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Sentencia 76001233300020260045601 de 2026 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo

Fecha de Expedición:
09/07/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

SENTENCIA 76001233300020260045601 DE 2026


(Julio 09)

 

CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCIÓN PRIMERA

 

CONSEJERO PONENTE: Carlos Fernando Mantilla Navarro

 

Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veintiséis (2026)

 

Radicado: 76001 23 33 000 2026 00456 01

 

76001 23 33 000 2026 00456 01

 

Accionante: Enrique Aarón Caicedo Romero

 

Accionado: Fiscalía General de la Nación

 

Acción: Acción de tutela

 

Tema: Derecho de petición

 

Decisión:  Confirma el fallo de tutela de primera instancia

 

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

 

La Sala decide la impugnación presentada por la parte accionada en contra del fallo de tutela proferido el 12 de junio de 2026 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que amparó el derecho fundamental de petición.

 

1. SÍNTESIS DEL CASO

 

El señor Enrique Aarón Caicedo Romero, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela en contra de la Fiscalía General de la Nación, y para ello formuló las siguientes pretensiones[1]:

 

1. Pido RESPETUOSAMENTE se ordene al accionado que responda la petición solicitud de información que le presenté el día 17 de mayo del 2026. señor(a) juez para que le ordene resolver de fondo mi petición.

 

2. Ordenar al accionado que se Pronuncie a lo solicitado, lo que tienen que ver con la Ley 1757 del 2015 "participación ciudadana", bajo el amparo de la ley 1712 del 2014 el derecho a la información y a la transparencia.

 

3. Que sea directamente por medio de nuestro mail él envió de los documentos solicitados.

 

4. Bajo Amparo de la JURISPRUDENCIA Procedemos como indica los Artículos 60 al 68 de la ley Estatutaria 1757 de 2015 al igual que le artículo 16 de la Ley 850 de 2003. Y como es el interponer acciones de tutela para que sea más Ágil la labor Social.

 

2. SITUACIÓN FÁCTICA

 

La parte actora promovió acción de tutela contra la autoridad accionada, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, acceso a la información pública, transparencia y participación ciudadana.

 

Indicó que, el 17 de mayo del 2026, presentó una solicitud de información pública, remitida a la dirección de correo electrónico despacho.fiscal@fiscalia.gov.co. Según expuso, dicha petición tenía como finalidad obtener información para ejercer control social, en el marco de las funciones propias de las veedurías ciudadanas.

 

Manifestó que la autoridad accionada guardó silencio, pues no respondió ni resolvió de fondo la solicitud elevada. Afirmó que la información requerida debía ser entregada en aplicación de las normas sobre transparencia, acceso a la información pública y participación ciudadana, en particular, las Leyes 1712 de 2014, 1757 de 2015 y 850 de 2003.

 

Adujo que la acción de tutela era el único mecanismo judicial con el que contaba para la protección de su derecho fundamental de petición.

 

Con fundamento en lo anterior, solicitó que se ordenara a la autoridad accionada resolver de fondo la petición del 17 de mayo de 2026 y pronunciarse sobre la información solicitada. Además, pidió que la respuesta y los documentos requeridos fueran remitidos al correo electrónico indicado para efectos de notificación.

 

Como prueba, aportó copia de la petición, en la que solicitó lo siguiente:

 

1. Sírvase informar si el barrio simón bolívar es zona Roja sí o no

 

2. Brinde la información indicando sí o no, cuando se habla del barrio simón bolívar

si este es Peligroso.

 

3. sírvase indicar con relación a la parte 2, el Porqué.

 

4. sírvase indicar siguiendo la pregunta 2, que tanto es.

 

5. Sírvase informar si existe información o registro de que en el barrio simón bolívar Existe líderes sociales, Periodistas o DD: HH, Cuantos?? Y quiénes serían???.

 

6. sírvase informar si ante la fiscalía existe denuncias penales por acciones y delitos relacionados en el barrio simón bolívar y cuantos serian.

 

7. sírvase informarnos cuantos grupos, Organizaciones o Bandas han existido o existen en el barrio simón bolívar cuales serían sus nombres. sus

 

8. Sírvase Informar cuantas bandas se han Desmantelado en ese barrio, Cuáles son nombres, Cabecillas y en que fechas fue. Cuanto tiempo son las Penas que se haya aplicado a los responsables

 

9. sírvase indicar si la fiscalía tiene conocimiento de casas que hay con extinción de dominio las estarían ocupando nuevamente personas Extranjeras venezolanas en ese territorio.

 

10. Sírvase Informarnos quienes son los funcionarios o Empleados públicos encargados del manejo de estos predios que se les ha realizado extinción de dominio teniendo en cuenta los últimos Operativos en meses anteriores.

 

11. Indíquenos cuál es la ley norma, que regula la extinción de dominio y cuáles son las causales o por qué motivos un predio pueda ser vinculado al debido proceso.

 

12. Sírvase informar cuantos predios existen al día de hoy en el barrio simón bolívar que se les haya aplicado extinción de dominio y cuál es su concepto o Causal.

 

13. indíquenos dentro de la norma que rige a la fiscalía que significa Fuente no formal, quienes pueden serlo, que Beneficios o Protección se les Brinda.

 

14. sírvase informar cuantos asesinatos se Presentaron en el barrio simón bolívar y barrios aledaños en los años 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026. Cuáles fueron los seres humanos víctimas.

 

15. indique usted que investigaciones existen frente a estos casos en referencia a la pregunta 14, que acciones la fiscalía realizo o ha hecho hasta la fecha,

 

16. sírvase informar que plan de emergencia o choque ha tenido la fiscalía frente a esta oleada de crímenes cometidos en el barrio simón bolívar y sus alrededores.

