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Decreto 299 de 2026 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/07/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/07/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8628 del 28 de julio de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 299 DE 2026

 

(Julio 28)

 

Por medio del cual se delimita el Proyecto de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible -PRUMS- 'Fiotti'

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1° y 3° del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 1º, 3° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en el artículo 164 del Decreto Distrital 555 de 2021 y,

 

CONSIDERANDO QUE:

 

1. Fundamentación normativa.

 

Los artículos 1 y 287 de la Constitución Política establecen que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y dentro de los límites de la Constitución y la ley, en tal virtud, como parte del núcleo esencial de la autonomía, ejercen las competencias que les corresponden y administran los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

 

El artículo 2 de la Constitución Política de Colombia señala que, entre otros, son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

 

A su turno, el artículo 209 de la Constitución Política prevé que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Por otro lado, según lo determinado por el artículo 311 superior, le corresponde a los municipios y distritos ordenar el desarrollo de su territorio, así como prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.

 

Por su parte, el artículo 315 de la Constitución Política establece las atribuciones de los alcaldes, indicando entre otras las siguientes: "1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo. [y] (...) 3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes (...)".

 

En línea con lo anterior, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 señalan como atribuciones del Alcalde Mayor hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo; dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito; así como ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos.

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 388 de 1997, el ordenamiento del territorio se fundamenta en los siguientes principios: "1. La función social y ecológica de la propiedad; 2. La prevalencia del interés general sobre el particular; y 3. La distribución equitativa de las cargas y los beneficios".

 

El artículo 3 de la Ley 388 de 1997 establece que el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública para el cumplimiento de ciertos fines esenciales, entre ellos: "1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructura de transporte y demás espacios públicos y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios (...)"; (...) 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible. y 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural (...)".

 

De conformidad con el artículo 8 de la referida ley, el ordenamiento del territorio se constituye en una función pública que se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales; esto es, las decisiones administrativas relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo.

 

El numeral 2 del artículo 3 del Decreto Distrital 555 de 2021 mediante el cual fue adoptada la Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C "POT", precisa que la política de movilidad sostenible y descarbonizada está orientada a "(...) privileged los desplazamientos en modos de transporte activos, de cero y bajas emisiones (...)", y su eje estructurador "(...) es el peatón y el desarrollo de un sistema de corredores verdes de alta y media capacidad, que cambien el modelo la movilidad urbana, descarbonicen el sistema de transporte público, conecten la ciudad con la región, soporten una ciudad de proximidad, cuidadora e incluyente, mejoren las condiciones de accesibilidad de las zonas de origen informal e incorpore el desarrollo orientado al transporte y la revitalización alrededor de las infraestructuras de movilidad (...)".

 

El artículo 5 de la norma en referencia, dispone que los principios del Plan de Ordenamiento Territorial - POT y sus estrategias buscan concretar siete objetivos de largo plazo, a través de las estructuras territoriales, los proyectos estructurantes y las actuaciones estratégicas que determinan el Modelo de Ocupación del Territorio.

 

En cuanto a la red de transporte público urbano de pasajeros, el POT en su artículo 157 señala que esta "(...) se constituye en un componente ordenador del territorio que contribuye a la definición de normas urbanísticas en materia de usos, aprovechamientos y condiciones para la localización de actividades urbanas". Prevé, adicionalmente, el parágrafo primero de la norma en comento que los inmuebles que conforman la infraestructura de transporte público podrán, de acuerdo con sus particularidades, servir como elementos integradores con el espacio público. Sin embargo, primará su caracterización como elementos de la infraestructura de transporte para efectos de su uso y de los instrumentos y procedimientos aplicables para su desarrollo.

 

A su turno, el artículo 163 del POT define los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible -PRUMS, como "(...) aquellos que se desarrollan en torno a los componentes del espacio público para la movilidad y las redes de transporte dentro de las cuales se encuentra la infraestructura vial y de transporte del Distrito, con el objetivo de mejorar las condiciones urbanísticas y aprovechar las oportunidades generadas por la construcción y entrada en operación de los sistemas de transporte urbano. En el desarrollo de estos proyectos se debe aplicar criterios de desarrollo orientados al transporte sostenible DOT para mejorar las condiciones urbanísticas en la escala de proximidad."

