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ACUERDO 001 DE 2026
(Mayo 29)
Por el cual se actualiza el Reglamento Interno del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP
EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS UAESP
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el capítulo III del título V de la Ley 2220 de 2022, el Decreto Distrital 479 de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.
Que mediante la Ley 2220 de 2022, se expidió el Estatuto de Conciliación, se creó el Sistema Nacional de Conciliación y se derogaron, entre otras, las disposiciones sobre la materia contenidas en las leyes 23 de 1991, 446 de 1998, 640 de 2001 y 1367 de 2009.
Que el artículo 115 de la ley en mención, señala que “Las normas sobre Comités de Conciliación contenidas en la presente ley son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles.”
Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 116 ibidem, los Comités de Conciliación deberán aplicar los principios de la función administrativa contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política y en “en ese sentido están obligados a tramitar las solicitudes de conciliación o de otro mecanismo alternativo de solución de conflictos con eficacia, economía, celeridad, moralidad, imparcialidad y publicidad”.
Que el artículo 117 de la Ley 2220 de 2022, define el Comité de Conciliación como: “(…) una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. Asimismo, tendrá en cuenta las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado y la jurisprudencia de las altas cortes en esta materia. La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité. (…) ”
Que en su artículo 120, la referida Ley estableció las funciones de los Comités de Conciliación, determinando que les corresponde, entre otras: “11. Dictar su propio reglamento”.
Que el Decreto Distrital 479 del 27 de diciembre de 2024, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica”, compiló en una sola disposición todos los aspectos normativos que regulan o reglamentan la ejecución jurídica del Distrito, entre estos, los componentes de la defensa judicial y extrajudicial de las entidades del orden distrital, incluidas las entidades descentralizadas, otorgando las directrices, entre otras, para los aspectos tendientes a la recuperación del patrimonio público distrital y los lineamientos de los Comités de Conciliación Distritales.
Que de acuerdo con el artículo 210 del Decreto Distrital 479 de 2024, se debe realizar una armonización normativa, y en esa medida, se deben adoptar los lineamientos, asignaciones y procedimientos previstos en el citado decreto distrital por parte de los Comités de Conciliación, revisando y ajustando sus reglamentos internos para asegurar que se cumpla a cabalidad con los propósitos de este Decreto.
Que, en sesión del 02 de mayo de 2024 el Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos actualizó su reglamento, mismo que se adoptó con el Acuerdo No. 001 del 2024, pero teniendo en cuenta la necesidad de ajustarlo, es pertinente efectuar una nueva actualización e integración normativa, cuyo texto se sometió a consideración de esta instancia en sesión de fecha 29 de mayo de 2026, en el que fue actualizado y aprobado.
En mérito de lo expuesto, los miembros del Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP,
ACUERDAN:
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1°. Actualización. Actualizar el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, contenido en los siguientes artículos.
Artículo 2°. - Principios Rectores. Los miembros permanentes del Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP y los servidores públicos que intervengan en sus sesiones, en calidad de invitados, obrarán inspirados en los principios de legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad, y tendrán como propósito fundamental proteger los intereses de la entidad y el patrimonio público.
Artículo 3°. El Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. Así mismo, tendrá en cuenta las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado y la jurisprudencia de las altas cortes en esta materia.
La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité, tal cual como lo establece el inciso final del artículo 117 de la Ley 2220 de 2022.
Artículo 4°. Integrantes. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP, está conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto, y serán miembros permanentes:
- El Director (a) General de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP-, o su delegado, quien lo preside.
- El (la) Subdirector (a) Administrativo y Financiero.
- El (la) Subdirector (a) de Asuntos Legales.
- El (la) Subdirector (a) de Aprovechamiento.
- El (la) Subdirector (a) de Disposición Final.
- El (la) Subdirector (a) de Recolección, Barrido y Limpieza.
- El (la) Subdirector (a) de Servicios Funerarios y Alumbrado Público.
Parágrafo 1°. - La asistencia al Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP es obligatoria y no es delegable, excepto para el Director General quien podrá delegarla informando por cualquier medio de comunicación oficial al Secretario Técnico previo al inicio de la sesión.
La delegación, se efectuará en un funcionario de la entidad del nivel directivo o asesor, inclusive en caso de ausentarse durante el curso de una sesión, lo cual, constará dentro de la respectiva acta.
Parágrafo 2°. Concurrirán con derecho a voz el(la) Jefe(a) de la Oficina de Control Interno, el(la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité, los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, así como, el(los) apoderado(s) que represente los intereses de la entidad en cada proceso.