 

17. sírvase informar o mejor mediante un concepto Indique cual es la Magnitud del Riesgo que correr un líder social, Periodista o Defensor de Derechos incluso un Veedor dentro de este territorio donde se tiene como base constitucional los Artículos 40, 92, 95 CN y el artículo 67 del código del procedimiento penal.

 

18. indique usted que plan o proyecto tiene la fiscalía o acción para Combatir y Judicializar el negocio de las economías ilegales en esa comuna 8 y su alrededor.

 

19. sírvase informar existe en la fiscalía Denuncia penal basada en el artículo 256 del código penal que exprese este delito en el barrio simón bolívar y los barrios vecinos.

 

20. sírvase informar la fiscalía cuenta con un sistema o medio donde el Constituyente Primario pueda realizar Denuncias, en donde no esté Obligado a dar su cedula, Nombre ni nada que lo pueda Exponer en caso de que se filtre información de su Denuncia cuando esta es muy Delicada y muy Sensible, cual es y cómo se realiza.

 

21. sírvase Informar si ante la fiscalía existe algunas Denuncias en el barrio Simón Bolívar por los causales de Homicidio Doloso en Grado de Tentativa, o por intento de acabar con la humanidad de alguna persona pero que al final NO haya sido Logrado su acometido.

 

3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA

 

Las actuaciones más relevantes fueron las siguientes:

 

3.1. La tutela fue radicada el 3 de junio de 2026[2] y correspondió por reparto al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que, por auto del 4 de junio de 2026[3] la admitió y dispuso notificar[4] a la Fiscalía General de la Nación, como parte accionada.

 

3.2. La Fiscalía General de la Nación rindió informe[5] en el que solicitó declarar improcedente la acción de tutela, por falta de legitimación material en la causa por pasiva.

 

Explicó que, de conformidad con el Decreto Ley 016 de 2014, la competencia para resolver la solicitud elevada por el accionante correspondía a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali, dependencia encargada de dirigir y hacer seguimiento a los procesos de atención a víctimas y usuarios en esa seccional.

 

Precisó que la petición fue presentada el domingo 17 de mayo de 2026, a las 6:06 p. m., por lo que, para efectos del cómputo de términos, debía entenderse radicada el martes 19 de mayo de 2026, dado que el lunes 18 de mayo fue festivo. En ese sentido, sostuvo que no se había vencido el término legal previsto para emitir respuesta y que, por tanto, no existía vulneración del derecho fundamental de petición.


Agregó que la Dirección de Asuntos Jurídicos trasladó por competencia la notificación de la acción de tutela a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali, con el fin de que adelantara las gestiones pertinentes para pronunciarse de fondo sobre la solicitud del accionante y contestar el trámite constitucional.

 

Finalmente, afirmó que no existía una conducta atribuible que permitiera endilgarle la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados. Por ello, pidió negar las pretensiones frente a dicha funcionaria y ordenar su desvinculación del trámite constitucional.


3.3. El accionante mediante memorial allegado el 8 de junio de 2026[6] manifestó que, con posterioridad a la interposición de la acción de tutela, recibió en su correo electrónico dos escritos remitidos por la entidad accionada.

 

Señaló que dichas comunicaciones no contenían una respuesta clara, precisa y congruente frente a lo solicitado, pues, en su criterio, la entidad se limitó a indicarle que consultara la información en sus sistemas, sin resolver de fondo el cuestionario elevado.

 

Adujo que esa actuación desvirtuaba el propósito de la petición inicial y que no podía entenderse configurado un hecho superado, toda vez que la respuesta recibida equivalía a una negativa o a una remisión genérica de búsqueda. Por ello, insistió en que persistía la vulneración alegada y aportó dos documentos como anexos.

 

La respuesta remitida el 4 de junio de 2026 Radicado núm. 2026100001674781 Oficio No. DAUITA-20310 por la Fiscalía General de la Nación al peticionario fue la siguiente:

 

En atención a la petición del asunto, elevada ante la Fiscalía General de la Nación ("FGN"), en la que solicita información estadística sobre situaciones y/o hechos "en el barrio simón bolívar", de manera atenta damos respuesta a su solicitud en los siguientes términos.

 

Para dar respuesta a su interrogante me permito informar que, la entidad cuenta con un modelo de publicación de datos abiertos, donde encontrará información estadística que corresponde a los registros de las noticias criminales en el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA), por presuntos hechos delictivos que la Fiscalía General de la Nación ha conocido a partir de la entrada en vigencia de la Ley 906 de 2004 y la Ley 1098 de 2006, desde el año 2010, así como lo migrado al momento del sistema SIJUF, Ley 600 de 2000. Esta información puede ubicarse en la sección Datos abiertos de la Fiscalía General de la Nación https://www.fiscalia.gov.co/colombia/gestion/esta disticas/ y en página de Datos Abiertos https://www.datos.gov.co

 

En dicha Sección podrá encontrar información estadística respecto de: (i) víctimas (ii) indiciados, (iii) actuaciones y, (iv) procesos penales (noticias criminales); sobre cualquier delito que se encuentre establecido en el Código Penal (Ley 599 de 2000), a partir de parámetros como: grupo delito, año entrada de la noticia criminal a la entidad, año en que ocurrieron los hechos, año de la denuncia, departamento y municipio de ocurrencia de los hechos, estado y etapa procesal. Así como información de caracterización de los intervinientes relacionada con sexo, grupo etario, país nacimiento o pertenencia a población indígena, LGBTI, ΝΝΑ, afrodescendiente.

