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DECRETO LOCAL 005 DE 2026
(Julio 29)
Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2026
EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su Artículo 324, el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 645 de 2025 y el numeral 3.9.1 de la Resolución 191 de 2017.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 645 de 2025" Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Hacienda" establece:
Artículo 109. Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del alcalde o alcaldesa local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.
Artículo 308. Modificaciones Presupuestales. Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:
Numeral 1. Traslado Presupuestal. "(...) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el a alcaldesa alcalde a alcaldesa bocal. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (...)"-
Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los FDL que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por las JAL, se harán mediante decreto del alcalde o alcaldesa local.
Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros de los gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, obligaciones por pagar, transferencias corrientes, gastos por tributos, tasas y contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora.
Que, de conformidad con el numeral 3.9.1 del Manual Operativo Presupuestal Fondos de Desarrollo Local, "Traslado Presupuestal: Es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otro del mismo agregado presupuestal entre agregados presupuestales. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decretos, previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaria Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.".
Que mediante oficio No. 2-2026-33439 del 10 de junio de 2026 la Secretaria Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión, en tanto el Contracrédito y Crédito no causan afectaciones negativas en el avance de las metas contempladas en el Plan de Desarrollo Local.
Que mediante oficio No. 2026EE75361101 del 27 de julio del 2026 la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el FDI. efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de inversión vigencia 2026 de CIEN MILLONES DE PESOS ($ 100.000.000).
Que, el Plan de Desarrollo Local de Usaquén 2025-2028 "USAQUÉN CAMINA SEGURA" cuenta al interior de su presupuesto de inversión con proyectos que requieren adición de recursos para el cumplimiento de sus metas de acuerdo con la justificación económica y financiera. Por lo anterior una vez analizado el presupuesto de la vigencia fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, es procedente realizar un traslado presupuestal al interior del agregado de inversión.
En virtud de lo anterior, se propone el traslado de recursos del proyecto "Avanzando en el fortalecimiento local de Usaquén" (023011745992024266201000), meta "Intervenir 1 sede administrativa local", al proyecto "Usaquén camina hacia la democracia cercana y la participación activa" (023011745992024256101000), con el fin de ampliar el alcance de las intervenciones en los escenarios de participación de la localidad. Una vez surtida la etapa de diagnóstico y planeación de las intervenciones previstas para las sedes administrativas, se identificó un remanente en los costos de ejecución proyectados para la vigencia, lo que permite liberar la suma de $100.000.000 sin afectar el cumplimiento de la meta física establecida. De esta manera, se garantiza que las intervenciones programadas cuenten con los recursos suficientes para su entrega técnica, al tiempo que el excedente puede ser priorizado para atender necesidades urgentes de infraestructura comunitaria.
Los recursos trasladados serán destinados al cumplimiento de la meta "Rehabilitar 21 salones comunales y/o Casas de Participación", considerada fundamental para el fortalecimiento del tejido social y la participación ciudadana en la localidad, dado que estos espacios constituyen escenarios estratégicos para la democracia local y el desarrollo comunitario.
El refuerzo presupuestal permitirá ampliar el alcance de las intervenciones, garantizando que los procesos de mantenimiento y rehabilitación integral de los salones comunales cumplan con los estándares de seguridad, funcionalidad y habitabilidad requeridos. Asimismo, permitirá atender solicitudes ciudadanas priorizadas relacionadas con mejoras en infraestructura necesarias para el adecuado funcionamiento de las organizaciones sociales y comunitarias.
Que el valor total a trasladar asciende a CIEN MILLONES DE PESOS M/C ($100.000.000).
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2026 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:
Artículo 2º. Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2026 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:
Artículo 3º.- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.
Artículo 4º.- Publicación. Publíquese el presente decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5º.- Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de julio del año 2026.
DANIEL HERNANDO ORTIZ QUINTERO
Alcalde Local de Usaquén
NOTA: Ver norma original en Anexos. |