 

Señala, adicionalmente, el referido artículo 163 del POT que a estos proyectos les aplica la norma urbanística del tratamiento de renovación urbana y del área de actividad estructurante receptora de actividades económicas, especificando que sus potenciales y aprovechamientos podrán ser concretados una vez se defina el ámbito del instrumento en el acto administrativo que adopta la delimitación del Proyecto de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS. Adicionalmente, dispone que estos proyectos podrán ser desarrollados sin que sea necesaria la adopción de actuaciones estratégicas, planes parciales u otro instrumento de planeación urbanística.

 

Teniendo en cuenta que la norma urbanística de edificabilidad aplicable a los PRUMS es la contenida en el POT para el tratamiento urbanístico de renovación urbana, las obligaciones urbanísticas aplicables a los PRUMS son las señaladas en el artículo 317 y siguientes del POT. Como quiera que no se requieren instrumentos adicionales para que puedan ser desarrollados, el recaudo de esas obligaciones se efectuará en el marco del licenciamiento directo que se realice en los ámbitos de delimitación de los PRUMS.

 

En línea con lo anterior, el artículo 164 del Decreto 555 de 2021, prevé que la delimitación del ámbito de los PRUMS será adoptada mediante decreto, el cual "(...) habilita la norma de edificabilidad y usos conexos aplicables a los proyectos de renovación urbana que se desarrollarán en las Áreas de Integración Multimodal - AIM y demás componentes de la estructura funcional y del cuidado según lo establecido en el capítulo de normas comunes de la Estructura Funcional y del Cuidado (...)" del POT.

 

Adicionalmente, el referido artículo 164 prevé que el decreto de adopción de la delimitación de los PRUMS definirá (i) el modelo de gestión y financiación del proyecto, (ii) el Operador Urbano y (iii) las entidades vinculadas a su ejecución de acuerdo con las normas del Plan de Ordenamiento Territorial - POT.

 

De esta manera, los PRUMS se han concebido como una estrategia para garantizar una acción sustancial de orientación que fomente una ciudad más sostenible, inclusiva y eficiente, alineada con los principios de descarbonización de la movilidad, la mejora del espacio público y la revitalización urbana, y bajo criterios del Desarrollo Orientado al Transporte sostenible -DOT-, en los que se promueve la planificación y desarrollo de entornos urbanos que integran el sistema de transporte público con los usos del suelo, en los que se incentiva una mayor densidad, mezcla de usos, accesibilidad peatonal, provisión de espacio público y reducción en el uso del vehículo particular.

 

En este sentido, debe tenerse en cuenta que el artículo 574 del Decreto Distrital 555 de 2021 señala que la Secretaría Distrital de Planeación debe actualizar los planos oficiales adoptados por el Plan de Ordenamiento Territorial con base en los actos administrativos que lo desarrollen o complementen, con el objeto de mantener actualizada la cartografía temática en cada uno de los niveles de información que la conforman y de acuerdo con las consideraciones previstas en el Plan.

 

Los artículos 135 y 136 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 mediante el cual fue adoptado el "Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 Bogotá Camina Segura" modificaron el inciso segundo del artículo 2 y el artículo 3 del Acuerdo Distrital 004 de 1999, señalando que TRANSMILENIO S.A., podrá, como parte de su objeto social, liderar, estructurar, promover, desarrollar, ejecutar y participar en proyectos urbanísticos de iniciativa pública o privada; en la construcción y mejoramiento de espacio público en las áreas de influencia de los componentes Troncal, Zonal y Cable del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, así como en las áreas de influencia de la infraestructura soporte de su componente zonal; y que dentro de sus funciones se contemplan, adicionalmente, las de elaborar y formular instrumentos de planeación en sus áreas de influencia, incluidas unidades de actuación urbanística y coordinar y ejecutar los procesos necesarios para su formalización e implementación.

