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Decreto Local 009 de 2026 Alcaldía Local de Usme

Fecha de Expedición:
10/08/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/08/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8639 del 14 de agosto de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 009 DE 2026

 

(Agosto 11)

 

Por medio del Cual se crea la Mesa Local de Reincorporación de la Localidad de Usme

 

LA ALCALDESA LOCAL DE USME

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confieren el decreto distrital 642 de 2025 y el artículo 86 numeral 13 del Decreto ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, son fines esenciales del Estado: "servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo".

 

Que en virtud del derecho fundamental a la igualdad consagrado en el artículo 13 constitucional "todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados."

 

Que el Artículo 22 de la Constitución Política establece que: “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”.

 

Que la ley 1757 de 2015 en su artículo segundo ordena implementar las medidas necesarias para garantizar y promover la participación democrática de la ciudadanía en las decisiones que les afecten, especialmente en las relacionadas con la formulación de políticas públicas, programas y proyectos. Para lograr la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos.

 

Que en el nuevo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el Gobierno de la República de Colombia y las FARC-EP convinieron el Acuerdo sobre Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de las Armas (CFHBD-DA), que tiene como objetivo la terminación definitiva de las acciones ofensivas entre la Fuerza Pública y las FARC-EP y, de esa manera, crear las condiciones para el inicio de la implementación del Nuevo Acuerdo Final y la dejación de las armas y preparar la institucionalidad y al país para la reincorporación de las FARC-EP a la vida civil.

 

Que para sentar las bases para la construcción de una paz estable y duradera se requiere de la reincorporación de los y las integrantes de las FARC-EP a la vida social, económica y política del país, con lo cual dicho grupo armado ratifica su compromiso de hacer tránsito a la legalidad, convertirse en actor dentro de la democracia y contribuir decididamente a la consolidación de la convivencia pacífica.

 

Que, según el Acuerdo Final, la reincorporación a la vida civil será un proceso de carácter integral, sostenible, excepcional y transitorio, que considerará los intereses de la comunidad de las FARC-EP en proceso de reincorporación, de sus integrantes y sus familias, orientado al fortalecimiento del tejido social en los territorios, a la convivencia y la reconciliación entre quienes los habitan; asimismo, al despliegue y el desarrollo de la actividad productiva y de la democracia local. La reincorporación de las FARC-EP se fundamenta en el reconocimiento de la libertad individual y del libre ejercicio de los derechos individuales.

 

Que, en el nuevo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el Gobierno de la República de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP), acordaron la creación del Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), con el objetivo de definir las actividades, establecer el cronograma y me adelantar el seguimiento del proceso de reincorporación a la vida civil de los miembros de las FARC-EP, entre otros.

 

Que conforme al punto 2.2.6 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el Estado promoverá “buenas prácticas de planeación participativa (...) para la profundización de la democracia en Colombia, en especial en el marco de la implementación del Acuerdo en las regiones, que requerirá de la movilización y participación activa y eficaz de la ciudadanía”.

 

Que de acuerdo con el punto 2.3.5 del mismo acuerdo se debe “Avanzar hacia una cultura política democrática y participativa implica promover y garantizar el valor y el significado de la política como vehículo para el cumplimiento de los derechos políticos, económicos, sociales, ambientales y culturales. Una cultura política democrática y participativa debe contribuir a la mayor integración, de los sectores sociales más vulnerables”.

 

Que el artículo 1 del Decreto presidencial 2027 de 2016 crea el Consejo Nacional de Reincorporación, “como una instancia con la función de definir las actividades, establecer el cronograma y me adelantar el seguimiento del proceso de reincorporación de los integrantes de las FARC-EP a la vida legal, en lo económico, lo social y lo político, según sus intereses, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”.

 

Que el artículo 2 del mismo crea los Consejos Territoriales de Reincorporación “Habrá Consejos Territoriales de Reincorporación paritarios, en los términos y condiciones y con las funciones que defina el CNR”.

 

Que a través del Decreto 899 de 2017 en su artículo 1 establece como objeto definir y establecer criterios, medidas e instrumentos para la reincorporación económica y social, colectiva e individual de los integrantes de las FARC-EP, asegurando así la implementación y el desarrollo normativo del punto 3.2. del Acuerdo Final suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016. Art 11 al 14 contienen programas y proyectos productivos.

