alto Rendimiento: Sistema integrado de servicios que cuenta con instalación especializada, dotada con la última tecnología y equipamiento diseñado para maximizar el potencial deportivo de los atletas, paratletas y sordoatletas. Este centro proporciona un entorno óptimo donde los atletas pueden desarrollar sus habilidades técnicas, tácticas, físicas y mentales, para prepararse adecuadamente y competir en su máxima capacidad.

 

Coliseo: Edificación cubierta para la instalación de áreas deportivas que pueden usarse para la práctica de deportes. (Manual MED publicado en página web del Ministerio del Deporte).

 

Deporte: Específica conducta humana caracterizada por una actitud lúdica y de afán competitivo de comprobación o desafío, expresada mediante el ejercicio corporal y mental, dentro de disciplinas y normas preestablecidas orientadas a generar valores morales, cívicos y sociales (Ley 181 de 1995).

 

Deporte de alto rendimiento: Práctica deportiva de organización y nivel superiores.

 

Comprende procesos integrales orientados hacia el perfeccionamiento de las cualidades y condiciones fisicotécnicas de deportistas, mediante aprovechamiento de adelantos tecnológicos y científicos.

 

Deportista: Persona que se dedica al deporte, en cualquiera de sus disciplinas, es decir, que practica cualquier actividad deportiva, bien sea como aficionado o profesional.

 

Disciplina Deportiva: Actividad deportiva constituida por una o varias pruebas o modalidades realizadas dentro de un marco normativo, dependiendo de ello, se determina el tipo de escenario y las condiciones que se requieren para su práctica y desarrollo.

 

Entrenamiento Deportivo: Es un proceso pedagógico, el cual busca la maximización de los resultados deportivos del atleta y la especificación lograda a través de la práctica continua y sistemática de actividades orientadas a la adquisición y el desarrollo de alguna habilidad o actitud o grupo de estos a través de una preparación especial (Yelyaskov, 1981) (Lineamiento técnico metodológico Mindeporte).

 

Etapa de Desarrollo. Comprende la selección de atletas y paratletas que demuestren adaptación al entrenamiento deportivo sistemático y al inicio de la competición formal, con el fin de proyectarlos a obtener resultados deportivos sobresalientes en la categoría correspondiente a su edad. (Artículo 2.15.2.8 Decreto 1052 de 2022).

 

Etapa de Enseñanza - Aprendizaje. Etapa en la cual la población con potencial deportivo, identificada en la etapa de formación, se vincula a un proceso de preparación basado en el entrenamiento, con el fin de buscar el talento para la práctica deportiva.

 

Los deportistas con talento son los que cuentan con las condiciones, la disposición y las posibilidades para el rendimiento deportivo y cuyo nivel de desarrollo es superior a su grupo etario, y demuestran un elevado potencial en competición como resultado de un proceso pedagógicamente orientado a la obtención y sostenimiento del alto rendimiento.

 

En esta etapa se pretende evaluar de manera permanente la adaptación al entrenamiento y la capacidad de aprendizaje de las habilidades y competencias requeridas para un deporte específico. La competencia no es un objetivo principal de esta etapa, pero se utilizará como medio pedagógico. (Artículo 2.15.2.5 Decreto 1052 de 2022).

 

Etapa de Perfeccionamiento. En esta etapa los atletas y paratletas se hacen expertos en determinada modalidad deportiva y deben tener dedicación de tiempo completo. Su inclusión en esta etapa dependerá de los resultados y la proyección en la competición deportiva formal. (Artículo 2.15.2.11 Decreto 1052 de 2022).

 

Etapa de Rendimiento Deportivo. Se caracteriza porque los métodos de entrenamiento del atleta son más específicos, tienen más intensidad, e implican una combinación más estricta y controlada de los componentes principales del rendimiento. (Artículo 2.15.3.2. Decreto 1052 de 2022).

 

En esta etapa el atleta debe avanzar en el desarrollo de cualidades específicas y aptitudes técnicas y tácticas. El propósito es que el atleta alcance resultados en competiciones que hacen parte de los grandes eventos regionales y continentales.

 

Etapa de Alto Rendimiento Deportivo. Corresponde a la competición al más alto nivel internacional y su propósito central es perfeccionar las habilidades adquiridas en las etapas anteriores, para optimizar la preparación y el rendimiento deportivo en las competiciones del calendario competitivo mundial. (Artículo 2.15.3.3. Decreto 1052 de 2022).