 

2. Antecedentes jurídicos y técnicos.

 

Mediante la Sección 1 del Subcapítulo 1 del Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 5 del Decreto Distrital 670 de 2025 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C."-, se precisaron los lineamientos, requisitos y condiciones para la delimitación de Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible- PRUMS.

 

Los artículos 595 y 596 del Decreto Único Distrital 670 de 2025 establecen las condiciones y requisitos para la delimitación de PRUMS que no se encuentren en Áreas de Integración Multimodal- AIM.

 

En particular el artículo 595 del referido Decreto señala que los operadores urbanos competentes podrán delimitar PRUMS fuera del ámbito de las Áreas de Integración Multimodal - AIM en predios que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

 

"I. En predios que se localicen únicamente en frente de corredores de alta capacidad de transporte público cuando cumpla alguna de las siguientes condiciones: (i) el sistema de transporte público se encuentre en operación o, (ii) el proyecto de infraestructura de transporte cuente con los estudios y diseños definitivos a los que hace referencia el artículo 12 de la Ley 1682 del 2013, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya o, (iii) cuente con contrato de concesión suscrito.

 

(...) Se podrán desarrollar mediante Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible PRUMS predios colindantes a los definidos en el presente artículo, en estos casos, los operadores urbanos, acorde a su naturaleza jurídica y en el marco de sus competencias, podrán suscribir los negocios jurídicos a que haya lugar y/o adelantar los procesos de gestión predial que se requieran."

 

El artículo 609 del Decreto Distrital 670 de 2025 designó como operador urbano público para la delimitación y ejecución de PRUMS, entre otras entidades, a la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A.

 

Acorde a lo anterior, la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A. en su calidad de operador urbano y ente gestor del SITP, mediante comunicación identificada con radicado SDP N° 1-2025-58591 del 07 de noviembre de 2025 (2025EE34068), presentó ante la Secretaría Distrital de Planeación, propuesta de delimitación de un Proyecto de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible PRUMS "Fiotti", atendiendo lo dispuesto en la Sección 1 del Subcapítulo 1 del Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 5 del Decreto Distrital 670 de 2025, especialmente los requisitos señalados en su artículo 596.

 

El ámbito del Proyecto de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible "Fiotti" se conforma por seis (6) predios, cinco (5) de ellos se encuentran localizados frente al corredor de alta capacidad de transporte público de la Av. 68, según el Mapa n.º CU-4.4.1 "Red del sistema de transporte público de pasajeros urbano-rural-regional" del POT, avenida que cuenta con estudios y diseños definitivos a los que se refiere el artículo 12 de la Ley 1682 de 2013 y el predio restante es colindante a los cinco (5) predios que tienen frente al corredor de la Av 68, cumpliendo así con las condiciones referidas en el artículo 595 del Decreto Distrital 670 de 2025.

 

Una vez analizada la documentación y la información aportada para la delimitación del Proyecto de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible PRUMS - "Fiotti", la Dirección de Planeamiento Local de la Secretaría Distrital de Planeación emitió el oficio SDP N.º 2-2026-01047 del 09 de enero de 2026, a través del cual se presentaron a la Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S.A. observaciones a la propuesta de delimitación.

 

3. Propuesta de delimitación del Proyecto de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS - "Fiotti".

 

El PRUMS "Fiotti" se configura como una intervención estratégica orientada a articular la transformación del tejido urbano con la consolidación del corredor de transporte público de alta capacidad de la Avenida Carrera 68 (Avenida Congreso Eucarístico), reconocido en el Plan de Ordenamiento Territorial y el Decreto Distrital 670 de 2025 como un eje estructurante del sistema de movilidad y soporte fundamental del modelo de desarrollo urbano sostenible de la ciudad.