 

El modelo cuenta con identificadores que permiten el conteo de procesos con: Imputación, Escrito de acusación, Traslados, Capturas, Preacuerdos legalizados y Principios de oportunidad legalizados.

 

En el sitio web, podrá generar gráficas que le faciliten visualizar y comprender mejor la información sobre las tendencias y el comportamiento de las noticias criminales de acuerdo con parámetros como los delitos de interés, actuaciones o año específico de ingreso de las noticias criminales al Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA). Mediante este modelo de publicación usted podrá encontrar diferentes variables asociadas a su solicitud y con las que podrá realizar los análisis pertinentes de acuerdo con su requerimiento.

 

Es importante precisar que si bien, se puede obtener información de acuerdo a la característica arriba descrita, no reposa una clasificación tan detallada y especifica por sectores o barrios es entonces que no es procedente dar trámite a su solicitud.

 

Si desea realizar consulta de datos estadísticos, se adjunta una guía con el paso a paso para el descargue de los datos que requiera.

 

De esta forma, damos respuesta a su petición en los términos de los artículos 13 y 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificados por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

3.4. La Dirección Seccional Cali de la Fiscalía General de la Nación[7] allegó memorial del 11 de junio de 2026, en el que informó que, luego de realizar las validaciones correspondientes, evidenció que la petición no fue recibida por la entidad, toda vez que fue enviada al correo electrónico despacho.fiscal@fiscalia.gov.co, el cual no corresponde a un canal institucional habilitado para recibir correspondencia, solicitudes, peticiones o reclamos.

 

Aclaró que el correo dispuesto para la radicación de ese tipo de solicitudes es ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co. Asimismo, indicó que esa Dirección Seccional tuvo conocimiento del derecho de petición con ocasión de la notificación de la acción de tutela y que, conforme a su competencia, remitió respuesta al peticionario al correo electrónico defensoresdederechoshumanos7@gmail.com, en los siguientes términos:

 

Señor

 

ENRIQUE AARON CAICEDO ROMERO

defensoresdederechoshumanos7@gmail.com Cali- Valle.

 

Asunto: Respuesta Derecho de Petición

 

Cordial saludo,

 

En atención a su requerimiento nos permitimos dar respuesta a la solicitud de la referencia en los siguientes términos:

 

Es muy importante indicar que la petición no fue allegada a la Fiscalía General Nación ya que el correo que menciona en la acción constitucional despacho.fiscal@fiscalia.gov.co, no se encuentra habilitado por la entidad.

 

Seguidamente, se informa que esta Dirección procede a dar respuesta a la solicitud conforme a nuestra competencia:

 

Punto 7 sírvase informarnos cuantos grupos, Organizaciones o Bandas han existido o existen en el barrio simón bolívar cuales serían sus nombres, nos permitimos indicar que la información detallada no es posible suministrarla, en razón a que se encuentra amparada bajo reserva legal, conforme a la Ley 1712 de 2014 artículos 18 y 19. En consecuencia, esta Dirección Seccional solo procede a dar respuesta de datos estadísticos por cantidad, para lo cual se indica que se encuentran identificada una banda delincuencial.

 

Punto 8 Sírvase Informar cuantas bandas se han Desmantelado en ese barrio, Cuáles son sus nombre, Cabecillas y en que fechas fue, nos permitimos indicar que la información detallada no es posible 1 2 suministrarla, en razón a que se encuentra amparada bajo reserva legal, conforme a la Ley 1712 de 2014 artículos 18 y 19. Por ende, esta Dirección Seccional solo procede a dar respuesta de datos estadísticos por cantidad, en la cual se informa que se ha desmantelado en el barrio Simón Bolívar una banda delincuencial.

 

Punto 14 Sírvase informar cuantos asesinatos se Presentaron en el barrio simón bolívar y barrios aledaños en los años 2021, 2022, 2023, 2024, 2025, 2026, se indica que se presentaron treinta y siete (37) homicidios dolosos.

 

Igualmente, se informa que, con relación a los demás puntos de la petición, se corren traslado de los mismos a la DIRECCIÓN ESPECIALIZADA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO DEL Nivel Central, a la POLICIA NACIONAL y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA DE LA ALCALDÍA DE CALI, para conocimiento y fines pertinentes.

 

Así mismo, se comunica que de acuerdo a lo establecido por la Directiva 0001 del 3 de enero de 2022 la Fiscalía General de la Nación está orientada exclusivamente al desarrollo de funciones misionales dentro de los procesos penales, y no a la emisión de conceptos, asesorías o suministro de información con fines académicos o investigativos.

 

"La Fiscalía General de la Nación no es ente consultivo: la Fiscalía General de la Nación no tiene la función de absolver consultas relacionadas con dogmática penal, procedimiento penal, derecho público, ni procesos de contratación pública, por lo cual las consultas elevadas a la entidad sobre casos hipotéticos, posturas teóricas o análisis teóricos no deben ser resueltas por esta entidad. Sobre este punto, la jurisprudencia precisó que "el ente acusador no está facultado para 'servir de órgano consultivo', en tanto su función corresponde al ejercicio de la acción penal"

 

Adicionalmente, es importante precisar que las denuncias, las actuaciones e intervinientes, forman parte integral de los actos de investigación y de la actuación penal, por lo cual su acceso se encuentra limitado a las partes e intervinientes dentro del proceso correspondiente, en atención a lo anterior, únicamente se puede suministrar copia a quienes ostenten la calidad de titulares del derecho, acrediten interés jurídico o actúen como representantes legales o apoderados debidamente facultados.

