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ACUERDO 01 DE 2026
(Abril 01)
Por medio del cual se adopta la Política de Prevención del daño antijurídico de la Empresa Metro de Bogotá S.A.
EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
En uso de sus facultades legales, y especialmente las conferidas en la Ley 2220 de 2022, Decreto Distrital 479 de 2024, y la Resolución No.0067 de 2026 expedida por la EMB.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 115 de la Ley 2220 de 2022 establece que "Las normas sobre Comités de Conciliación contenidas en la presente ley son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles. (...)".
Que la misma Ley, determina en su artículo 120 las funciones del Comité de Conciliación, dentro de las que se encuentra la de "1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico", por lo que corresponde al Secretario Técnico del Comité conforme al artículo 121 "4. Proyectar y someter a consideración del comité la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del ente."
Que mediante el Acuerdo No. 02 de 2022, el Comité de Conciliación de la Entidad, adoptó la Política Prevención del Daño Antijurídico de la Empresa Metro de Bogotá S.A. contenido en el documento aprobado por el Comité de Conciliación de la entidad en sesión ordinaria No. 17 celebrada el 12 de agosto de 2022.
Que el Decreto Distrital 479 de 2024 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica", en los artículos 39 y 40 estipula frente al Modelo de Gestión Jurídica del Distrito Capital, la prevención del daño antijurídico como uno de sus componentes transversales, además de contemplar como uno de los objetivos, el de "4. Promover la cultura de prevención del daño antijurídico y establecer medidas y acciones de defensa judicial del Distrito Capital para la protección del patrimonio público.
Que, así mismo, el Decreto Distrital 479 de 2024 en su artículo 288, señala respecto de la prevención del daño antijurídico y las funciones del Comité de Conciliación, que las entidades y organismos distritales desarrollarán la prevención de conductas que puedan generar una lesión ilegítima o daños a los particulares o al Distrito Capital, que en el ejercicio de la función pública lleven a la administración a responder por los perjuicios patrimoniales y/o extrapatrimoniales que se causen.
Que, adicionalmente, la Prevención del Daño Antijurídico hace parte de la Defensa Judicial y consiste en solucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa o misional que genera litigiosidad. En este caso, la política de prevención del daño antijurídico debe ser proferidas por el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital atendiendo los lineamientos que defina la Secretaría Jurídica Distrital.
Que, las políticas que se formulen y emitan por parte de los Comités de Conciliación de las entidades y organismos distritales serán presentadas a la Secretaría Jurídica Distrital quien analizará la pertinencia de adoptarlas para el Distrito Capital.
Que, la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá, adoptó el Acuerdo No. 007 del 17 de diciembre de 2025, "Por medio de la cual se adopta la estructura organizacional de la Empresa Metro de Bogotá S.A. y se derogan los Acuerdos de Junta Directiva No. 02 de 2016, No. 07 de 2021 y No. 03 de 2022", en el cual se integra la evaluación de las necesidades operativas, técnicas, financieras, legales, administrativas y de riesgos, para el adecuado cumplimiento de las funciones y obligaciones de la Entidad.
Que, mediante la Resolución No.0067 de 2026, expedida por la Gerencia General, se integró el Comité de Conciliación de la Empresa Metro de Bogotá S.A. y se adoptaron otras determinaciones.
Que, la Secretaria Técnica del Comité de Conciliación de la Empresa Metro de Bogotá S.A., en coordinación con la Subgerencia de Defensa Judicial, actualizó el documento que contiene la Política de Prevención del Daño Antijurídico y lo sometió a revisión y aprobación de los integrantes del Comité de Conciliación, habiendo sido aprobado en las sesiones Nos 25 del 11 de noviembre de 2025 y No. 7 del 31 de marzo de 2026, bajo tres (3) ejes temáticos a saber (1) Política en materia de configuración del contrato realidad; (2) Política en materia de conflicto de intereses, (3) Política en materia de gestión predial, los cuales hace parte integral del presente documento.
Que, en consonancia con lo anterior, se hace necesario adoptar la actualización de la Política de Prevención del Daño Antijurídico.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Adopción. Actualizar la Política Prevención del Daño Antijurídico de la Empresa Metro de Bogotá S.A. contenido en el documento denominado "Política de Prevención del Daño Antijurídico" aprobado por el Comité de Conciliación de la entidad en las sesiones Nos 25 del 11 de noviembre de 2025 y 7 del 31 de marzo de 2026, el cual hacen parte integral del presente documento.
Parágrafo: El Comité de Conciliación podrá proponer ejes temáticos frente a los cuales se crearía la política de prevención correspondiente, las cuales se entenderán incorporadas al presente Acuerdo, previa aprobación de los documentos por parte del Comité.
ARTÍCULO 2°. Indicador de gestión. La prevención del daño antijurídico será considerada como un indicador de gestión y la medición de los resultados respecto de la implementación de la política de prevención del daño antijurídico se realizará a través de los indicadores establecidos en la Política; para lo cual la Oficina Asesora de Planeación apoyará en su diseño.
ARTÍCULO 3°. Seguimiento. Corresponde al Comité de Conciliación y Secretaria Técnica, realizar la evaluación y seguimiento a los indicadores de gestión formulados a la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la entidad.
ARTÍCULO 4°. Informes. La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación rendirá un informe semestral de gestión a sus integrantes, relacionado con la ejecución de las actividades previstas en el plan de acción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la entidad.
ARTÍCULO 5°. La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la Empresa Metro de Bogotá S.A. deberá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición de este Acuerdo, remitir para su conocimiento a la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital, copia de este junto con el texto de la Política de Prevención del Daño Antijuridico.
ARTÍCULO 6°. Comunicar. Comunicar el presente Acuerdo a todas las dependencias de la Empresa Metro de Bogotá S.A. a través del Somos Metro.
ARTÍCULO 7°. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Acuerdo No. 02 del 12 de agosto de 2022.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
CLAUDIA MARCELA GALVIS RUSSI
Delegada de la Gerencia General
Presidente.
MARÍA LORENA ARENAS SUAREZ
Profesional Subgerencia de SJU
Secretaria Técnica
NOTA: Ver norma original en Anexos.
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