 

De conformidad con el artículo 158 del POT, la Avenida 68 hace parte de la red de corredores verdes de transporte público de alta capacidad, y se encuentra destinada a soportar sistemas de transporte masivo que conectan las principales zonas que generan y atraen viajes en el Distrito Capital y en la región mediante infraestructura exclusiva. Este corredor constituye un eje estratégico de integración urbana al articular localidades como Tunjuelito, Kennedy, Fontibón, Engativá, Teusaquillo y Barrios Unidos, y conectarse con vías principales como la avenida de las Américas, la calle 13 y la avenida Primera de Mayo. Asimismo, en el marco del programa de descarbonización de la movilidad previsto en el POT, se contempla el proyecto de adecuación de la Avenida Congreso Eucarístico (Carrera 68), consolidándola como una infraestructura clave para promover una movilidad más sostenible, eficiente e integrada en la ciudad.

 

El proyecto PRUMS "Fiotti" se encuentra localizado estratégicamente dentro del ámbito de la Actuación Estratégica (AE) Montevideo, delimitada mediante la Resolución 1662 de 2024 "Por la cual se adoptan las Directrices para la definición de lo público para la formulación de la Actuación Estratégica Montevideo".

 

El PRUMS "Fiotti" cumple con los objetivos y lineamientos de esta actuación alineándose con los propósitos de transformación urbana, densificación y mejoramiento de la conectividad, buscando fortalecer la centralidad económica del sector a través de un modelo de proximidad entre el empleo y la vivienda. El proyecto (i) transforma un uso exclusivamente industrial en uno mixto (vivienda, comercio y servicios), fomentando la proximidad entre empleo y residencia, (ii) prioriza la movilidad sostenible, al peatón y la conexión con el corredor de la Av. 68, al tiempo que (iii) aumenta el espacio público peatonal mediante la implementación de una Franja de Paisajismo para Resiliencia Urbana (FPRU). Esto contribuye a los objetivos específicos de "reverdecer, cuidado y movilidad" previstos para la zona. Finalmente, para garantizar una integración efectiva, se dispone que los recursos recaudados por el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas del PRUMS se destinen directamente al mecanismo de gestión y recaudo que se establezca para la Actuación Estratégica Montevideo una vez la misma sea adoptada.

 

En concordancia con los principios del Desarrollo Orientado al Transporte Sostenible DOTS-, la implementación del PRUMS "Fiotti" constituye una oportunidad para consolidar un ámbito urbano de alta accesibilidad, en el cual se promueva la densificación equilibrada, la mezcla de usos, la localización estratégica de actividades económicas y la generación de espacio público de calidad, integrando de manera efectiva la infraestructura de transporte con las dinámicas urbanas existentes. Este enfoque permite, a su vez, fortalecer la movilidad peatonal y ciclística, optimizar el uso del suelo y reducir la dependencia del vehículo particular, en armonía con los objetivos de sostenibilidad ambiental y eficiencia funcional del territorio.

 

De conformidad con lo expuesto en el Documento Técnico de Soporte que hace parte integral del presente acto administrativo, la caracterización urbanística, predial y funcional del ámbito propuesto evidenció que el área objeto de intervención corresponde a un sector previamente urbanizado, con condiciones de subutilización del suelo, fragmentación predial y oportunidades de cualificación del espacio público, razón por la cual le es aplicable el tratamiento de renovación urbana y la definición de un ámbito específico de gestión que permita materializar procesos de transformación integral del territorio. La delimitación de un PRUMS en este ámbito territorial permitirá cualificar el espacio público y mejorar la calidad del entorno urbano y habilitará los aprovechamientos urbanísticos del tratamiento de renovación urbana sin que se deban adoptar instrumentos de planificación intermedia.

 

Adicionalmente, permitirá la transición del área de actividad "grandes servicios metropolitanos" a una de carácter estructurante receptora de actividades económicas permitiendo la transformación de un sector anteriormente subutilizado o de uso industrial en un entorno donde los residentes pueden acceder a sus necesidades básicas y al transporte público en un radio de caminatas cortas, habilitando la integración de vivienda, comercio, servicios y equipamientos dotacionales en un mismo espacio.

 

El proyecto presenta una limitante general de altura de sesenta y un metros (61 m), conforme a lo dispuesto en el Anexo 5 "Manual de Normas Comunes a los Tratamientos Urbanísticos" del Decreto Distrital 555 de 2021. En todo caso, la altura máxima propuesta se determinará a partir de la aplicación concurrente de las obligaciones urbanísticas, las normas volumétricas y las disposiciones específicas del sector, garantizando la adecuada integración urbanística del proyecto con su entorno inmediato y sin exceder la altura máxima permitida de acuerdo con la normativa vigente.