 

"Titularidad de la solicitud de información. Ante solicitudes de información asociadas a una persona en particular, se debe tener en cuenta que este tipo de datos sólo puede ser suministrada a: (i) los titulares, (ii) sus causahabientes, (iii) sus representantes legales; (iv) las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial; y (v) los terceros autorizados por el Titular o por la ley."

 

En consecuencia: En las peticiones relacionadas con datos privados o sensibles, la información únicamente puede ser entregada a su titular o a quién éste autorice expresamente.

 

Por otra parte, indicamos que la Fiscalía General de la Nación en cumplimiento con la obligatoriedad que tienen las entidades públicas de "divulgar datos abiertos", teniendo en cuenta las excepciones asociadas al acceso de información clasificada y reservada, cuenta con un modelo de publicación de datos abiertos, el cual facilita el acceso y reutilización de forma libre y sin restricciones de la información, poniendo de esta forma a disposición de cualquier ciudadano los servicios derivados de los mismos, aportando a la Política de Gobierno Digital y contribuyendo al propósito de "toma de decisiones basadas en datos a partir del aumento en el uso y aprovechamiento de la información"

 

Estas estadísticas corresponden a los registros de las noticias criminales en el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA), por presuntos hechos delictivos que la Fiscalía General de la Nación conoció a partir de la entrada en vigencia de la Ley 906 de 2004 y la Ley 1098 de 2006[2]; por hechos ocurridos desde el año 2010. Lo anterior, debido a que el sistema de información se implementó a nivel nacional desde el año 2008, y la calidad de los datos se ha logrado consolidar desde el año 2010.

 

Esta información puede ubicarse en la sección Datos abiertos de la Fiscalía General de la Nación https://www.fiscalia.gov.co/colombia/gestion/estadisticas/ y en página de Datos Abiertos https://www.datos.gov.co.

 

En dicha sección podrá encontrar información estadística respecto de: (i) información de víctimas[3] (ii) información de indiciados[4], (iii) información sobre el conteo de actuaciones[5] y, (iv) procesos penales[6] (noticias criminales); sobre cualquier delito que se encuentre establecido en el Código Penal (Ley 599 de 2000); a partir de parámetros como: grupo delito, delito, año entrada de la noticia criminal a la entidad, año en que ocurrieron los hechos, año de la denuncia, departamento y municipio de ocurrencia de los hechos, estado y etapa procesal. Así como información relacionada al sexo, grupo etario, país nacimiento, indígena, LGBTI, NNA, afrodescendiente, entre otros. Así mismo, el modelo cuenta con identificadores que permiten establecer el conteo de procesos que cuentan con: Imputación, Escrito de acusación, Traslados, Capturas, Preacuerdos legalizados y Principios de oportunidad legalizados.

 

Para facilitar la consulta en este portal se adjunta una guía con el paso a paso para el descargue de los datos.

 

4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

 

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante sentencia del 12 de junio de 2026, resolvió lo siguiente:

 

PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental de petición de Enrique Aaron Caicedo Romero, por las razones expuestas en esta decisión, y ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación que, en el término de 5 días siguientes a la notificación de esta providencia, resuelva y notifique en debida forma la petición formulada por el actor.

 

Como cuestión previa, negó la solicitud de falta de legitimación en la causa por pasiva formulada por la Fiscalía General de la Nación. Para ello, señaló que la petición del 17 de mayo de 2026 fue dirigida a la Fiscal General de la Nación y que, aunque la entidad indicó que el asunto debía ser tramitado por la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali, no se acreditó que al actor se le hubiera informado la remisión de la solicitud a la dependencia competente, en los términos del artículo 21 de la Ley 1755 de 2015.

 

Luego, precisó que el problema jurídico consistía en determinar si la respuesta otorgada al accionante constituía una contestación de fondo frente a los 21 interrogantes formulados por el accionante sobre la situación social y delictiva del barrio Simón Bolívar y sus alrededores, en la Comuna 8 de Cali.

 

Al abordar el derecho de petición, recordó que su núcleo esencial comprende la posibilidad de formular solicitudes, obtener pronta resolución, recibir una respuesta de fondo y ser notificado de la decisión. En ese sentido, indicó que la respuesta debe ser clara, precisa, congruente y consecuente con lo pedido.

 

Al resolver el caso concreto, sostuvo que la respuesta emitida por la Fiscalía General de la Nación no cumplía esas exigencias, pues se limitó a remitir al actor a la consulta de datos abiertos de la entidad, pese a que esa herramienta no contaba con el nivel de detalle requerido por sectores o barrios.

 

En consecuencia, concluyó que la Fiscalía General de la Nación no emitió una respuesta de fondo sobre los interrogantes formulados por el accionante y, por tanto, vulneró su derecho fundamental de petición. Por ello, ordenó que, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la providencia, profiriera una respuesta clara, de fondo, acorde con lo pedido y debidamente notificada.

 

5. TRÁMITE DE LA IMPUGNACIÓN

 

5.1. Inconforme con el fallo de primera instancia, la Dirección Seccional Cali de la Fiscalía General de la Nación impugnó señalando lo siguiente:

 

Reiteró que realizó las validaciones correspondientes y evidenció que la petición no fue allegada la entidad, pues fue enviada al correo electrónico despacho.fiscal@fiscalia.gov.co, el cual no corresponde a un canal institucional a habilitado para recibir correspondencia, solicitudes, peticiones o reclamo, precisó que el correo dispuesto para ese efecto es ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co.

 

Manifestó que tuvo conocimiento de la solicitud con ocasión de la notificación de la acción constitucional y que, conforme a su competencia, emitió respuesta al peticionario, la cual fue puesta en conocimiento del despacho a través de la plataforma SAMAI.

