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RESOLUCIÓN 405 DE 2026
(Julio 27)
Por medio de la cual se crea y reglamenta el Programa de Empleo Incluyente Local en virtud del artículo 92 y 96 del Acuerdo 927 de 2024 por medio del cual se adopta el Plan Distrital de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2024-2027 "Bogotá Camina Segura"
LA SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 13, 25, 54, 322 y 334 de la Constitución Política; el Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021; el artículo 78 del Acuerdo Distrital 257 de 2006; los artículos 92 y 96 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 y el artículo 4 del Decreto Distrital 651 de 2025
CONSIDERANDO QUE,
Entre las manifestaciones concretas del Estado Social de Derecho, la Constitución Política de Colombia establece la promoción de la igualdad material y efectiva, materializada, entre otros, en el mandato de protección especial a las personas que por su condición económica se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta (art. 13), propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar (art. 54) y promover el pleno empleo de los recursos humanos, asegurando, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos (art. 334). En armonía con lo anterior, el artículo 25 de la Constitución Política reconoce el trabajo como un derecho y una obligación social que toda persona puede disfrutar y desempeñar en condiciones dignas y justas. En consecuencia, el trabajo goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado, y la remuneración mínima, vital y móvil se erige como un mandato constitucional que orienta la política salarial, en armonía con la dirección general de la economía a cargo del Estado y con la función social de la empresa.
En concordancia, uno de los aspectos centrales del Estado Social de Derecho es el abandono de concepciones que equiparan la igualdad como igualdad formal ante la ley, para dar paso a concepciones de igualdad como igualdad material. Conforme lo expuesto, el Estado tiene un deber jurídico de adelantar las acciones que sean necesarias para “remover los obstáculos que en el plano económico y social configuran efectivas desigualdades de hecho. La igualdad sustancial revela, entonces, un carácter remedial, compensador, emancipatorio, corrector y defensivo de personas y de grupos ubicados en condiciones de inferioridad, mediante el impulso de acciones positivas de los poderes públicos” (Corte Constitucional, Sentencia C-410 de 1994). Los incisos 2 y 3 del artículo 13 de la Constitución Política autorizan al Estado para formular políticas públicas focalizadas que impliquen un trato diferenciado, con el fin de corregir desigualdades de hecho sufridas por personas o poblaciones que, dada su condición económica, física, mental, de credo, pertenencia étnica, orientación sexual e identidad de género, se puedan encontrar en inferioridad o en situaciones históricas y estructurales de marginación o discriminación. En palabras de la Corte Constitucional en Sentencia T-890 de 2014, “La dimensión material del principio constitucional de igualdad se conoce también con el nombre de equidad y aboga por tomar en consideración las circunstancias particulares de los distintos sujetos a la hora de tomar decisiones estatales en el nivel de política pública, política legislativa, adjudicación judicial, entre otros espacios (…)”.
De acuerdo con nuestra Constitución, los tratos diferenciados son constitucionales siempre y cuando se cumplan con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, a través de medidas idóneas para alcanzar objetivos legítimos a la luz de los fines y principios de la Carta Política. Así mismo, entre los medios constitucionalmente admisibles están las acciones afirmativas, entendidas como políticas focalizadas a ciertas personas o grupos con el fin de eliminar o reducir desigualdades sociales, culturales o económicas. Entre las acciones afirmativas destaca la discriminación positiva, esto es, los tratos diferenciales a partir de criterios que, si bien tradicionalmente han sido usados para generar desigualdad, cuando se usan en acciones afirmativas sirven para romper con esa condición de desigualdad (Corte Constitucional, Sentencia C-964 de 2003).
Dado que el Estado tiene un deber de realizar la justicia material que subyace a la Constitución, el artículo 334 le asigna la dirección general de la economía a través de facultades que le autorizan a incidir sobre distintas variables macroeconómicas tales como el crédito, la moneda, la política fiscal y, por supuesto, el gasto y la inversión pública. En palabras de la Corte Constitucional en Sentencia C-324 de 2009, “El mismo artículo 334 superior contempló una intervención “cualificada”, que en el marco social del estado de derecho justifica el empleo de los “recursos” necesarios para asegurar a todas las personas y, en especial, a las de menores ingresos, el acceso a bienes y servicios básicos, sin apartarse, en todo caso, de que dicha intervención económica encuentra límite en el artículo 150-21 de la Carta, según el cual se consigna una reserva legal dirigida a que sea la ley la que precise sus fines, alcances y límites.”
En ese sentido, el Estado puede establecer medidas de fomento económico, siempre y cuando se encuentre justificado por una norma o principio constitucional y se encuentre justificadamente orientada a la materialización de un fin esencial del Estado. En Sentencia C-254 de 1996, la Corte Constitucional ha señalado que “(el) fomento económico apela a la oferta de estímulos positivos que se formulan a las empresas y personas que libremente colaboren en el logro de los objetivos concretos de una determinada política a través de la cual se satisfacen necesidades de interés público, sin que el Estado se vea en la necesidad de crear o gestionar directamente el servicio o la actividad económica de que se trate. No obstante no existir una contraprestación específica a cargo de las empresas y personas favorecidas con las medidas de apoyo, el Estado y la sociedad pueden beneficiarse en el mediano y en el largo plazo, pues si éstas tienen éxito el crecimiento de los agentes económicos puede repercutir en mayores impuestos, creación de un mayor número de empleos, aumento de las reservas cambiarias del país y, en fin, un mayor poder de ordenación y control de la administración sobre el respectivo sector de la economía”.