 

En este sentido, la propuesta de delimitación del PRUMS "Fiotti" comprende un conjunto de predios estratégicamente localizados con frente y en el entorno inmediato del corredor de la Avenida Carrera 68, cuya configuración y localización permiten su articulación directa con la infraestructura de transporte público y con los elementos estructurantes del ordenamiento territorial, aprovechando la infraestructura de transporte masivo para permitir desarrollos en altura y una mayor intensidad de uso del suelo. La delimitación se sustenta en criterios técnicos de proximidad funcional al sistema de transporte, continuidad urbana, viabilidad de gestión predial y potencial de desarrollo, conforme a la información contenida en el Documento Técnico de Soporte y la cartografía oficial que hace parte integral del presente Decreto.

 

Así mismo, la delimitación propuesta reconoce las condiciones ambientales y de riesgo del área de intervención, evidenciando que el ámbito no presenta restricciones asociadas a la Estructura Ecológica Principal ni a condiciones de amenaza o riesgo que limiten su desarrollo, lo que permite viabilizar su transformación bajo criterios de sostenibilidad y resiliencia urbana. De igual manera, se garantiza la adecuada articulación del proyecto con la Estructura Integradora de Patrimonios y con las estructuras del territorio definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, asegurando la coherencia del proyecto con el modelo de ocupación territorial vigente.

 

Con fundamento en lo anterior, se estima procedente delimitar el PRUMS "Fiotti", con el fin de habilitar el régimen urbanístico especial previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, que permita concretar procesos de densificación, mezcla de usos, generación de espacio público, mejoramiento de la accesibilidad y captura de valor del suelo, en articulación con la infraestructura de transporte público de alta capacidad.

 

En este contexto, la delimitación del PRUMS "Fiotti" constituye una acción urbanística que permite materializar un modelo de financiación y ejecución de proyectos urbanos asociado a la movilidad sostenible, mediante el cual se articulan el aprovechamiento urbanístico del suelo, el cumplimiento de obligaciones urbanísticas, la generación de infraestructura y espacio público y la implementación de mecanismos de captura de valor, en un marco de equidad territorial, sostenibilidad financiera y prevalencia del interés general.

 

Finalmente, la delimitación propuesta se encuentra incorporada en la cartografía que hace parte integral del presente acto administrativo, la cual define de manera precisa el ámbito de aplicación del PRUMS "Fiotti" y establece las bases para su desarrollo, gestión e implementación, conforme a las disposiciones normativas vigentes y a los lineamientos técnicos definidos en el Documento Técnico de Soporte.

 

Se establece una vigencia de diez años para el desarrollo del PRUMS "Fiotti" fundamentada en la necesidad de armonizar el POT, el cual tiene un horizonte de doce años, asegurando que los objetivos de renovación se cumplan dentro de su marco habilitante. Este plazo responde técnicamente a los ciclos de maduración inmobiliaria en Bogotá, donde se estima que un proyecto de este tipo requiere entre 6 y 11 años para agotar todas sus fases, desde la elaboración de estudios hasta la entrega final de los productos inmobiliarios, proporcionando así un margen de maniobra frente a imprevistos de mercado. Adicionalmente, esta duración se alinea con los estándares de la experiencia internacional en modelos de Desarrollo Orientado al Transporte (DOT), como en Hong Kong o Estados Unidos, donde los tiempos de ejecución promedio oscilan entre los 7 y 15 años. Este periodo garantiza la seguridad jurídica para que el proyecto sea debidamente estructurado, licenciado y ejecutado.

 

La gestión del proyecto PRUMS "Fiotti" comprende seis (6) predios individuales pertenecientes a un único propietario. Esta condición facilita el proceso de gestión predial, al no requerirse la articulación con múltiples propietarios ni preverse el desplazamiento o afectación de terceros propietarios o arrendatarios residenciales. Esta ventaja en la gestión predial brinda la seguridad jurídica necesaria para materializar los objetivos de renovación urbana y movilidad sostenible dentro de una vigencia de 10 años.