 

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social del Departamento Nacional de Planeación, estableció mediante el CONPES 3931 de 2018 los lineamientos de política nacional para la reincorporación social y económica de los exintegrantes de las FARC-EP, cuyo objetivo es: "garantizar una reincorporación integral de exintegrantes de las FARC-EP y sus familias a la vida civil, de acuerdo con sus intereses y en el marco del Acuerdo Final. Las principales acciones que se desarrollarán para alcanzar el objetivo propuesto están relacionadas con: (i) el fortalecimiento de procesos de articulación y planificación entre los actores involucrados en la reincorporación de exintegrantes de las FARC EP y sus familias; (Ji) la promoción de la reincorporación comunitaria en el territorio, orientada al fortalecimiento del tejido social, la convivencia y la reconciliación; (iii) la generación de condiciones para el acceso a mecanismos y recursos necesarios para la estabilización y proyección económica de exintegrantes de las FARC-EP y sus familias, de acuerdo con sus intereses, necesidades y potencialidades; y (iv) la generación de condiciones para el acceso y la atención de los derechos fundamentales e integrales de exintegrantes de las FARC-EP y sus familias."

 

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social del Departamento Nacional de Planeación, estableció mediante el CONPES 3932 de 2018 como objetivo "Generar los lineamientos para la articulación del Plan Marco de Implementación con los instrumentos de planeación, programación y seguimiento a politices públicas y a sus recursos, en el nivel nacional y territorial, que promoverán la sostenibilidad y la coherencia de las políticas encaminadas a la construcción de una paz estable y duradera en un escenario de posconflicto'.

 

Que el artículo 20 de la Ley 2294 de 2023, modificó el artículo 3º del Decreto Ley 897 de 2017, en el cual se establece la creación del Programa de Reincorporación Integral, dirigido a “(...) generar capacidades en sujetos y colectivos en proceso de reincorporación social, económica y comunitaria orientadas hacia el alcance del buen vivir y la construcción de paz; por medio del acceso y goce efectivo de derechos, la vinculación a la oferta pública y el impulso de sus iniciativas, para lo cual contará con cinco líneas transversales:

 

1. Acceso a tierras para proyectos productivos y de vivienda;

 

2. Abordaje diferencial: enfoque de derechos, de género, étnico, curso de vida, discapacidad, comunitario, ambiental y territorial;

 

3. Seguridad orientada a la prevención temprana;

 

4. Enfoque territorial; y

 

5. Participación política y ciudadana”

 

Que el Programa de Reincorporación Integral establecido en el artículo 3 del Decreto 897 de 2017 y modificado por el artículo 20 de la Ley 2294 de 2023 fue reglamentado en el Capítulo 6, del Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, adicionado mediante el artículo 2 del Decreto 0846 de 2024, "Por medio del cual se adicionan los capítulos 5 y 6, al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 y se reglamentan los artículos 19 y 20 de la Ley 2294 de 2023".

 

Que mediante el citado Decreto 1081 de 2015, adicionado por el artículo 2 del Decreto 0846 de 2024, el Gobierno nacional estableció el alcance del Programa de Reincorporación Integral, los principios que lo rigen, el concepto de reincorporación integral, destinatarios, vinculación, criterios de finalización, causales de salida, enfoques, la estructura del programa bajo unas líneas estratégicas y transversales, el objeto de la reincorporación social, económica, comunitaria y política, con sus respectivos ejes temáticos, disposiciones relacionadas con las acciones del Programa de Reincorporación Integral, criterios de cumplimiento, tiempo de implementación y fuentes de financiación.

 

Que el artículo 2.3.2.6.1 del Decreto 1081 de 2015 señala que "De conformidad con el artículo 3 del Decreto Ley 897 de 2017, modificado por el artículo 20 de la Ley 2294 de 2023, el Programa de Reincorporación Integral está dirigido a generar capacidades en sujetos y colectivos en proceso de reincorporación social, económica y comunitaria, orientadas hacia el alcance del buen vivir y la construcción de paz, por medio del acceso y goce efectivo de derechos, la vinculación a la oferta pública y el impulso de sus iniciativas contando para el efecto con las líneas transversales definidas en el artículo 2.3.2.6.1.1. del presente decreto y los principios que rigen el Sistema Nacional de Reincorporación establecidos en el presente Capítulo".

