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DECRETO 300 DE 2026
(Julio 28)
Por medio del cual se modifica el artículo 104 y se adicionan los artículos 104.1 al 104.15 al Decreto Distrital 645 de 2025, Único del Sector Hacienda, en lo relacionado con el Marco de Gasto de Mediano Plazo del Distrito Capital
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1º del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1º, 3º, 4º, 6º y 14 del artículo 38 y artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 102 del Decreto Distrital 714 de 1996, y
CONSIDERANDO QUE:
La Ley 819 de 2003 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones" prevé en su artículo 5 la obligación que le asiste a las entidades territoriales de elaborar y actualizar anualmente el Marco Fiscal de Mediano Plazo, como instrumento orientador de la política fiscal y referente para la programación presupuestal.
Así mismo, el Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015, del Sector Hacienda y Crédito Público (Nación), compila las disposiciones reglamentarias del sistema presupuestal y fiscal y desarrolla los principios de sostenibilidad, consistencia fiscal y programación del gasto público, los cuales orientan la adopción de instrumentos de planeación financiera de mediano plazo por parte de las entidades territoriales.
Por su parte, el Concejo Distrital de Bogotá mediante el artículo 90 del Acuerdo 024 del 29 de noviembre de 1995 le otorgó al Gobierno Distrital la facultad de reglamentar el Estatuto de Presupuesto Distrital. Asimismo, mediante el artículo 19 del Acuerdo Distrital 020 del 16 de octubre de 1996 le autorizó al Gobierno Distrital compilar las normas orgánicas proferidas por el Concejo para conformar el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital.
Como consecuencia de lo anterior, el Gobierno Distrital expidió el Decreto Distrital 714 de 1996, compilatorio de los Acuerdos Distritales 024 del 29 de noviembre de 1995 y 020 del 16 de octubre de 1996, que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital. Este marco jurídico además consignar las normas relacionadas, entre otros asuntos, con el Sistema Presupuestal del Distrito Capital, la articulación entre el Plan Distrital de Desarrollo, el presupuesto anual y los instrumentos de planeación financiera, en concordancia con los principios del sistema presupuestal nacional; también reitera la facultad dada por el Concejo Distrital al Gobierno Distrital de Bogotá de reglamentar el Estatuto de Presupuesto Distrital.
El literal C del artículo 8 del Decreto Distrital 714 de 1996 establece como objetivo del Sistema Presupuestal del Distrito Capital, coordinar y evaluar permanentemente los ingresos y gastos públicos y la gestión de las unidades ejecutoras. Esta función demanda instrumentos de programación que articulen, en un horizonte plurianual, las decisiones de gasto de las entidades distritales con la disponibilidad real de recursos y con las metas fiscales del Distrito.
Así mismo, el literal D del citado artículo 8 consagra como objetivo del Sistema Presupuestal regular y controlar las finanzas y el gasto público desde la perspectiva de la Gestión Presupuestaria, lo que supone disponer de mecanismos que ordenen el gasto, conforme a prioridades estratégicas que aseguren la consistencia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y la sostenibilidad de las finanzas distritales.
El Título 1, de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Distrital 645 de 2025 "Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Hacienda", reglamenta principalmente el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, así como desarrolla los procesos de programación, formulación, ejecución y seguimiento del presupuesto, y las competencias de las entidades distritales en materia de planeación. financiera y presupuestal.
El artículo 104 del Decreto Distrital 645 de 2025, objeto de modificación, incorporó el Marco de Gasto de Mediano Plazo en el sistema presupuestal del Distrito Capital, en armonía con el artículo 5º de la Ley 819 de 2003, como instrumento que contiene las proyecciones, para un período de cuatro (4) años, de las principales prioridades sectoriales y de los niveles máximos de gasto, distribuidos por sectores y componentes de gasto del Presupuesto Anual del Distrito, con renovación anual.
Dicha incorporación se efectuó en atención a la finalidad del Sistema Presupuestal del Distrito Capital, dispuesta en el artículo 8º del Decreto 714 de 1996, conforme al cual se debe coordinar, evaluar y controlar permanentemente los ingresos y gastos públicos del Distrito. Así mismo, en consideración a la potestad señalada en el artículo 102 de la misma norma, la cual dispone que el Gobierno Distrital deberá reglamentar los actos, procedimientos e instructivos orientados a dar cumplimiento al Acuerdo Orgánico de Presupuesto.
