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Acuerdo 261 de 2026 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
30/06/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/06/2026
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 261 DE 2026

 

(Junio 30)

 

Por medio del cual se adopta el reglamento del Comité de Auditoría y Riesgos de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS CONSAGRADAS EN EL NUMERAL 1, LITERAL B, DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019 Y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la facultad de la Junta Directiva de expedir los Estatutos de la Empresa y darse su propio reglamento, así como hacer las reformas que estime convenientes, corresponde a una facultad otorgada por el artículo 8° del Acuerdo Distrital No. 6 de 1995, de los artículos 68 y 90 de la Ley 489 de 1998 y del artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

Que la atribución de la Junta Directiva de aprobar y realizar las modificaciones necesarias al Marco Estatutario y los demás instrumentos de gobierno corporativo que definan y contengan elementos de gobernabilidad y políticas adoptadas por la Empresa en esa materia, estipulada en el numeral 1, del literal B, del artículo décimo primero del Acuerdo 05 de 2019.

 

Que la potestad de la Junta Directiva de crear los Comités de carácter asesor y permanente que estime convenientes para apoyar el cumplimiento de sus funciones según lo dispuesto en el numeral 3, del literal B del artículo décimo primero del Marco Estatutario.

 

Que en sesión No. 2705 del 30 de junio de 2026, por unanimidad los miembros de Junta Directiva aprueban el reglamento del Comité de Auditoría y Riesgos.

 

Que en virtud de lo anterior

 

ACUERDA:

 

TÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. El presente reglamento define las reglas y procedimientos que regulan el funcionamiento del Comité de Auditoría y Riesgos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, así como las reglas de conducta de sus miembros.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Este reglamento es de aplicación directa al Comité de Auditoría y Riesgos, así como a sus miembros individualmente considerados.

 

ARTÍCULO TERCERO. NATURALEZA, FUNDAMENTO Y RESPONSABILIDADES. El Comité de Auditoría y Riesgos es un órgano de carácter permanente, creado para apoyar y asesorar a la Junta Directiva en el cumplimiento de sus funciones.

 

El objetivo principal del Comité de Auditoría y Riesgos es supervisar la integridad de los estados financieros, se encargará de que la preparación, presentación y revelación de la información financiera se ajuste a la normativa legal, garantizando que la Empresa cumpla con los procedimientos contables adoptados, las normas legales y regulatorias, así como el análisis de las recomendaciones del auditor externo sobre los estados financieros. Vigilar la eficacia del sistema de control interno, la arquitectura de control y la gestión de riesgos financieros y no financieros, para recomendar y emitir concepto a la Junta Directiva. Así mismo, le corresponde apoyar la supervisión de la función de auditoría interna ejercida por la Junta Directiva, también deberá aprobar y asegurar el cumplimiento del programa de auditoría interna que tendrá en cuenta los riesgos y evaluará integralmente todas las áreas de la EAAB-ESP, y realizará las demás funciones que le corresponden conforme a la Ley, los Estatutos y este Reglamento.

 

TÍTULO II. CONFORMACIÓN

 

ARTÍCULO CUARTO. CONFORMACIÓN Y DESIGNACIÓN DE MIEMBROS. El Comité de Auditoría y Riesgos estará conformado por mínimo tres (3) y máximo cinco (5) integrantes de la Junta Directiva designados por este órgano. El Comité deberá estar conformado en su mayoría por miembros que cumplan con los criterios de independencia establecidos en los Estatutos y por lo menos uno de ellos, será vocal de control.

 

Para la integración del Comité, la Junta Directiva tomará en consideración los perfiles, aptitudes, conocimientos y experiencia profesional en materia financiera, contable, administración, economía, auditoría, control y gestión de riesgos.

 

Cada integrante del Comité debe declarar que cuenta con la disponibilidad de tiempo y dedicación necesaria para cumplir las responsabilidades propias del compromiso. Esto incluye la asistencia a las sesiones del Comité, la revisión y el estudio de los documentos soporte de cada sesión, así como la revisión y observación de las actas.

