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Resolución 206 de 2026 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
06/05/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 206 DE 2026

 

(Mayo 06)

 

Por la cual se modifica la Resolución 045 de 2018, "Adóptese el Plan de Acción para la legalización urbanística de los asentamientos humanos que fueron excluidos de la Reserva Protectora Bosque Oriental de Bogotá en cumplimiento de la sentencia proferida por el Consejo de Estado en la Acción Popular No. 25000232500020050066203 y se dictan otras disposiciones

 

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL

 

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 12 del artículo 3 del Decreto Distrital 323 de 2016, el artículo 102 del Decreto Distrital 479 de 2024, el parágrafo 2 del artículo 1453 del Decreto Distrital 670 de 2025, y teniendo en cuenta las siguientes:

 

1. CONSIDERACIONES

 

El Decreto Distrital 670 de 2025 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C", compiló y derogó el Decreto Distrital 222 de 2014 cuyo artículo 5 delegó en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la entonces Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, la adopción del Plan de Acción para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Consejo de Estado, dentro del proceso de Acción Popular con número de radicado 2500023250002005066203, con base en la propuesta formulada por las entidades involucradas en el cumplimiento.

 

Mediante la Resolución 223 de 2014, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adoptó el Plan de Acción para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Consejo de Estado dentro del proceso de Acción Popular No. 2500023250002005066203.

 

El artículo 16 del Decreto Distrital 323 de 2016, estableció que los negocios, funciones y asuntos que venían siendo atendidos por la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General, serían asumidos por la Secretaría Jurídica Distrital en el estado en que se encontraban al momento de la entrada en vigencia del citado decreto.

 

El numeral 12 del artículo 3 del citado Decreto Distrital 323 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 798 de 2019, establece que es función de la Secretaría Jurídica Distrital ordenar el cumplimiento de sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales, según lo dispuesto en el artículo 102 del Decreto Distrital 479 del 2024.

 

El Decreto Distrital 670 de 2025 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C", compiló y derogó el Decreto Distrital 284 de 2017 que delegó en la Secretaría Jurídica Distrital la adopción a través de Resolución del Plan de Acción para la legalización urbanística de los asentamientos humanos que fueron excluidos de la Reserva Protectora Bosque Oriental de Bogotá, D.C., correspondiente a la orden 4.3 de la sentencia proferida por el Consejo de Estado dentro del proceso de Acción Popular No. 2500023250002005066203, para lo cual debe considerar un cronograma que para el efecto presenten las Secretarías Distritales del Hábitat y de Planeación.

 

Mediante la Resolución No 045 de 2018, la Secretaría Jurídica Distrital adoptó el Plan de Acción para la legalización urbanística de los asentamientos humanos que fueron excluidos de la Reserva Protectora Bosque Oriental de Bogotá, D.C., con la finalidad de actualizar e individualizar las actividades y plazos establecidos para la normalización de cada uno de los 15 asentamientos que se encontraban en trámite y que hacían parte del Plan de Acción para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Consejo de Estado dentro del proceso de Acción Popular con número de radicado 2500023250002005066203, adoptado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mediante la Resolución No. 223 de 2014.

 

La normatividad vigente aplicable al proceso de legalización urbanística en el Distrito Capital ha introducido técnicas determinantes que inciden de manera directa en la planeación, evaluación y gestión de los asentamientos humanos localizados en áreas de especial protección ambiental, normativa derivada principalmente del Decreto Distrital 555 de 2021 (Plan de Ordenamiento Territorial -POT- vigente), así como del Decreto Distrital 165 de 2023 "Por medio del cual se reglamenta el artículo 499 del POT", derogado y compilado por el Decreto 670 de 2025 el cual establece nuevos criterios para la evaluación de las condiciones urbanísticas, ambientales y de riesgo de los asentamientos en proceso de legalización.

 

En el caso particular de los asentamientos ubicados dentro del ámbito objeto de la sentencia de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, la aplicación de estas disposiciones implica un abordaje diferencial, dadas sus condiciones especiales de localización en suelo de protección y su alta sensibilidad ambiental, así como las características socioeconómicas y demográficas de la población residente. Por ello, el ajuste al cronograma previsto en la Resolución 045 de 2018, se orienta de manera prioritaria a generar una ruta de trabajo clara y actualizada frente a la normatividad vigente sobre el proceso de legalización para los expedientes en trámite en el marco de la orden 4.3. impartida en el fallo de Cerros Orientales, cuyos estudios, documentos y acciones constituyen el soporte para la toma de decisiones respecto a la viabilidad de los procesos de legalización urbanística, asegurando el cumplimiento de la nueva normativa y lo ordenado en la sentencia en cuanto a garantizar que la población pueda acceder a una infraestructura de servicios públicos que garantice la salubridad pública.

 

Por lo anterior, resulta procedente modificar la Resolución 045 de 2018, con la finalidad de ajustar el cronograma de trabajo previsto para los procesos de legalización urbanística en curso, a fin de garantizar la adecuada incorporación de los nuevos criterios normativos y técnicos, en pro de asegurar la coherencia entre los instrumentos de planeación y las realidades del territorio.

 

En mérito de lo expuesto, el Secretario Jurídico Distrital:

 

II. RESUELVE

 

ARTÍCULO 1°. Modificar la Resolución No 045 de 2018, por la cual se adopta el Plan de Acción para la legalización urbanística de los asentamientos humanos que fueron excluidos de la Reserva Protectora Bosque Oriental de Bogotá en cumplimiento de la sentencia proferida por el Consejo de Estado en la Acción Popular No. 2500023250002005006620, con el objeto de incorporar en el cronograma previsto las disposiciones normativas y técnicas que en la actualidad regulan la materia, a fin de armonizar los instrumentos de planeación con las realidades del territorio de forma que su población pueda acceder a una infraestructura de servicios públicos que garantice la salubridad pública.

 

PARÁGRAFO: El cronograma del Plan de Acción para la legalización urbanística de los asentamientos humanos que fueron excluidos de la Reserva Protectora Bosque Oriental de Bogotá, ajustado conforme a lo dispuesto en este artículo, se anexa a la presente Resolución y hace parte integral de la misma.

 

ARTÍCULO 2º. Comunicar el contenido del presente acto administrativo, por conducto de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, a las Secretarías Distritales de Hábitat, Planeación, Ambiente, Gobierno, Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB - ESP, Instituto Distrital para la Gestión del Riesgo IDIGER, Caja de Vivienda Popular CVP, a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, a las Alcaldías Locales de Usaquén, Chapinero, Santafé, Usme y San Cristóbal, a las diversas entidades prestadoras de Servicios Públicos que operen en el Distrito, Curadores Urbanos de Bogotá D.C., y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "B", con destino al expediente de Acción Popular con número de radicado 2500023250002005066203, remitiéndoles copia del mismo.

 

ARTÍCULO 3°. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO 4°. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de mayo del año 2026.

 

MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA

 

SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL

 

Nota: Ver norma original en Anexos.