Tales facultades también recaen sobre las entidades territoriales, las cuales pueden, en virtud de su autonomía, establecer medidas de fomento con el objetivo de materializar fines esenciales del Estado. En palabras de la Corte Constitucional en la sentencia previamente citada,“ en lo que respecta a las entidades territoriales, dentro del marco de la ley o de su propia autonomía, corresponderá a las asambleas o concejos, según el caso, adoptar las medidas de fomento de carácter local”, por lo cual las medidas de fomento económico que dicten las entidades territoriales en virtud de su autonomía fiscal y administrativa deben satisfacer el principio de legalidad del gasto y, por tanto, deben estar previstas expresamente en los respectivos planes de desarrollo y las leyes presupuestales.
En concordancia, el Acuerdo 927 de 2024, por medio del cual se adopta el Plan Distrital de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura” contempla en su artículo 96:
“Artículo. 96.- Incentivo a la creación de empleo y la contratación incluyente. Se crea un incentivo económico para promover la contratación o permanencia de población que enfrenta barreras a la vinculación laboral para incentivar la generación de empleo y la contratación laboral incluyente con enfoque diferencial poblacional y promoviendo el acceso a primer empleo en cumplimiento del Acuerdo Distrital 880 de 2023. Los destinatarios serán empleadores de naturaleza privada que realicen la contratación laboral. La Secretaría de Desarrollo Económico reglamentará los requisitos para acceder a este incentivo económico. Este incentivo se realizará con cargo al presupuesto de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.”
A su vez, el numeral 3) del artículo 4 del Decreto Distrital 651 de 2025 establece que corresponde a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico formular, orientar y coordinar las políticas para la generación de empleo digno e ingresos justos, el estímulo y apoyo al emprendimiento económico y el desarrollo de competencias laborales, mientras que el numeral 6 del artículo 6 ídem, dispone que está a cargo de la Secretaria de Despacho orientar y coordinar las actuaciones que permitan la generación de empleo y de ingresos, garantizando niveles adecuados de calidad de vida para la población establecida en la ciudad y las condiciones favorables para solventar los problemas asociados con el desempleo. Igualmente, el numeral 3 del artículo 21 ibídem asigna a la Subdirección de Empleo y Formación la función de orientar, estructurar e implementar las políticas, programas y proyectos dirigidos al incremento de la demanda de trabajo a través de acciones que permitan la articulación efectiva con las necesidades del tejido productivo de la ciudad para incrementar la inserción laboral, disminuir el desempleo friccional y apoyar la productividad de las empresas de la ciudad.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 322 de la Constitución Política de Colombia, Bogotá está organizada como un distrito capital dividido en localidades, en el que a las autoridades distritales les corresponde garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito, mientras que las autoridades locales tienen a su cargo la gestión de los asuntos propios de su territorio. Dicha división corresponde a un ejercicio de descentralización intraterritorial que, replicando el modelo nacional de organización en un Estado unitario, descentralizado, con autonomía de sus entidades territoriales, democrático, participativo y pluralista, busca hacer más eficiente la acción administrativa a través de una desconcentración de funciones que, dentro del marco de sus respectivas competencias, atienda de manera más directa las necesidades de los ciudadanos en cada una de las localidades (Corte Constitucional, Sentencia 098 de 2019). En los términos del artículo 60 del Decreto Ley 1491 de 1993 “Por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, adicionado por el artículo 5 de la Ley 2116 de 2021 y el artículo 35 de la Ley 1617 de 2013 “Por la cual se expide el régimen de Distritos Especiales”, la división de Bogotá en localidades busca que las comunidades se organicen y participen activamente en mejorar su calidad de vida, de tal manera que los ciudadanos tengan un papel real en la gestión de los servicios públicos, las obras y el control de las autoridades. Además, permite que algunas funciones y servicios se asignen a las localidades para hacerlos más eficientes y cercanos a la gente, promoviendo el desarrollo económico y social. Igualmente, facilita la descentralización y desconcentración de funciones del Distrito hacia los territorios. Por último, busca que en cada localidad se desarrollen adecuadamente las actividades económicas y sociales, y que su organización sea coherente con el plan de ordenamiento territorial. En conformidad, el numeral 2° del artículo 86 del Decreto Ley 1491 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 2116 de 2021 y el artículo 39 de la Ley 1617 de 2013 asigna a los alcaldes locales la función de representar legalmente y administrar los fondos de desarrollo local, en condición de ordenadores del gasto.
Sin perjuicio de la autonomía de las alcaldías locales en la administración de los recursos girados a los fondos de desarrollo local, la gestión de las localidades, en tanto entidades territoriales, se ejercen dentro del marco de los principios de concurrencia, coordinación, subsidiariedad. Según la Corte Constitucional, el principio de concurrencia significa que, en ciertos temas, la acción del Estado debe realizarse con la participación de varios niveles de la administración. Esto implica que las competencias se distribuyen entre diferentes entidades, de manera que cada una contribuya al cumplimiento de los fines estatales, sin que se excluya a aquellas que, por la naturaleza del asunto, deben intervenir. Asimismo, este principio exige que todas las instancias del Estado participen cuando sea necesario para lograr adecuadamente los objetivos públicos, sin que puedan evadir esa responsabilidad. En cuanto al principio de coordinación, la Corte Constitucional ha señalado que éste supone la existencia de competencias compartidas entre distintas autoridades del Estado cuyo ejercicio debe realizarse de manera articulada y coherente, de forma que las actuaciones de los diferentes órganos se complementen y contribuyan al cumplimiento de los fines estatales. Esta coordinación debe existir desde el momento en que se asignan las competencias y se refleja con mayor claridad en la etapa en que estas se ejecutan. Finalmente, sobre el principio de subsidiariedad, la jurisprudencia constitucional ha indicado que funciona como un criterio tanto para distribuir como para ejercer las competencias. En su sentido positivo, implica que la intervención del Estado y la asignación de funciones deben darse en el nivel más cercano al ciudadano, como expresión del principio democrático y de una gestión administrativa más eficiente, ya que esas autoridades conocen mejor las necesidades de la población. En su dimensión negativa, este principio establece que las autoridades de niveles superiores solo deben intervenir en asuntos propios de instancias inferiores cuando estas no puedan cumplir adecuadamente sus funciones o resulten ineficaces (Corte Constitucional. Sentencias C-149 de 2010, C-889 de 2012 y C-077 de 2017).