 

Adicionalmente, deberá declarar que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en las leyes aplicables y los Estatutos, y que no forma parte de más de dos (2) comités de la Junta Directiva de la EAAB-ESP.

 

ARTÍCULO QUINTO. PERÍODO. Los integrantes del Comité serán designados para desempeñar sus funciones durante el mismo período que le corresponde a cada uno de ellos como miembros de la Junta Directiva y podrán ser removidos en cualquier momento. De igual forma están facultadas para presentar su dimisión por cualquier causa, ante la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO SEXTO. INVITADOS. Cuando el Comité lo requiera, podrá convocar a cualquier miembro de la Junta Directiva, de la Alta Gerencia, a funcionarios de la Empresa o a cualquier particular en calidad de invitados, para la presentación de un tema de su competencia. El Gerente General, el presidente de la Junta Directiva, el Jefe de la Oficina de Control Interno y Gestión y el auditor externo serán invitados permanentes del Comité.

 

TÍTULO III. FUNCIONES

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. FUNCIONES. El Comité de Auditoría y Riesgos tendrá las siguientes funciones:

 

1. Revisar, supervisar y evaluar la eficacia y el cumplimiento de la estructura, procedimientos y metodologías necesarios para el funcionamiento del sistema de control interno. Además, hacer seguimiento para determinar si los procedimientos diseñados protegen razonablemente (adecuadamente) los activos e intereses de la EAAB-ESP, así como si se alinean con sus necesidades, objetivos, metas y estrategias.

 

2. Orientar el funcionamiento de la auditoría interna y garantizar el cumplimiento de su plan de trabajo. Con este propósito, deberá:

 

a) Analizar y evaluar la propuesta del Mandato, el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor Interno, así como sus modificaciones, que presente el jefe de la Oficina de Control Interno y Gestión donde se reflejen autoridad, roles, responsabilidades, servicios, alcance y otros temas que permitan que la función de auditoría interna de la Empresa sea eficaz, para aprobación por parte de la Junta Directiva.

 

b) Analizar y aprobar el Plan Anual de Auditoría Interna, así como el informe anual de actividades presentado por el Jefe de la Oficina de Control Interno y Gestión o quien haga sus veces. El plan debe ser coherente con los principios y valores corporativos, así como con los lineamientos estratégicos, el estatuto de auditoría, considerando los riesgos del negocio y la evaluación integral de todas las áreas de la Empresa.

 

c) Asegurar la independencia y la eficacia de la función de auditoría interna, garantizando que no existan limitaciones en cuanto al acceso a la información, alcance, presupuesto, personas, propiedades físicas o recursos necesarios para cumplir con sus responsabilidades.

 

d) Generar espacios de comunicación con el Jefe de la Oficina de Control Interno y Gestión para evaluar los cambios significativos en los procesos de gobierno, riesgos y controles que puedan tener impacto en el Mandato, Estatuto, Plan Anual y recursos de la función auditora interna.

 

e) Monitorear y retroalimentar al Jefe de la Oficina de Control Interno y Gestión sobre: (i) el cumplimiento del Mandato, Estatuto de Auditoría y Código de Ética (ii) cumplimiento de los criterios de propósito, responsabilidad, autoridad y desempeño de la función de auditoría; (iii) los resultados de los trabajos de auditoría interna; y (iv) otros aspectos relevantes relacionados con la gobernanza, la gestión de riesgos y el control.

 

f) Validar el reporte anual de independencia de la función de auditoría, aprobar los objetivos de desempeño de la Oficina de Control Interno y Gestión, evaluar eficacia y eficiencia de la función de auditoría, el reporte de los resultados del programa de aseguramiento y mejora de la calidad de la actividad de auditoría interna, las evaluaciones internas y externas, relacionadas, los planes de acción derivados.

 

g) Solicitar a la auditoría Interna que realice las evaluaciones necesarias para determinar el estado actual de los procesos relacionados con el riesgo, el control y la gobernanza.