 

Que los destinatarios del Programa de Reincorporación Integral, de acuerdo con el artículo 2.3.2.6.4 del mencionado Decreto 1081 de 2015, serán:

 

1. Los Sujetos en Reincorporación, entendidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 899 de 2017, como las personas exintegrantes de las FARC-EP acreditadas por la Oficina del consejero Comisionado para la Paz.

 

2. Los grupos familiares de los sujetos en reincorporación, constituidos por personas que tienen vínculos de afinidad, consanguinidad o crianza con estos, previo o posterior a la firma del Acuerdo Final de Paz.

 

3. Los colectivos en reincorporación, social, económica y comunitaria orientadas hacia el alcance del buen vivir y la construcción de paz; por medio del acceso y goce de derechos, la vinculación a la oferta pública y el impulso de sus iniciativas, de acuerdo con la regulación que para el efecto expida la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, y conforme al Documento CONPES 3931 de 2018 y el Decreto Ley 899 de 2017 ( ... )"

 

Que la Procuraduría General de la Nación en los diferentes informes presentados al Congreso de la República sobre la implementación del Acuerdo Final de Paz, recomienda revisar la ubicación geográfica de las instancias de reincorporación con el fin de garantizar espacios idóneos de articulación en lo local que involucren a las entidades territoriales y población en proceso de reincorporación.

 

Que a su vez el ministerio público destaca que las entidades territoriales apoyen de manera autónoma la creación de instancias de reincorporación, para promover la participación de firmantes en la construcción de las políticas, planes, programas y proyectos que les afecten.

 

Que la directiva 004 de 2021 de la Procuraduría General de la Nación hace un llamado a priorizar la participación de las personas en proceso de reincorporación en los asuntos de su competencia y la coordinación entre entidades territoriales para garantizar este derecho, por medio de la creación por parte de las entidades territoriales del ejecutivo.

 

Que igualmente, en su numeral décimo segundo invita “a las entidades del orden territorial a fortalecer el proceso de reincorporación a través de la conformación de mesas municipales y/o departamentales de reincorporación, con la participación de población en proceso de reincorporación incluyendo la participación de mujeres, la institucionalidad, actores del sector privado y la sociedad civil en el nivel local, así como, a destinar y/o gestionar recursos técnicos y financieros para el cumplimiento de los compromisos en estas mesas”.

 

Que la Honorable Corte Constitucional a través de la Sentencia SU 020 de 2022 declaró el Estado de Cosas Inconstitucional al considerar el bajo nivel de cumplimiento en la implementación del componente de garantías de seguridad a favor de la población signataria del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación a la vida civil, de sus familias y de quienes integran el nuevo partido político Comunes.

 

Que en la misma Sentencia, la citada Corte instó a la institucionalidad a ampliar su comprensión del concepto de seguridad basado enfoque clásico en punto de, no solo limitarlo al empleo de la fuerza y la adopción de mecanismos físicos de contención o reacción, sino previendo que debe avanzarse a una concepción de seguridad humana en la que se debe partir del reconocimiento de la dignidad humana y la creación de las condiciones para el normal desarrollo de los derechos y libertades en sociedad, aunado a ello a la creación de condiciones de bienestar integral.

 

Al respecto, la citada Sentencia indica en el numeral 7.3.8, lo siguiente: "...como puede verse, desde la perspectiva mencionada el concepto de seguridad está vinculado a la creación de condiciones que le ofrezcan a la persona una vida tranquila, libre de necesidades apremiantes, de discriminación, humillaciones y estigmatización. En consecuencia, a la par que hacer énfasis en la estabilidad y seguridad estatal que provee el poder militar, la noción de seguridad humana se enfoca en la situación económica, la salud, la seguridad personal y las libertades individuales. Así mismo, la seguridad humana recuerda que el bienestar está determinado por la relación que hay entre la persona y la sociedad que la rodea. En este sentido, la enfermedad y la pobreza son elementos que pueden amenazar la integridad de una persona y a los que hay que prestar mucha atención desde una perspectiva holística... "

 

Que en el mismo sentido, la Corte Constitucional mediante Auto 826 del 3 de mayo de 2024, en el marco del seguimiento a la Sentencia SU 020 de 2022, desarrolló la estructura del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz el cual comprende cinco (5) subcomponentes: (i) protección; (u) prevención y reacción; (iii) reincorporación integral; (iv) política criminal; y (y) seguimiento; y tres (3) ejes transversales- (i) ajustes de diseño institucional; (u) priorización; y (iii) enfoques diferenciales, que agrupan las acciones y medidas requeridas para promover las garantías de seguridad de los y las exintegrantes de las FARC-EP.

