Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 1172 de 2026 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
11/08/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1172 DE 2026

 

(Agosto 11)

 

Por el cual se decreta tres días de duelo nacional

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política y la ley 4 de 1913, en concordancia con el artículo 1 del Decreto 1967 de 1991,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el día de hoy, 10 de agosto de 2026, según reporte del Servicio Geológico Colombiano, ocurrió un sismo de magnitud 7,4 con epicentro en San José del Palmar (Chocó), el cual es de la mayor magnitud registrada en Colombia en el siglo XΧΙ.

 

Que desafortunadamente, según información brindada por entidades del Estado y de los medios de comunicación, se ha reportado la pérdida de vidas humanas, lo que enluta tanto a sus familias y amistades, como al gobierno nacional, quien se solidariza ante tal tragedia.

 

Que el Gobierno nacional y el país acompañan a las familias y amigos de las personas que fallecieron en tan lamentables hechos de la naturaleza que entristecen a todo un país.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. El Gobierno nacional, en nombre del pueblo colombiano manifiesta su profundo dolor por el fallecimiento de las personas que perdieron la vida con ocasión del movimiento sísmico ocurrido el día 10 de agosto de 2026 en el territorio nacional, y se solidariza con el luto de las familias y amigos de estas personas.

 

Artículo 2. Decrétese, en honor de todas las personas fallecidas, duelo nacional por el término de tres (3) días en todo el territorio nacional, durante los cuales se izará el Pabellón Nacional a media asta en todos los edificios públicos del país y las embajadas y oficinas consulares de Colombia en el exterior.

 

Artículo 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

  

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de agosto del año 2026.

 

ABELARDO GABRIEL DE LA ESPRIELLA OTERO

 

Presidente de la República

 

RODRIGO LARA RESTREPO


El Ministro del Interior


 Nota: Ver norma original en Anexos.