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Acuerdo 262 de 2026 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
30/06/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/06/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8634 del 05 de agosto del 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 262 DE 2026

 

(Junio 30)

 

Por medio del cual se adopta el reglamento del Comité de Obras e Inversiones de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUARIAS CONSAGRADAS EN EL NUMERAL 1, LITERAL B, DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019 Y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la facultad de la Junta Directiva de expedir los Estatutos de la Empresa y darse su propio reglamento, así como hacer las reformas que estime convenientes, corresponde a una facultad otorgada por el artículo 8° del Acuerdo Distrital No. 6 de 1995, de los artículos 68 y 90 de la Ley 489 de 1998 y del artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

Que la atribución de la Junta Directiva de aprobar y realizar las modificaciones necesarias al Marco Estatutario y los demás instrumentos de gobierno corporativo que definan y contengan elementos de gobernabilidad y políticas adoptadas por la Empresa en esa materia, estipulada en el numeral 1, del literal B, del artículo décimo primero del Acuerdo 05 de 2019.

 

Que la potestad de la Junta Directiva de crear los Comités de carácter asesor y permanente que estime convenientes para apoyar el cumplimiento de sus funciones según lo dispuesto en el numeral 3. del literal B del artículo décimo primero del Marco Estatutario.

 

Que en sesión No. 2705 del 30 de junio de 2026, por unanimidad los miembros de Junta Directiva aprueban el reglamento del Comité de Obras e Inversiones.

 

Que en virtud de lo anterior,

 

ACUERDA:

 

TÍTULO I.

 

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. El presente reglamento define las reglas y procedimientos que regulan el funcionamiento del Comité de Obras e Inversiones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, constituido como órgano de apoyo, control y seguimiento a los proyectos de inversión que adelante la EAAB-ESP en el marco del Plan General Estratégico (PGE), del Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR) y del Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), de los proyectos financiados con recursos de financiamiento verde, así como las reglas de conducta de sus miembros.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Este reglamento es de aplicación directa al Comité de Obras e Inversiones, así como a sus miembros individualmente considerados.

 

ARTÍCULO TERCERO. NATURALEZA, FUNDAMENTO Y RESPONSABILIDADES. El Comité de Obras e Inversiones es un órgano de carácter permanente, creado para apoyar y asesorar a la Junta Directiva en el cumplimiento de sus funciones.

 

El objetivo principal del Comité de Obras e Inversiones es apoyar a la Junta Directiva en la definición de estrategias, la adopción e implementación de buenas prácticas y la puesta en marcha de mecanismos que permitan realizar el seguimiento en la gestión a los proyectos de inversión de la EAAB-ESP para alcanzar los objetivos trazados en el Plan Distrital de Desarrollo. el Plan General Estratégico de la Empresa, el Plan de Ordenamiento Territorial, así como hacer seguimiento y realizar recomendaciones con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas en materia de asuntos ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) adoptados por la Empresa.

 

TÍTULO II.

 

CONFORMACIÓN

 

ARTÍCULO CUARTO. CONFORMACIÓN Y DESIGNACIÓN DE MIEMBROS. El Comité de Obras e Inversiones estará conformado por mínimo tres (3) y máximo cinco (5) integrantes de la Junta Directiva designados por este órgano. El Comité deberá estar conformado en su mayoría por miembros que cumplan con los criterios de independencia establecidos en los Estatutos y por lo menos uno de ellos, será vocal de control.

 

Para la integración del Comité, la Junta Directiva tomará en consideración los perfiles, aptitudes, conocimientos y experiencia profesional en estructuración de proyectos de infraestructura o temas de sostenibilidad ambiental o desarrollo urbano o tarifario; gestión de la prestación de los servicios públicos domiciliarios; dirección empresarial; e innovación y tecnologías de la información.