 

Agregó que, en cumplimiento del fallo de tutela del 12 de junio de 2026, dio nuevamente respuesta a la solicitud elevada por el accionante. En concreto, frente a los interrogantes formulados, indicó lo siguiente:

 

Con relación a los Puntos 1,2,3,4 y 5, se indica que la Fiscalía General de la Nación no es competente para emitir respuesta, por lo cual dispuso su traslado a la Secretaria de Seguridad y Justicia de la Alcaldía de Santiago de Cali, para conocimiento y fines pertinentes.

 

Punto 6, Se informa que por medio del sistema misional de información SPOA, no es posible identificar la información solicitada, ya que el mismo no está parametrizado para realizar consultas por barrios.

 

Punto 7, En el que requiere cuantos grupos, Organizaciones o Bandas han existido o existen en el barrio simón bolívar cuales serían sus nombres, nos permitimos indicar que la información detallada no es posible suministrarla, en razón a que se encuentra amparada bajo reserva legal, conforme a la Ley 1712 de 2014 artículos 18 y 19.

 

En consecuencia, esta Dirección Seccional solo procede a dar respuesta de datos estadísticos por cantidad, para lo cual se indica que se encuentra identificada una banda delincuencial.

 

Punto 8 Sírvase Informar cuantas bandas se han Desmantelado en ese barrio, Cuáles son sus nombre, Cabecillas y en que fechas fue, nos permitimos indicar que la información detallada no es posible suministrarla, en razón a que se encuentra amparada bajo reserva legal, conforme a la Ley 1712 de 2014 artículos 18 y 19. Por ende, esta Dirección Seccional solo procede a dar respuesta de datos estadísticos por cantidad, en la cual se informa que se ha desmantelado en el barrio Simón Bolívar una banda delincuencial.

 

Con relación a los Puntos 9, 10, 11, y 12, los mismos se dieron traslado por competencia a la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio del Nivel Central, ya que la Fiscalía General de la Nación cuenta con una estructura institucional conformada por múltiples dependencias, cada una con responsabilidades claramente delimitadas. Dicha organización garantiza la autonomía funcional de sus servidores y asegura que cada área actúe dentro del ámbito de sus competencias para el cumplimiento de los fines constitucionales asignados la entidad. En consecuencia, la Dirección Seccional no ejerce autoridad jerárquica ni control sobre las determinaciones adoptadas por otras áreas en los procesos a su cargo.

 

Punto 13, con relación a la fuente no formal este es un mecanismo de recepción de información que utiliza la Fiscalía General de la Nación, puede ser cualquier persona o individuo de carácter anónimo o de informante en el cual se advierte sobre la comisión de un presunto delito, la información sirve para la iniciación de la apertura de una noticia criminal, y para que la entidad pueda dar inicio a una investigación previa o de indagación, conforme a lo establecido en la ley 906 de 2004, (artículo 205 del C.P.P), con relación a las fuentes no formales pueden ser escritos anónimos o relatos verbales de informantes, llamadas telefónicas, correos electrónicos, que permitan inferir la ocurrencia de un hecho delictivo, igualmente, la Fiscalía tiene la facultad legal de mantener en reserva la identidad de la fuente en pro de salvaguardar y proteger su integridad.

 

Punto 14 Sírvase informar cuantos asesinatos se presentaron en el barrio simón bolívar y barrios aledaños en los años 2021, 2022, 2023, 2024, 2025, 2026, se indica que se presentaron treinta y siete (37) homicidios dolosos en la comuna.

 

Con relación a cuáles fueron los seres humanos víctimas, nos permitimos indicar que la información detallada no es posible suministrarla, en razón a que se encuentra amparada bajo reserva legal, conforme a la Ley 1712 de 2014 artículos 18 y 19.

 

Punto 15, frente a su solicitud de información relacionada con las investigaciones existen frente a estos casos en referencia a la pregunta 14 y que acciones ha adelantado la fiscalía, nos permitimos indicar que la información detallada no es posible suministrarla, en razón a que se encuentra amparada bajo reserva legal, conforme a la Ley 1712 de 2014 - artículos 18 y 19.

 

Punto 16 y 18, es pertinente indicar que la Fiscalía no tiene funciones de prevención, solo de investigación, de individualización de los delitos y conductas delictivas, garantizado el acceso a la administración de justicia, funciones que se encuentran establecidas en el Artículo 250 de la Constitución Política de Colombia, por ello, se había trasladado a la Policía Nacional, para los fines pertinentes.

 

Punto 17, Nos permitimos indicar que no es posible remitir concepto de Magnitud del Riesgo, en atención a que la Fiscalía General de la Nación, no es un órgano de consulta, conforme a lo establecido por la Directiva 0001 del 3 de enero de 2022, la misma está orientada exclusivamente al desarrollo de funciones misionales dentro de los procesos penales, y no a la emisión de conceptos, asesorías o suministro de información con fines académicos o investigativos.

 

"La Fiscalía General de la Nación no es ente consultivo: la Fiscalía General de la Nación no tiene la función de absolver consultas relacionadas con dogmática penal, procedimiento penal, derecho público, ni procesos de contratación pública, por lo cual las consultas elevadas a la entidad sobre casos hipotéticos, posturas teóricas o análisis teóricos no deben ser resueltas por esta entidad. Sobre este punto, la jurisprudencia precisó que "el ente acusador no está facultado para 'servir de órgano consultivo', en tanto su función corresponde al ejercicio de la acción penal".

 

Punto 19, conforme a lo establecido en las denuncias del artículo 256 del código penal, se informa que por medio del sistema misional de información SPOA, no es posible identificar la información solicitada, ya que el mismo no está parametrizado para realizar consultas por barrios.

