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Decreto 285 de 2026 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/07/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/07/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8623 del 21 de julio de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

DECRETO 285 de 2026

 

(Julio 21)

 

Por medio del cual se efectúa un traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal 2026 con cargo al Fondo de Compensación Distrital, con destino a los presupuestos de Funcionamiento de la Secretaría Distrital de Hacienda y de Inversión de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 35 y 63 del Decreto 714 de 1996 y, el artículo 114 del Decreto Distrital 645 de 2025

 

CONSIDERANDO QUE:

 

El numeral 3º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, que establece el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, determina que, entre las atribuciones del alcalde mayor, se encuentra la acción administrativa de asegurar y garantizar el cumplimiento de las funciones, la prestación de servicios y la realización de las obras correspondientes al Distrito.

 

Así mismo, el artículo 35 del Decreto Distrital 714 de 1996, establece que los recursos del Fondo de Compensación Distrital pueden ser utilizados para cubrir déficits en los gastos de funcionamiento de las entidades durante el año fiscal en curso. Asimismo, estos recursos pueden ser empleados en situaciones que el Alcalde Mayor del Distrito Capital y el Consejo de Gobierno consideren de urgencia excepcional. Además, se señala que la Secretaría Distrital de Hacienda debe realizar los traslados presupuestales con cargo al Fondo, pero solo tras la expedición previa del certificado de disponibilidad presupuestal.

 

El artículo 63 del mencionado decreto, señala que podrán efectuarse modificaciones al presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones, cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas.

 

El artículo 114 del Decreto Distrital 645 de 2025, consagra que cuando en la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital, se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - estudiará y evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente.

 

Así mismo, el citado artículo estipula que, en los casos distintos a los mencionados, además del estudio y evaluación de la Dirección Distrital de Presupuesto, se requerirá de previa calificación de excepcional urgencia por parte del Alcalde Mayor de Bogotá D. C. y del Consejo de Gobierno.

 

Adicionalmente, el artículo 114 en cita, establece que cuando la operación presupuestal afecte los recursos del Fondo de Compensación Distrital, se hará mediante decreto expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Secretaria Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto y solicitud de la entidad correspondiente.

 

Mediante el Acuerdo Distrital 1019 del 19 de diciembre de 2025 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, el cual fue liquidado a través del Decreto Distrital 675 del 30 de diciembre de 2025.

 

La Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaria Distrital de Hacienda recibió la solicitud 2026ER22445501 el 10 de julio de 2026, junto con la justificación legal, económica y financiera proveniente de la Secretaría Distrital de Hacienda Unidad ejecutora 04-Fondo Cuenta Concejo de Bogotá D.C., con el objetivo de obtener recursos por un monto de $7.605.832.471 del Fondo de Compensación Distrital. Estos recursos se necesitan para cubrir los déficits en el presupuesto de Funcionamiento, específicamente en los rubros de servicios de arrendamiento o alquiler de automóviles y furgonetas sin operario, así como servicios de protección (guardas de seguridad).

 

La necesidad se fundamenta, en contar con estos recursos para garantizar la prestación continua y puntual del servicio de protección para los concejales del Distrito Capital. Estos recursos incluyen: i) $3.010.729.003, destinados a respaldar la adición vigente del Convenio Interadministrativo No. 250774 con la Unidad Nacional de Protección (UNP), para ampliar su plazo de ejecución en un (1) mes y veinticinco (25) días, hasta el 30 de septiembre de 2026, y ii) $4.595.103.468 para formalizar un nuevo convenio interadministrativo con la UNP, cuyo periodo de ejecución comenzará el 01 de octubre y finalizará el 31 de diciembre de 2026.

