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Resolución 422 de 2026 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
31/07/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/08/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8631 del 03 de agosto del 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 422 DE 2026

 

(Julio 31)

 

Por medio del cual el comité de conciliación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP formula la política de prevención del daño antijurídico aplicable en materia reconocimiento y pago de la bonificación por productividad

 

El Comité de Conciliación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, en ejercicio de las facultades conferidas mediante los numerales 1,2 y 3 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, 1, 2 y 3 de la Resolución 0180 de 10 de abril de 2026 del Comité de Conciliación y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2. del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, señala que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la respectiva entidad a la cual hace parte.

 

Que la Ley 2220 de 2022 en su artículo 120 estableció las funciones de los Comités de Conciliación, determinando entre otras funciones, que les corresponde: (...) 1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico. 2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad. 3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones administrativas de las entidades, así como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos (...)

 

Que los Comités de Conciliación de las entidades distritales, deben adoptar políticas en materia de defensa judicial en aquellos casos que representan un riesgo jurídico para la entidad, tanto en aquellos casos que se ventilan ante los despachos judiciales o extrajudiciales.

 

Que el artículo 287 del Decreto Distrital 479 de 2024, establece la prevención del daño antijurídico como un componente transversal del Modelo de Gestión Jurídica Pública.

 

Que el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 467, establece el concepto de Convención Colectiva, en los siguientes términos:

 

ARTÍCULO 467. DEFINICIÓN. Convención colectiva de trabajo es la que se celebra entre uno o varios {empleadores} o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia.

 

Que en relación con la Convención Colectiva de Trabajo 2015-2019 suscrita entre la EAAB-ESP y SINTRAEMSDES Subdirectiva Bogotá, se estableció la bonificación por productividad así:

 

ARTÍCULO 105. BONIFICACIÓN POR PRODUCTIVIDAD: Sin detrimento de lo pactado en la Convención Colectiva de Trabajo 2004-2007, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007 para todos sus efectos, la EAB a partir de la firma de la presente Convención Colectiva concederá a sus beneficiarios una bonificación anual por productividad, sin incidencia prestacional en los siguientes términos:

 

Para los años 2012 y subsiguientes se otorgará un (1) salario mínimo legal mensual vigente siempre y cuando se alcance el 100% del valor facturado correspondiente a los ingresos operacionales reportados en los estados financieros de la empresa en su estado de actividad financiera, económica, social y ambiental o la que haga sus veces del año inmediatamente anterior, excluyendo la indexación aplicada en la tarifa del respectivo año, únicamente para los ingresos correspondientes a los meses afectados con dicha indexación. Por dos puntos adicionales, la EAB-ESP - liquidará y pagará un salario mínimo legal mensual vigente adicional; por 3.5% o más puntos adicionales la EAB-ESP liquidará y pagará un salario mínimo legal mensual vigente, adicional a los dos anteriores.

 

La bonificación por productividad será liquidada anualmente, cada 30 de marzo del año siguiente y se pagará en la segunda quincena del mes de abril de mismo año.

 

Que la interpretación y aplicación de la referida clausula convencional ha sido objeto de debate en los procesos judiciales que se discriminan a continuación:

 

 

Que el 28 de febrero de 2025 el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Segunda de Decisión Laboral, mediante sentencia de segunda instancia del 28 de febrero de 2025, radicado No. 2018-00612, analizó la situación respecto de catorce (14) trabajadores cuyos contratos finalizaron el 31 de diciembre de 2017 y a quienes la EAAB-ESP no reconoció la bonificación por productividad pagada en abril de 2018. En la referida providencia el Tribunal consideró lo siguiente:

 

El hecho de habérseles terminado su contrato de trabajo el 31 de diciembre de 2017, no tiene la virtualidad de desconocer la existencia de los derechos pretendidos, habida cuenta que esa liquidación solamente es para comprobar la satisfacción de los porcentajes, más no de su causación, que surge por la prestación del servicio y complacencia de los ingresos operacionales durante todo el año 2017, meta financiera que como se expresó en la parte primigenia de estas consideraciones alcanzó un 105,29%, la interpretación que realizó el a quo de la cláusula convencional antes citada resulta razonable.