Sobre el particular, el Marco de Gasto de Mediano Plazo, por su naturaleza de instrumento estratégico de programación financiera y presupuestal, no se agota en aspectos metodológicos u operativos, sino que comprende reglas generales relativas a su ámbito de aplicación, principios, estructura, formulación, aprobación, actualización y articulación con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, el Plan Distrital de Desarrollo y el Presupuesto Anual del Distrito Capital.
Por lo tanto, dado el alto grado de armonización normativa que se requiere, los lineamientos que componen el Marco Fiscal de Mediano Plazo deben ser adoptados mediante decreto del Gobierno Distrital, en ejercicio de la potestad reglamentaria del Alcalde Mayor y de las competencias previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital. Con ello, se busca homogenizar su alcance y elevar su jerarquía normativa a un instrumento de carácter distrital.
En consecuencia, con el objeto de implementar de manera integral, articulada y homogénea el Marco de Gasto de Mediano Plazo del Distrito Capital con el proceso presupuestal, las responsabilidades institucionales y los mecanismos de seguimiento, se hace necesario modificar y desarrollar lo dispuesto en el artículo 104 del Decreto Distrital 645 de 2025 y consolidar los lineamientos generales para su aplicación como instrumento permanente de gestión financiera, sin perjuicio de los lineamientos técnicos y metodológicos que se expidan por la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Presupuesto para la operación de este instrumento.
Por lo anterior, resulta necesario modificar el artículo 104, así como adicionar los artículos 104.1 al 104.15 al Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Distrital 645 de 2025 "Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Hacienda", con el fin de incorporar en dicho cuerpo normativo los lineamientos generales del Marco de Gasto de Mediano Plazo del Distrito Capital, para establecer de manera integral y articulada su ámbito de aplicación, principios, estructura, horizonte de proyección, proceso de formulación, aprobación y actualización anual, así como las responsabilidades institucionales y los mecanismos de seguimiento, consolidándolo como instrumento permanente de gestión financiera del Distrito Capital, en armonía con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, el Plan Distrital de Desarrollo y el Presupuesto Anual.
Finalmente, en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, así como lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Juridica", el proyecto de Decreto fue publicado en el portal único LegalBog Participa entre los días 15 al 22 del mes de mayo de 2026.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Modifíquese el artículo 104 del Decreto Distrital 645 de 2025, Único del Sector Hacienda, el cual quedará así:
"Artículo 104. Marco de Gasto de Mediano Plazo del Distrito Capital. El Marco de Gasto de Mediano Plazo (MGMP) es un instrumento de planificación financiera y presupuestal plurianual que establece los niveles máximos de gasto del Distrito Capital, distribuido por sectores y tipos de gasto del Presupuesto Anual del Distrito, compatibles con las proyecciones macroeconómicas y fiscales, para un período de cuatro (4) años, en consistencia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, el Plan Distrital de Desarrollo vigente y las actividades misionales propias de cada entidad".
ARTÍCULO 2º. Adiciónense los artículos 104.1 al 104.15 al Decreto Distrital 645 de 2025, los cuales quedarán así:
"Artículo 104.1. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto en relación con el MGMP son aplicables a todas las entidades y organismos que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital que comprende, la Administración Central Distrital, los Establecimientos Públicos Distritales, los Organismos de Control, el Concejo de Bogotá y el Ente Autónomo Universitario.
Artículo 104.2. Principios. El Marco de Gasto de Mediano Plazo (MGMP) se regirá por los siguientes principios:
1. Sostenibilidad Fiscal: Las proyecciones de gasto deberán ser consistentes con la capacidad financiera del Distrito Capital en el mediano plazo y con las metas fiscales establecidas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
2. Priorización Estratégica: La asignación de recursos deberá responder a las prioridades establecidas en el Plan Distrital de Desarrollo vigente, a las actividades misionales de cada entidad y a las competencias constitucionales y legales del Distrito Capital.
