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Resolución 261 de 2026 Instituto Distrital de Turismo - IDT

Fecha de Expedición:
10/07/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/07/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8632 del 4 de agosto de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 261 DE 2026

 

(Julio 10)

 

Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2026

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 4 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el artículo 109 del Decreto Distrital 645 del 2025, el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007, el artículo 1 del Acuerdo 002 del 31 de marzo de 2017 y los numerales 1 y 3 del artículo 6º del Acuerdo 7 de 2022 de la Junta Directiva, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

Que el artículo 109 del Decreto Distrital 645 del 2025 dispone que “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del alcalde o alcaldesa local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos”.

 

Que, de conformidad con el literal b del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007, es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo “Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”.

 

Que, mediante Acuerdo 002 de fecha 31 de marzo de 2017, la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo autoriza al Director General para efectuar, a través de acto administrativo, los traslados presupuestales que se requieran para el presupuesto de inversión, cuando éstos correspondan a valores inferiores o iguales a 400 S.M.M.L.V, es decir que para la vigencia 2026, la autorización es hasta $700.362.000, sin necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Que, el Instituto Distrital de Turismo requiere efectuar un traslado presupuestal por valor de SETECIENTOS MILLONES DE PESOS ($700.000.000) m/cte, contracreditando los siguientes proyectos de inversión:

 

*“Proyecto 8097 (126): "Implementación de 10 productos que aporten a mantener la certificación de Bogotá como Destino Turístico Inteligente Bogotá D.C”, por valor de $157.776.300, correspondientes a saldos disponibles de recursos asociados a las siguientes líneas proyectadas en el Plan Anual de Adquisiciones 2026.

 

De este valor, se cuenta con un saldo disponible de SIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE ($7.776.300). Este recurso proviene de un ajuste en el perfil del personal de apoyo inicialmente proyectado para la elaboración de documentos especializados del sector, logrando una optimización financiera en la contratación sin afectar el objeto ni la calidad de los productos entregados. Adicionalmente, se dispone de un saldo de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($150.000.000), recursos que estaban inicialmente destinados a la adquisición de servicios de nube pública "V", perfiles profesionales expertos y unidades computacionales para escalamiento. Esta disponibilidad se generó como resultado de la reestructuración y optimización del proceso de adquisición de créditos de nube pública, recalibrando la proporción de los recursos requeridos para habilitar los servicios profesionales asociados, garantizando la continuidad operativa tecnológica con menores costos.

 

Lo anterior garantiza la continuidad de las actividades programadas y el cumplimiento de las metas establecidas para la presente vigencia. En consecuencia, el traslado propuesto no compromete el alcance, los productos, los indicadores ni los resultados esperados, permitiendo mantener el desarrollo normal de las acciones programadas y el logro de los objetivos institucionales asociados al proyecto.

 

“Proyecto 7717 (119): “Fortalecimiento de la capacidad del Sistema Distrital de Turismo para el fomento de la actividad turística de Bogotá-Región como destino competitivo, responsable, sostenible y accesible Bogotá D.C”. Meta PDD 203. “Llevar a cabo el diseño, construcción e implementación de un centro de desarrollo turístico para Bogotá, destinado a la atención y visita de turistas, así como a la promoción de la oferta turística.”. Se contracreditarán recursos por valor de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE ($542.223.700), correspondientes a recursos disponibles asociados a una de las líneas registradas en el Plan Anual de Adquisiciones del 2026.

 

Los recursos en mención estaban inicialmente proyectados para respaldar el proceso de contratación cuyo objeto era: “Prestar servicios para llevar a cabo la implementación de un centro de desarrollo turístico para Bogotá, destinado a la atención y visita de turistas, como a la promoción de la oferta turística”. Sin embargo, tras un análisis técnico, financiero e institucional de viabilidad, se evidenció que el diseño, construcción y puesta en funcionamiento de una infraestructura de esta magnitud supera las capacidades presupuestales, operativas y administrativas actualmente disponibles para la entidad.

 

No obstante, es importante señalar que la entidad ha venido avanzando en el cumplimiento de la meta de manera proporcional a los recursos efectivamente disponibles y bajo criterios de eficiencia en el gasto. En este marco, la Entidad ha gestionado la adecuación de un espacio físico bajo la figura de comodato, el cual operará como un Punto de Información Turística diferenciado, dotado con herramientas tecnológicas que permitirán fortalecer los procesos de orientación, promoción y atención turística. Esta alternativa permite materializar los objetivos estratégicos asociados a la meta del Plan Distrital de Desarrollo, optimizando el uso de los recursos públicos y garantizando resultados concretos en beneficio del sector turístico de la ciudad.