Puesto así, en virtud de los principios de concurrencia, coordinación y subsidiariedad que rigen el ordenamiento territorial tanto a nivel nacional como a nivel distrital, el Concejo Distrital, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales autorizó, mediante el artículo 92 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura” la posibilidad de que los Fondos de Desarrollo Local, en coordinación con la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, destinen recursos orientados a iniciativas que promuevan el desarrollo económico del tejido productivo local de la ciudad, teniendo como base la viabilidad y sostenibilidad de los proyectos y fomentando la participación ciudadana en la identificación de necesidades económicas locales. En conformidad, los Fondos de Desarrollo Local podrán articularse con la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico para la ejecución de proyectos que impulsen el emprendimiento, el desarrollo empresarial y el empleo, que fortalezcan la capacidad productiva local, promuevan la formación y capacitación laboral y contribuyan a la diversificación de la economía en cada localidad.
En concordancia el artículo 92 del Acuerdo 927 de 2024 contempló:
«Artículo 92. Inversión en Desarrollo Económico a través de Fondos de Desarrollo Local en Bogotá. Los Fondos de Desarrollo Local en Bogotá, en coordinación con la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico podrán destinar recursos orientados a iniciativas que promuevan el desarrollo económico del tejido productivo local de la ciudad. Lo anterior, basados en la viabilidad y sostenibilidad de los proyectos propuestos, y fomentando la participación ciudadana en la identificación de necesidades económicas locales.
Parágrafo. También se podrán promover unidades productivas en cooperación con los sectores económicos, interreligioso, ambientales, culturales y/o artísticos, entre otros, y con las poblaciones con un enfoque diferencial para maximizar el impacto de las acciones estatales en las poblaciones vulnerables y en la ciudadanía en general.
En concordancia con lo anterior, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS, mediante Circular 04 de 2024, definió los lineamientos de política para las líneas de inversión 2025–2028 y precisó los conceptos de gasto financiables con recursos de los Fondos de Desarrollo Local, con el propósito de garantizar la articulación territorial de las políticas públicas distritales bajo los principios de concurrencia, subsidiariedad y complementariedad. Dentro de dichos lineamientos, el CONFIS incorporó, mediante Circular 04 de 2024, el concepto de gasto “Fortalecimiento del tejido empresarial local”, asociado a la línea de inversión “Emprendimiento equitativo e incluyente”, habilitando la financiación de acciones orientadas al fortalecimiento de emprendimientos, micronegocios, unidades productivas y empresas locales mediante estrategias que contribuyan al desarrollo de sus capacidades productivas, organizacionales y comerciales. Estas acciones comprenden, entre otros aspectos, procesos de formación, asistencia técnica, acompañamiento para la transformación empresarial, fortalecimiento de modelos de negocio, acceso a mercados y mecanismos de apoyo que promuevan la sostenibilidad y crecimiento de las iniciativas económicas locales. De igual manera, el concepto de gasto contempla la implementación de incentivos y apoyos monetarios destinados a promover la generación de empleo formal. Dichos incentivos, otorgados de manera única o periódica y sujetos a la verificación de la vinculación laboral formal y su permanencia durante un periodo mínimo establecido, buscan estimular la contratación de talento humano por parte de las unidades productivas y empresas beneficiarias. En particular, estas medidas priorizan la vinculación de población en condición de vulnerabilidad, contribuyendo al cierre de brechas sociales y económicas, la reducción de barreras de acceso al mercado laboral y la promoción de procesos de inclusión productiva y generación de ingresos sostenibles en los territorios. El mercado laboral de Bogotá presenta una dualidad estructural persistente que separa a un amplio segmento de la población del acceso sostenido al empleo formal. La informalidad laboral no es en la ciudad un fenómeno coyuntural, sino una condición arraigada en las asimetrías de información entre empleadores y trabajadores, en los costos de entrada a la formalidad que enfrentan las unidades productivas de menor tamaño y en la ausencia de mecanismos que reduzcan la incertidumbre del empleador frente a la contratación de perfiles con alta vulnerabilidad socioeconómica (La Porta & Shleifer, 2014; OECD, 2019). Para la población en situación de pobreza y pobreza extrema —identificada mediante los grupos A y B del SISBEN— estas barreras se acumulan y se retroalimentan, configurando una trampa de informalidad que el mercado, por sí solo, no tiene incentivos para corregir. La literatura económica reconoce que los subsidios temporales a la nómina constituyen uno de los instrumentos más efectivos para reducir los costos de entrada al empleo formal y modificar de manera duradera el comportamiento de contratación, particularmente cuando se focalizan en población con barreras estructurales comprobadas y se condicionan a la verificación del vínculo laboral mediante registros administrativos (Card & Krueger, 1995; OECD, 2019. La magnitud del fenómeno justifica una intervención pública decidida. Entre 2024 