 

Que en aludido Auto 826 de 2024, la Corte Constitucional al abordar en el numeral 66 el alcance del Subcomponente de Reincorporación Integral refiere a la importancia de consultar los parámetros establecidos en el Acuerdo Final de Paz en relación con la reincorporación social y económica de los y las exintegrantes de las FARC-EP, promoviendo de esta manera medidas institucionales en el contexto de seguridad humana enmarcadas en el propósito afianzar las condiciones de bienestar y de garantía de sus derechos "... Este concepto implica crear condiciones para que las personas puedan vivir una vida tranquila, en comunidad, sin estigmatización y con todas sus necesidades básicas de subsistencia cubiertas (...) Lo que significa que la seguridad no se reduce únicamente a que el Estado asegure el monopolio de la fuerza y garantice las medidas de protección en los casos que sea necesario, sino que requiere también de amplias estrategias de prevención que puedan reducirlas múltiples condiciones de vulnerabilidad que las personas enfrentan en contextos específicos ..."

 

Que por disposición del artículo 60 del Decreto Ley 1421 de 1993 - Estatuto Orgánico de Bogotá - la división territorial del Distrito Capital debe garantizar la participación efectiva de la ciudadanía, especialmente en el cumplimiento de las atribuciones que corresponden a las localidades.

 

Que de acuerdo con el decreto distrital 819 de 2019 sobre el Sistema Local de Coordinación y Participación Ciudadana del Distrito Capital, la gestión coordinada con las instancias de participación ciudadana permite dar respuesta favorable a los problemas locales; así como también, garantizar la incidencia ciudadana en el uso eficiente de los recursos públicos, físicos y humanos de la administración.

 

Que según el artículo 95 ibidem las juntas administradoras locales y los alcaldes promoverán la participación de la ciudadanía y la comunidad organizada en el cumplimiento de sus funciones y me facilitarán los instrumentos que permitan control a la gestión de los funcionarios.

 

Que de acuerdo con la caracterización realizada por la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), en la Localidad de Usme hay aproximadamente cincuenta y seis (56) firmantes del Acuerdo Final de Paz que habitan el territorio y desarrollan su proceso de reincorporación en el mismo.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. CREACIÓN. Conformar la Mesa Local de Reincorporación de Usme, como instancia de participación, articulación y gestión de acciones con múltiples actores públicos, privados y de cooperación internacional para el proceso de reincorporación en la Localidad Quinta de Usme, así como instancia consultiva, para incidir en las disposiciones de Políticas Públicas en materia de reincorporación, así como la articulación con las entidades y organismos propios de la política pública de reincorporación, frente a lo cual se tendrá en cuenta la normatividad vigentes, así como los términos, condiciones y funciones definidos por el Consejo Nacional de Reincorporación - CNR.

 

Artículo 2. OBJETO. La Mesa Local de Reincorporación de Usme tiene como objeto promover acciones de seguimiento al proceso de reincorporación de manera mixta, adelantado mediante planes, programas y proyectos, facilitando la articulación de la oferta institucional de orden local con un enfoque de género, étnico, territorial, de derechos y diferencial. En esta mesa se definen los lineamientos generales, convoca actores, instancias, instrumentos y otros, en función de fortalecer el proceso de reincorporación en la Localidad de Usme; apoyando en articulación con entes distritales, departamentales, nacionales e internacionales, así como su interlocución con actores sociales que hacen parte o apoyan el proceso de Reincorporación.

 

PARÁGRAFO 1. Para el desarrollo del objeto de la Mesa Local de Reincorporación de Usme se tendrá en cuenta los enfoques étnicos, de género, diferencial, colectivo e individual, comunitario y territorial conforme a las particularidades de la Localidad Quinta de Usme.

 

PARÁGRAFO 2. Las entidades, organismos e instituciones que conforman la Mesa Local de Reincorporación de Usme lo harán dentro de su competencia y marco legal.

 

Artículo 3. ALCANCE. La Mesa Local de Reincorporación de Usme tiene una visión de largo plazo frente al fortalecimiento del proceso de reincorporación, en la localidad se establecerá un plan de acción correspondiente a cada cuatrienio de gobierno que incluya mecanismos de medición, seguimiento y análisis del proceso de reincorporación de manera integral.

