Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 059 de 2026 Alcaldía Local de los Mártires

Fecha de Expedición:
10/06/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/06/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8626 del 24 de julio de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 059 DE 2026

 

(Junio 10)

 

Por medio del cual se crea y reglamenta la Unidad de Innovación Pública de la Localidad de los Mártires

 

El Alcalde Local de los Mártires, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y especialmente de las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, parcialmente modificado por el artículo 11 de la Ley 2116 de 2021; el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia; el artículo 3. ° de la Ley 489 de 1998; la Circular 015 de 2023 de la Secretaría Distrital de Gobierno; y el procedimiento GCN-IN007 "Creación de unidades locales de innovación" del 28 de junio de 2023, y,

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.  

 

Que el artículo 4 de la Ley 489 de 1998 señala que la función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política. 

 

Que es deber del Estado y derecho de los ciudadanos en materia del desarrollo del conocimiento científico, del desarrollo tecnológico y de la innovación, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1286 de 2009, “Fortalecer una cultura basada en la generación, la apropiación y la divulgación del conocimiento y la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación y el aprendizaje permanentes”. 

 

Que el artículo 27 de la Ley 1286 de 2009, dispone que “Las entidades territoriales incluirán en sus respectivos planes de desarrollo programas, proyectos y actividades dirigidos al fomento de la ciencia, tecnología e innovación”. 

 

Que el Distrito Capital adoptó a través del documento CONPES D.C. 04 de 2019, la política pública de Ciencia, Tecnología e Innovación 2019 - 2038, que tiene el “objetivo de fortalecer el Ecosistema Regional de ciencia, Tecnología e Innovación, entendido como el conjunto de redes de agentes públicos, privados y educacionales que interactúan en un territorio específico, aprovechando una infraestructura particular para los propósitos de adaptar, generar y/o difundir innovaciones tecnológicas”. 

 

Que el Distrito Capital adoptó a través del documento CONPES D.C. 29 de 2023, la política pública “Bogotá Territorio Inteligente”, cuyo propósito es “Consolidar a Bogotá como Territorio Inteligente impulsando el uso y aprovechamiento de los datos, la tecnología y la innovación por parte de los actores y sectores del territorio, para la solución de problemáticas y la generación de oportunidades que mejoren la calidad de vida de las personas”. 

 

Que a través del Acuerdo 927 de 2024 se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024 - 2027 “Bogotá Camina Segura”. 

 

Que a través del artículo 3 del Plan de Desarrollo Distrital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, la innovación en la participación amplia, incluyente e incidente acompañará todos los espacios de interlocución con la ciudadanía y buscará devolver el interés de la gente en la solución de los conflictos de la ciudad. 

 

Que en atención al objetivo estratégico denominado “Bogotá confía en su gobierno” establecido en el numeral 5.5. del artículo 5to del Acuerdo 927 de 2024 en concordancia con el artículo 15 ibídem, “el Gobierno Distrital se compromete, así mismo, a convertir a Bogotá en un referente en materia de democracia deliberativa e innovación democrática”. 

 

Que el Acuerdo Local 003 de 2024, "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la Localidad de Los Mártires 2025-2028 'Los Mártires Camina Segura'", estableció como uno de sus Objetivos Estratégicos "Bogotá confía en su gobierno", orientado al fortalecimiento de la gestión pública, la participación ciudadana, la innovación institucional y la transformación digital.

 

Que, para el cumplimiento del citado Objetivo Estratégico, el Plan de Desarrollo Local contempla: (i) el Programa 39 "Camino hacia una democracia deliberativa con un gobierno cercano a la gente y con participación ciudadana",  con el concepto de gasto orientado al fortalecimiento institucional y la participación ciudadana, que establece como meta "Fortalecer una (1) Unidad de Innovación Pública y Social a nivel local", financiada con cargo al Proyecto 2736; y (ii) el Programa 35 "Bogotá Ciudad Inteligente", con el concepto de gasto "Conectividad y redes de comunicación", que establece la meta de operativizar dos (2) Centros de Acceso Comunitario con énfasis en la prestación de servicios TIC, formación y desarrollo de competencias digitales, financiada con cargo al Proyecto 2772.Que la Política Pública Distrital de Gestión Integral del Talento Humano - CONPES D.C. 07 de 2019, la Política Distrital de Ciencia, Tecnología e Innovación - CONPES D.C. 04 de 2018 y el Plan Distrital de Desarrollo "Bogotá Camina Segura 2024-2027" promueven el fortalecimiento de las capacidades institucionales para la innovación pública, la transformación digital y la mejora continua de la gestión pública; en desarrollo de dichos lineamientos, la Veeduría Distrital, a través del Laboratorio de Innovación Pública de Bogotá – LAB Capital, implementó el Índice de Innovación Pública (IIP) como instrumento para medir el estado de la innovación en las entidades distritales, identificar buenas prácticas y generar recomendaciones orientadas al fortalecimiento del ecosistema de innovación pública de la ciudad.  