y 2025, según los microdatos de la Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH) del DANE, el empleo informal en Bogotá creció 4,3% mientras que el empleo formal apenas aumentó 0,7%, lo que confirma que las condiciones estructurales del mercado continúan favoreciendo la informalidad como principal mecanismo de ajuste, en especial para los perfiles de menor calificación. Este deterioro tiene efectos distributivos regresivos: de las personas ocupadas en la ciudad que ganan alrededor de un salario mínimo, aproximadamente 436.542 pertenecen a hogares pobres y 394.108 a hogares vulnerables, de modo que cerca del 42% de ese grupo proviene de hogares con capacidad de ahorro nula o negativa. Para estos trabajadores, la pérdida de un empleo formal no es una transición laboral sino una crisis de subsistencia. En conjunto, Bogotá registra 834.443 personas con clasificación SISBEN A o B en edad de trabajar —el 29,1% de toda la población en edad de trabajar del Distrito—, una masa crítica de población vulnerable que sustenta el diseño de estrategias territoriales diferenciadas de inclusión laboral. El presente programa se concentra de manera exclusiva en las localidades de Kennedy y Usaquén, no por una decisión administrativa contingente, sino porque ambas reúnen, de forma simultánea y complementaria, las dos condiciones que hacen operativamente viable la articulación entre la oferta laboral vulnerable y la demanda empresarial formal. Kennedy constituye uno de los mayores reservorios de población vulnerable del Distrito: concentra 99.077 personas SISBEN A y B en edad de trabajar —el 26,7% de su población en edad de trabajar— y 1.739 beneficiarios activos de la Agencia Distrital de Empleo (ADE). Dispone, además, de una base empresarial extensa, con 43.451 unidades productivas vigentes según la Cámara de Comercio de Bogotá. Sin embargo, esa base está notablemente subutilizada como fuente de empleo formal canalizado: apenas 54 empresas publicaron vacantes a través de la ADE en 2024-2025, generando 168 vacantes y 1.908 puestos de trabajo. Existe, por tanto, una demanda local latente que el incentivo puede activar, estimulando a las microempresas del territorio a publicar vacantes y a formalizar contrataciones que hoy no realizan por el costo y el riesgo percibido. Usaquén presenta el patrón inverso y complementario. Su población SISBEN A y B en edad de trabajar es considerablemente menor —27.014 personas, equivalentes al 29,8% de su población en edad de trabajar, con 476 beneficiarios activos de la ADE—, pero, sobre una base empresarial de tamaño semejante (44.465 unidades productivas), es la localidad con mayor capacidad de absorción de empleo formal intermediado del Distrito: 113 empresas con vacantes, 710 vacantes y 10.855 puestos de trabajo, concentrados de manera predominante en el sector servicios. Usaquén opera, así como polo de destino, con capacidad para absorber tanto a su propia población vulnerable como a la que reside en territorios contiguos. La articulación de ambas localidades en una misma fase permite que el subsidio cumpla dos funciones distintas y sinérgicas: en Kennedy, activar una demanda local latente sobre una amplia oferta vulnerable; en Usaquén, orientar una demanda formal ya robusta hacia los perfiles SISBEN A y B que de otro modo no serían priorizados por los empleadores. La asimetría territorial entre ambas —y, de modo más agudo, entre las localidades periféricas y los polos económicos de la ciudad— eleva los costos de transporte y tiempo de la búsqueda de empleo y opera como un desincentivo estructural que solo la intermediación activa logra contrarrestar, toda vez que apenas el 18,6% de los 400.831 beneficiarios únicos del programa de la ADE tiene clasificación SISBEN A y B, lo que confirma que esta población accede al empleo formal casi exclusivamente por vías institucionales y no a través de redes de contacto propias.
Tabla 1. Actividad empresarial y demanda laboral por localidad. Fuente: Cámara de Comercio de Bogotá (CCB) y Agencia Distrital de Empleo El diagnóstico revela que el problema tiene dos dimensiones que deben atenderse de manera conjunta. La primera es una barrera de acceso: sin intermediación activa, la población vulnerable queda sistemáticamente excluida del mercado formal. La segunda, más determinante para el diseño del incentivo, es una barrera de permanencia. El cruce de los registros PILA-SISBEN sobre una muestra de 11.349 personas muestra que la mediana de cotización continua de esta población se sitúa entre tres y cuatro meses, con valores máximos que rara vez superan los diez. Es decir, estas personas logran insertarse en el empleo formal, pero no consiguen sostenerlo, lo que perpetúa el ciclo de informalidad y les impide acumular los beneficios de la seguridad social. A esta inestabilidad se suman una marcada precariedad contractual —la modalidad por obra o labor concentra 5.284 de los colocados frente a 1.330 a término indefinido— y una feminización estructural de la pobreza laboral: el 75,3% de los colocados con SISBEN A y el 65,7% de los colocados con SISBEN B son mujeres, en un contexto donde la participación laboral femenina (63,8%) se mantiene casi quince puntos por debajo de la masculina (78,7%) y donde el 65,1% de la población inactiva son mujeres con sobrecarga de trabajo de cuidado no remunerado. El programa se diseña precisamente para revertir esta combinación de fallas, con énfasis en la consolidación del vínculo más allá de la contratación inicial.