 

Cada integrante del Comité debe declarar que cuenta con la disponibilidad de tiempo y dedicación necesaria para cumplir las responsabilidades propias del compromiso. Esto incluye la asistencia a las sesiones del Comité, la revisión y el estudio de los documentos soporte de cada sesión, así como la revisión y observación de las actas.

 

Adicionalmente, deberá declarar que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en las leyes aplicables y los Estatutos, y que no forma parte de más de dos (2) comités de la Junta Directiva de la EAAB-ESP.

 

ARTÍCULO QUINTO. PERÍODO. Los integrantes del Comité serán designados para desempeñar sus funciones durante el mismo período que le corresponde a cada uno de ellos como miembros de la Junta Directiva y podrán ser removidos en cualquier momento. De igual forma están facultadas para presentar su dimisión por cualquier causa, ante la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO SEXTO. INVITADOS. Cuando el Comité lo requiera, podrá convocar a cualquier miembro de la Junta Directiva, de la Alta Gerencia, a funcionarios de la Empresa o a cualquier particular en calidad de invitados, para la presentación de un tema de su competencia. El Gerente General y el Presidente de la Junta Directiva serán invitados permanentes del Comité.

 

TÍTULO III.

 

FUNCIONES

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. FUNCIONES. El Comité de Obras e Inversiones tendrá las siguientes funciones:

 

1. Orientar a la Junta Directiva en relación con los temas estratégicos de la Empresa y en particular su proceso de planificación estratégica. Para ello tendrá las siguientes funciones:

 

a) Analizar las propuestas relacionadas con la definición de la estrategia corporativa, su seguimiento y actualización; y formular recomendaciones para su ejecución.

 

b) Analizar, hacer seguimiento y proponer acciones específicas, en conjunto con la Empresa, sobre la identificación, formulación, ejecución y evaluación de los proyectos de infraestructura priorizados.

 

c) Revisar y realizar recomendaciones a la ejecución de inversiones de la EAAB-ESP con el fin de garantizar su concordancia con las necesidades internas y su alineación con el Plan General Estratégico y el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas.

 

d) Analizar y evaluar que las oportunidades de nuevos negocios, las inversiones y desinversiones, y los proyectos de desarrollo empresarial y comercial, se ajusten a los objetivos, metas, estrategias y necesidades de la EAAB-ESP, con el fin de ser presentados a la Junta Directiva con las recomendaciones que considere pertinentes; así como realizar el acompañamiento en la evaluación, seguimiento y resultado de las inversiones.

 

e) Evaluar el Plan General Estratégico y recomendar su aprobación por parte de la Junta Directiva. El Plan deberá ser coherente con la Política de Propiedad, el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas, el Plan de Ordenamiento Territorial y los lineamientos estratégicos, en particular con la generación de valor económico y social de la Empresa y basarse en una evaluación documentada, de los beneficios y costos de las iniciativas y proyectos propuestos.

 

f) Realizar seguimiento periódico al Plan General Estratégico; el cumplimiento de los criterios de rentabilidad financiera de los proyectos e iniciativas de la Empresa y analizar los informes presentados para señalar aspectos de especial atención y sugerir acciones para mejora.

 

g) Evaluar el Plan de Obras e Inversiones Regulado que la Empresa debe someter a aprobación a la Junta Directiva, así como hacerle seguimiento.

 

h) Recomendar a la Junta Directiva la clasificación de los temas, iniciativas o proyectos que por su naturaleza estratégica ameritan especial seguimiento por parte de la Empresa.

 

i) Solicitar a la Gerencia General de la Empresa las evaluaciones que, de acuerdo con su criterio, se requieran para conocer el estado de los temas, las iniciativas y los proyectos estratégicos de la EAAB-ESP.

 

2. Estudiar y avalar los estudios de costos y tarifas de los servicios que presta la Empresa que deberá presentar a la Junta Directiva para su aprobación, conforme la regulación vigente.