 

4. Publicación según numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) - Ley 1437 de 2011.

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-, en concordancia con lo previsto en el artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024, se invitó a la comunidad en general para que expresara sus comentarios, dudas, observaciones, propuestas, aportes y sugerencias al proyecto de acto administrativo mediante su publicación en el sistema de información jurídica «LegalBog Participa» de la Secretaría Jurídica Distrital, del 03 al 10 de junio de 2026; término durante el cual se recibieron cuatro (4) observaciones al proyecto de decreto, frente a las cuales la Secretaría Distrital de Planeación se pronunció mediante la matriz de observaciones y respuestas que fue debidamente publicada en el mismo portal «LegalBog Participa».

 

Teniendo en cuenta que la propuesta de delimitación del PRUMS "Fiotti", cumple con lo dispuesto en el Decreto Distrital 555 de 2021 y en el Decreto Distrital 670 de 2025 Único de Ordenamiento Territorial, la Secretaría Distrital de Planeación encontró viable su delimitación y, por lo tanto, se requiere proceder de conformidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO 1

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1º. Objeto. Delimitar el Proyecto de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible PRUMS- denominado "Fiotti", identificado en Anexo 1 Plano 1 de 1 "Delimitación Proyecto de Renovación para la Movilidad Sostenible - PRUMS "Fiotti"" y definir su modelo de gestión y financiación.

 

Artículo 2º. Documentos que hacen parte del presente Decreto. Forman parte integral del presente Decreto los siguientes documentos:

 

Documento

Contenido

Anexo 1

Plano 1 de 1 denominado Delimitación Proyecto de Renovación para la Movilidad Sostenible - PRUMS "Fiotti"

Anexo 2

Modelo de gestión y financiación del Proyecto de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS "Fiotti"

Anexo 3

Documento Técnico de Soporte (DTS).

 

Artículo 3º. Ámbito de delimitación. La delimitación del Proyecto de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible -PRUMS- "Fiotti" se encuentra indicada en el Anexo 1 Plano 1 de 1 denominado "Delimitación Proyecto de Renovación para la Movilidad Sostenible - PRUMS "Fiotti"", cuya área corresponde a 10.417,22 m2 y está conformada por los siguientes predios:

 


Predio

Código

Chip

Dirección

Matrícula

1

0063060610

AAA0174LCHK

CL 19 68 70

050C00017358

2

0063060602

AAA0075UKXR

CL 19 68 28

050C00169309

3

0063060614

AAA0174LCMR

AK 68 19 17

050C00005314

4

0063060613

AAA0174LCLF

AK 68 19 27

050C00861889

5

0063060612

AAA0174LCKC

AK 68 19 33

050C00862080

6

0063060601

AAA0075UKWF

AK 68 19 39

050C00017356

 

Artículo 4º. Áreas Generales del Proyecto de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible PRUMS- "Fiotti". El Proyecto de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible presenta el siguiente cuadro indicativo general de áreas:

 

No.

Ítem

Área (m²)

1

Área Ámbito PRUMS (Área bruta)

10.417,22

2

Red infraestructura vial arterial

487,39

3

Área de Terreno (AT)

9.929,83

4

Franja de Paisajismo para resiliencia urbana (FPRU)
(Literal b, numeral 5 artículo 154 del Decreto Distrital 555 de 2021)

894,69

5

Cesión en suelo para espacio público en sitio (CSs): 20% de AT
(Numeral 1 artículo 318 del Decreto Distrital 555 de 2021)

1.985,97

5.1

Área de Franja de Paisajismo para Resiliencia Urbana válida para Cesión
(Numeral b de la Sección 1.2.1 Cesiones para espacio público del Anexo 5 "Manual de Normas Comunes a los Tratamientos Urbanísticos" del Decreto Distrital 555 de 2021)

596,46

5.2

Cesión en Suelo para Espacio Público adicional a la FPRU

1.389,50

6

Área Útil

7.645,63

 