Tabla 2. Barreras estructurales de la población SISBEN A y B para el empleo formal. Fuente: Agencia Distrital de Empleo (ADE) y cruce PILA-SISBEN-Remitidos, SDDE 2024-2025. ET = personas en edad de trabajar. Para atender esta necesidad, la fase focalizada en Kennedy y Usaquén dispone de recursos de empleo por 3.725,72 millones de pesos, equivalentes al 17,9% del total distrital proyectado para el programa (20.806,4 millones). Aplicando el valor unitario del incentivo, estos recursos permiten financiar hasta 1.380 cupos de formalización y, bajo el supuesto de ejecución del 80% del recurso, una cobertura efectiva estimada de 1.104 trabajadores; con un tope de dos incentivos por empresa, la cobertura empresarial potencial asciende a 690 unidades productivas. La distribución de los recursos entre ambas localidades —2.773,64 millones para Kennedy, suficientes para hasta 1.027 cupos, y 952,08 millones para Usaquén, hasta 353 cupos— no es arbitraria, sino que deriva de cruzar la concentración de población SISBEN A y B con la capacidad de intermediación verificada de la ADE en cada territorio, asignando el mayor volumen de recursos a la localidad que concentra la mayor necesidad. El valor del incentivo se fija en dos millones setecientos mil pesos ($2.700.000) por trabajador formalizado y vinculado durante el período mínimo de permanencia, monto que corresponde al costo de la seguridad social de seis meses de un trabajador que devengue un salario mínimo mensual legal vigente. Este valor no responde a una estimación discrecional, sino al resultado de un análisis técnico y financiero que ponderó, de manera concurrente, criterios objetivos y verificables: el anclaje en un costo laboral real y auditable —determinable con base en las tarifas legales vigentes y contrastable contra los aportes registrados en el sistema PILA—; la disponibilidad presupuestal de la fuente Local asignada a Kennedy y Usaquén, de modo que el presupuesto y la meta de cobertura resulten mutuamente coherentes; la proporción del costo laboral inicial que el incentivo debe compensar para reducir de forma material el riesgo percibido por el empleador, sin sustituir por completo su contribución y evitando con ello incentivos a la rotación o a la sustitución de trabajadores no subsidiados; el número de cupos de formalización alcanzable con los recursos disponibles, resultado de dividir el presupuesto entre el valor unitario; y la necesidad de escalonar el desembolso a lo largo de la ventana crítica de retención identificada en el diagnóstico. La definición del monto a partir de estos criterios permite que la parte considerativa del acto administrativo evidencie de manera expresa que el valor del incentivo obedece a un fundamento técnico, presupuestal y de política pública, y no a una determinación arbitraria, fortaleciendo así la motivación del acto. Coherente con ese fundamento, el subsidio se desembolsa en dos giros escalonados que acompañan las dos etapas decisivas del vínculo laboral. El primer giro, equivalente a $1.2000.000, se reconoce al cabo del primer mes, contra la entrega del contrato de trabajo y la certificación laboral; opera como un incentivo de entrada que reduce la incertidumbre inicial del empleador, compensa los costos asociados al inicio del contrato y alivia la barrera de liquidez en el momento de la vinculación. El segundo giro, equivalente a $1.500.000, se desembolsa queda condicionado a que se verifique la permanencia de dicha contratación durante noventa (90) días continuos. El mayor valor reconocido a la permanencia obedece directamente al diagnóstico y constituye una decisión de diseño deliberada: la falla central que el programa busca corregir no es únicamente el acceso al empleo formal, sino la incapacidad de la población SISBEN A y B para sostenerlo, cuyo punto de quiebre se materializa entre los meses tercero y sexto. Un incentivo concentrado en la contratación inicial recompensaría el ingreso al empleo formal, pero dejaría sin atender justamente el tramo donde se produce la deserción; al desplazar el grueso del reconocimiento hacia el hito de permanencia, el diseño mantiene vigente el incentivo del empleador durante toda la ventana de riesgo, premia la consolidación del vínculo y no la mera rotación, y alinea el desembolso con el objetivo de política pública, que es la estabilidad laboral. La conservación de un primer giro del 30% cumple, sin embargo, una función necesaria, pues evita que la totalidad del riesgo recaiga sobre el empleador hasta el mes séptimo; la distribución 30/70 equilibra así los dos objetivos —facilitar la entrada y premiar la permanencia—, reservando el reconocimiento mayoritario para el resultado que el mercado no produce por sí solo. La experiencia comparada respalda tanto la pertinencia del instrumento como la lógica de su distribución. El programa Registradas de Argentina, que cubría la mitad del salario de trabajadoras domésticas informales durante seis meses condicionado a la formalización del vínculo, logró formalizar a más de 34.000 trabajadoras y alcanzó una retención posterior al subsidio del 80%, lo que demuestra que un incentivo temporal bien diseñado modifica de manera permanente el comportamiento del empleador (Ministerio de Trabajo de Argentina, 2023). El Bono al Trabajo de la Mujer de Chile, focalizado mediante el Registro Social de Hogares —equivalente funcional del SISBEN—, incrementó en 5,1 puntos porcentuales la probabilidad de empleo y permitió que el 22% de las mujeres informales accediera a un contrato formal, con un 98,5% de asignación correcta de los recursos (SENCE, 2024). El Jobs Growth Incentive de Singapur se asoció con cerca de 90.200 contrataciones adicionales, con efectos más pronunciados donde la holgura del mercado laboral era mayor (MTI Singapore, 2023), y el esquema Kurzarbeit de Alemania —que durante 2020 preservó más de seis millones de empleos— evidencia que financiar la permanencia laboral resulta más costo-eficiente para el Estado que financiar la cesantía (BMAS, 2020). Experiencias como el Parcours Emploi Compétences francés (DARES, 2022) y el Trabajo Protegido Joven uruguayo, con tasas de subsidio diferenciadas por género (BPS Uruguay, 2023), confirman el valor de condicionar el beneficio a la permanencia y a la verificación administrativa del vínculo. La intervención encuentra, además, respaldo explícito en el marco normativo vigente. El artículo 96 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 establece como prioridad distrital la promoción del acceso, la permanencia y la sostenibilidad del empleo formal para las poblaciones con mayores barreras económicas y sociales (SDDE, 2025). El CONPES 3866 reconoce la informalidad y la baja productividad como restricciones estructurales del crecimiento inclusivo y plantea combinar políticas de productividad con mecanismos