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ACUERDO 264 DE 2026
(Junio 30)
Por medio del cual se aprueba la modificación del Plan General Estratégico de la EAAB-ESP 2024-2028
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA ESP, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS CONSAGRADAS EN EL LITERAL A, NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019 Y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 339 de la Constitución Política establece que las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objetivo de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo.
Que la Ley 152 de 1994 tiene como propósito establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, así como la regulación de los demás aspectos contemplados por el artículo 342, en particular, y por el capítulo 2º del título XII de la Constitución Política, en general, así como las demás normas constitucionales que se refieren al plan de desarrollo y a la planificación.
Que el artículo 3 de la Ley 152 de 1994 desarrolla los principios de autonomía, ordenación de competencias, coordinación, consistencia, prioridad del gasto público social, continuidad, participación sustentabilidad ambiental, desarrollo armónico de las regiones, proceso de planeación, eficiencia, viabilidad, coherencia, conformación de los planes de desarrollo, los cuales rigen las actuaciones de las autoridades en materia de planeación. El artículo 26 ibídem ordena a las entidades emitir un plan de acción con base en el plan de desarrollo aprobado y los principios del artículo 3.
Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, todas las entidades del Estado a más tardar el 31 de enero de cada año, deberán publicar en su respectiva página web el Plan de Acción para el año siguiente, en el cual se especificarán los objetivos, las estrategias, los proyectos, las metas, los responsables, los planes generales de compras y la distribución presupuestal de sus proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión.
Que de acuerdo con el artículo 2.2.22.3.2 del Decreto 1083 de 2015, Decreto único del Sector Función Pública, modificado por el Decreto 1499 de 2017, establece el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) como un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y de los organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.
Que el Decreto Distrital 221 de 2023 reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital, se deroga el Decreto Distrital 807 de 2019 y se dictan otras disposiciones, definiendo en el artículo 2 el Sistema de Gestión como el conjunto de entidades y organismos distritales, políticas de gestión y desempeño institucional, normas, recursos e información, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados que satisfagan las necesidades de la ciudadanía y permitan el goce efectivo de los derechos en el marco de la legalidad y la integridad.
Que de conformidad con lo establecido en el Manual Operativo Sistema de Gestión - Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG Versión 6.1 - Capítulo II - Dimensiones Operativas de MIPG 2ª. Dimensión: Direccionamiento Estratégico y Planeación artículo 2.2 Política de Planeación institucional, las entidades deben: reflexionar y tener claro el propósito fundamental, caracterizar el grupo de ciudadanos a quienes dirige sus productos y servicios, prioridades identificadas y señaladas en los planes de desarrollo; adelantar un diagnóstico de capacidades y entornos; formular los planes de acción anual y emitir los lineamientos precisos para el tratamiento, manejo y seguimiento a los riesgos que afectan el logro de los objetivos institucionales.
Que de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 118 de 2018 Por el cual se adopta el Código de Integridad del Servicio Público, se modifica el Capítulo II del Decreto Distrital 489 de 2009, por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Gestión Ética del Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 1499 de 2017, se establecen mínimos de integridad homogéneos para todos los servidores públicos del Distrito. El Código reúne los valores de honestidad, respeto, compromiso, diligencia y justicia.
Que de conformidad con la norma NTC-ISO 9001:2015, Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos, numeral 4 CONTEXTO DE LA ORGANIZACIÓN, sub numeral 4.1 COMPRENSIÓN DE LA ORGANIZACIÓN Y DE SU CONTEXTO, la organización debe determinar las cuestiones externas e internas que son pertinentes para su propósito y su dirección estratégica, y que afectan a su capacidad para lograr los resultados previstos de su sistema de gestión de la calidad y sub numeral 4.2 COMPRENSIÓN DE LAS NECESIDADES Y EXPECTATIVAS DE LAS PARTES INTERESADAS, debido a su efecto en la capacidad de la organización de proporcionar regularmente productos y servicios que satisfagan los requisitos del cliente y los legales y reglamentarios aplicables, la organización debe determinar: a) las partes interesadas que son pertinentes al sistema de gestión de la calidad; b) los requisitos pertinentes de estas partes interesadas para el sistema de gestión de la calidad.