 

Artículo 4. FUNCIONES. La Mesa Local de Reincorporación de Usme tendrá las siguientes funciones:

 

1. Orientar a las autoridades y cuerpos colegiados de la localidad, en la planeación, ejecución, financiación y supervisión de los planes, programas y proyectos orientados a garantizar la reincorporación económica, política, social y comunitaria de las personas en proceso de reincorporación.

 

2. Fortalecer la oferta institucional entorno a la reincorporación socioeconómica y propiciar espacios de articulación con las entidades competentes.

 

3. Implementar procesos de articulación que permitan el acceso a la oferta institucional en cuanto a planes, programas y proyectos que beneficien a la población en proceso de reincorporación, sus familias y colectivos, gestionar la inclusión de la política de reincorporación en la planeación local donde se desarrolla la reincorporación.

 

4. Realizar monitoreo, seguimiento y evaluación del proceso de reincorporación a nivel local.

 

5. Organizar y fortalecer del funcionamiento interno de la instancia de la reincorporación.

 

6. Coadyuvar con las diferentes entidades la construcción de los Planes Individuales, Colectivos y/o Territoriales de Reincorporación teniendo en cuenta la oferta institucional y la atención de necesidades de la población en proceso de reincorporación de acuerdo con los enfoques diferenciales.

 

7. Acompañamiento para facilitar el acceso a oportunidades y recursos para la sostenibilidad económica de las familias y personas en reincorporación, de manera individual o mediante proyectos colectivos, formas asociativas o redes de producción.

 

8. Impulso y gestión de procesos de pedagogía para la paz, participación, convivencia, reconciliación, prevención de la estigmatización y reincorporación comunitaria en el territorio de injerencia.

 

9. Gestión del acompañamiento y la articulación de la Cooperación Internacional para la implementación de la política, planes, programas y proyectos de reincorporación.

 

10. Realizar seguimiento y evaluación a planes, programas y proyectos asociados al proceso de reincorporación socio económica, conforme a las acciones implementadas en el territorio conforme al Programa de Reincorporación Integral (PRI).

 

11. Promover la articulación entre actores para garantizar condiciones de acceso y atención a derechos de las personas en proceso de reincorporación y sus familias.

 

12. Articulación con el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR) para el diseño, implementación y retroalimentación de la política, planes, programas, proyectos de reincorporación.

 

13. Promover e Implementar acciones para prevenir riesgos asociados a la estigmatización con funcionarios públicos, medios de comunicación públicos, comunitarios y comunidades de la localidad de Usme.

 

14. Articulación con el Sistema Nacional de Reincorporación, los Subcomités de Articulación, Planificación y Seguimiento, Subcomité de Sostenibilidad Económica, Subcomité de Acceso y Atención para la Garantía Integral de Derechos, y el Subcomité de Reconciliación y Construcción de Paz para el diseño, implementación y seguimiento del Programa de Reincorporación Integral (PRI) en la localidad de Usme en articulación con la Mesa Distrital de Reincorporación.

 

15. Delegar la participación de los firmantes de paz que integran la mesa en los escenarios Locales de participación

 

Artículo 5. PARTICIPACIÓN. Para efectos de este decreto la participación se entiende a partir del punto 2 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera como: "Participación política: Apertura democrática para construir la paz" entendido desde un derecho de la población en proceso de reincorporación a proponer, ser consultados, intervenir, informarse, hacer veeduría, seguimiento y evaluación sobre los programas y proyectos para la implementación del acuerdo, en el ejercicio de derechos políticos, económicos y sociales para ampliación de la democracia.

 

Artículo 6. PRINCIPIOS. La participación de los firmantes del acuerdo de paz en la localidad de Usme se regirá por lo establecido en el Acuerdo de Paz y los siguientes principios:

 

- Participación: La planeación, la ejecución y el seguimiento a los planes y programas se adelantarán con la activa participación de las comunidades —hombres y mujeres—, que es además garantía de transparencia unida a la rendición de cuentas, a la veeduría ciudadana y a la vigilancia especial de los organismos competentes.

 

- Incidencia: Es el ejercicio de las personas en proceso de reincorporación a través de los mecanismos de participación dentro de los espacios creados por la legislación, para que sus propuestas sean consideradas como insumo para la planeación de las políticas públicas, programas y proyectos de los cuales son destinatarios.