transitorios de incentivo al empleo formal (DNP, 2016), mientras que el CONPES 4080 ordena intervenciones diferenciadas para corregir las brechas de género del mercado laboral (DNP, 2022) —pertinentes dado el peso mayoritario de las mujeres entre la población colocada SISBEN A y B—. A nivel nacional, el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) constituye un referente comprobado de la eficacia de los subsidios temporales a la nómina, y la evidencia para Colombia y América Latina confirma que los subsidios focalizados y condicionados, acompañados de intermediación activa, generan formalización estable más allá del período de subsidio (Banco de la República, 2020-2025; Bosch & Manacorda, 2010). En síntesis, la necesidad del Programa de Incentivo a la Nómina en su fase focalizada en Kennedy y Usaquén responde a tres fallas concurrentes del mercado laboral bogotano que no se corrigen de manera espontánea: la incertidumbre del empleador frente a la contratación de población vulnerable, la inestabilidad estructural del vínculo laboral de la población SISBEN A y B, y la desconexión territorial entre la oferta vulnerable y la demanda formal. La combinación de ambas localidades es estratégica porque Kennedy aporta una amplia oferta vulnerable y una demanda local latente susceptible de activación, mientras que Usaquén ofrece la mayor capacidad de absorción de empleo formal del Distrito. El monto del incentivo se sustenta en criterios técnicos, presupuestales y de política pública objetivos y verificables, y su estructura de giros escalonados —con la mayor proporción reconocida a la permanencia efectiva— está diseñada para corregir la barrera más determinante del diagnóstico. En ausencia de esta intervención, el mercado laboral continuará reproduciendo la trampa de informalidad que afecta a la población vulnerable de estas localidades, profundizando la desigualdad territorial y privando a estas personas de los beneficios acumulativos del empleo formal. La convergencia del diagnóstico territorial cuantificado, el sustento técnico-financiero del incentivo y el marco normativo vigente fundamentan, por tanto, la necesidad, la pertinencia y la oportunidad del programa propuesto.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 y 96 del Acuerdo 927 de 2024, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico implementará un incentivo económico para promover la contratación y permanencia de personas que enfrentan barreras al acceso al empleo formal, priorizando personas mayores de 18 años de Sisben A y B en localidades de Kennedy y Usaquén.
Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Distrital 474 de 2022 publicó en el portal Legalbog el proyecto de resolución para comentarios de la ciudadanía.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1°.- Objeto. Reglamentar los requisitos, condiciones, procedimiento de postulación, verificación, reconocimiento y giro de un incentivo a favor de unidades productivas domiciliadas en las localidades de Usaquén y Kennedy que acrediten la creación de empleo y permanencia de personas naturales registradas en grupos A y B del SISBEN.
Artículo 2°.- Definiciones. Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, las cuales se usarán con mayúscula al inicio de cada término para propósito de referencias cruzadas:
2.1. Beneficiario: Es el Empleador que, mediante acto administrativo particular expedido por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, ha sido declarado como destinatario del Incentivo respecto de uno o varios Contratos de Trabajo postulados, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución.
2.2. Contrato de Trabajo: Para efectos de la presente resolución, es un documento en donde conste por escrito que una persona natural se obliga a prestar un servicio personal al Empleador, bajo su continuada dependencia o subordinación, conforme lo establecido en los artículos 22 y 23 del Código Sustantivo del Trabajo.
2.3. Empleados: Para efectos de la presente resolución, son aquellas personas naturales que han suscrito un Contrato de Trabajo con el Empleador, son postuladas por éste para acceder al Incentivo y que se encuentran, al momento de la postulación por parte del Empleador, registrados en los grupos A o B del SISBEN.
2.4. Empleador: Son aquellas personas naturales o jurídicas descritas en el artículo 5º de la presente resolución que, mediante un Contrato de Trabajo, provee un puesto de trabajo a una persona natural para que preste un servicio personal bajo su dependencia, a cambio del pago de una remuneración o salario.
2.5. Incentivo: Corresponde al incentivo a la creación de empleo y la contratación incluyente descrito en el artículo tercero de la presente resolución.
2.6. Localidades: Se refiere a cualquiera de las localidades de Usaquén o Kennedy.
2.7. Permanencia Efectiva: Corresponde al periodo de tiempo efectivamente ejecutado del Contrato de Trabajo. Se acredita con la presentación del pago de las obligaciones de seguridad social a cargo del Empleador para cada Contrato de Trabajo.
2.8. SISBEN: Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios/as de Programas Sociales, que permite clasificar a la población de acuerdo con sus condiciones de vida e ingresos.
Artículo 3°.- Incentivo a la creación de empleo y la contratación incluyente. Corresponde a un beneficio monetario que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico otorga a un Empleador, con el objetivo de promover la creación de empleo de personas naturales que se encuentren registradas en grupos A y B del SISBEN y que se asignará para cada Contrato de Trabajo que el Empleador postule, conforme con los requisitos establecidos por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Parágrafo 1. Dado que el Incentivo es una medida de fomento, para efectos tributarios éste deberá ser registrado por los beneficiarios del incentivo como un ingreso gravado con el impuesto sobre la renta y complementarios, observando lo establecido en los artículos 368 y siguientes del Estatuto Tributario y 1.2.4.1. y siguientes del Decreto 1625 de 2016. Parágrafo 2. El giro del Incentivo estará sujeto a la aprobación por parte de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, previa validación de los requisitos y la disponibilidad de recursos de acuerdo con el presupuesto asignado al Incentivo para la vigencia fiscal 2026. Artículo 4°.- Valor de los Incentivos. El valor total del incentivo por persona mayor de 18 en pobreza SISBEN grupos A y B, es por DOS MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($2.700.000) que se entregará de la siguiente forma:
Parágrafo 1. Los valores del Incentivo establecidos en el presente artículo aplicarán para las contrataciones de la población priorizada entre la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución y el 31 de diciembre de 2026.