 

En consecuencia y considerando la redefinición del alcance estratégico y la consolidación del punto de información turística diferenciador, se establece que los recursos por valor de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE ($542.223.700), no serán requeridos para la ejecución de las actividades programadas durante la presente vigencia, razón por la cual pueden ser objeto de traslado sin afectar el cumplimiento de las metas, productos, indicadores o compromisos institucionales asociados al proyecto.

 

Que, las citadas reducciones no afectarán la programación ni el cumplimiento de las actividades de los proyectos de inversión 8097-126 y 7717-119.

 

Que, se requiere acreditar los siguientes proyectos de inversión:

 

Los recursos anteriormente descritos serán acreditados al Proyecto de inversión 8107 (190) “Fortalecimiento de la gestión institucional y operativa del Instituto Distrital de Turismo Bogotá D.C.”, por valor de SETECIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($700.000.000), específicamente en la actividad “3. Proveer el 100 % del recurso humano idóneo para apoyar la gestión de las áreas transversales”.

 

Que la apropiación disponible en el Proyecto de Inversión 8107 (190) resulta insuficiente para atender los requerimientos de apoyo profesional, técnico y tecnológico necesarios para garantizar la continuidad de los procesos estratégicos, misionales y de apoyo de la Entidad durante la presente vigencia. En consecuencia, se hace necesario fortalecer la actividad “Proveer el 100 % del recurso humano idóneo para apoyar la gestión de las áreas transversales”, con el fin de asegurar el cumplimiento oportuno de las metas institucionales, la adecuada operación de los sistemas de información y la sostenibilidad de los procesos administrativos y de gestión requeridos para el normal funcionamiento del Instituto Distrital de Turismo.

 

Estos recursos estarán destinados a garantizar la continuidad de los procesos transversales de las diferentes áreas del Instituto, mediante el fortalecimiento del recurso humano requerido para apoyar la gestión institucional y operativa. Así mismo, permitirán fortalecer las capacidades técnicas y administrativas necesarias para asegurar el cumplimiento oportuno de las funciones estratégicas y de apoyo de la entidad.

 

De igual manera, contribuirán a la continuidad y fortalecimiento del Sistema de Gestión y Resultados de Seguimiento – PANDORA, particularmente en los módulos de contratación, presupuesto y formulación de proyectos, así como en el diseño, desarrollo e implementación de módulos estratégicos pendientes, relacionados con calidad, MIPG y gestión de riesgos.

 

Lo anterior permitirá fortalecer la eficiencia administrativa, la trazabilidad y confiabilidad de la información, la interoperabilidad entre procesos, la toma de decisiones basada en datos y la modernización de los procedimientos internos, en concordancia con las metas institucionales y los objetivos estratégicos de la entidad, promoviendo una gestión pública más eficiente, articulada y orientada a resultados.

 

Que, mediante comunicación No. 2-2026-33833 del 11 de junio de 2026, la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable para efectuar una modificación al presupuesto de Inversión, consistente en un traslado presupuestal por valor de $700.000.000.

 

Que, mediante comunicación No. 2026EE736566O1 del 08 de julio de 2026, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda emitió concepto favorable para efectuar una modificación al presupuesto de Inversión, consistente en un traslado presupuestal por valor de $700.000.000.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. TRASLADO: Efectuar el siguiente traslado presupuestal de Gastos de Inversión en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de $700.000.000

 

Rubro presupuestal

Contracrédito

Crédito

O23011735022024012612047(8097) Implementación de 10

productos que aporten a mantener la certificación de Bogotá como Destino Turístico Inteligente Bogotá D.C..

$ 157.776.300

 

O23011735022024011907053 (119) Fortalecimiento de la capacidad del Sistema Distrital de Turismo para el fomento de la actividad turística de Bogotá-Región como destino competitivo, responsable, sostenible y accesible Bogotá D.C.

$542.223.700

 

O23011745992024019011031 (8107) Fortalecimiento de la

gestión institucional y operativa del Instituto Distrital de Turismo Bogotá D.C.

 

$700.000.000

Totales

$700.000.000

$700.000.000

 

Artículo 2. REMISIÓN: Remítase copias de la presente Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes.

 

Artículo 3. VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 10 días del mes de julio del año 2026.

 

ANGELA GARZON CAICEDO

 

Directora General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.