 

3. Orientar a la Junta Directiva en relación con los temas ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) de la Empresa. Especialmente debe:

 

a) Recomendar a la Junta Directiva la estrategia de sostenibilidad, y la adopción de políticas y lineamientos conforme a las mejores prácticas, estándares internacionales, riesgos y oportunidades sociales y ambientales, y requerimientos de grupos de interés.

 

b) Revisar y recomendar a la Junta Directiva las metodologías de medición del desempeño de la Empresa y sus filiales en aspectos Ambientales, Sociales y de Gobernanza (ASG), considerando los estándares en la materia.

 

c) Conocer, impulsar, orientar y supervisar la actuación y agenda de la EAAB-ESP en materia de sostenibilidad, incluida la gestión social y ambiental corporativa, así como de los factores ambientales, sociales y de gobernanza (ASG), con la finalidad de presentar sus recomendaciones a la Junta Directiva. Para el cumplimiento de este propósito, deberá velar porque se consideren en la estrategia y gestión de la Empresa. estándares de referencia, tendencias mundiales y principales herramientas para el desarrollo de estos asuntos, así como asegurar la observancia de la Política de Sostenibilidad;

 

d) Revisar periódicamente el estado de la estrategia de sostenibilidad, el avance de los proyectos con recursos de financiamiento verde, los principales indicadores y el cumplimiento de la normatividad específica de cada proyecto.

 

e) Evaluar y hacer seguimiento a la estrategia ambiental de la Empresa, incluyendo el cumplimiento de las metas de reducción y adaptación al cambio climático, el desempeño ambiental, biodiversidad, economía circular, entre otros, planes de acción y la gestión de riesgos y oportunidades y hacer las recomendaciones que considere necesarias.

 

4. Analizar la estrategia de tecnologías de la información, ciberseguridad e innovación de la EAAB-ESP y presentar a la Junta Directiva su recomendación, revisando su alienación estratégica y haciendo seguimiento a su implementación. Para la definición de la estrategia se deberán considerar los siguientes aspectos: tecnologías a desarrollar, mejorar e incorporar; direccionadores y diferenciadores tecnológicos; ventajas competitivas; posibles aliados estratégicos; y principales referentes y tendencias.

 

5. Revisar y aprobar el informe anual de sostenibilidad o documento equivalente, así como los estándares de referencia para su elaboración.

 

6. Informar a la Junta Directiva sobre el trabajo realizado por el Comité.

 

7. Las demás que le asigne la ley y la Junta Directiva que sean compatibles con la naturaleza de su objeto.

 

TÍTULO IV.

 

PRESIDENTE Y SECRETARIO

 

ARTÍCULO OCTAVO. PRESIDENTE. El Comité debe ser presidido por un miembro independiente de la Junta Directiva. Los miembros del Comité, elegirán entre ellos a su Presidente, a fin de que sea su representante ante la Junta Directiva y dirija las reuniones, sean estas ordinarias o extraordinarias, por el mismo periodo que le corresponde como miembro de la Junta Directiva de la Empresa.

 

El presidente del Comité tendrá a su cargo las siguientes funciones:

 

1. Presidir la reunión y manejar los debates.

 

2. Velar por la ejecución de los compromisos adquiridos en el Comité

 

3. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento

 

4. Atender las preguntas y resolver las dudas que se presenten sobre la aplicación de este Reglamento.

 

5. Presentar y dar a conocer los informes y recomendaciones tomados en el seno del Comité a la Junta.

 

6. Las demás que le asigne la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO NOVENO. SECRETARIO. El Secretario General de la EAAB-ESP actuará como Secretario Técnico del Comité y tendrá a su cargo las siguientes funciones:

 

1. Preparar la agenda de las reuniones con base en el plan anual aprobado por el Comité.

 

2. Realizar la convocatoria a las reuniones, elaborar el orden del día bajo las directrices del Presidente y coordinar la entrega de la documentación a los miembros del Comité, en la forma y tiempos establecidos en el presente Reglamento.