Parágrafo 3°. El Comité podrá invitar a un(a) funcionario(a) de la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital cuando considere necesaria su asistencia por la naturaleza de los asuntos a tratar. En este caso, dicho(a) funcionario (a) tendrá la facultad de asistir a la sesión del Comité con derecho a voz.
Parágrafo 4°. En el evento en que el(la) Presidente(a) del Comité, no se encuentre presente o deba ausentarse durante el curso de la sesión, la Presidencia del Comité será ocupada por quien sea designado por mayoría absoluta de los miembros asistentes; dejándose para ello la constancia en la respectiva acta, sin que ello implique la delegación de su asistencia y voto para efectos del respectivo quórum.
Parágrafo 5°. En caso de ausencia por caso fortuito, fuerza mayor o alguna situación administrativa del Secretario Técnico, la Secretaría será ejercida por un Secretario Ad Hoc, que deberá ser funcionario de planta de la entidad y designado por cualquier medio de comunicación oficial por el Director General como presidente del Comité.
Parágrafo 6°. Salvo lo previsto en el parágrafo 3 de este artículo, las invitaciones efectuadas a los servidores públicos -de la entidad serán de obligatoria aceptación y cumplimiento.
Artículo 5°. Funciones del Comité de Conciliación. De conformidad con lo previsto en el artículo - 2.2.4.3.4.2. del Decreto 1069 de 2015; el artículo 120 de la ley 2220 de 2022 y el Decreto Distrital 479 de 2024, el comité de conciliación ejercerá las siguientes funciones:
1. Estudiar y evaluar las deficiencias en las actuaciones administrativas con el fin de formular, aprobar, ejecutar y propender por la aplicación de políticas de prevención del daño antijurídico al interior de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP.
2. Realizar la evaluación, seguimiento y ajuste de las políticas de prevención del daño antijurídico de la entidad.
3. Diseñar las políticas generales para la orientación de la defensa de los intereses de la entidad, así como fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos de acuerdo con las acciones dispuestas en el artículo 164 del Decreto Distrital 479 de 2024, y las normas que lo aclaren, modifiquen, o deroguen, y para ello deberá:
a. Analizar y decidir, con sustento en la recomendación del Subdirector de Asuntos Legales, sobre las solicitudes ciudadanas que pongan en conocimiento casos en los que se hayan presentado posibles daños o delitos que afecten el patrimonio de la entidad, para el efecto, tendrá un mes para tomar la decisión.
b. Analizar y decidir, a solicitud de alguno de sus miembros, sobre casos en los que se hayan presentado posibles daños o delitos que afecten el patrimonio de la entidad.
c. Solicitar a la Subdirección de Asuntos Legales de la entidad, en los casos en los que se haya generado un daño, un análisis de la pertinencia del ejercicio del medio de control o acción judicial procedente, y de la constitución como víctima en el proceso penal, la cuantía de los daños y un análisis sobre la pertinencia, conducencia y eficacia de las pruebas que se harán valer por parte de la entidad.
d. Solicitar y requerir al Subdirector de Asuntos Legales informes sobre el análisis e implementación del Plan Maestro de Acciones Judiciales para emitir las recomendaciones correspondientes.
e. Informar sobre las decisiones tomadas respecto de las solicitudes ciudadanas a la Secretaría Jurídica Distrital.
f. Aprobar el Plan Anual de Acciones para la Recuperación del Patrimonio Público en el primer bimestre del año.
4. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la entidad, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado y las deficiencias en las actuaciones administrativas de la entidad, así como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.
5. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.
6. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, para la evaluación de la posible conciliación en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada, atendiendo lo establecido en el numeral 5 del artículo - 120 de la Ley 2220 de 2022, y en la Directiva Presidencial 05 de 2009.
7. Determinar sobre la procedencia o improcedencia de la acción de repetición, del llamamiento en garantía con fines de repetición, para lo cual observarán las reglas y plazos establecidos en Ley 678 de 2001, modificada por el capítulo VII de la Ley 2195 de 2022.
8. Determinar si el asunto materia de conciliación hace parte de algún proceso de vigilancia o control fiscal. En caso afirmativo, deberá invitar a la autoridad fiscal correspondiente a la sesión del comité de conciliación para escuchar sus opiniones en relación con eventuales fórmulas de arreglo, sin que dichas opiniones tengan carácter vinculante para el comité de conciliación o para las actividades de vigilancia y control fiscal que se adelanten o llegaren a adelantar.