 

h) Informar a la Junta Directiva sobre la aceptación de riesgos, por parte de la Empresa, identificando aquellos que, de acuerdo a las definiciones empresariales, son considerados inaceptables por la auditoría interna.

 

i) Promover los ajustes necesarios para optimizar la efectividad de la auditoría interna y apoyar la función de auditoría interna con el fin de que cumpla el propósito, estrategia y objetivos, además el comité atenderá de forma directa, sin participación de la Alta Gerencia, al Jefe de la Oficina de Control Interno y Gestión cuando éste lo considere necesario.

 

j) Recibir información periódica sobre las actividades de auditoría interna y verificar que la Empresa considere las conclusiones y recomendaciones contenidas en sus informes. En el ejercicio de esta función, corresponde también resolver las diferencias que puedan surgir durante el desarrollo de la auditoría interna con la Alta Gerencia y otras partes interesadas.

 

3. Supervisar la preparación, presentación y revelación de la información financiera, asegurando que se ajuste a lo dispuesto en la ley. Con este propósito, deberá:

 

a) Realizar seguimiento de los criterios utilizados en la preparación de los estados financieros de fin de ejercicio y de propósito especial, previo concepto favorable del auditor externo, quien validará el proceso de elaboración, registro y resultados presentados en el Comité, con el fin de recomendar su presentación a la Junta Directiva para aprobación.

 

b) Revisar y discutir los estados financieros de la Empresa para asegurar que cumplan con los principios, normas y criterios contables vigentes en cada momento. Además, se deberá garantizar que estos se apliquen adecuadamente en la elaboración de los estados financieros, considerando sus notas, los dictámenes y opiniones del auditor externo, las observaciones de los entes de control y otros documentos relacionados.

 

c) Emitir un pronunciamiento sobre las salvedades u opiniones desfavorables y/o párrafos de énfasis del auditor externo en relación con el contenido y alcance de los estados financieros. En caso de concordar con dichos comentarios, se deberán recomendar las acciones necesarias para resolver la situación; de lo contrario, se evaluarán y justificarán las razones de la discrepancia. Este pronunciamiento se dará a conocer al mercado público de valores a través de la página web de la Empresa. Además, se deberá verificar que la Alta Gerencia tenga en cuenta las recomendaciones del auditor externo.

 

d) Conocer y velar que el proceso de preparación presentación y revelación de información financiera se ajuste a lo dispuesto en la Ley, así como realizar las recomendaciones que se consideren pertinentes.

 

e) Velar porque los inversionistas y el mercado en general tengan acceso de manera completa, veraz y oportuna a la información de la EAAB-ESP que deba revelarse, bajo principios de transparencia y buenas prácticas profesionales.

 

f) Verificar el correcto funcionamiento del espacio dedicado a inversionistas en la página web de la Empresa, así como de los demás mecanismos de difusión de la información financiera.

 

4. Establecer una relación directa con el auditor externo, asegurarse de ser informado de su contratación y realizar seguimiento a los planes y resultados del trabajo del auditor. Además, supervisar las acciones de mejora que la Empresa determine para abordar los hallazgos relevantes identificados durante estas evaluaciones.

 

5. Supervisar la eficacia y el cumplimiento del sistema de gestión integral de riesgos. Con este propósito deberá:

 

a) Revisar y evaluar la integridad y la adecuación de la función de gestión de riesgos de la Empresa.

 

b) Recomendar a la Junta Directiva la matriz de riesgos, de la Empresa y sus filiales, así como la Política de Riesgos y la metodología de cálculo del apetito de riesgo.

 

c) Apoyar a la Junta Directiva en el seguimiento al cumplimiento a las políticas generales relacionadas con el ambiente de control.

 

d) Supervisar e informar periódicamente a la Junta Directiva sobre la efectiva aplicación de la política de riesgos de la Empresa. Esto incluye que se identifiquen, gestionen y comuniquen de manera adecuada y oportuna los principales riesgos financieros y no financieros, así como los riesgos ambientales, sociales y de gobierno corporativo, que surgen de la estrategia de sostenibilidad adoptada por la Empresa, tanto en balance como fuera de balance.