 

Que la Secretaría Distrital de Gobierno expidió la Circular 015 de 2023 a través de la cual se imparten “Directrices para la conformación e implementación de unidades de Innovación en las Alcaldías Locales”. 

 

Que mediante el procedimiento GCN-IN007 “Creación de unidades locales de innovación” del 28 de junio de 2023, de la Secretaría Distrital de Gobierno, en su numeral 2.3.3.1., señala que la formalización de la unidad de innovación debe realizarse mediante un acto administrativo de tipo Resolución.  

 

Que la modernización de la gestión pública es un imperativo para atender las necesidades ciudadanas de manera eficiente y transparente. 

 

Que la innovación en la administración pública permite la adopción de tecnologías digitales, metodologías ágiles y estrategias colaborativas que mejoran la experiencia de usuario interno y externo.  

 

Que la Alcaldía Local de Los Mártires busca consolidarse como referente en innovación pública mediante la creación de una unidad de innovación que lidere los procesos de transformación digital e implementación de soluciones innovadoras.

 

Que para el cumplimiento del Objetivo General, las capacidades tecnológicas, digitales, comunitarias e institucionales de la localidad de Los Mártires se implementan desde procesos de formación, apropiación tecnológica, innovación pública, innovación social, cultura ciudadana y participación comunitaria, que contribuyen a la operación del Centro de Experiencia en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CETIC), al fortalecimiento de la Unidad de Innovación y a la consolidación de la estrategia SMARTÍRES, en cumplimiento de las metas establecidas en el proyecto de inversión 2772 “Mártires avanza en conectividad”.

 

Que, en mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Los Mártires,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Creación de la Unidad de Innovación Pública: Créase la Unidad de Innovación Pública de la Localidad de Los Mártires como una instancia de articulación, coordinación y promoción de estrategias, proyectos e iniciativas orientadas al fortalecimiento de la innovación pública, la transformación digital, la mejora continua de la gestión institucional y la generación de valor público para la ciudadanía.

 

PARÁGRAFO PRIMERO:  La Unidad de Innovación Pública dependerá directamente del Alcalde Local y operará de manera transversal con las diferentes áreas, dependencias, equipos de trabajo y actores estratégicos que participen en el desarrollo de iniciativas de innovación pública en la localidad.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para el cumplimiento de sus objetivos, y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, técnica y administrativa de la Alcaldía Local de Los Mártires, se dispondrá de los recursos humanos, físicos, tecnológicos y operativos necesarios para su funcionamiento.  

 

PARÁGRAFO TERCERO:  La creación de la Unidad de Innovación Pública no implica la creación de nuevos cargos, la modificación de la planta de personal. Su operación se realizará con los servidores y contratistas disponibles, conforme a las disposiciones presupuestales vigentes y a la apropiación efectuada en el presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia fiscal 2026.

 

ARTÍCULO 2. Finalidad y misionalidad: La Unidad de Innovación Pública de la Localidad de los Mártires tiene como propósito impulsar procesos de transformación social, digital y organizacional en la localidad, fortaleciendo la participación comunitaria, la comunicación interna entre equipos y la articulación de la innovación tecnológica con el desarrollo de capacidades humanas e institucionales, en función del interés general y de los principios que orientan la función administrativa conforme al artículo 209 de la Constitución Política.

 

La misionalidad de la Unidad consiste en generar soluciones inclusivas y sostenibles que mejoren la experiencia de los ciudadanos y de los funcionarios y colaboradores del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires, en el marco de los lineamientos del Plan de Desarrollo Local "Los Mártires Camina Segura 2025-2028".