9. Con el fin de evitar litigiosidad entre las entidades y/u organismos del Distrito Capital, en cumplimiento de las competencias de coordinación administrativa y con el fin de evitar conflictos o controversias entre entidades distritales, cuando se someta a estudio el agotamiento de la conciliación entre entidades, deberá el Comité verificar que se surta el trámite de intervención de la Secretaría Jurídica Distrital, para que a través de una negociación interadministrativa se procure un acuerdo voluntario que ponga fin a la controversia.
10. Aprobar metodologías o criterios de costo beneficio diseñadas por la Dirección Jurídica, para evaluar los asuntos susceptibles de conciliación, de acuerdo, de terminación anticipada de procesos, o del inicio de acciones de recuperación de recursos públicos, para lo cual tendrán en cuenta el precedente judicial por supuestos fácticos análogos, estudios de litigiosidad, e impacto económico de la defensa judicial, entre otros instrumentos, y la constitución como víctima en el proceso penal para la recuperación del patrimonio público.
11. Realizar seguimiento al cumplimiento de las sentencias condenatorias, así como de las conciliaciones o pactos de cumplimiento, transacciones u otros medios alternativos de solución de conflictos suscritos por parte de la entidad u organismo al que pertenecen, a fin de determinar las acciones preventivas o correctivas para su adecuado cumplimiento y a las políticas de prevención del daño antijurídico que adopte el Comité.
12. Estudiar la posibilidad de aprobar o no, en los términos del parágrafo del artículo 95 de la Ley 1437 de 2011, la decisión de formular oferta de revocatoria directa de los actos administrativos demandados, antes de que se profiera sentencia de segunda instancia o única instancia dentro del curso del proceso judicial.
13. Pronunciarse oportunamente sobre la procedencia o improcedencia de presentar propuestas de pacto de cumplimiento y sobre aquellas que se presenten por las demás partes de la acción popular.
14. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.
15. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional del Derecho.
16. Definir las fechas y formas de pago de las diferentes conciliaciones, cuando las mismas contengan temas pecuniarios.
17. Dictar su propio reglamento.
18. Las demás que a su cargo establezca la normatividad nacional o distrital aplicable.
Artículo 6º. Presidente del Comité y funciones. Las sesiones del Comité serán presididas por el Director General o su delegado, quien tendrá a su cargo:
1. Presidir las sesiones del Comité.
2. Suscribir juntamente con el Secretario Técnico las Actas y Acuerdos Internos con ocasión de las sesiones del Comité.
3. Las demás que sean asignadas por autoridad competente o derivadas de la aplicación de la ley.
Artículo 7°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por un funcionario de planta, preferentemente un profesional del Derecho, de conformidad con el numeral 10 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, el cual será designado por el Comité mediante acta de la sesión correspondiente o acto administrativo.
Las funciones de la Secretaría Técnica del Comité serán las fijadas en el artículo - 121 de la ley 2220 de 2022, el artículo 231 del Decreto Distrital 479 de 2024 y demás normas que las complementen, adicionen, modifiquen o sustituyan. En tal virtud, el Secretario Técnico será responsable, entre otras, de:
1. Formular y presentar para aprobación del Comité de Conciliación en el primer trimestre del año, el plan anual de acción del Comité, de conformidad con los lineamientos contenidos en el Documento especializado No. 17 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
2. Elaborar y cargar las respectivas Actas del Comité de Conciliación, en el Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJ WEB dentro de los cinco (5) días siguientes a la sesión del Comité de Conciliación, con las correspondientes deliberaciones de los asistentes y las decisiones adoptadas por los miembros permanentes. Las actas serán suscritas por el secretario técnico y el (la) presidente del comité.
3. Presentar un informe a los integrantes del Comité de Conciliación sobre las actividades desarrolladas por el mismo. Este informe se realizará en sesión ordinaria y por lo menos una vez al semestre en donde se incluirá el número total de casos decididos, el contingente judicial y la cantidad de procesos terminados favorable y desfavorablemente, así como los criterios o directrices institucionales o políticas de prevención del daño antijurídico implementados o creados por el Comité.
4. Realizar la verificación sobre el cumplimiento y aplicación de las políticas y decisiones adoptadas por el respectivo Comité de Conciliación, y velar porque efectivamente los apoderados de la respectiva entidad u organismo realicen el diligenciamiento de las fichas técnicas en el sistema SIPROJ WEB o en el que disponga la Secretaría Jurídica Distrital.
5. Remitir copia del reglamento interno del Comité de Conciliación a la Secretaría Jurídica Distrital, e informar sobre sus modificaciones a cada apoderado del respectivo organismo o entidad.