 

Evento Deportivos: Siguiendo a Shone (2001;4) son "aquellos fenómenos que surgen de ocasiones no rutinarias y que tienen objetivos de ocio, culturales, personales u organizativos establecidos de forma separada a la actividad normal diaria, cuya finalidad es ilustrar, celebrar, entretener, o retar la experiencia de un grupo de personas".

 

De esta definición se desprende que los elementos principales que definen un evento son: irrepetible, único, intangible, con alto nivel de contacto personal e interacción, con una intensidad de trabajo y en un espacio de tiempo limitado.

 

Federaciones deportivas: Las federaciones deportivas nacionales son organismos de derecho privado, constituidas como asociaciones o corporaciones por un número mínimo de ligas o asociaciones deportivas departamentales o del Distrito Capital o de ambas clases, para fomentar, patrocinar y organizar la práctica de un deporte y sus modalidades deportivas dentro del ámbito nacional e impulsarán programas de interés público y social. (Artículo 11 Decreto 1228 de 1995).

 

Instalación Deportiva: Construcción provista de los medios necesarios para el aprendizaje, la práctica y la competición de uno o más deportes. (CSE Consejo Superior de Deporte de España)

 

Organismos Deportivos: Es toda persona jurídica reconocida por el Estado colombiano a través de los órganos competentes respectivos; cuya actividad principal es el fomento y desarrollo de la práctica deportiva en sus diferentes modalidades.

 

Público: Es la presencia de dos o más espectadores dentro y en los alrededores de cualquier escenario público deportivo con motivo de un espectáculo deportivo.

 

Sistema Nacional del Deporte (SND): Conjunto de organismos, articulados entre sí, para permitir el acceso de la comunidad al deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física. (Artículo 46 Ley 181 de 1995).

 

Unidad Especializada de Fuerza y Acondicionamiento Físico- UEFAF: Espacio deportivo con maquinaria especializada para desarrollar capacidades físicas, como la fuerza, la velocidad, la resistencia y la obtención de la performance deportiva.

 

Usuarios: Todas aquellas personas que ingresan al Centro de Alto Rendimiento en Altura CAR-, con el ánimo de hacer uso de los escenarios deportivos y áreas del CAR, a los cuales se les dará prioridad en el siguiente orden:

 

1. Atletas, paratletas y sordoatletas de alto rendimiento pertenecientes a las Federaciones Deportivas Nacionales, que se estén preparando para representar al país en los eventos de los Ciclos Olímpico, Paralímpico y Sordolímpico y, para competencias internacionales.

 

2. Delegaciones deportivas extranjeras de alto rendimiento que lleguen a Colombia, autorizados con solicitud de la Federación Deportiva Nacional y reconocimiento de deportistas emitido por la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Ministerio del Deporte a través de sus grupos internos de trabajo

 

3. Atletas que hagan parte de las etapas deportivas establecidas en el Decreto 1052 de 2022, exceptuando la etapa de formación de conformidad con la vocación del Centro de Alto Rendimiento en Altura -CAR-, pertenecientes a las Federaciones Deportivas Nacionales, Entes Departamentales y Distrito Capital.

 

4. Deportistas y funcionarios vinculados al Ministerio del Deporte, previa autorización del GIT de Talento Humano.

 

5. Deportistas y usuarios que participen de los eventos institucionales y actividades organizados por el Ministerio del Deporte.

 

Artículo 3°. Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en esta resolución serán de obligatorio cumplimiento por parte de los organismos que conforman el Sistema Nacional del Deporte de acuerdo con sus competencias, responsabilidades y funciones en el marco de la ley y de conformidad con la vocación del bien.

 

Artículo 4°. Operación. Los escenarios deportivos ubicados dentro del Centro de Alto Rendimiento en Altura -CAR-, serán directamente operados a través de la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo del Centro de Alto Rendimiento. Las actividades de operación de los escenarios deportivos incluyen los procedimientos establecidos por el área encargada para el préstamo y uso, la programación de los espacios deportivos, la gestión para el mantenimiento preventivo y correctivo de los escenarios de conformidad con lo establecido en el de Decreto 1670 de 2019 "Por el cual se adopta la estructura Interna del Ministerio del Deporte".

 

CAPITULO  II

 

TRÁMITE Y REQUISITOS

 

ARTÍCULO 5°. Radicación de la solicitud. Las solicitudes de préstamo y uso de escenarios y servicios del CAR, las cuales son elevadas por los representantes legales de los organismos que conforman el Sistema Nacional del Deporte (Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano, Federación Colombiana de Deportes para Sordos y Federaciones Deportivas Nacionales); deben contar con el reconocimiento de deportistas aprobado por la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo a través de los grupo internos de trabajo que guardan relación con las actividades requeridas, presentándose los siguientes tipos de solicitudes:

 

i. Préstamo de escenarios para entrenamientos, campamentos y concentraciones deportivas nacionales o internacionales.