 

ARTÍCULO 3. Objetivos: La Unidad de Innovación Pública tendrá los siguientes objetivos:  

 

1. Desarrollar proyectos que promuevan la transformación digital en la gestión pública local.

 

2. Implementar metodologías ágiles para optimizar los procesos internos de la Alcaldía Local.

 

3. Fomentar la participación ciudadana a través de plataformas colaborativas y servicios digitales.

 

4. Desarrollar soluciones digitales para mejorar y automatizar procesos internos, optimizando recursos y reduciendo tiempos de gestión.

 

5. Promover una mejor relación con la ciudadanía que fomente la Bogotaneidad, fortaleciendo la transparencia, accesibilidad y sentido de pertenencia en la comunidad.

 

6. Generar valor público mediante la implementación de metodologías de innovación y cultura organizacional que fomenten la mejora continua.

 

7. Fortalecer la articulación entre la Alcaldía Local, las entidades distritales, la Secretaría Distrital de Gobierno, el Laboratorio de Innovación GoLab y demás actores estratégicos del ecosistema de innovación para el desarrollo de iniciativas de innovación pública.

 

8. Promover la gestión del conocimiento, el trabajo colaborativo y la apropiación de metodologías de innovación que contribuyan al fortalecimiento institucional, la transformación digital y la generación de valor público en la localidad.

 

ARTÍCULO 4. Funciones: Las principales funciones de la Unidad de Innovación Pública serán: 

 

1. Coordinar iniciativas de innovación digital en articulación con otras áreas de la Alcaldía Local.

 

2. Diseñar y ejecutar proyectos orientados a la mejora continua de los procesos y servicios dirigidos a la ciudadanía y a los equipos internos.

 

3. Fomentar alianzas estratégicas, convenios y espacios de cooperación con entidades públicas, instituciones académicas, centros de investigación, organizaciones sociales, organismos de cooperación internacional y actores del sector privado para el desarrollo de proyectos y soluciones innovadoras.

 

4. Generar espacios de formación, capacitación y apropiación de metodologías ágiles, innovación pública, transformación digital y tecnologías emergentes, dirigidos al equipo administrativo de la Alcaldía Local y a la ciudadanía.

 

5. Coordinar, propiciar e implementar iniciativas, herramientas o procesos orientados al fortalecimiento de la gestión institucional, la toma de decisiones basada en evidencia, la participación ciudadana, la transparencia y la eficiencia operativa de la Alcaldía Local de Los Mártires.

 

6. Ejercer el rol articulador de la innovación dentro de la Alcaldía Local.

 

7. Gestionar acciones conducentes al aprendizaje organizacional, en especial la apropiación de herramientas de innovación promovidas por el Laboratorio de Innovación GoLAB.

 

8. Hacer parte de la RED INNOVA LOCAL y participar en sus mesas técnicas.

 

9. Identificar, organizar y sistematizar información para la aplicación del Índice de Innovación Pública.

 

10. Coordinar la formulación e implementación de iniciativas TIC, asegurando la documentación y evaluación de los resultados.

 

11. Promover la divulgación y socialización de estrategias de innovación dentro de la Alcaldía Local.

 

12. Elaborar informes periódicos sobre gestión del conocimiento e innovación, manteniendo repositorios actualizados.

 

13. Fomentar y respaldar una cultura de innovación que fortalezca los valores de la Bogotaneidad y la convivencia ciudadana.

 

14. Brindar acompañamiento técnico y asesoría a las diferentes dependencias y equipos de trabajo de la Alcaldía Local para la adopción y uso de herramientas tecnológicas, metodologías de innovación y estrategias de transformación digital.

 

15. Articular acciones, proyectos e iniciativas de innovación con entidades distritales, nacionales, organismos de cooperación internacional, academia, sector privado, organizaciones sociales y demás actores del ecosistema de innovación, con el fin de fortalecer las capacidades institucionales y generar valor público para la ciudadanía.

 

16. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Unidad de Innovación Pública y que guarden relación con su naturaleza y propósito.

 

ARTÍCULO 5. Conformación:  La Unidad de Innovación Pública de la Alcaldía Local de Los Mártires será presidida por el Alcalde Local, quien determinará los lineamientos generales y la orientación estratégica de la misma. El equipo operativo de la Unidad estará conformado por los servidores públicos y contratistas que el Alcalde Local designe para el cumplimiento de las funciones establecidas, de acuerdo con los recursos disponibles y la estructura del Fondo de Desarrollo Local.