Artículo 5°.- Empleadores. El Incentivo podrá ser recibido por los Empleadores que acrediten los siguientes requisitos:
5.1. Que la unidad productiva del Empleador esté registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá.
5.2. Que la unidad productiva del Empleador tenga domicilio en cualquiera de las Localidades.
5.3. Que la unidad productiva tenga registrada ante la Cámara de Comercio entre una (1) y nueve (9) personas empleadas.
5.4. Que la unidad productiva tenga registrada ante la Cámara de Comercio el tamaño de mediana, pequeña o micro empresa.
5.5. Que la unidad productiva cuente con matrícula mercantil activa al momento de la postulación.
5.6. Que postulen Contratos de Trabajo que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 6.2 de la presente Resolución.
Parágrafo 1. La acreditación del registro en Cámara de Comercio, del domicilio, el número de empleados registrados en Cámara de Comercio y el estado de la matrícula mercantil será contrastada por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico a partir de la verificación de los documentos solicitados en el artículo 6° de la presente resolución, las bases de datos de la entidad y cualquier otro medio que ésta considere necesario.
Parágrafo 2. Toda unidad productiva podrá postular hasta tres (3) Contratos de Trabajo.
Parágrafo 3. No podrán ser Beneficiarios:
a) Todo órgano, organismo o entidad estatal, con independencia de su denominación, incluyendo las sociedades o empresas en las que el Estado tenga participación.
b) Personas naturales sin establecimientos de comercio.
c) Empleadores de naturaleza privada que no tengan su domicilio principal o establecimiento de comercio en alguna de las Localidades.
d) Las personas naturales o jurídicas, distintas de las empresas de servicios temporales, que acrediten Contratos de Trabajo suscritos a través de empresas de servicios temporales.
e) Las empresas de servicios temporales.
f) Personas jurídicas que no cuenten con domicilio en alguna de las Localidades o establecimiento de comercio registrado en las Localidades.
g) Las uniones temporales o consorcios.
h) Los patrimonios autónomos.
I) Unidades productivas con planta de personal reportada ante Cámara de Comercio de Bogotá sin trabajadores.
Artículo 6°.- Inscripción. Los Empleadores que deseen postular al Incentivo deberán registrarse y realizar las postulaciones de los Empleados a través del mecanismo que establezca la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. Al momento de la inscripción, los Empleadores deberán radicar los siguientes documentos:
6.1. Copia del RUT de la unidad productiva del Empleador.
6.2. Copia de los Contratos de Trabajo de Empleados a postular, en donde consten todos los siguientes requisitos:
6.2.1. Que la fecha de su suscripción es posterior a la fecha de expedición de la presente resolución.
6.2.2. Que el plazo de vigencia es igual o superior a noventa (90) días.
6.2.3. Que la remuneración es igual o superior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual.
6.3. Copia de cualquiera de los siguientes documentos de identidad de los Empleados a postular:
6.3.1. Copia de la cédula de ciudadanía.
6.3.2. Copia de cédula de extranjería expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
6.3.3. Copia de permiso por protección temporal (PPT) con vigencia de diez (10) años, expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
6.4. Diagnóstico de Madurez Empresarial - DIME debidamente diligenciado.
6.5. Suscripción de autorización de tratamiento de datos y otras disposiciones: Los Empleadores deberán suscribir la casilla de autorización de tratamiento de datos incluido en el DIME.
6.6. Certificación Bancaria expedida por una entidad supervisada por la Superintendencia Financiera de Colombia o la Superintendencia de la Economía Solidaria que demuestre la titularidad de cuenta de ahorros o corriente a nombre del Empleador. La fecha de expedición de estos documentos no podrá ser superior a treinta (30) días calendario con respecto a la fecha de inscripción. En la certificación no se deberán evidenciar embargos o limitaciones de cualquier naturaleza que impidan el giro del Incentivo.
Parágrafo 1. La sola inscripción no es suficiente para que el Empleador adquiera la calidad de Beneficiario del Incentivo.
Parágrafo 2. La inscripción se considerará válida cuando los Empleadores carguen debidamente todos los documentos en los formatos exigidos por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Parágrafo 3. No aplicarán para recibir el incentivo los Contratos de Trabajo que sean producto de sustitución patronal.
Parágrafo 4. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico establecerá el procedimiento y plazo máximo para que los Empleadores realicen las postulaciones de los Empleados y para que realicen las correcciones o subsanaciones de los soportes documentales que presenten para acreditar los requisitos del Incentivo.
Parágrafo 5. En el evento que, por cualquier motivo, el Contrato de Trabajo postulado sea terminado con posterioridad al momento de la inscripción, el Empleador no podrá postular un nuevo Contrato de Trabajo.
Parágrafo 6. La acreditación de la pertenencia del Empleado postulado a cualquiera de los grupos A o B del SISBEN será verificada por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico a partir de la verificación de los documentos solicitados en el artículo 6° de la presente resolución, las bases de datos de la entidad y cualquier otro medio que ésta considere necesario.
Artículo 7°. - Soportes documentales para acreditar Permanencia Efectiva: Para efectos de la acreditación de la Permanencia Efectiva, esta deberá realizarse a través del pago de las obligaciones de seguridad social derivadas del Contrato de Trabajo por cada mes de Permanencia Efectiva, El Empleador deberá adjuntar certificados de pago de seguridad social (PILA) que demuestre la cotización a pensión por noventa días (90) días o Certificado de Pago Histórico de Seguridad Social del Empleado de los (90) días calendario de permanencia del Empleado.
Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico podrá buscar los mecanismos que estime necesarios con el fin de realizar los cruces respectivos con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), o cualquier otra fuente de información disponible.
Artículo 8°. - Buena Fe y Acreditación. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico partirá del principio de buena fe y presunción de legalidad de los documentos allegados por los Empleadores. No obstante, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico podrá aplicar los mecanismos que estime necesarios para la verificación para su comprobación.
La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico propiciará la colaboración con las entidades públicas que administren información relevante, a través de los instrumentos que jurídica y técnicamente sean idóneos y que garanticen la eficiencia en la transmisión interinstitucional de la información.