 

Punto 20, con relación a las denuncias, Se pone de presente que el artículo 69 del Código de Procedimiento Penal dispone lo siguiente:

 

"La denuncia, querella o petición se hará verbalmente, o por escrito, o por cualquier medio técnico que permita la identificación del autor, dejando constancia del día y hora de su presentación y contendrá una relación detallada de los hechos que conozca el denunciante. Este deberá manifestar, si le consta, que los mismos hechos ya han sido puestos en conocimiento de otro funcionario. Quien la reciba advertirá al denunciante que la falsa denuncia implica responsabilidad penal (...)".


Así las cosas, se informa cuáles son los canales de denuncia institucional dispuestos por la Fiscalía General de la Nación:

 

La persona que en el evento que quiera presentar una denuncia por hechos que puedan revestir la característica de un posible delito, la entidad ha dispuesto una serie de canales de recepción, así:

 

Canales virtuales:

 

-Botón "Denuncia fácil", el cual puede encontrar en el sitio web de la entidad (www.fiscalia.gov.co). A través de este medio puede presentar denuncias todos los días del año, a toda hora.

 

-Botón "Clic to call", a través del cual puede hacer una llamada al Centro de Contacto de la entidad. Este canal opera de lunes a sábado de 6 a.m. a 10 p.m.

 

-Videollamada en lengua de señas colombiana, exclusivo para personas sordas o con hipoacusia. Este opera de lunes a sábado de 8 a.m. a 5 p.m.

 

-Canal telefónico: puede marcar gratis a los siguientes números telefónicos:

 

-Teléfono fijo: 01 8000 9197 48 - Teléfono celular: 122

 

Canal escrito:

 

Puede radicar sus denuncias a través de las Ventanillas Únicas de Correspondencia (VUC). La ubicación y horarios de atención de estas pueden ser consultados en la página web de la entidad (www.fiscalia.gov.co).

 

Canal presencial:

 

Puede presentar su denuncia en algunas de las sedes físicas habilitadas para la recepción de denuncias. Estos son:

 

-Centros de Atención de la Fiscalía (CAF) y Puntos de Atención de la Fiscalía (PAF). Las ubicaciones y horarios de atención los puede consultar en el sitio web de la entidad (www.fiscalia.gov.co).

 

-Casas de Justicia del Ministerio de Justicia y del Derecho donde hace presencia la Fiscalía General de la Nación.

 

-Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal (GAULA), en casos de secuestros y extorsión.

 

-Jornadas de atención a víctimas y ferias de servicio, en las que sea habilitado el

servicio de recepción de denuncia.

 

-Grupos de Flagrancias (anteriormente conocidos como Unidades de Reacción Inmediata - URI).

 

-Estaciones de la Policía Nacional.

 

- Inspecciones de policía.

 

Punto 21, Se informa que por medio del sistema misional de información SPOA, no es posible identificar la información solicitada, ya que el mismo no está parametrizado para realizar consultas por barrios.

 

5.2. Por auto proferido el 24 de junio de 2026 se concedió la impugnación[8] y la misma fue asignada a esta Sección por acta de reparto del 25 de junio de 2026[9].

 

5.3. Mediante escrito radicado el 8 de julio de 2026[10], el accionante se opuso a la impugnación presentada por la Dirección Seccional Cali de la Fiscalía General de la Nación, en los siguientes términos:

 

Debo decir Pronunciándome con gran preocupación que NO hay lugar a que se Aplique una Impugnación sobre este fallo, toda vez que no Existe CASO SUPERADO hasta el momento lo que se puede apreciar es que más vale o persiste la negatividad para responder de FONDO, de manera CLARA, PRECISA y CONGRUENTE el cuestionario con las 21 preguntas que se realizaron desde un inicio y que no contestaron dentro del tiempo por lo que se dio lugar a la TUTELA que hoy el Accionado busca Impugnar, sin Cumplir con los requisitos que exige la norma de normas y la Jurisprudencia, si bien se analiza partiendo desde el principio y lo que dio origen a el fallo donde se ampara el derechos fundamental, y es donde el accionado argumentaba que no podía dar información, "pues si bien vemos vuelve y se repite el mismo argumento por el que dio lugar a el fallo que ampara mis derechos, siendo recurrente, el accionado responde algunas preguntas vuelve a Omitir el Derechos a la información como es la pregunta 8 donde se pregunta por el nombre de las organizaciones o bandas, "el accionado argumenta que solo una banda lo que no coincide con la realidad al igual que omite sus nombres, y basados en la realidad hace poco en las mismas noticias donde sale el mismo alcalde de Cali informando que dio un duro golpe a la delincuencia en unos operativos que fuero a las 3 de la madrugada justamente en el barrio simón bolívar y son la banda los monarcas, no se comprende por qué se omite esta información si es la que se está solicitando".

 

La pregunta 10 habla de los funcionarios de la fiscalía no menciona otra entidad pues estamos preguntando quienes son ya sea los jueces o fiscales que realizaron estas labores ya que va es dirigida a la fiscalía y nos interesa es estos funcionarios y el accionado habla de algo diferente refiriéndose a Frisco y rehabilitación y otras cosas que no es clara y precisa, ya que de ser necesario solicitaríamos a las otras entidades del gobierno que se nos entregue la información a si como es este oficio dirigido es a la fiscalía lo que no se puede desvirtuar argumentando o dando datos de otras personas o nombrando alguien más que no sea de la misma fiscalía.

 

Es necesario esclarecer que en la segunda respuesta después del fallo se habla de un traslado a otras dependencias las cuales hasta la fecha NO se tiene repuesta alguna al respecto lo que se tipificaría que hasta el momento solo existe una acción o Respuesta PARCIAL más NO total [...].