 

PARÁGRAFO. Líneas o células de trabajo. La Unidad de Innovación Pública de la Alcaldía Local de Los Mártires contará con dos campos de acción denominados células de trabajo, así:

 

1. Célula de Innovación Social: Responsable de los procesos de transformación inclusiva y comunitaria de la Alcaldía Local de Los Mártires, enfocada en el fortalecimiento del tejido social, la participación ciudadana y la construcción de una comunidad más conectada, a través de estrategias innovadoras que fomenten la colaboración entre la administración y la ciudadanía y la promoción de soluciones sostenibles a los desafíos locales.

 

2. Célula de Innovación Tecnológica: Responsable de los procesos de transformación digital, cuya misión es implementar y optimizar herramientas y aplicativos digitales que mejoren la eficiencia de los procesos administrativos y faciliten la gestión de datos, promoviendo una administración más ágil y transparente.

 

ARTÍCULO 6. Estructura y recursos: La Unidad de Innovación recibirá los lineamientos del despacho a través de los equipos asignados para la gestión del desarrollo local. Para esto, y de acuerdo con la disponibilidad de recursos y la estructura del Plan de Desarrollo Local, el Alcalde como gerente del Fondo de Desarrollo Local podrá disponer de los recursos necesarios para la contratación de personal y recursos logísticos, siguiendo en todo caso los criterios de viabilidad y elegibilidad del sector y los conceptos de gasto vigentes.  

 

ARTÍCULO 7. Componente Presupuestal: Los recursos destinados a la operación de la Unidad de Innovación Pública y al cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia fiscal 2026, la estructuración de los valores unitarios que soportan los rubros: O2-30-11-74599202427726010-00 relacionado con el proyecto 2772 “Mártires avanza en conectividad” y O230-11-7459920242736010-00 relacionado al proyecto 2736 “Mártires referente en innovación y Bogotaneidad”.  

 

Para efectos de seguimiento presupuestal, los rubros se asociarán a las siguientes metas de inversión:

 

- Proyecto 2736 “Mártires referente en innovación y Bogotaneidad”, cuyas metas son: “Desarrollar cuatro (4) acciones orientadas a la ciudadanía en el marco de la estrategia Bogotaneidad” y “Fortalecer una (1) unidad de innovación pública y social a nivel local”.

 

- Proyecto 2772 “Mártires avanza en conectividad”, cuyas metas son: “Operativizar dos (2) centros con énfasis en servicios TIC generados” y “Operativizar dos (2) centros con énfasis en procesos de formación y desarrollo de competencias digitales”.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: La Unidad de Innovación Pública se financia mediante la meta "Fortalecer una (1) Unidad de Innovación Pública y Social a nivel local" del Proyecto 2736 "Mártires referente en innovación y Bogotaneidad", esta tendrá a su cargo la coordinación, articulación y seguimiento de las actividades desarrolladas en los Centros de Experiencia en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CETIC), así como de los procesos de formación en competencias digitales y de los servicios TIC que se presten a la ciudadanía, garantizando la articulación entre las estrategias de innovación pública, transformación digital y apropiación tecnológica de la localidad.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: La asignación de los recursos presupuestales se realizará conforme a la programación definida en el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) de cada vigencia fiscal, de acuerdo con las metas y proyectos de inversión del Plan de Desarrollo Local, garantizando el cumplimiento de la normativa presupuestal y de los principios que rigen la gestión de los recursos públicos.

 

ARTÍCULO 8. Imagen e identidad:  La identidad gráfica, imagen institucional y estrategia de comunicación de la Unidad de Innovación Pública de la Localidad de Los Mártires se desarrollarán de conformidad con los lineamientos, manuales y directrices emitidos por la Secretaría Distrital de Gobierno, el Laboratorio de Innovación Pública – GoLab y la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Gobierno, en lo que resulte aplicable.

 

ARTÍCULO 9. Vigencia: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y publicación. Dado que no existen actos administrativos anteriores expedidos por la Alcaldía Local de Los Mártires sobre la materia objeto de la presente resolución, no hay lugar a derogatorias expresas.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de junio del año 2026.

 

JOHN JADER SUAREZ DELGADO

 

Alcalde Local de Los Mártires

 

Nota: Ver norma original en Anexos.