| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN LOCAL 119 DE 2026
(Julio 22)
Por medio de la cual se suplen las vacancias del Consejo Local de Juventud de Usaquén 2026-2029
EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN
En uso de sus facultades legales, en especial conferidas en los artículos 16, 19, 39 y 40 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, modificada por la ley 1885 de 2018.
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1622 de 2013, Estatuto de Ciudadanía Juvenil modificada por la Ley 1885 de 2018, establecen la elección y conformación de los Consejos Locales de Juventud. Que a través de procesos concertados y autónomos se eligieron en la Localidad de Usaquén cuatro (4) consejeros de juventud para ocupar las curules especiales creadas por la Ley 1622 de 2013 y modificada por la Ley 1885 de 2018, como se menciona en el artículo 41, parágrafo 1.
Que el 19 de octubre de 2025 se eligieron diecisiete (17) consejeros de juventud por voto popular en la localidad de Usaquén, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1622 de 2013 y la Ley 1885 de 2018.
Que la Ley 1885 de 2018 en su artículo 21 establece que los Consejos de Juventud deben posesionarse dentro de los 3 meses siguientes a su elección, hasta que se realicen nuevas elecciones, las cuales deberán realizarse cada cuatro años.
Que la Ley 1622 de 2013 en sus artículos 39 y 40 determina que el Consejo Distrital de Juventud de Bogotá D.C. será integrado por un (1) delegado de cada uno de los Consejos Locales de Juventud.
Que la Ley 1622 de 2013 en su artículo 51 establece que el periodo de los Consejos de Juventud de todos los niveles territoriales será de cuatro (4) años.
Que la Circular Conjunta Externa OF12021-22915-DMI-1000 del 10 de julio de 2021 del Ministerio del Interior, determina los lineamientos para la designación de las curules especiales indígenas, étnicas, campesinas y de víctimas en los Consejos Municipales y Locales de Juventud.
Que el artículo 54 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, modificado por la Ley Estatutaria 1885 de 2018, dispone que las vacancias temporales o absolutas de los consejeros elegidos por listas independientes o de partidos y movimientos políticos serán suplidas por el siguiente candidato de la misma lista, según el orden de inscripción, quien ejercerá únicamente por el tiempo que reste de la vacancia temporal o, en caso de vacancia absoluta, por el tiempo restante del período constitucional.
Que, de conformidad con el artículo 54 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, modificada por la Ley Estatutaria 1885 de 2018, quien entre a suplir una vacancia temporal únicamente ejercerá por el período correspondiente al permiso, incapacidad o ausencia forzada que dio origen a dicha vacancia.
Que mediante la Resolución No. 002 del 15 de enero de 2026, se llevó a cabo la posesión de los Consejeros Locales de Juventud de la Localidad de Usaquén, en cumplimiento de las disposiciones normativas vigentes en materia de participación juvenil.
Que en sesión ordinaria del Consejo Local de Juventud de Usaquén celebrada el 26 de junio de 2026, el consejero JUAN DAVID GUEVARA CASTILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.018.404.586, elegido por el Partido Político MIRA, presentó la solicitud de vacancia temporal para el periodo comprendido entre el 25 de julio y 07 de septiembre de 2026, de la misma manera, el Consejo Local de Juventud de Usaquén declaró la vacancia absoluta a la consejera SUANY MAYERLY CAICEDO GARCÍA identificada con cedula de ciudadanía No. 1086050580 elegida por la curul especial VICTIMA DEL CONFLICTO ARMADO por ausencia injustificada, por un periodo igual o superior a cuatro (4) meses, dichas solicitudes fueron analizadas y aprobadas por el Consejo Local de Juventud, de conformidad con lo consignado en el acta de la respectiva sesión.
Que la vacancia temporal del cargo de consejero local de juventud de Usaquén de JUAN DAVID GUEVARA CASTILLO, será provista conforme al orden de elegibilidad de la lista E-8] remitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, correspondiendo la posesión a la siguiente candidata, NATALIA LUCIA CHÁVEZ SALAZAR, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.000.835.885.
Que la vacancia absoluta del cargo de consejera local de juventud de Usaquén de SUANY MAYERLY CAICEDO GARCÍA por la curul especial VICTIMA DEL CONFLICTO ARMADO, será provista por SANTIAGO BEDOYA CUBIDES identificado con cedula de ciudadanía No. 1.018.417.175, quien fue elegido como suplente en la Asamblea Local de Jóvenes Victimas de Usaquén realizada 05 de septiembre de 2025 en el salón comunal de Verbenal II Sector, de conformidad con lo consignado en el acta de la respectiva sesión.
Que el día 30 de junio de 2026, la mesa directiva del Consejo Local de Juventud de Usaquén por medio de correo electrónico notifica a la Alcaldía Local de Usaquén de la vacancia temporal del consejero JUAN DAVID GUEVARA CASTILLO y la vacancia absoluta de SUANY MAYERLY CAICEDO GARCÍA.
Que, el día 01 de Julio de 2026, la Alcaldía Local de Usaquén realizó las notificaciones de interés en ocupar la vacancia temporal y Absoluta a los jóvenes NATALIA LUCIA CHÁVEZ SALAZAR identificada con cedula de ciudadanía No. 1.000.835.885 y a SANTIAGO BEDOYA CUBIDES identificado con cedula de ciudadanía No. 1.018.417.175.
Que la joven, NATALIA LUCIA CHÁVEZ SALAZAR, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.000.835.885 notifica a la Alcaldía Local de Usaquén la aceptación de la vacancia temporal para el periodo comprendido entre el 25 de julio y 07 de septiembre de 2026 por el partido político MIRA.
Que el joven, SANTIAGO BEDOYA CUBIDES, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.018.417.175, notifica a la Alcaldía Local de Usaquén la aceptación de la curul especial VICTIMA DEL CONFLICTO ARMADO como consejero local de juventud de Usaquén.
En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Usaquén en uso de sus atribuciones legales,
RESUELVE:
PRIMERO. Posesionar a la joven NATALIA LUCIA CHÁVEZ SALAZAR, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.000.835.885, como Consejera Local de Juventud de Usaquén por el partido político "MIRA" durante el periodo comprendido entre el 25 de julio y 07 de septiembre de 2026.
SEGUNDO. Posesionar al joven SANTIAGO BEDOYA CUBIDES, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.018.417.175, como Consejero Local de Juventud de Usaquén por la curul especial VICTIMA DEL CONFLICTO ARMADO para el período 2026-2029, a partir de la promulgación de la presente resolución.
TERCERO. Se modifica el artículo primero de la resolución No. 002 del 15 de enero de 2026, "Por medio de la cual se posesiona el Consejo Local de Juventud de la localidad de Usaquén", el cual quedará así, para el periodo 2026-2029; de la siguiente manera:
PARÁGRAFO. Para efectos de la presente modificación, se deja constancia de que:
En la casilla número siete (7) se reemplazó a JUAN DAVID GUEVARA CASTILLO por NATALIA LUCIA CHÁVEZ SALAZAR para cubrir la vacancia temporal durante el periodo comprendido entre el 25 de julio y 07 de septiembre de 2026.
En la casilla número veinte uno (21) se reemplazó a SUANY MAYERLY CAICEDO GARCÍA por SANTIAGO BEDOYA CUBIDES para el período 2026-2029, a partir de la promulgación de la presente resolución.
CUARTO. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 002 del 15 de enero del 2026 continúan vigentes sin modificación alguna.
QUINTO. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, a los 22 días del mes de Julio del año 2026.
DANIEL HERNANDO ORTIZ QUINTERO
ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN
NOTA: Ver norma original en Anexos. |