 

6. TRÁMITES POSTERIORES AL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

 

6.1. La Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación[11] informó que, en cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 30 del Decreto 016 de 2014, modificado por el artículo 45 del Decreto Ley 898 de 2017, procedería a trasladar la acción de tutela a la Dirección Seccional Cali, por ser la dependencia que contaba con la información requerida por el accionante para emitir una respuesta de fondo.

 

Por lo anterior, solicitó su desvinculación del trámite constitucional, al considerar que las pretensiones formuladas no correspondían a las funciones asignadas legalmente a esa dependencia. Además, señaló que la tardanza en la respuesta obedeció a la alta carga laboral y a otros factores administrativos que afectaron los tiempos de atención.

 

6.2. La Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación[12] allegó informe de cumplimiento de la sentencia del 12 de junio de 2026.

 

Indicó que el fallo fue notificado al correo electrónico jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co el 16 de junio de 2026 y que, en virtud de sus competencias, trasladó la decisión a la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, con el fin de que adelantara las gestiones necesarias para su cumplimiento.

 

Señaló que, mediante oficio del 24 de junio de 2026, requirió a esa dependencia para que emitiera una respuesta de fondo, congruente, clara y completa frente a la solicitud presentada por el accionante el 17 de mayo de 2026.

 

Adujo que la señora Fiscal General de la Nación cumplió las actuaciones que le correspondían, a través de la Unidad de Conceptos y Asuntos Constitucionales, pues la competencia para responder la petición recaía en la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, de conformidad con el Decreto Ley 016 de 2014, modificado por el Decreto Ley 898 de 2017.

 

Finalmente, solicitó declarar cumplida la orden judicial por parte de la señora Fiscal General de la Nación y desvincularla del trámite, al considerar que no existía relación jurídica sustancial entre sus funciones y lo ordenado en el fallo de tutela.

 

7. CONSIDERACIONES DE LA SALA

 

7.1. LA COMPETENCIA DE LA SECCIÓN

 

Esta Sala es competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con lo previsto por el artículo 32 del Decreto 2591 del 19 de noviembre de 1991[13], en concordancia con el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015[14], modificado por el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 2021[15], así como con fundamento en lo señalado por el artículo 13 del Acuerdo nro. 080 del 12 de marzo de 2019[16], modificado por el Acuerdo nro. 434 del 10 de diciembre de 2024, proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado que regula la distribución de negocios entre las secciones.

 

7.2. HECHOS PROBADOS

 

En el caso concreto se encuentra acreditado lo siguiente:

 

7.2.1. El 17 de mayo de 2026, señor Enrique Aarón Caicedo Romero presentó solicitud de información pública ante la Fiscalía General de la Nación, relacionada con la situación social y delictiva del barrio Simón Bolívar y sus alrededores, en la Comuna 8 de Cali.

 

7.2.2. Al no recibir respuesta de fondo, promovió acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, acceso a la información pública, transparencia y participación ciudadana.

 

7.2.3. La Fiscalía General de la Nación emitió respuesta el 4 de junio de 2026, en la que remitió al accionante a consultar la información estadística disponible en el modelo de datos abiertos de la entidad. Sin embargo, precisó que dicha herramienta no contaba con una clasificación detallada por sectores o barrios.

 

7.2.4. La Dirección Seccional de Cali, dio respuesta al accionante el 11 de junio de 2026, en la que se pronunció sobre algunos puntos de la petición del señor Caicedo Romero.

 

7.2.5. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante sentencia del 12 de junio de 2026, amparó el derecho fundamental de petición, al considerar que la respuesta del 4 de junio de 2026 no era clara, precisa ni congruente con lo solicitado.

En consecuencia, ordenó a la Fiscalía General de la Nación resolver y notificar en debida forma la petición formulada por el actor.

 

7.2.5. Inconforme con esa decisión, la Dirección Seccional Cali de la Fiscalía General de la Nación impugnó el fallo. Reiteró que la petición no fue enviada a un canal institucional habilitado y sostuvo que, con ocasión del trámite constitucional y del fallo de primera instancia, dio respuesta al accionante conforme a sus competencias.

 

7.3. ANÁLISIS DE LA SALA

 

En atención a los argumentos expuestos en la impugnación, la Sala considera necesario determinar si la Fiscalía General de la Nación vulneró el derecho fundamental de petición del accionante y, en particular, si las respuestas emitidas el 4 y 11 de junio de 2026 fueron claras, precisas, congruentes y de fondo frente a la solicitud de información solicitada el 17 de mayo de 2026.

 

Se observa que el accionante solicitó información pública relacionada con la situación social y delictiva del barrio Simón Bolívar y sus alrededores, en la Comuna 8 de Cali. En concreto, formuló 21 preguntas sobre la peligrosidad del sector, la existencia de denuncias penales, grupos u organizaciones delincuenciales, bienes con extinción de dominio, homicidios ocurridos entre los años 2021 y 2026, investigaciones adelantadas por la Fiscalía y canales disponibles para presentar denuncias.

 

Al respecto, se advierte que la Fiscalía General de la Nación emitió respuesta del 4 de junio de 2026. En dicha comunicación, la entidad no resolvió de manera particular cada uno de los interrogantes formulados por el accionante, sino que lo remitió a consultar la información estadística disponible en el modelo de datos abiertos. Además, precisó que esa herramienta no contaba con una clasificación detallada y específica por sectores o barrios.