 

En ese orden de ideas, la bonificación por productividad constituye un derecho adquirido de los demandantes, que ingresó al patrimonio y es exigible, en la medida que para el año 2017, cuando su contrato de trabajo estaba vigente, eran beneficiarios de la CCT.

 

(...)

 

Además de lo anterior, debe resaltarse que la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, SL 131-2022, ha sostenido que cuando las partes no estipulen expresamente que el derecho de origen convencional puede causarse con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, conforme los parámetros establecidos en el artículo 467 del CST, el único entendimiento posible de la cláusula convencional es que los presupuestos se cumplan mientras esté en vigor el vínculo laboral, en el caso objeto de estudio, la bonificación por productividad se causó como consecuencia de los servicios prestados por los demandantes en el año 2017, es decir, al cierre del periodo contable 31 de diciembre de 2017, fecha que, por demás, fue en la que finalizaron los contratos laborales de los actores, siendo estos motivos suficientes para confirmará la sentencia apelada en tal aspecto.

 

La posición expuesta por el Tribunal fue igualmente acogida en la sentencia de única instancia del 14 de noviembre de 2025, proferida por el Juzgado 7 Municipal de Pequeñas Causas Laborales, dentro del proceso 1100141050072024001700.

 

Que en atención a lo anterior, la interpretación de la cláusula convencional asumida por las autoridades judiciales indica que el reconocimiento, la liquidación y el pago de la bonificación por productividad corresponden a momentos jurídicos diferenciados, de manera que la causación del derecho es anterior a las etapas de liquidación y pago, las cuales corresponden a actos posteriores de ejecución administrativa.

 

Que en sesión del Comité de Conciliación del 19 de junio de 2026 se decidió en el marco de las funciones del órgano colegiado presentar una política de prevención del daño antijurídico en relación con el reconocimiento y pago de la bonificación por productividad prevista en la Convención Colectiva de Trabajo de la organización sindical SINTRAEMSDES 2015-2019, de conformidad con los precedentes judiciales y el análisis presentado en dicha sesión por la Oficina de Asesoría Legal.

 

Que la Oficina de Asesoría Legal en su concepto, aduce que la bonificación por productividad constituye un derecho convencional que se causa cuando se verifican los presupuestos establecidos para su reconocimiento, esto es, la vinculación laboral durante el período objeto de evaluación y el cumplimiento de las metas empresariales previstas en la cláusula convencional. Por consiguiente, una vez cumplidas dichas condiciones, el beneficio se incorpora al patrimonio del trabajador como un derecho adquirido, sin que la posterior terminación de la relación laboral, ni el hecho de no encontrarse vinculado para la fecha de liquidación o pago de la bonificación, constituyan una circunstancia para extinguir el derecho consolidado.

 

Que en mérito de la propuesta realizada por la Oficina Asesora de Representación Judicial y Actuación Administrativa expuesta y aprobada en la sesión ordinaria del 26 de junio de 2026, el Comité de Conciliación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBAR Y ADOPTAR como política de prevención del daño antijurídico en materia laboral en el sentido de reconocer y pagar la bonificación por productividad, que sea exigible, cuando se verifican los presupuestos establecidos para su reconocimiento, esto es, la vinculación laboral durante el período objeto de evaluación y el cumplimiento de las metas empresariales previstas en la cláusula convencional, indistintamente si el trabajador al momento del pago se encuentra vinculado a la EAAB-ESP.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. COMUNICAR la existencia de la política a la Gerencia Corporativa Gestión Humana y Administrativa, con el propósito de que sea aplicada en debida forma.

 

ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA: La presente política rige a partir del día siguiente de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de julio de año 2026.

 

HEYBY POVEDA FERRO

 

Secretaría General

 

JULIANA SANTOS RAMÍREZ

 

Secretaría Técnica

 

Nota: Ver norma original en Anexos.