 

ii. Préstamo de escenarios para realización de campeonatos, torneos y demás eventos deportivos

 

iii. Préstamos de escenarios por concepto técnico metodológico de los GIT de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo.

 

PARÁGRAFO: Toda actividad llevada a cabo dentro de las instalaciones deportivas del CAR, diferente a lo netamente deportivo será autorizada por el Ministro (a) del Deporte, viceministro (a) y el director (a) de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte. De igual forma se debe contemplar lo descrito en el artículo 18 del Decreto 599 de 2013 "Por el cual se establecen los requisitos para el registro, la evaluación y la expedición de la autorización para la realización de las actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital, a través del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital -SUGA y se dictan otras disposiciones", o las disposiciones que regulen, modifique o actualicen el decreto o la norma, con respecto a actividades especiales de aglomeraciones de público, así estas actividades sean consideradas como eventos de carácter institucional.

 

Todo permiso que realicen los miembros mencionados de la Alta Dirección del ministerio deberá efectuarse por escrito a través del Sistema de Gestión Documental GESDOC, solicitándole a la coordinación del GIT CAR el uso del o de los escenarios y en el permiso quedará el nombre del responsable del evento y las instalaciones deportivas a utilizar.

 

ARTÍCULO 6°.  Requisitos de la solicitud

 

En la modalidad,

 

i. Procedimiento para el préstamo de escenarios para entrenamientos, campamentos y concentraciones deportivas nacionales o internacionales:

 

a) Los representantes legales del Comité Olímpico Colombiano; el Comité Paralímpico Colombiano, Federación Colombiana de Deportes para Sordos, las Federaciones Deportivas Nacionales la cuales hacen parte del Sistema Nacional del Deporte (SND), deben presentar solicitud formal, escrita enviada a contacto@mindeporte.gov.co, dirigida a la Coordinación del Centro de Alto Rendimiento (CAR).

 

b) La solicitud debe ser enviada con una antelación no inferior a diez (10) días hábiles, indicando claramente el escenario o área solicitada, proyecto a desarrollar, objeto, las fechas, los horarios de uso y, adicionalmente adjuntar la plantilla de listado de deportistas y personal de apoyo para entrenamientos CAR y copia de la póliza de accidentes personales integrales que ampare a los deportistas y/o usuarios, durante la estadía en el CAR. De conformidad con el numeral 16 del artículo 3 de la Ley 181 de 1995.

 

EI GIT CAR suministrará a cada entidad solicitante el respectivo formato, el cual deberá diligenciarse en su totalidad junto a la solicitud de préstamo del escenario.

 

En caso de ser deportista extranjero se requerirá la misma información, anexando el seguro médico que proteja al deportista en Colombia de cualquier lesión ocasionada dentro de las instalaciones del CAR.

 

c) La Coordinación del Grupo Interno de Trabajo del Centro de Alto Rendimiento enviará la información a los coordinadores de los grupos internos de trabajo de Deporte Rendimiento Olímpico, Deporte Rendimiento Paralímpico y/o Talento y Reserva Deportiva a través de correo electrónico o GESDOC, solicitando el respectivo reconocimiento de deportistas para la utilización de los escenarios deportivos del Centro de Alto Rendimiento (CAR).

 

d) La Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Deporte Rendimiento Olímpico, Grupo Interno de Trabajo Deporte Rendimiento Paralímpico y/o Talento y Reserva Deportiva, emitirá, dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes, los conceptos técnicos, acreditando el rol de cada uno de los inscritos en el listado enviado por el solicitante, información que será remitida a la Coordinación del GIT CAR.

 

e) Una vez recibido el respectivo reconocimiento de deportistas para la utilización de los escenarios deportivos del Centro de Alto Rendimiento (CAR), el GIT CAR, confirmará la disponibilidad del escenario solicitado y dará respuesta a la solicitud, mediante comunicación escrita por GESDOC, dentro de los seis (6) días hábiles siguientes al recibido del respectivo reconocimiento de deportistas para la utilización de los escenarios deportivos del CAR, por parte de los Grupos Internos de Trabajo de Deporte Rendimiento Olímpico, Deporte Rendimiento Paralímpico y/o Talento y Reserva Deportiva independientemente de si es favorable o no favorable. Adicionalmente el GIT CAR solicitara al organismo deportivo la siguiente información: i) contrato de los entrenadores; ii) tarjeta profesional de los entrenadores conforme a lo dispuesto en la LEY 2210 DE 2022 "Por medio de la cual se reglamenta la actividad del entrenador (a) deportivo (a) y se dictan otras disposiciones"; iii) Certificado de inexistencia de inhabilidades por delitos sexuales, la cual debe ser entregada previo al registro de ingreso del cuerpo técnico que hará uso de las instalaciones del CAR.