 

3. Elaborar las actas de las reuniones reflejando en debida forma el desarrollo de las sesiones y suscribirlas junto con el presidente.

 

4. Establecer los lineamientos para el adecuado archivo, custodia y conservación de las actas y los documentos puestos a disposición del Comité.

 

5. Apoyar al Presidente del Comité en el desarrollo de sus funciones y velar por su buen funcionamiento ocupándose de prestar el asesoramiento y la información necesarios.

 

6. Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Comité y garantizar que sus procedimientos y reglas de gobierno sean respetadas y regularmente revisadas.

 

7. Hacer seguimiento y control de los temas y compromisos adoptados por el Comité.

 

8. Las demás funciones establecidas por el Comité.

 

TÍTULO V.

 

DEBERES Y DERECHOS

 

ARTÍCULO DÉCIMO. DEBERES Y RESPONSABILIDADES. Además de los deberes y responsabilidades que les correspondan como administradoras de la Empresa, los miembros del Comité tendrán los siguientes deberes:

 

1. Deber de diligencia. Cumplir los deberes impuestos por las leyes, el Marco Estatutario de la Empresa y el resto de la normativa interna haciendo primar el interés de la Empresa y buscando la creación de valor sostenible. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones y enriquecer el ejercicio del rol asignado, este deber implica: recabar la información necesaria y preparar adecuadamente las sesiones; asistir a las sesiones a las que ha sido citado; participar activamente y de forma informada en sus deliberaciones, con el fin de contribuir eficazmente al proceso de toma de decisiones; realizar cualquier cometido específico que le sea encomendado, siempre que se halle razonablemente comprendido en su compromiso de dedicación; promover la investigación de cualquier irregularidad en la gestión de la Empresa y la vigilancia de cualquier situación de riesgo de la que haya tenido noticia; informarse y actualizarse de manera autónoma respecto de temas en los que considere deben fortalecer o profundizar su conocimiento en aras de contribuir a un proceso de toma de decisiones que genere valor para la Empresa.

 

2. Deber de lealtad: Obrar de buena fe en interés de la Empresa, con la honestidad y esmero del gestor de negocios ajenos, excluyendo cualquier interés distinto al de la EAAB-ESP. De esta forma, no podrán servirse del nombre de la Empresa o de su rol como miembro del Comité o de la Junta Directiva, para realizar operaciones por cuenta propia o el de personas vinculadas, ni utilizar sus facultades para fines distintos de aquéllos para los que han sido designados. Igualmente, en cumplimento de este deber no podrá intermediar por la celebración de contratos entre la Empresa y sus proveedores o terceros.

 

3. Deber de no competencia. Implica el deber de informar la participación que el miembro del Comité o Junta Directiva tenga en el capital social en alguna compañía que sea competencia de la Empresa o en los cargos o funciones que ejerzan en aquella. Igualmente debe informar si ejerce actividades por cuenta propia o ajena de actividades similares al objeto social de la Empresa. Igualmente implica que no debe prestar servicios a la competencia en un plazo determinado a partir del momento que finalice su designación como miembro de la Junta Directiva.

 

4. Deber de confidencialidad. Durante el ejercicio del rol de miembro del Comité y aún después de terminar su designación, deben guardar secreto de las informaciones de carácter confidencial, datos o antecedentes que conozcan con ocasión del ejercicio de su función. En virtud de ello no podrán usar información no pública de la Empresa con fines privados, en el marco de lo dispuesto en la ley.

 

5. Deber de no uso de los activos sociales. Los miembros del Comité no podrán utilizar para su uso personal los activos de la Empresa ni tampoco valerse de su posición para obtener una ventaja patrimonial que no le corresponda por razón del ejercicio de sus funciones, a no ser que haya satisfecho una contraprestación adecuada.