Nota: El(los) titular(es) de la licencia de urbanización que se tramite y obtenga para el desarrollo de este PRUMS deberá(n) cumplir con la Franja de Paisajismo para la resiliencia urbana (FPRU) de acuerdo con el literal b) del numeral 5 del artículo 154 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Parágrafo. El Cuadro Indicativo General de Áreas del presente artículo podrá ser precisado en las licencias urbanísticas correspondientes, como consecuencia de actualizaciones o correcciones de cabida y linderos de los predios, incorporaciones o actualizaciones topográficas y/o diseños definitivos. Corresponde al Curador Urbano la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas, conforme a lo señalado en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo derogue, modifique, subrogue, adicione y/o sustituya, garantizando en todo caso el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Artículo 5º. Operador Urbano Público designado. En el ámbito del Proyecto de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS - "Fiotti", delimitado mediante el presente Decreto, la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A es el operador urbano público designado, y ejercerá las funciones establecidas en el Decreto Distrital 555 de 2021 y en el Decreto Único Distrital 670 de 2025 de Ordenamiento Territorial y las normas que los complementen, modifiquen o sustituyan.

 

CAPÍTULO 2

 

NORMATIVA URBANÍSTICA APLICABLE AL PROYECTO DE RENOVACIÓN URBANA PARA LA MOVILIDAD SOSTENIBLE -PRUMS- "FIOTTI"

 

Artículo 6º. Tratamiento y Área de actividad aplicable. A los predios ubicados en el Proyecto de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible -PRUMS-, delimitado en el presente Decreto, les aplica la norma de edificabilidad y usos conexos del tratamiento urbanístico de Renovación Urbana y del Área de Actividad Estructurante - AAE receptora de actividades económicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 163 del Decreto Distrital 555 de 2021.El índice de construcción efectivo aplicable se deberá determinar conforme a las reglas señaladas en el artículo 304 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Artículo 7º. Obligaciones urbanísticas en Tratamiento de Renovación Urbana. Al Proyecto de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible -PRUMS- delimitado en el presente Decreto le serán aplicables las obligaciones urbanísticas del tratamiento urbanístico de renovación urbana, tal como se presentan a continuación:

 

Naturaleza de la obligación

Marco normativo POT

Espacio público

Artículos 317, 318

Servicios Públicos Domiciliarios

Artículos 320 y 321

Obligación de destinar porciones de suelo a la construcción de vivienda de interés social y prioritario o su equivalente en metros cuadrados de construcción

Artículos 322 y 323

 

La cesión de espacio público en sitio del 20% de que trata el artículo 318 del Plan de Ordenamiento Territorial deberá ser localizada conforme a la ubicación señalada en el Plano 1 de 1 denominado Delimitación Proyecto de Renovación para la Movilidad Sostenible PRUMS "Fiotti".

 

Cuando se genere el pago compensatorio en dinero de obligaciones urbanísticas al interior del ámbito de delimitación del PRUMS, este pago deberá realizarse a través del mecanismo de recaudo dispuesto por la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda - SDH en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 520 del Decreto Distrital 555 de 2021. Una vez se adopte la Actuación Estratégica "Montevideo", los recursos que se generen y recauden por el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas que se ocasionen producto de las actuaciones urbanísticas al interior del PRUMS, se destinarán al mecanismo de gestión y recaudo que se establezca en el decreto de adopción de esa Actuación Estratégica.

 

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 555 de 2021 y en el Título 10 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto Distrital 645 de 2025, la Secretaría Distrital de Planeación SDP liquidará y emitirá los recibos para el pago compensatorio en dinero de las obligaciones urbanísticas aplicables dentro del ámbito del PRUMS.

 

Artículo 8°. Actuaciones urbanísticas del Proyecto de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS-. En el ámbito del Proyecto de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible delimitado por el presente Decreto se podrán tramitar licencias urbanísticas en las clases y modalidades que le sean aplicables, cumpliendo con las obligaciones urbanísticas del tratamiento de renovación urbana y sin requerir concepto por parte de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio -Transmilenio S.A, como operador urbano.