 

e) Revisar la clasificación de los riesgos de la Empresa y los mecanismos de mitigación, y presentar las recomendaciones que considere pertinentes.

 

f) Analizar y hacer seguimiento a la gestión del riesgo en la Empresa, incluyendo los sistemas y herramientas de control de riesgos.

 

g) Proponer a la Junta Directiva la aprobación de la política de riesgos de la Empresa.

 

h) Impulsar la adecuación de la gestión del riesgo en la Empresa a un modelo que permita la configuración de un perfil de riesgos acorde con los objetivos estratégicos, y el seguimiento del grado de adecuación de los riesgos asumidos, de acuerdo con dicho perfil.

 

i) Supervisar el funcionamiento del sistema de control interno, incluyendo los procedimientos para el reporte de información financiera, así como conocer de los informes presentados por la Administración en relación con la estructura y procedimientos de control interno y las evaluaciones independientes al respecto.

 

6. Analizar el Presupuesto y sus modificaciones con el objetivo de recomendar su presentación a la Junta Directiva para aprobación y realizar seguimiento permanente a la ejecución presupuestal.

 

7. Estudiar la capacidad de endeudamiento con el fin de presentar a la Junta Directiva los informes correspondientes.

 

8. Revisar y viabilizar las actividades de inversión, operación, funcionamiento de la Empresa que requieran presupuesto mayor a una vigencia.

 

9. Revisar los informes de entes de control interno y externo y efectuar seguimiento al cumplimiento de los planes que defina la Empresa, en atención a las evaluaciones y recomendaciones producto de dichos informes.

 

10. Examinar e informar a la Junta Directiva sobre las operaciones que la Empresa realice, directa o indirectamente, con las partes vinculadas, y recomendar a la Junta Directiva la aprobación de aquellas operaciones, que por su cuantía, naturaleza o condiciones revistan un riesgo para la Empresa o sus filiales, así como que las mismas se realicen en condiciones de mercado.

 

11. Recomendar a la Junta Directiva, la aprobación de las políticas de auditoría, control interno, seguridad de la información y ciberseguridad de la Empresa.

 

12. Informar a la Junta Directiva sobre el trabajo realizado por el Comité que incluya pero sin limitarse un reporte sobre los sistemas de gestión de riesgos.

 

13. Las demás que le asigne la ley, en especial el Decreto 648 de 2017 y las normas que lo modifiquen, sustituyan o deroguen, y la Junta Directiva que sean compatibles con la naturaleza de su objeto.

 

TÍTULO IV. PRESIDENTE Y SECRETARIO

 

ARTÍCULO OCTAVO. PRESIDENTE. El Comité debe ser presidido por un miembro independiente de la Junta Directiva. Los miembros del Comité, elegirán entre ellos a su Presidente, a fin de que sea su representante ante la Junta Directiva y dirija las reuniones, sean estas ordinarias o extraordinarias, por el mismo período que le corresponde como miembro de la Junta Directiva de la Empresa.

 

El presidente del Comité tendrá a su cargo las siguientes funciones:

 

1. Presidir la reunión y manejar los debates.

 

2. Velar por la ejecución de los compromisos adquiridos en el Comité

 

3. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento

 

4. Atender las preguntas y resolver las dudas que se presenten sobre la aplicación de este Reglamento.

 

5. Presentar y dar a conocer los informes y recomendaciones tomados en el seno del Comité a la Junta

 

6. Pronunciarse ante la Junta Directiva en relación con las salvedades, opiniones desfavorables y/o párrafos de énfasis contenidos en el informe del auditor interno y emitir un pronunciamiento sobre su contenido y alcance, para en caso de concordar con las mismas, recomendar las acciones para solventar la situación o, en caso contrario, evaluar y justificar las razones de la discrepancia.

 

7. Las demás que le asigne la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO NOVENO. SECRETARIO. El Secretario General de la EAAB-ESP actuará como Secretario Técnico del Comité y tendrá a su cargo las siguientes funciones:

 

1. Preparar la agenda de las reuniones con base en el plan anual aprobado por el Comité.

 

2. Realizar la convocatoria a las reuniones, elaborar el orden del día bajo las directrices del Presidente y coordinar la entrega de la documentación a los miembros del Comité, en la forma y tiempos establecidos en el presente Reglamento.