 

Notas:

 

1. Sin el diligenciamiento de los requisitos exigidos por parte del GIT Centro de Alto Rendimiento para el préstamo y uso de los escenarios deportivos del CAR, EI solicitante no podrá hacer uso de los escenarios, así se cuente con el espacio disponible.

 

2. Los usuarios de los escenarios deberán acatar las normas establecidas en el Manual de uso y cuidado de escenarios deportivos del CAR.

 

3. EI GIT CAR verificará la información suministrada por los organismos deportivos, en caso de encontrar inconsistencias las pondrá en conocimiento a sus representantes legales para que sea corregida con el fin de prestar los servicios solicitados.

 

4. Una vez avalado el ingreso a los escenarios deportivos del CAR, todo deberá realizar el respectivo registro de ingreso según instrucciones del personal de seguridad.

 

En la modalidad.


ii. Procedimiento para el préstamo de escenarios para realización de campeonatos, torneos y demás eventos deportivos:

 

a) Los representantes legales del Comité Olímpico Colombiano; el Comité Paralímpico Colombiano, Federación Colombiana de Deportes para Sordos, las Federaciones Deportivas Nacionales la cuales hacen parte del Sistema Nacional del Deporte (SND), deben presentar solicitud formal, escrita enviada a contacto@mindeporte.gov.co, dirigida a la Coordinación del Centro de Alto Rendimiento (CAR), con un término no menor a 15 días hábiles a la realización del evento.

 

b) La solicitud debe ser enviada con antelación, lo cual permitirá al organismo deportivo realizar oportunamente los trámites (incluyendo lo establecido en el Decreto 599 del 2013 y la Resolución 569 de 2014 "Por la cual se implementan y desarrollan algunos de los aspectos más relevantes establecidos en el Decreto Distrital 599 de 2013 y se dictan otras disposiciones" de la secretaría Distrital de Gobierno) a los que haya lugar.

 

c) Una vez recibida la solicitud con la información requerida, se confirmará la disponibilidad del escenario solicitado y citará al solicitante a la oficina del GIT CAR con el fin de conocer los detalles del evento a realizarse en nuestras instalaciones

 

d) Una vez el solicitante cumpla con los requisitos exigidos para el préstamo del escenario, la Coordinación del GIT CAR en un término no mayor a 10 días hábiles a la realización del evento emitirá el concepto.


Nota: Estos eventos constituyen una excepción a la regla, por lo que el solicitante del evento deberá calcular la línea del tiempo para el trámite de autorización de actividades que generan aglomeración de público de conformidad con lo señalado en el artículo 6 de la Resolución 569 de 2014 o la que resulte vigente en el momento de la solicitud, así:

 

 

 

Imagen tomada de: https://www.sire.gov.co/suga

 

Si el evento es de carácter institucional, se tendrá en cuenta los dispuesto en el artículo 18° del Decreto Distrital 599 de 2013.

 

"ARTÍCULO 18°. - Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 470 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Actividades Especiales de Aglomeración de público. Además de las señaladas en el parágrafo del artículo anterior se consideran como actividades especiales de aglomeración entre otras, las que tengan un carácter institucional, comercial, congresos, bazares, actividades de recreación pasiva, las que se realizan en parques de diversión, atracciones y dispositivos de entretenimiento, ciudades de hierro, parques acuáticos y temáticos y centros interactivos, las convocadas con ocasión de programas de radio y televisión, o que sean consecuencia de una invitación individual y personalizada, dirigida a los(as) ciudadanos(as) para una actividad de carácter particular o privada, que trascienda el ámbito familiar." [Resaltado fuera de texto]

 

PARÁGRAFO: Para la realización del evento deportivo se debe presentar a la Coordinación del CAR, lo siguiente:

 

1) Acta de compromiso escenarios CAR firmado entre las partes -Solicitante y/o responsable del préstamo y GIT CAR.

 

2) Constancia del trámite realizado ante Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Publico en el Distrito Capital SUGA con su respectiva clasificación. https://www.sire.gov.co/suga, conforme al Decreto 599 del 2013 y a la Resolución 569 de 2014.

 

3) Presentar el Plan de emergencias y contingencias PEC debidamente diligenciado.