 

A su turno, la Dirección Seccional de Cali, otorgó una respuesta el 11 de junio de 2026, en la que dio respuesta a los puntos 7, 8 y 14 de la petición radicada por el accionante.

 

En ese sentido, para la Sala es claro que las citadas respuestas no satisfacen integralmente lo solicitado, pues no resolvieron de manera completa los interrogantes elevados por el peticionario.

 

Ahora bien, en la impugnación, la Dirección Seccional Cali reiteró que la petición no fue enviada a un canal institucional habilitado, pues fue remitida al correo despacho.fiscal@fiscalia.gov.co, y que solo tuvo conocimiento de la solicitud con ocasión de la notificación de la acción de tutela.

 

Además, sostuvo que, en cumplimiento del fallo del 12 de junio de 2026, emitió alcance a la respuesta inicial enviada al accionante. En esa comunicación indicó que los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 fueron trasladados a la Secretaría de Seguridad y Justicia de la Alcaldía de Santiago de Cali, por considerar que la Fiscalía General de la Nación no era competente para pronunciarse sobre ellos.

 

Respecto de los puntos 6, 19 y 21, señaló que no era posible identificar la información solicitada, porque el sistema misional SPOA no se encuentra parametrizado para realizar consultas por barrios.

 

Frente a los puntos 7 y 8, relacionados con grupos, organizaciones o bandas delincuenciales, indicó que la información detallada estaba amparada por reserva legal, conforme a los artículos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014. No obstante, informó, en términos estadísticos, que en el barrio Simón Bolívar se encontraba identificada una banda delincuencial y que una banda había sido desmantelada.

 

En relación con los puntos 9, 10, 11 y 12, manifestó que fueron trasladados, por competencia, a la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio del nivel central.

 

Sobre el punto 13, explicó que la fuente no formal es un mecanismo de recepción de información que puede provenir de personas anónimas, informantes, escritos, relatos verbales, llamadas telefónicas o correos electrónicos, y que permite inferir la posible ocurrencia de un hecho delictivo para iniciar actuaciones de indagación, conforme al artículo 205 de la Ley 906 de 2004.

 

En cuanto al punto 14, informó que se presentaron treinta y siete homicidios dolosos en la comuna. Sin embargo, precisó que la información detallada sobre las víctimas no podía suministrarse, por estar amparada por reserva legal. Sobre el punto 15, sostuvo que tampoco podía entregar información específica sobre las investigaciones adelantadas, por la misma razón.

 

Respecto de los puntos 16 y 18, afirmó que la Fiscalía General de la Nación no tiene funciones de prevención, sino de investigación e individualización de conductas delictivas, por lo que trasladó esos asuntos a la Policía Nacional.

 

Frente al punto 17, indicó que no era posible emitir concepto sobre la magnitud del riesgo, porque la Fiscalía General de la Nación no actúa como órgano consultivo. Finalmente, en relación con el punto 20, explicó los canales institucionales dispuestos para la presentación de denuncias, entre ellos, los medios virtuales, telefónicos, escritos y presenciales.

 

No obstante, dicha actuación fue posterior al fallo de primera instancia y se produjo precisamente con ocasión de la orden de amparo. Por tanto, no desvirtúa que, para el momento en que se profirió la sentencia impugnada, las respuestas del 4 y 11 de junio de 2026 no fueron precisas, congruentes, ni de fondo.

 

En consecuencia, se concluye que la vulneración del derecho fundamental de petición síse encontraba acreditada al momento de decidir la acción constitucional en primera instancia. Por lo anterior, se confirmará la sentencia del 12 de junio de 2026, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

 

Por lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

 

FALLA:

 

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 12 de junio de 2026, proferida por el Tribunal Administrativo del valle del Cauca, por las razones expuestas en esta providencia.

 

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto Ley 2591 de 1991.

 

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, al día siguiente a la ejecutoria de esta providencia.

 

CÓPIESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

 

La anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del 9 de julio de 2026.

 

PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA

 

Consejero de Estado Presidente

 

CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO

 

Consejero de Estado

 

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

 

Consejero de Estado

 

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

 

Consejera de Estado

 

NOTAS AL PIÉ DE PÁGINA



[1] Aparte del escrito de tutela. Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado núm. 76001 23 33 000 2026 00456 00.

[2] Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado núm. 76001 23 33 000 2026 00456 00.

[3] Visto en el índice 5 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado núm. 76001 23 33 000 2026 00456 00.

[4] Esta orden se cumplió el 4 de junio de 2026. Visto en el índice 8 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado núm. 76001 23 33 000 2026 00456 00.

[5] Visto en el índice 9 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado núm. 76001 23 33 000 2026 00456 00.

[6] Visto en el índice 12 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado núm. 76001 23 33 000 2026 00456 00

[7] Visto en el índice 13 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado núm. 76001 23 33 000 2026 00456 00.

[8] Visto en el índice 21 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado núm. 76001 23 33 000 2026 00456 00.

[9] Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado núm. 76001 23 33 000 2026 00456 01.

[10] Visto en el índice 6 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado núm. 76001 23 33 000 2026 00456 01.

[11] Visto en el índice 27 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado núm. 76001 23 33 000 2026 00456 01.

[12] Visto en el índice 28 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado núm. 76001 23 33 000 2026 00456 01.

[13] El artículo 32 prevé lo siguiente: “[…] TRÁMITE DE LA IMPUGNACIÓN. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente. Si a su juicio, el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará […]”.

[14] Título 3 capítulo 1 secciones 1 y 2.

[15] "Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela"

[16] Por medio del cual se compila y actualiza el reglamento interno del Consejo de Estado, publicado el 1 de abril de 2019 en el Diario Oficial núm. 50913