| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
CIRCULAR EXTERNA 100-010-2025
(Diciembre 04)
CONSEJO ASESOR DEL GOBIERNO NACIONAL EN MATERIA DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES NACIONALES Y TERRITORIALES
PARA: Representantes legales, jefes de oficina de control interno, auditores internos, asesores o quienes hagan sus veces, de las entidades y organismos públicos del orden nacional y territorial
ASUNTO: Lineamientos para la evaluación de la gestión en cumplimiento del artículo 39 de la Ley 909 de 2004
CIUDAD Y FECHA: Bogotá D.C., 04 de diciembre de 2025
El segundo inciso del artículo 39 de la Ley 909 de 2004 define para los jefes de control interno o quien haga sus veces la "obligación de remitir las evaluaciones de gestión de cada una de las dependencias, con el fin de que sean tomadas como criterio para la evaluación de los empleados, aspecto sobre el cual hará seguimiento para verificar su estricto cumplimiento".
De igual manera, el artículo 12 de la Ley 87 de 1993 establece las funciones de los jefes de control interno o quienes hagan sus veces y el artículo 2.2.21.5.3 del Decreto 1083 de 2015 establece los siguientes roles a través de los cuales las unidades u oficinas de control interno o quienes hagan sus veces desarrollaran su labor: el liderazgo estratégico, enfoque hacia la prevención, evaluación de la gestión del riesgo, evaluación y seguimiento, y relación con entes externos de control.
A través del rol de evaluación y seguimiento, los jefes de control interno o quienes hagan sus veces atienden la responsabilidad dispuesta en la mencionada Ley 909 de 2004.
En virtud de lo anterior, el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las entidades del orden nacional y territorial, con el fin apoyar a los jefes de control interno en el cumplimiento de las mencionadas responsabilidades y de conformidad con la estructura del Modelo Estándar de Control Interno (MECI), en lo referente a las responsabilidades y roles para la gestión del riesgo y el control (esquema de líneas) define los siguientes lineamientos, que se fundamentan en el anexo justificativo de la presente circular:
Las áreas de planeación como la instancia principal de la segunda línea, deberán:
- Implementar los mecanismos de seguimiento previstos para la entidad (indicadores de gestión, tableros de control, entre otros), con el fin establecer el avance en el cumplimiento de las metas y la gestión presupuestal asociada.
- Remitir la información consolidada producto de estos seguimientos, a las oficinas de control interno o quienes hagan sus veces, para que, de forma armónica y basada en información precisa, completa y confiable, lleve a cabo la evaluación independiente.
Por su parte, las oficinas de control interno o quienes hagan sus veces, como evaluadores independientes o tercera línea, deberán:
- Incluir en su plan anual de auditorías, el seguimiento a la gestión institucional, objeto de la presente circular.
- Para la obtención de información, se recomienda establecer una periodicidad trimestral, preferiblemente, en coordinación con la oficina de planeación o quien haga sus veces, así como con otras instancias que se consideren necesarias, siempre mediante una comunicación respetuosa, directa y efectiva, de manera tal que se facilite el flujo de información y datos a partir de los cuales procederá su evaluación, así como para evitar que se acumule la consolidación de información de manera anual.
- De manera complementaria, podrán utilizar información producto de auditorías internas, seguimientos específicos en temas relacionados u otros informes, así como los resultados provenientes de evaluaciones de organismos de control y vigilancia, de la Medición del Desempeño Institucional (Reporte FURAG) u otras fuentes externas que faciliten un análisis cruzado de información que permita una evaluación amplia y objetiva sobre la gestión institucional.
- Socializar los resultados de la evaluación de la gestión institucional en los comités directivos o de gerencia, consejos de gobierno u otra instancia similar con que cuente la entidad, para dar a conocer los aspectos que se muestren como críticos por retrasos, posibles incumplimientos u otros factores que se analicen, con el propósito de definir acciones concretas para subsanar los temas evidenciados.
- Informar al Comité Institucional de Gestión y Desempeño aquellos temas críticos que requieran la participación de los equipos de trabajo en los temas específicos que se han evidenciado como débiles o con brechas en su implementación, para que en este escenario puedan definirse las actividades específicas para su mejora.
- Entregar el informe de evaluación de la gestión institucional al representante legal, directores, jefes de oficina, coordinadores u otros empleos con personal a cargo para que sirva como parámetro objetivo en la evaluación del desempeño y de los acuerdos de gestión.
Se precisa que cada entidad deberá diseñar el formato para la elaboración de los informes, de acuerdo con la estructura definida para la planeación estratégica institucional y su despliegue en programas o proyectos, recursos y metas, en articulación con los procesos y sus líderes, como responsables de su ejecución.
La presente circular deja sin efecto la Circular No. 04 del 27 de septiembre de 2005, emitida por este mismo órgano colegiado y aplica a partir de la evaluación de la gestión correspondiente a la vigencia 2026.
Cordialmente,
MARIELLA BARRAGAN BELTRAN
Presidente
Anexos: Documento Justificativo Proyectó: Myriam Cubillos Benavides MC Reviso: Luz Daifenis Arango Rivera Juan Manuel Reyes
Nota: Ver norma original en Anexos. |