6. Remitir a la Secretaría Jurídica Distrital los siguientes documentos e información relacionada con la conformación, funcionamiento e integración de los Comités de Conciliación y la actualización de los Sistemas Régimen Legal de Bogotá y de Información de Procesos Judiciales - SIPROJ, cada vez que se presenten cambios en la integración o reglamentación del respectivo Comité:
- Copia del acto administrativo vigente de creación orgánica de los Comités de Conciliación.
- Copia del acto administrativo vigente de integración del Comité de Conciliación; nombres completos, identificación y cargos de los funcionarios, señalando claramente el presidente del mismo y su delegado, si lo hubiere.
- Nombre, cargo y correo electrónico de quien ejerce la Secretaría Técnica.
- Actas suscritas por los respectivos Comités de Conciliación que no se hayan incorporado a la fecha al sistema SIPROJ.
- Las actas contentivas de los acuerdos conciliatorios de las entidades y organismos distritales, a fin de asegurar su publicación en la Web en el Sistema de Información "Régimen Legal de Bogotá".
- Relación de las políticas y líneas de decisión en relación con la prevención del daño antijurídico.
7. Las demás que por su naturaleza le correspondan o se establezcan en el Reglamento.
Artículo 8°. - Imparcialidad y autonomía en la adopción de decisiones. A efectos de garantizar los principios de imparcialidad y autonomía en la adopción de sus decisiones, a los(as) integrantes del Comité les serán aplicables las prohibiciones, causales de impedimento y recusación previstas en el ordenamiento jurídico, especialmente los artículos 39 al 45 de la Ley 1952 de 2019 y el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, y las disposiciones que los reemplacen o sustituyan.
Artículo 9°. Impedimentos, recusaciones o conflicto de intereses. Si alguno de los miembros o integrantes del Comité se encuentra incurso en alguna de las causales de impedimentos, recusaciones o conflicto de intereses previstas en el ordenamiento jurídico, deberá informarlo a la Secretaría Técnica.
En todo caso, el trámite para decidir los impedimentos, recusaciones o conflictos de intereses será el señalado en el artículo 214 del Decreto Distrital 479 de 2024, el artículo 130 de la Ley 2220 de 2022 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 10°. Reserva legal de las estrategias de defensa jurídica del comité de conciliación. Si la decisión de no conciliar implica señalar total o parcialmente la estrategia de defensa jurídica de la entidad, el documento en el que conste la decisión, en tanto contiene las opiniones o puntos de vista que forman parte del proceso deliberativo de los servidores públicos que integran el comité, gozará de reserva conforme lo dispuesto en los literales e) y h) y el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, así como el artículo 129 de la Ley 2220 de 2022 o la norma que los modifique, adicione o sustituya. La reserva no podrá ser oponible al agente del Ministerio Público.
Capítulo II
Funcionamiento del Comité.
Artículo 11°. Sesiones y votación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la ley 2220 de 2022, el Comité de Conciliación se reunirá no menos de dos veces al mes, y cuando las circunstancias lo exijan.
De acuerdo con la Circular 059 de 2024, expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, presentada la petición de conciliación ante la entidad, el Comité de Conciliación cuenta con quince (15) días hábiles a partir de la admisión por parte del Ministerio Público para tomar la correspondiente decisión, la cual comunicará en el curso de la audiencia de conciliación, aportando la certificación respectiva en la que consten sus fundamentos.
El Comité podrá sesionar con un mínimo de cinco de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.
En caso de empate, el asunto debe presentarse nuevamente dirimiendo las distintas posiciones de los miembros del Comité. De persistir el empate el (la) Presidente(a) del Comité o quien haga sus veces tendrá la función de decidir el desempate.
Parágrafo 1°. Inasistencia a las sesiones. Cuando alguno de los miembros del Comité no pueda asistir a una sesión deberá informarlo a la Secretaría Técnica conforme a lo señalado en el artículo 214 numeral 6 del Decreto Distrital 479 de 2024. Esto es: enviando a la Secretaría Técnica la correspondiente excusa, con la indicación de las razones de su inasistencia, a más tardar el día hábil anterior a la respectiva sesión o haciendo llegar a la sesión del Comité, el escrito antes señalado. En la correspondiente acta de cada sesión del Comité, el(la) Secretario(a) Técnico(a) dejará constancia de la asistencia de los miembros e invitados, y en caso de inasistencia así lo señalará indicando si se presentó en forma oportuna la justificación.