Que mediante el Acuerdo Distrital 927 de 2024 se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 "Bogotá Camina Segura, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP contribuye a dos objetivos, tres estrategias, tres programas y nueve metas sectoriales en el Plan Distrital de Desarrollo 2024-2028, el cual se encuentra articulado con el Plan General Estratégico 2024-2028 en cuatro (4) objetivos estratégicos y nueve (9) indicadores estratégicos.
Que es función de la Junta Directiva, por disposición del literal A. De estrategia, numeral 2 del artículo décimo primero del Marco Estatutario, aprobar el Plan General Estratégico y sus modificaciones. En ejercicio de esta función mediante Acuerdo No. 202 del 31 de octubre de 2024 aprobó el Plan General Estratégico 2024-2028.
Que como resultado de la revisión de medio término del Plan General Estratégico 2024 - 2028 liderada por la Gerencia Corporativa de Planeamiento y Control, se identificó la necesidad de actualizar algunas metas e indicadores estratégicos, con el fin de fortalecer la viabilidad, trazabilidad y capacidad de seguimiento del Plan, considerando la evolución de las condiciones de implementación y los aprendizajes derivados de su ejecución, cuya propuesta de actualización fue presentada a consideración de la Junta Directiva.
Que en sesión de Junta Directiva No. 2705 del 30 de junio de 2026, los miembros de la Junta Directiva, analizaron la propuesta presentada y aprobaron por unanimidad la actualización del Plan General Estratégico 2024-2028 de la EAAB-ESP, correspondiente a las modificaciones en los indicadores estratégicos del objetivo estratégico No. 1 CONSOLIDAR LA SOSTENIBILIDAD EMPRESARIAL: 1.2.1 Aumento de los caudales concesionados del sistema de abastecimiento de la Empresa, 1.2.3 Aumento de la oferta del sistema de abastecimiento de la Empresa, 1.3.1 Adquisición de hectáreas en áreas de interés estratégico del recurso hídrico, 1.3.2 Implementar acciones de Soluciones Basadas en la Naturaleza (SbN), 1.3.4 Reducción de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero y 1.3.5. Ingresos No misionales por venta de bonos de carbono; del objetivo estratégico No. 2. FORTALECER LA REPUTACIÓN EMPRESARIAL CON SUS GRUPOS DE INTERÉS: 2.2.1 Seguimiento y cumplimiento a las obligaciones definidas en los convenios interinstitucionales; del objetivo estratégico 3. INCURSIONAR EN NUEVOS TERRITORIOS Y CRECER EN NEGOCIOS CONEXOS: 3.1.2 Avance en la consecución de nuevos negocios rentables y 3.4.1 Total Ingresos No Misionales Negocios Conexos Actuales; del objetivo estratégico 4. GARANTIZAR LA EFICIENCIA OPERACIONAL: 4.2.1 Ejecución de giros de Inversión Directa, 4.2.2 Avances en saneamiento predial, 4.4.2 Activación de proyectos de renovación de infraestructura para la prestación de servicio de acueducto y alcantarillado en Bogotá y la región y 4.4.3 Implementación de la estrategia de fortalecimiento de capacidades de gestión; del objetivo estratégico 5. AVANZAR EN INFRAESTRUCTURA CRÍTICA DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO: 5.1.1 Avance en el proceso de la construcción, mantenimiento y operación de la planta de tratamiento de aguas residuales de Canoas y 5.2.4 Avance Estrategia de Seguridad Hídrica de Bogotá; del objetivo estratégico 6. PONER EN MARCHA LA ECONOMÍA CIRCULAR EN LA GESTIÓN EMPRESARIAL: 6.1.3 Biosólidos gestionados con enfoque de circularidad y 6.1.4 Implementación del programa de pago por servicios ambientales y otros incentivos ambientales en la cuenca alta del río Bogotá; del objetivo estratégico 7. FORTALECER LA CULTURA Y EL DISEÑO ORGANIZACIONAL: 7.1.1 Nivel de avance en la definición e implementación del proyecto de modernización Empresarial y 7.5.1 Avance en el fortalecimiento del liderazgo, finalmente, del objetivo estratégico 8. ASEGURAR EL GOBIERNO DE LA INFORMACIÓN: 8.3.2 Controles de seguridad de la información implementados.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Plan General Estratégico 2024-2028 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, en los siguientes indicadores estratégicos:
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá D.C., a los 30 días del mes de junio del año 2026.
VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL
Presidente
HEYBY POVEDA FERRO
Secretaria
Nota: Ver norma original en Anexos. |