 

3. Elaborar las actas de las reuniones reflejando en debida forma el desarrollo de las sesiones y suscribirlas junto con el presidente.

 

4. Establecer los lineamientos para el adecuado archivo, custodia y conservación de las actas y los documentos puestos a disposición del Comité

 

5. Apoyar al Presidente del Comité en el desarrollo de sus funciones y velar por su buen funcionamiento ocupándose de prestar el asesoramiento y la información necesarios.

 

6. Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Comité y garantizar que sus procedimientos y reglas de gobierno sean respetadas y regularmente revisadas.

 

7. Hacer seguimiento y control de los temas y compromisos adoptados por el Comité.

 

8. Las demás funciones establecidas por el Comité.

 

TÍTULO V. DEBERES Y DERECHOS

 

ARTÍCULO DÉCIMO. DEBERES Y RESPONSABILIDADES. Además de los deberes y responsabilidades que les correspondan como administradoras de la Empresa, los miembros del Comité tendrán los siguientes deberes:

 

1. Deber de diligencia. Cumplir los deberes impuestos por las leyes, el Marco Estatutario de la Empresa y el resto de la normativa interna haciendo primar el interés de la Empresa y buscando la creación de valor sostenible. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones y enriquecer el ejercicio del rol asignado, este deber implica: recabar la información necesaria y preparar adecuadamente las sesiones asistir a las sesiones a las que ha sido citado, participar activamente y de forma informada en sus deliberaciones, con el fin de contribuir eficazmente al proceso de toma de decisiones, realizar cualquier cometido específico que le sea encomendado, siempre que se halle razonablemente comprendido en su compromiso de dedicación; promover la investigación de cualquier irregularidad en la gestión de la Empresa y la vigilancia de cualquier situación de riesgo de la que haya tenido noticia; informarse y actualizarse de manera autónoma respecto de temas en los que considere deben fortalecer o profundizar su conocimiento en aras de contribuir a un proceso de toma de decisiones que genere valor para la Empresa.

 

2. Deber de lealtad: Obrar de buena fe en interés de la Empresa, con la honestidad y esmero del gestor de negocios ajenos, excluyendo cualquier interés distinto al de la EAAB-ESP De esta forma, no podrán servirse del nombre de la Empresa o de su rol como miembro del Comité o de la Junta Directiva, para realizar operaciones por cuenta propia o el de personas vinculadas, ni utilizar sus facultades para fines distintos de aquellos para los que han sido designados. Igualmente, en cumplimiento de este deber no podrá intermediar por la celebración de contratos entre la Empresa y sus proveedores o terceros.

 

3. Deber de no competencia. Implica el deber de informar la participación que el miembro del Comité o Junta Directiva tenga en el capital social en alguna compañía que sea competencia de la Empresa o en los cargos o funciones que ejerzan en aquella. Igualmente debe informar si ejerce actividades por cuenta propia o ajena de actividades similares al objeto social de la Empresa. Igualmente implica que no debe prestar servicios a la competencia en un plazo determinado a partir del momento que finalice su designación como miembro de la Junta Directiva.

 

4. Deber de confidencialidad. Durante el ejercicio del rol de miembro del Comité y aún después de terminar su designación, deben guardar secreto de las informaciones de carácter confidencial, datos o antecedentes que conozcan con ocasión del ejercicio de su función. En virtud de ello no podrán usar información no pública de la Empresa con fines privados, en el marco de lo dispuesto en la ley.

 

5. Deber de no uso de los activos sociales. Los miembros del Comité no podrán utilizar para su uso personal los activos de la Empresa ni tampoco valerse de su posición para obtener una ventaja patrimonial que no le corresponda por razón del ejercicio de sus funciones, a no ser que haya satisfecho una contraprestación adecuada.