Parágrafo 2°. Salvamento y aclaración de votos. Las/os integrantes del Comité que se aparten de las decisiones adoptadas por la mayoría de sus integrantes deberán expresar las razones que motivan su posición, de las cuales dejarán constancia en el acta o en documento separado a solicitud.
Artículo 12°. Convocatoria. El Comité de Conciliación será convocado con al menos tres (3) días de anticipación. Este plazo podrá ser inferior cuando las circunstancias lo exijan.
La convocatoria indicará el día, la hora, el lugar o el medio electrónico a través del cual se realizará la reunión, el orden del día y las fichas o documentos de los temas que se evaluarán.
La invitación se extenderá a los(as) funcionarios(as) o personas cuya presencia se considere necesaria(s) para la exposición de los temas puestos a consideración del Comité.
Con la convocatoria, se deberá remitir a cada miembro del Comité las fichas técnicas, ayudas de memoria o conceptos que efectúe el abogado a quien corresponda la presentación del caso o tema puesto a consideración en el orden del día del Comité.
Cuando se traten asuntos contractuales se podrá invitar al supervisor del contrato, al ordenador del gasto y al responsable del equipo de Contratación o quien haga sus veces.
Artículo 13°. Desarrollo de las sesiones presenciales. En el día y hora señalados, el(la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité verificará el quórum y dará lectura al orden del día, el cual será sometido a consideración y aprobación del Comité.
Los(as) apoderados(as) harán una presentación de su análisis al Comité y absolverán las dudas e inquietudes que se le formulen, si a ello hubiere lugar.
Una vez se haya surtido la presentación, los(las) miembros y asistentes al Comité deliberarán sobre el asunto sometido a su consideración y adoptarán las determinaciones que estimen oportunas, las cuales serán de obligatorio cumplimiento para los(as) apoderados(as) de la entidad.
Una vez se haya efectuado la deliberación, el(la) secretario(a) Técnico(a) procederá a preguntar a cada uno(a) de los(las) integrantes el sentido de su voto.
Una vez evacuados todos los asuntos sometidos a consideración del Comité, el (la) Secretario(a) Técnico(a) informará al (a la) Presidente(a) que todos los temas han sido agotados, para que este proceda a levantar la sesión.
Parágrafo. Las sesiones del Comité podrán ser grabadas por el Secretario(a) Técnico(a) del Comité, previa autorización de los miembros del Comité, con la finalidad de elaborar las actas ejecutivas.
Artículo 14°. Sesiones no presenciales. El Comité podrá ser convocado a sesionar de manera virtual por medio de comunicación simultánea, sucesiva o asincrónica, haciendo uso de las herramientas de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).
En las sesiones asincrónicas, cuando los miembros del comité tengan dudas, inquietudes, observaciones o en general no estén conformes con los análisis presentados, lo informarán mediante correo electrónico y los(as) apoderados(as) absolverán los cuestionamientos a través del mismo medio dentro del término establecido para realizar la sesión.
Los miembros o asistentes a la sesión del Comité podrán presentar proposiciones sustitutivas o aditivas a las antes indicadas.
La votación deberá ser precisa, indicando si se acoge o no la recomendación del apoderado(a), y en caso de apartarse de lo recomendado, el integrante del Comité debe manifestar los argumentos, determinando de manera clara las normas, decisiones judiciales o circunstancias técnicas, por las cuales considera que la recomendación del apoderado no debe ser aceptada.
Los votos recibidos después de vencido el término establecido por la Secretaría Técnica, se considerarán extemporáneos y no se tendrán en cuenta.
Parágrafo: Los miembros del Comité podrán deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, previa convocatoria de la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del CPACA.
Artículo 15°. Trámite de aprobación y suscripción de actas. Las actas serán elaboradas por el Secretario Técnico del Comité, quien deberá dejar constancia de los asistentes a la sesión, las deliberaciones y las decisiones adoptadas.
Las fichas técnicas y los soportes documentales presentados para su estudio durante la sesión serán parte integral de las respectivas actas.
La Secretaría Técnica deberá remitir el acta definitiva, esta será firmada y enviada por el Secretario Técnico al Presidente del Comité, para su firma, para registrarla oportunamente en el módulo de conciliación del Sistema Único de Procesos Judiciales de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. - SIPROJ o el que haga sus veces.
Artículo 16°. Confidencialidad y reserva de las sesiones, fichas Técnicas y Actas del Comité de Conciliación. Por la naturaleza de los temas tratados, los integrantes permanentes del Comité y quienes sean invitados al mismo, se comprometen a guardar confidencialidad en torno a la información presentada, así como a no utilizarla en beneficio propio o de terceros.