 

4) Certificado estructural y funcional de los elementos a instalar (Tarimas, estructura de sonido, carpas, entre otros).

 

5) Fotocopia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del ingeniero civil que avala el concepto estructural.

 

6) Plano del evento.

 

7) Planimetría del evento y aforo estimado.

 

8) Plan de manejo de tránsito -si se requiere o cuenta con ingreso de buses-

 

9) Certificado de la empresa de salud con los recursos a instalar -Ambulancias, médicos, entre otros.

 

10) Certificado de la empresa de logística certificada por el IDIGER como operador logístico.

 

11) Póliza de amparo a deportistas y terceros.

 

12) Póliza de responsabilidad civil extracontractual.

 

13) Listado de deportistas y personal de apoyo de acuerdo con el formato establecido por el GIT CAR.

 

14) Listado de personal de apoyo con número de identificación y EPS, con sus respectivos roles.

 

iii. Procedimiento para el préstamo de escenarios por concepto técnico metodológico de los GIT de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo

 

a) Solicitud formal a través del aplicativo -GESDOC- para el uso de la o las instalaciones deportivas y áreas conexas a la Coordinación del CAR indicando el motivo para el uso de los espacios del CAR por parte de los grupos internos de trabajo de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo, anexando el formato listado de deportistas y personal de apoyo entrenamientos CAR y aval deportivo.

 

b) La Coordinación GIT CAR, revisará la disponibilidad del escenario solicitado y dará respuesta a la solicitud mediante comunicación escrita dirigida al solicitante -Coordinador del GIT Deporte Rendimiento Olímpico, Deporte Rendimiento Paralímpico, Talento y Reserva, en los ocho (8) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en la cual se reciba la comunicación, indicando si se aprueba o no dicha solicitud.

 

ARTÍCULO 7. Respuesta a la solicitud de préstamo de escenario(s). En caso de cumplirse con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 de la presente Resolución, se remitirá desde la Coordinación del GIT CAR, respuesta a través del Sistema de Gestión Documental -GESDOC- del Ministerio del Deporte, informando la aprobación del préstamo del escenario o escenarios para el respectivo evento deportivo.

 

ARTÍCULO 8. Entrega del escenario(s). El profesional responsable del GIT CAR, junto con el personal de seguridad deberán entregar el escenario al solicitante o a quien este designe de forma oficial. En dicha entrega se debe realizar un recorrido por los escenarios, y se relacionará la verificación del estado de las instalaciones con su respectiva implementación mediante el diligenciamiento de los formatos y/o demás documentación que resulte aplicable para este efecto.

 

El personal de seguridad deberá estar presente en la entrega.

 

PARÁGRAFO. Se diligenciará un acta de compromiso al momento de la entrega del escenario.

 

CAPÍTULO  III

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 9°. Envío de listados. El profesional responsable del GIT CAR, deberá enviar los listados del personal autorizado a la empresa de seguridad para que realicen el respectivo ingreso y control.

 

Artículo 10°. Devolución del escenario. El profesional responsable del GIT CAR junto con el personal de seguridad, deberá recibir el escenario por parte del responsable mediante acta.

 

En esta entrega se realizará un recorrido por los escenarios y se verificará el estado de las instalaciones con su respectiva implementación dejando constancia mediante los formatos y/o demás documentación que resulte aplicable para este efecto.

 

El personal de seguridad deberá estar presente en la devolución.

 

Si el profesional responsable del GIT CAR, no recibe a satisfacción el escenario, por presentarse y/o identificarse daños que impidan la devolución de este, el representante legal del organismo del SND que radicó la solicitud, deberá realizar las reparaciones correspondientes para su entrega a satisfacción.

 

Ante la anterior situación, el profesional responsable de la solicitud de préstamo del GIT CAR, deberá dejar constancia mediante acta, formatos y/o demás documentación que resulte aplicable para este efecto, en relación con los daños ocasionados y los compromisos para las respectivas reparaciones.

 

Se deberá remitir también, constancia por escrito a través de GESDOC al representante legal del organismo del SND que radicó la solicitud.

 

PARÁGRAFO. De resultar procedente, el Coordinador del GIT CAR debe informar al GIT de Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Deporte para hacer efectivas las pólizas de cumplimiento frente a daños ocasionados durante la realización del evento.

 

Artículo 12°.(sic) Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las Resoluciones No. 000573 del 27 de mayo de 2020 y 000568 del 19 de abril de 2021, y todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 17 días del mes de diciembre del año 2025.

 

PATRICIA DUQUE CRUZ

 

Ministra del Transporte

 

Nota: Ver norma original en Anexos.