 

6. Deber de no utilizar el nombre de la EAAB-ESP para operaciones propias. No podrán hacer uso de información no pública de la Empresa con fines privados. Asimismo, no podrán utilizar el nombre de la Empresa ni invocar su condición de miembro de la Junta Directiva para la realización de operaciones por cuenta propia o de personas vinculadas al miembro de la Junta Directiva.

 

7. Deber de no aprovechar oportunidades de negocio en beneficio propio. Ningún miembro del Comité podrá realizar, en beneficio propio o de personas vinculadas, inversiones o cualquier operaciones ligadas a los bienes de la Empresa de las que haya tenido conocimiento con ocasión del ejercicio de su rol como integrante del Comité o de la Junta Directiva, cuando la transacción se haya ofrecido a la EAAB-ESP o ésta tuviera interés en ella, siempre que la Empresa no haya expresamente desestimado la transacción sin mediar influencia del miembro de Comité interesado.

 

8. Deber de informar y no intervenir en caso de conflictos de interés. Los miembros del Comité deberán comunicar cualquier situación de conflicto de interés real, potencial o aparente que pudieran tener con el interés de la Empresa. En caso la existencia de un conflicto de interés, el integrante debe abstenerse de intervenir en la deliberación de la valoración genérica del conflicto de interés y, si la hubiera, de la situación a que el conflicto se refiera.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. ASESORES EXTERNOS. El Comité podrá solicitar autorización a la Junta Directiva, para contar con asesores externos que presten apoyo en el análisis de temas que por su especialidad requieran de conocimientos técnicos.

 

TÍTULO VI. REGLAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. CONVOCATORIA A LAS REUNIONES. La convocatoria a las reuniones del Comité se realizará a través del Secretario Técnico, por medio de correo electrónico enviada a cada uno de sus miembros e invitados, con una antelación de tres (3) días hábiles a su realización para las sesiones ordinarias y dos (2) días calendario para las sesiones extraordinarias.

 

La información y los documentos de soporte de los temas a tratar en la respectiva reunión, serán enviados a sus miembros, en el término de la convocatoria.

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. REUNIONES. Las reuniones del Comité se celebrarán en la sede del domicilio principal de la EAAB-ESP o en el lugar que se señale en la convocatoria, pudiendo sus miembros designar otro lugar para la reunión.

 

El Comité sesionará de manera ordinaria cada dos meses, según el calendario que establezca el Comité.

 

En todo caso, el Comité podrá sesionar extraordinariamente cuando lo considere necesario, por iniciativa propia de al menos dos (2) de sus miembros o del Presidente del Comité.

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. El Comité sesionará, deliberará y decidirá válidamente con la presencia de la mayoría de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría simple, en caso de discrepancia, el tema será sometido a la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. ACTAS. De las reuniones del Comité se dejará constancia en actas, las cuales serán elaboradas por el Secretario Técnico del Comité y se remitirán a los miembros del órgano para su respectiva lectura y revisión. Los documentos conocidos por el Comité que sean sustento de sus decisiones deberán formar parte integral de las actas.

 

Las Actas se enumerarán de manera consecutiva y se indicará al menos: la fecha de la reunión, los miembros asistentes y los invitados, los asuntos tratados, las tareas encomendadas con sus responsables y las conclusiones y recomendaciones para la Junta Directiva.

 

Cada acta será sometida a aprobación del Comité en la siguiente sesión.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. PLAN ANUAL DEL COMITÉ. En la primera reunión del año, el Comité aprobará un calendario de reuniones ordinarias, así como los temas que serán observados por el Comité durante el año.

 

TÍTULO VII. VIGENCIA Y MODIFICACIONES

 

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. VIGENCIA Y MODIFICACIONES. El presente reglamento entrará a regir a partir de la fecha de su expedición por parte de la Junta Directiva, quien podrá modificarlo en el momento que lo considere necesario

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D. C., a los 30 días del mes de junio del año 2026.

 

VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL

 

Presidente

 

HEYBY POVEDA FERRO

 

Secretaria

 

Nota: Ver norma original en Anexos.