Cuando la decisión adoptada por el Comité de Conciliación sea no conciliar y dicha determinación implique señalar, total o parcialmente, la estrategia de defensa jurídica de la entidad, el documento en el que conste tal decisión tendrá carácter reservado, así mismo las actas y fichas del Comité de Conciliación gozan de reserva legal, por tratarse de información pública reservada, según lo previsto en el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014.
Artículo 17°. - Discusión de asuntos de impacto distrital o de interés de otro organismo o entidad distrital. Cuando se sometan a consideración del Comité de Conciliación asuntos de impacto distrital o en los que tenga interés otra entidad u organismo distrital, podrá convocarse al Comité de Conciliación como invitado especial con derecho a voz pero sin voto, al menos a un (1) representante del organismo o entidad distrital comprometida en el caso, designado por el (la) Secretario(a) de Despacho, Director(a) de Departamento Administrativo o Alcalde(sa) Local, Director o Jefe Jurídico a cargo, según corresponda.
Artículo 18°. - Trámite de Proposiciones. Las recomendaciones de las fichas técnicas presentadas por los apoderados se tramitarán como proposiciones para la deliberación y decisión de los miembros del Comité de Conciliación.
Los miembros o asistentes a la sesión del Comité podrán presentar proposiciones sustitutivas o aditivas a las antes indicadas.
El mismo trámite se surtirá para la adopción del reglamento y de las directrices y políticas a cargo del Comité.
Artículo 19°. - Acuerdos y resoluciones. Las disposiciones generales adoptadas por el Comité de Conciliación serán Acuerdos sancionados por su Presidente y Secretario Técnico. Las disposiciones de carácter particular serán Resoluciones y se suscribirán por el Presidente del Comité y el Secretario Técnico.
Capítulo III
Informes y publicaciones
Artículo 20°. Informes de gestión del Comité de Conciliación. El (la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité deberá preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado y presentado a los miembros del Comité cada seis (6) meses.
Artículo 21°. Publicación informes comité de conciliación. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 de la ley 2220 de 2022 y a efecto de garantizar la publicidad y transparencia en la gestión la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, publicará en su página web los informes de gestión del Comité de Conciliación dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de su presentación de acuerdo con la ley y los reglamentos.
Artículo 22°. Publicación de Acuerdos Conciliatorios. El (la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité de Conciliación verificará que se publiquen en la página Web de la entidad, las actas contentivas de los acuerdos conciliatorios o de amigables composiciones, contratos de transacción o laudos arbitrales ejecutoriados, celebrados ante los agentes del Ministerio Público y Tribunales de Arbitramento, dentro de los tres (3) días siguientes a su suscripción, con miras a garantizar la publicidad y transparencia de los mismos. Así mismo, el Subdirector de Asuntos Legales remitirá oportunamente en medio magnético o virtual las citadas actas a la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital a efecto de que se incorporen debidamente tematizadas al Sistema de Información "Régimen Legal de Bogotá", en cumplimiento de lo establecido en los artículos 11 y 12.3 de la Resolución 104 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital.
Capítulo IV
Políticas de Defensa Judicial
Artículo 23°. Líneas decisionales del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP. El Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP, dentro de la formulación de sus políticas de Conciliación, tendrá como criterios auxiliares en sus deliberaciones las siguientes líneas decisionales, respecto a la posibilidad de autorizar a sus apoderados para que asistan con o sin ánimo conciliatorio a la respectiva diligencia judicial o extrajudicial.
Estos criterios se toman a partir de la consideración de las acciones reiterativamente formuladas y las causas en que se sustentan las mismas. Deben ser criterios auxiliares que coadyuven la toma de la decisión, la cual - en todos los casos - depende exclusivamente del análisis de los hechos, las pretensiones, su fundamento legal y jurisprudencial, las pruebas aportadas y la viabilidad o probabilidad de una decisión en contra:
Con ánimo conciliatorio
1. Cuando se encuentre sustentada y acreditada la responsabilidad de la entidad u organismo distrital.
2. Cuando se trate de un caso en el que exista clara aplicación de Sentencias de Unificación, solicitud de extensión de jurisprudencia o en casos análogos con sentencias desfavorables para la entidad u organismo distrital.
3. Cuando el fallo de primera instancia haya resuelto de manera suficiente, probatoria y sustantivamente los extremos de la responsabilidad de la entidad pública.