3. Transparencia: El proceso de formulación, aprobación y actualización del MGMP se realizará con base en información clara, oportuna y verificable.
4. Programación Integral: Las proyecciones de gasto considerarán la totalidad de las apropiaciones necesarias para atender los compromisos adquiridos, las obligaciones existentes y las nuevas iniciativas de política pública.
5. Eficiencia y Efectividad: La asignación de recursos buscará maximizar el beneficio social y el cumplimiento de las metas del Plan Distrital de Desarrollo, promoviendo la óptima utilización de los recursos públicos.
6. Coherencia Macroeconómica: Las proyecciones del MGMP deberán ser consistentes con las variables macroeconómicas que inciden en las finanzas del Distrito Capital.
Artículo 104.3. Estructura del marco de gasto de mediano plazo. El Marco de Gasto de Mediano Plazo del Distrito Capital estará compuesto por:
1. El escenario macroeconómico y fiscal de referencia, en coherencia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
2. Los techos indicativos de gasto por sectores administrativos para un periodo de cuatro (4) años.
3. Los criterios para la distribución sectorial de los recursos.
4. El gasto recurrente, que está conformado por las obligaciones legales, contractuales y operativas necesarias para mantener la operación de la administración distrital y la prestación de servicios básicos y mínimos para el funcionamiento de las entidades y organismos que conforman el presupuesto anual del distrito, así como para atender el servicio de la deuda.
5. El gasto de inversión corresponde a los recursos destinados a los proyectos inscritos en el banco distrital de proyectos priorizados según el Plan Distrital de Desarrollo.
Artículo 104.4. Horizonte. El Marco de Gasto de Mediano Plazo tendrá un horizonte de cuatro (4) años. El primer año corresponderá a la vigencia fiscal para la cual se está formulando el presupuesto anual y los tres siguientes serán proyecciones indicativas. Este horizonte deberá actualizarse anualmente, de conformidad con lo señalado en el artículo 104.7.
Artículo 104.5. Relación con el marco fiscal de mediano plazo. El Marco de Gasto de Mediano Plazo deberá ser consistente con las proyecciones y metas establecidas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito Capital, asegurando que los límites de gasto proyectados sean compatibles con la sostenibilidad fiscal del Distrito en el largo plazo.
Artículo 104.6. Relación con el plan distrital de desarrollo y actividades misionales. El Marco de Gasto de Mediano Plazo deberá guardar coherencia con las metas, programas y proyectos establecidos en el Plan Distrital de Desarrollo vigente, así como con el Plan Plurianual de Inversiones que lo integra, propiciando que las proyecciones de gasto contribuyan efectivamente al logro de las prioridades estratégicas del Distrito Capital y al cumplimiento de las actividades misionales de las entidades que conforman el Presupuesto Anual Distrital.
Parágrafo. El Plan Plurianual de Inversiones, como componente del Plan Distrital de Desarrollo, define la programación de las inversiones para el periodo constitucional o legal de gobierno y sus fuentes de financiación. El Marco de Gasto de Mediano Plazo, en cambio, es un instrumento técnico de programación y orientación del gasto de mediano plazo, de actualización anual, que permite la articulación entre la planeación distrital, el presupuesto anual y la sostenibilidad fiscal. En ningún caso el Marco de Gasto de Mediano Plazo podrá interpretarse como sustituto, reforma o actualización automática del Plan Plurianual de Inversiones.
Artículo 104.7. Competencia para la formulación y aprobación. La Secretaría Distrital de Hacienda, coordinará con la Secretaría Distrital de Planeación y las entidades distritales cabeza de cada sector administrativo la formulación del Marco de Gasto de Mediano Plazo del Distrito Capital, teniendo en cuenta las metas y programas del Plan Distrital de Desarrollo vigente, así como las actividades misionales permanentes de las entidades, derivadas de su creación, objeto y funciones.
Artículo 104.8. Proceso de formulación. El proceso de formulación del Marco de Gasto de Mediano Plazo comprenderá las siguientes etapas:
1. Proyección Macroeconómica y Fiscal: La Secretaría Distrital de Hacienda elaborará las proyecciones de ingresos y definirá el espacio fiscal disponible para los próximos cuatro (4) años, consistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
2. Análisis de Políticas, Programas y cumplimiento misional: La Secretaría Distrital de Planeación, en coordinación con las entidades distritales cabeza de cada sector administrativo, realizará un análisis de los programas y proyectos del Plan Distrital de Desarrollo, así como las actividades misionales de las entidades, identificando los costos proyectados para el mediano plazo.