 

De otra parte, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaria Distrital de Hacienda recibió la solicitud 2026ER19330901 del 11 de junio de 2026 proveniente de la Secretaria General de la alcaldía Mayor de Bogotá: El propósito de esta solicitud, es de obtener recursos por $8.000.000.000 del Fondo de Compensación Distrital, para atener la necesidad en el presupuesto de Inversión, específicamente en el proyecto de inversión denominado: Fortalecimiento de capacidades institucionales y de la sociedad civil para la implementación del acuerdo de paz, la memoria, y los derechos de las víctimas del conflicto armado en Bogotá D.C..

 

Los recursos se fundamentan de la siguiente manera: i) $5.400.000.000 estimados para satisfacer la demanda del servicio de albergues durante ese año, considerando que el contrato funciona bajo la modalidad de bolsa agotable, y ii) $2.600.000.000 proyectados para cubrir la demanda de medidas de alojamiento temporal mediante alquiler, teniendo en cuenta las fluctuaciones moderadas a lo largo del año. Este déficit refleja la presión operativa causada por los flujos de llegada, los picos de ocupación y la necesidad de proporcionar alojamiento inmediato según lo establece la Ley 1448 de 2011. Esto, implica la necesidad de contar con recursos adicionales más allá de los asignados actualmente. Con estos recursos la entidad podrá asegurar la continuidad de las medidas de alojamiento temporal en albergue y arriendo conforme a la Ley 1448 de 2011, evitar interrupciones en la prestación del servicio que afectarían directamente a la población víctima y mantener la capacidad operativa para responder a incrementos súbitos en la demanda, incluidos eventos de desplazamiento masivo.

 

En virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 114 del Decreto Distrital 645 de 2025, relativo a la modificación de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, se dispone del Acta N° 104 del 11 de mayo de 2026 del Consejo de Gobierno. En esta acta se concede una calificación excepcional de urgencia para realizar un traslado presupuestal de $8.000.000.000 desde el Fondo de Compensación Distrital al proyecto de inversión (8094) - Fortalecimiento de capacidades institucionales y de la sociedad civil para la implementación del acuerdo de paz, la memoria y los derechos de las victimas del conflicto armado en Bogotá D.C.

 

Así mismo, la Secretaria Distrital de Planeación emitió concepto favorable respecto a la modificación presupuestal solicitada por la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, según consta en el oficio No. 2-2026-31699 del 01 de junio de 2026. Dicho concepto, considera favorable la adición al presupuesto de inversión identificado como (8094) - Fortalecimiento de capacidades institucionales y de la sociedad civil para la implementación del acuerdo de paz, la memoria y los derechos de las víctimas del conflicto armado en Bogotá D.C.

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 del Decreto Distrital 645 de 2025, el proyecto de modificación presupuestal de funcionamiento de la Secretaría Distrital de Hacienda y de inversión de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá cuenta con el concepto de estudio y evaluación de la Dirección Distrital de Presupuesto, expedido con el número de oficio 20251E01252201 del 15 de julio de 2026.

 

Con cargo al rubro Fondo de Compensación Distrital, la Dirección Distrital de Presupuesto expidió el 16 de julio de 2026 el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 92 por valor quince mil seiscientos cinco millones ochocientos treinta y dos mil cuatrocientos setenta y un pesos M/Cte. ($15.605.832.471).

 

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Contracredítese en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2026, la suma de quince mil seiscientos cinco millones ochocientos treinta y dos mil cuatrocientos setenta y un pesos M/Cte. ($15.605.832.471), según el siguiente detalle:

 

 

Artículo 2º.-  Acredítese en el Presupuesto de Gastos e inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2026 la suma de quince mil seiscientos cinco millones ochocientos treinta y dos mil cuatrocientos setenta y un pesos M/Cte. ($15.605.832.471),), según el siguiente detalle:

 

 

 

 

Artículo 3º.- Una vez expedido el presente decreto, a través de la Dirección Distrital de Presupuesto se incorporarán las modificaciones en el Sistema de Información Presupuestal.

 

Artículo 4º.-  El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de julio del año 2026.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor

 

ANA MARÍA CADENA RUIZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda

 

Nota: Ver norma original en Anexos.