4. Cuando se trate de responsabilidad objetiva y no exista causal eximente de ésta.
5. Cuando se refiera únicamente al pago de intereses o indexación sobre algún capital.
6. Cuando medie acto administrativo de carácter particular podrá conciliarse sobre sus efectos económicos si se da alguna de las causales del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011.
Sin ánimo conciliatorio
1. Cuando los empleados públicos soliciten se les hagan extensivos beneficios extralegales o convencionales propios de los trabajadores oficiales, y viceversa.
2. Cuando se controvierta la facultad de la administración para realizar modificación de las plantas de personal.
3. Cuando se demanden actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones administrativas realizados por entidades públicas del orden nacional, y personas jurídicas de régimen privado no imputables al Distrito Capital por no existir legitimación en la causa por pasiva del Distrito Capital. De igual modo, si se demandan acciones u omisiones de entidades descentralizadas del Distrito Capital y se ha vinculado al sector central en el proceso y viceversa.
4. Cuando esté claramente demostrada la existencia de falta de jurisdicción o de competencia; caducidad; prescripción; agotamiento de jurisdicción; el hecho exclusivo y determinante de un tercero; fuerza mayor, cosa juzgada o transacción y la culpa o hecho exclusivo de la víctima. El requisito es haberse interpuesto tales medios exceptivos por parte del apoderado y que no exista decisión judicial que los haya desestimado. Esta política también aplicará para conciliaciones extrajudiciales.
5. Si se constata la existencia de hecho superado o cuando no existe vulneración del derecho colectivo invocado, objetivamente demostrado desde el punto de vista jurídico y técnico, es decir, tiene que haber desaparecido el objeto del proceso.
6. Cuando el retiro de un empleado público nombrado en provisionalidad haya tenido origen en la provisión del respectivo cargo en desarrollo de un concurso de méritos de carrera administrativa.
7. En aquellos casos en los que la controversia gire en torno a la legalidad de actos administrativos y no exista contenido económico susceptible de ser conciliado.
8. Cuando no existan pruebas fehacientes o jurisprudencia de unificación desfavorable a la entidad.
9. En aquellos casos en que se aplique la definición de líneas decisionales propias de cada entidad u organismo distrital conforme a su competencia y autonomía.
Artículo 24. Procedencia de la Acción de Repetición y del Llamamiento en Garantía con fines de Repetición. El Comité conocerá y decidirá sobre la procedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición y de la acción de repetición en los términos del numeral 7 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, y para el efecto, revisará que se reúnan los requisitos establecidos en la Ley 678 de 2001, modificadas por la Ley 2195 de 2022, o en aquellas normas que la sustituyan o complementen.
El Comité al momento de evaluar la procedencia de iniciar o no las acciones de repetición, deberá tener en cuenta, además, los lineamientos y directrices establecidos por la Secretaría Jurídica Distrital.
El abogado de representación judicial que estudie el caso deberá, diligenciar en el módulo de conciliación de SIPROJWEB, la respectiva ficha técnica de análisis de Acción de Repetición.
En el evento en que el Comité decida no iniciar la acción de repetición y con el propósito de dar aplicación al artículo 8º de la Ley 678 de 2001, modificado por el artículo 41 de la Ley 2195 de 2022, el Secretario Técnico del Comité, deberá comunicarlo dentro de los 5 días siguientes a la Procuraduría General de la Nación, para que el Ministerio Público la ejercite, si lo considera pertinente.
Artículo 25°. Deberes de los apoderados que ejercen la representación judicial de la Unidad Especial de Servicios Públicos - UAESP. Adicional a los deberes que se desprenden de la ley y los reglamentos, así como el especial cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 230 del Decreto Distrital 479 de 2024 o las que las modifiquen, sustituyan o haga sus veces, corresponde a los apoderados que defienden los intereses de la UAESP, los siguientes:
1. Estudiar la procedencia de la acción de repetición y determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial a su cargo, presentando la respectiva ficha ante el Comité de Conciliación en los términos y plazos establecidos en Ley 678 de 2001, modificada por el capítulo VII de la Ley 2195 de 2022.
2. Elaborar en el Módulo de Conciliación de SIPROJ WEB, las fichas técnicas para sus respectivos Comités de Conciliación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la convocatoria de conciliación extrajudicial o previo al inicio de la audiencia de conciliación frente al proceso judicial correspondiente. En todo caso, deberán diligenciar la ficha técnica respectiva en lo posible con al menos tres (3) días de anticipación a la celebración del Comité de Conciliación.