 

6. Deber de no utilizar el nombre de la EAAB-ESP para operaciones propias. No podrán hacer uso de información no pública de la Empresa con fines privados. Asimismo, no podrán utilizar el nombre de la Empresa ni invocar su condición de miembro de la Junta Directiva para la realización de operaciones por cuenta propia o de personas vinculadas al miembro de la Junta Directiva.

 

7. Deber de no aprovechar oportunidades de negocio en beneficio propio. Ningún miembro del Comité podrá realizar, en beneficio propio o de personas vinculadas, inversiones o cualquier operaciones ligadas a los bienes de la Empresa de las que haya tenido conocimiento con ocasión del ejercicio de su rol como integrante del Comité o de la Junta Directiva, cuando la transacción se haya ofrecido a la EAAB-ESP o ésta tuviera interés en ella, siempre que la Empresa no haya expresamente desestimado la transacción sin mediar influencia del miembro de Comité interesado.

 

8. Deber de informar y no intervenir en caso de conflictos de interés. Los miembros del Comité deberán comunicar cualquier situación de conflicto de interés real, potencial o aparente que pudieran tener con el interés de la Empresa. En caso la existencia de un conflicto de interés, el integrante debe abstenerse de intervenir en la deliberación de la valoración genérica del conflicto de interés y, si la hubiera, de la situación a que el conflicto se refiera.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. ASESORES EXTERNOS. El Comité podrá solicitar autorización a la Junta Directiva, para contar con asesores externos que presten apoyo en el análisis de temas que por su especialidad requieran de conocimientos técnicos.

 

TÍTULO VI.

 

REGLAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. CONVOCATORIA A LAS REUNIONES. La convocatoria a las reuniones del Comité se realizará a través del Secretario Técnico, por medio de correo electrónico enviada a cada uno de sus miembros e invitados, con una antelación de tres (3) días hábiles a su realización para las sesiones ordinarias y dos (2) días calendario para las sesiones extraordinarias.

 

La información y los documentos de soporte de los temas a tratar en la respectiva reunión, serán enviados a sus miembros, en el término de la convocatoria.

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. REUNIONES. Las reuniones del Comité se celebrarán en la sede del domicilio principal de la EAAB-ESP o en el lugar que se señale en la convocatoria, pudiendo sus miembros designar otro lugar para la reunión.

 

El Comité sesionará de manera ordinaria al menos cada dos meses, según el calendario que establezca el Comité.

 

En todo caso, el Comité podrá sesionar extraordinariamente cuando lo considere necesario, por iniciativa propia de al menos dos (2) de sus miembros o del Presidente del Comité.

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. El Comité sesionará, deliberará y decidirá válidamente con la presencia de la mayoría de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría simple, en caso de discrepancia, el tema será sometido a la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. ACTAS. De las reuniones del Comité se dejará constancia en actas, las cuales serán elaboradas por el Secretario Técnico del Comité y se remitirán a los miembros del órgano para su respectiva lectura y revisión. Los documentos conocidos por el Comité que sean sustento de sus decisiones deberán formar parte integral de las actas.

 

Las Actas se enumerarán de manera consecutiva y se indicará al menos: la fecha de la reunión, los miembros asistentes y los invitados, los asuntos tratados, las tareas encomendadas con sus responsables y las conclusiones y recomendaciones para la Junta Directiva.

 

Cada acta será sometida a aprobación del Comité en la siguiente sesión.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. PLAN ANUAL DEL COMITÉ. En la primera reunión del año, el Comité aprobará un calendario de reuniones ordinarias, así como los temas que serán observados por el Comité durante el año.

 

TÍTULO VII.

 

VIGENCIA Y MODIFICACIONES

 

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. VIGENCIA Y MODIFICACIONES. El presente reglamento entrará a regir a partir de la fecha de su expedición por parte de la Junta Directiva, quien podrá modificarlo en el momento que lo considere necesario.

 

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de junio del año 2026.

 

VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL

 

Presidente

 

HEYBY POVEDA FERRO

 

Secretaria

 

Nota: Ver norma original en Anexos.