 

La acreditación del cumplimiento a la Política de Protección a Moradores y Actividades Productivas, cuando resulte aplicable, se realizará en los trámites de licenciamiento directo mediante la autodeclaración responsable y los documentos de soporte exigidos por el Título 1 de la Parte 4 del Libro 4 del Decreto Distrital 670 de 2025 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

 

En el ámbito del Proyecto de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible delimitado por el presente Decreto y para efectos del licenciamiento urbanístico del proyecto, se deberá dar aplicación a lo dispuesto en el Decreto Distrital 555 de 2021 junto con su Anexo No. 5 "Manual de Normas Comunes a los Tratamientos Urbanísticos", el Decreto Único Distrital 670 de 2025 de Ordenamiento Territorial, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y las normas que los complementen, modifiquen o sustituyan, así como a lo establecido en el presente Decreto.

 

CAPÍTULO 3

 

MODELO DE GESTIÓN Y FINANCIACIÓN DEL PROYECTO DE RENOVACIÓN URBANA PARA LA MOVILIDAD SOSTENIBLE -PRUMS- "FIOTTI"

 

Artículo 9°. Modelo de gestión y financiación en los ámbitos delimitados de los PRUMS. El modelo de gestión y financiación del PRUMS delimitado en el presente Decreto se encuentra contenido en el Anexo 2 "Modelo de gestión y financiación del Proyecto de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible -PRUMS 'Fiotti'", que hace parte integral del presente Decreto.

 

CAPÍTULO 4

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 10. Política de protección a moradores y actividades productivas al interior del Proyecto de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS-. La Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S.A como Operador Urbano Público designado del PRUMS "Fiotti", para el desarrollo de los proyectos que se licencien al interior del PRUMS, dará cumplimiento, según corresponda, a la política de protección a moradores y actividades productivas de conformidad con lo previsto en el Decreto Distrital 555 de 2021 y en el Título 1 de la Parte 4 del Libro 4 del Decreto Único Distrital 670 de 2025 de Ordenamiento Territorial y podrá cobrar la remuneración por esta gestión señalada en el anexo 4 de la Resolución 273 de 16 de julio de 2026 expedida por TRANSMILENIO S.A. o la normas que los modifiquen o sustituyan.

 

Parágrafo. En caso que aplique, el Operador Urbano implementará la estrategia para cumplir con la política de protección a moradores y actividades productivas, en el marco de lo establecido en la reglamentación del Sistema Distrital de Participación.

 

Artículo 11. Remuneración del Operador Urbano por la delimitación del PRUMS "Fiotti". La Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A tendrá derecho a una remuneración por su gestión como operador urbano público que se calculará acorde con lo dispuesto en el anexo 4 de la Resolución 273 de 16 de julio de 2026 expedida por TRANSMILENIO S.A. o la norma que la modifique, complemente o sustituya.

 

Esta remuneración se deberá pagar al operador urbano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de ejecutoria de la primera licencia urbanística que sea expedida para este proyecto.

 

La licencia urbanística correspondiente deberá incluir una condición resolutoria, en virtud de la cual dicha licencia quedará sin efectos en el evento en que el titular incumpla el pago de la remuneración prevista en el presente artículo.

 

Artículo 12. Incorporación a la cartografía oficial de la Secretaría Distrital de Planeación. Ordénese a la Secretaría Distrital de Planeación, dentro de los treinta (30) días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto actualizar la Base de Datos Geográfica Corporativa - BDGC y efectuar las anotaciones a que haya lugar para incorporar dentro de la cartografía oficial, las decisiones del presente acto.

 

Artículo 13. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital y tendrá una vigencia de diez (10) años. Los actos administrativos de carácter particular y concreto que se expidan durante la vigencia indicada, con fundamento en lo dispuesto en el presente acto administrativo, mantendrán sus efectos jurídicos y consolidarán situaciones jurídicas en cabeza de sus respectivos titulares.

 

Adicionalmente, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 575 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de julio del año 2026.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

ÚRSULA ABLANQUE MEJÍA

 

Secretaria Distrital de Planeación

 

Nota: Ver norma original y Anexos.