3. Presentar un estudio sobre los antecedentes judiciales con el precedente y jurisprudencia relacionada, si a ello hubiere lugar por la especialidad del caso, relacionada con el tema en litigio que se lleva a cada Comité de Conciliación.
4. La relación de las decisiones adoptadas en casos similares por el Comité de Conciliación de la entidad, a efecto de que sean tenidas en cuenta al momento de decidir.
5. Estudiar o tener en cuenta, en las fichas técnicas de Siproj, al momento de evaluar la recomendación de presentar o no formula conciliatoria entre otros temas, las causas generadoras de los conflictos con el fin de proponer correctivos; los tipos de daño por los cuales resulta demandada o condenada la entidad; el índice de condenas, las deficiencias en las actuaciones administrativas de la entidad y las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados de la entidad, de conformidad con la política de prevención del daño antijuridico.
6. Los apoderados comparecerán a la respectiva diligencia de conciliación o de pacto de cumplimiento con la posición institucional adoptada por el Comité de Conciliación de la Unidad, para lo cual aportarán al juez o al procurador de conocimiento según el caso, la certificación expedida por el secretario técnico del Comité de Conciliación, donde consta la autorización al apoderado de presentar o no fórmula de conciliación o de pacto de cumplimiento.
7. Es obligatoria la asistencia del apoderado a las respectivas audiencias, con el objeto de exponer los motivos por los cuales los integrantes del Comité consideraron viable o no el acuerdo conciliatorio, y deberán dejar constancia en el acta de la audiencia las razones de hecho y derecho expresadas por el Comité de Conciliación.
Capítulo V
Documentos y Archivo del comité de conciliación
Artículo 26°. Documentos Internos del Comité. El Comité se pronunciará a través de Acuerdos Internos y Actas.
1. Acuerdos Internos. Mediante este instrumento el Comité expedirá las políticas de prevención de daño antijurídico, adoptará modificaciones al Reglamento Interno del Comité y expedirá lineamientos y directrices en desarrollo de sus funciones. Estos Acuerdos Internos una vez aprobados por el Comité serán suscritos por el Presidente y el Secretario Técnico, y serán numerados consecutivamente de manera anual.
2. Actas del Comité. De todas las sesiones del Comité ordinarias o extraordinarias, se levantará un Acta en la cual se dejará constancia de las deliberaciones de los asistentes y las decisiones adoptadas por sus integrantes, indicando el voto de cada uno de los miembros, de los salvamentos o aclaraciones, de los ajustes y requerimientos a las propuestas o documentos soporte solicitados por el Comité y podrán dejarse las anotaciones que se consideren pertinentes.
3. Otros documentos. Las fichas técnicas, los soportes documentales presentados y cualquier otro documento relevante para el estudio en una sesión, constituirán parte integral del acta respectiva.
Artículo 27°. Archivo del Comité de Conciliación. La elaboración de las fichas de análisis de conciliación, llamamiento en garantía o repetición, así como las Actas del Comité de Conciliación, deben diligenciarse y cargarse en el Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJ WEB.
Capítulo VI
Seguimiento y control de las decisiones del Comité
Artículo 28º. Verificación del cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité. Corresponde al (a la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité de Conciliación verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité, para lo cual presentará a los miembros informes cada seis (6) meses.
Los abogados que tengan a su cargo los respectivos asuntos deberán presentar al (a la) Secretario(a) Técnico(a) copia del acta de la diligencia de conciliación extrajudicial o judicial sobre el resultado de las respectivas audiencias y de las acciones de repetición iniciadas. Los(as) apoderados(as) adicionalmente adjuntarán copia del auto que aprobó o improbó la respectiva conciliación ante la jurisdicción contenciosos administrativo.
Capítulo VII
Integración normativa, vigencia y derogatoria
Artículo 29°. Integración normativa. En lo no regulado por el presente acto administrativo se acudirá y aplicará lo previsto tanto en el marco normativo general aplicable, contenido en las leyes, decretos y demás normas nacionales o distritales que rijan la materia, así como las normas especiales, resoluciones o circulares, expedidas por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos para estos efectos.
Artículo 30 °. Vigencia y derogatoria. El presente acuerdo fue aprobado por los miembros del Comité en sesión del 29 de mayo de 2026, rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 001 de 2024.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de mayo del año 2026.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ARMADO OJEDA ACOSTA
Director General
Presidente del Comité de Conciliación
JUAN CAMILO MORENO MORALES
Secretario Técnico Comité de Conciliación
Nota: Ver norma original en Anexos. |