3. Estimación de Costos Básicos para Funcionamiento Distrital: La Secretaría Distrital de Hacienda identificará y cuantificará los gastos recurrentes e inflexibles que deberán ser financiados en el mediano plazo, incluyendo el servicio de la deuda, los gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, las transferencias de ley, la disminución de pasivos, los gastos por tributos, tasas, contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora, y los compromisos previamente adquiridos con vigencias futuras autorizadas.
4. Distribución Sectorial Indicativa: La Secretaría Distrital de Hacienda en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación establecerán techos indicativos de gasto por sectores administrativos para el período de cuatro (4) años, considerando las prioridades del Plan Distrital de Desarrollo y la proyección de los recursos disponibles.
5. Identificación de concurrencia de fuentes: La Secretaría Distrital de Hacienda en conjunto con las entidades distritales identificará los recursos que sean gestionados para complementar la financiación de iniciativas del Plan Distrital de Desarrollo, formando parte del cupo sectorial otorgado.
6. Concertación y Ajustes: La Secretaría Distrital de Hacienda junto con la Secretaría Distrital de Planeación realizarán ejercicios de concertación con las entidades distritales cabeza de cada sector administrativo para ajustar las proyecciones de gasto de acuerdo con las prioridades sectoriales y las restricciones fiscales.
Artículo 104.9. Cronograma. La Secretaria Distrital de Hacienda establecerá a través del instrumento que considere procedente, el cronograma para la formulación, aprobación, actualización y presentación del Marco de Gasto de Mediano Plazo, en concordancia con el calendario presupuestal del Distrito Capital.
Artículo 104.10. Aprobación. El Marco de Gasto de Mediano Plazo será aprobado anualmente por el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal (CONFIS), en la misma sesión donde se apruebe el superávit primario, previo a la presentación del anteproyecto de presupuesto para la siguiente vigencia fiscal.
Artículo 104.11. Actualización anual. El Marco de Gasto de Mediano Plazo será actualizado anualmente, moviendo el horizonte en un año adicional y ajustando las proyecciones para reflejar:
1. Cambios en el escenario macroeconómico y fiscal.
2. Resultados de la ejecución presupuestal del año anterior.
3. Modificaciones en las prioridades de política pública.
4. Nuevos compromisos adquiridos por el Distrito Capital.
5. Avances en el cumplimiento de las metas del Plan Distrital de Desarrollo.
Artículo 104.12. Autorización de avales fiscales y vigencias futuras. Como parte del proceso para la autorización de avales fiscales y vigencias futuras, el CONFIS deberá verificar que se disponga del espacio de gasto en el MGMP del respectivo sector administrativo.
Artículo 104.13. Articulación con el calendario presupuestal. El Marco de Gasto de Mediano Plazo será un referente obligatorio para la programación del Presupuesto Anual del Distrito Capital.
Parágrafo. La Secretaria Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Presupuesto establecerá los procedimientos para la incorporación del MGMP en la etapa de programación presupuestal.
Artículo 104.14. Capacitación y asistencia técnica. La Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación, implementarán un programa de capacitación y asistencia técnica dirigido a las entidades distritales, para fortalecer sus capacidades en la formulación de proyecciones de gasto de mediano plazo, la identificación de costos y la articulación con el MGMP.
Artículo 104.15. Lineamientos técnicos y metodológicos. La Secretaria Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Presupuesto, establecerá los procedimientos específicos, formatos, metodologías y herramientas necesarias para la formulación, aprobación y actualización del Marco de Gasto de Mediano Plazo."
ARTÍCULO 3º. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, modifica el artículo 104 y adiciona los artículos 104.1 al 104.15 del Decreto Distrital 645 de 2025, Único del Sector Hacienda.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de julio del año 2026.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
ANA MARÍA CADENA RUÍZ
Secretaria Distrital de Hacienda
NOTA: Ver norma original en Anexos. |