Parágrafo 1. Los soportes documentales válidos para la acreditación de requisitos podrán ser desarrollados y ampliados a través del manual operativo que se expida para la ejecución del Incentivo, sin que ello implique modificación de lo dispuesto por esta resolución.
Artículo 9.- Criterios de desempate. Para cada Localidad, en el caso que existan varios Empleadores que cumplan con los requisitos establecidos en esta resolución y no existan suficientes recursos para atender su demanda para la respectiva Localidad, se dará prioridad al Empleador que haya realizado debidamente la acreditación de la Permanencia Efectiva, siguiendo el estricto orden de radicación.
Artículo 10.- Definición de la condición de Beneficiario del Incentivo. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución para cada Contrato de Trabajo presentado por el Empleador, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico expedirá un acto administrativo particular declarando al Empleador como Beneficiario de la primera cuota del Incentivo, indicando el número y cuantía que le serán girados. El acto administrativo particular será susceptible de la interposición del recurso administrativo correspondiente y podrá ser notificado al correo electrónico que el Empleador autorice para notificarse en el marco de la postulación al Incentivo.
Para efectos de la segunda cuota del Incentivo, el Empleador deberá acreditar el cumplimiento de la Permanencia Efectiva de cada Contrato Laboral postulado. Una vez verificada la Permanencia Efectiva por parte de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, se expedirá un acto administrativo particular declarando al Empleador como Beneficiario del segundo giro del Incentivo, indicando el número y cuantía de los Incentivos que le serán girados. El acto administrativo particular será susceptible de la interposición del recurso administrativo correspondiente y podrá ser notificado al correo electrónico que el Empleador autorice para notificarse en el marco de la postulación al Incentivo.
Parágrafo 1. El acto administrativo que otorga la calidad de Beneficiario del Incentivo no podrá ser interpretado por el Empleador, sus Empleados o terceros como una condición para la existencia o vigencia de la relación laboral que tengan entre sí, ni implica en ninguna circunstancia ningún tipo de responsabilidad conjunta o solidaria a cargo del Distrito Capital derivada de la suscripción, ejecución o terminación de las relaciones laborales que estos mantengan entre sí.
Artículo 11. - Entrega del Incentivo. Una vez quede en firme el acto administrativo que otorgue la calidad de Beneficiario del Incentivo a un Empleador, el Incentivo será girado en dos (2) cuotas al Beneficiario de este, así:
1.1.1. La primera cuota se entregará una vez la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, o quien ésta designe para efectos de la operatividad de la presente resolución, verifique que los Contratos de Trabajo postulados por el Empleador cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la presente resolución.
1.1.2. La segunda cuota del Incentivo se entregará una vez la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, o quien ésta designe para efectos de la operatividad de la presente resolución, verifique que el Contrato de Trabajo postulado ha tenido al menos noventa (90) días calendario de Permanencia Efectiva, conforme lo dispuesto en el artículo 7 de la presente resolución.
Parágrafo 1. Los retardos de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en el giro total o parcial del Incentivo no generarán en ninguna circunstancia intereses de mora a favor del Beneficiario.
Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico aplicará la retención y descuento a que haya lugar al momento del giro del Incentivo por tratarse de un ingreso gravado con el impuesto sobre la renta y complementarios.
Artículo 12.- Pérdida del Incentivo y obligación de devolución de recursos. El Incentivo que haya sido aprobado se perderá cuando la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico advierta:
1.2.1 Si posterior a la aprobación del primer giro del Incentivo se verifica que el Contrato de Trabajo postulado no estuvo vigente para los noventa (90) días por Permanencia, no se realizará entrega del segundo giro.
1.2.2. En caso de que se advierta el no cumplimiento de requisitos de esta resolución para entregar el Incentivo, no se entregará la segunda cuota, si está no se ha realizado y se requerirá al Empleador la devolución de la parte o el total Incentivo efectivamente entregado, mediante acto administrativo particular debidamente motivado, según aplique.
1.2.3. Cuando al momento de realizar la entrega del Incentivo se advierta que la cuenta bancaria aportada está embargada y que, otorgado el plazo definido por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico para subsanar esta situación, no haya sido posible realizarlo.
1.2.4. Cuando se verifique que el Empleador no aprueba el procedimiento de verificación en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo (SARLAFT), así como el Sistema de Administración del Riesgo Operativo (SARO) que adelante la Secretaría Distrital de Desarrollo de manera directa o por intermedio del tercero que establezca la entidad
Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico podrá requerir directamente e iniciar en contra de los Beneficiarios del Incentivo todas las acciones legales que considere pertinentes, incluyendo denuncias penales, cuando advierta que no se cumplieron con los requisitos establecidos, o cuando se evidencie que existe documentación falsa o inexacta, presuntas inconsistencias, contradicciones o falta de acreditación de la información aportada, que haya hecho incurrir en error a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico para la autorización del giro del Incentivo.
Artículo 13. - Compatibilidad con otras iniciativas y programas a la contratación laboral. El Incentivo no será excluyente con beneficiarios de otros programas de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, incluyendo aquellos relacionados con la Resolución SDDE 010 de 2025 o la Resolución SDDE 070 de 2025.
Así mismo el Incentivo será compatible con otros beneficios tributarios y no tributarios que incentiven la contratación de las personas indicadas en las categorías priorizadas establecidas en la presente Resolución.
Artículo 14.- Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
Artículo 15.- Publicar esta resolución en Régimen Legal del Distrito Capital y en la página web de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Dado a los 27 días del mes de julio del año 2026.
MARÍA DEL PILAR LÓPEZ URIBE
Secretaria Distrital de Desarrollo Económico
NOTA: Ver norma original en Anexos.
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