 

- Beneficio, impacto y medición: Teniendo en cuenta la priorización, la mesa local de reincorporación debe beneficiar e impactar al mayor número de ciudadanos y ciudadanas, con la mayor intensidad y en el menor tiempo posible, y medir sus efectos en cada proyecto y acción.

 

- Presencia del Estado: Para la construcción de una paz estable y duradera la presencia del Estado en el territorio urbano y rural será amplia y eficaz, y se expresará en el cumplimiento de los derechos de todos los ciudadanos y las ciudadanas en democracia.

 

- Protección y seguridad integral: La información sensible derivada de la participación de los firmantes del acuerdo de paz será objeto de reserva y solo será usada para propósitos de esta. Se generará estrategias para garantizar las condiciones de seguridad desde un enfoque corresponsable que permita la interlocución y trabajo armónico con la población destinataria.

 

- Respeto mutuo: Las actuaciones de los servidores públicos y contratistas de las entidades públicas y las solicitudes elevadas por los firmantes del acuerdo de paz en el marco de los procedimientos y espacios derivados de la Ley se regirán siempre por el respeto hacia la integridad y la opinión del otro.

 

- Coordinación técnica y administrativa: las controversias que se susciten en el ejercicio participativo, serán oportunamente coordinadas con el equipo de la Alcaldía Local de Usme, con el fin de que dichas acciones cumplan con los estándares y lineamientos de las políticas públicas en la materia y puedan ser susceptibles de sugerencias y/o recomendaciones técnicas por parte de las instituciones.

 

- Reconciliación: Los componentes y actividades a desarrollar para garantizar la participación de la población en proceso de reincorporación deben propender desde su diseño y ejecución por acciones integrales que promuevan, protejan y desarrollen mecanismos individuales, comunitarios e institucionales por la reconciliación y la construcción de paz territorial.

 

- Principio de: “Construir a partir de lo construido”: Las acciones que se diseñen deben contar con información y resultados previos con el fin de fortalecer, de revisar lecciones aprendidas y buenas prácticas para el ejercicio de la participación ciudadana.

 

- Dignidad Humana: Principio base del orden jurídico del Estado reconocido como principio constitucional y derecho fundamental que propende por brindar a los seres humanos, entre otras cosas, la autodeterminación, la intangibilidad de su integridad física y moral y vivir sin sometimiento a cualquier forma de humillación o tortura.

 

- Solidaridad: Es la capacidad de acción articulada entre ciudadanas y ciudadanos, organizaciones e instituciones y el Estado, en causas que aporten al desarrollo individual y colectivo, especialmente para quienes se me encuentren en desventaja manifiesta frente al ejercicio de sus derechos.

 

- Respeto, garantía, protección y promoción de los derechos humanos: el Estado es el garante del libre y pleno ejercicio de los derechos y libertades de las personas y comunidades en los territorios.

 

- Coordinación y corresponsabilidad institucional: en el marco del fin del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, la coordinación y corresponsabilidad entre todas las instituciones del Estado es necesaria para garantizar la efectividad de las medidas adoptadas en materia de seguridad, para lo cual se deberá asegurar la articulación de las instituciones del orden nacional, departamental y municipal.

 

- Rendición de cuentas: todas las medidas que se adopten deberán contar con un sistema de rendición de cuentas permanente por parte de las Instituciones que evidencie los logros y avances de las acciones tomadas, incluyendo aquellas que se tomen en respuesta a las informaciones puestas en conocimiento por las comunidades.

 

Artículo 7. CONFORMACIÓN. La Mesa Local de Reincorporación de Usme estará integrada por:

 

1. El(la) alcalde(sa) Local de Usme y/o su delegado – Presidirá

 

2. Los 07 representantes de la población en proceso de reincorporación registrados y activos en la base de datos de la ARN.

 

- Tres (3) representantes por organizaciones

 

- Un (1) representante por enfoque de género

 

- Un (1) representante por enfoque étnico

 

- Un (1) representante por enfoque de discapacidad

 

- Un (1) representante de carácter individual

 

3. Un representante de la Oficina de la Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación (OCDPVR)

 

4. Un (a) representante de la Personería Local de Usme

 

5. Un representante del IDPAC

 

Parágrafo 1. Las representaciones por enfoque serán definidas mediante votación a través del mecanismo establecido por el IDPAC y su asignación se realizará de manera individual.

 

Invitados permanentes. A las sesiones de la Mesa Local de Reincorporación de Usme serán invitados permanentes con voz y sin voto:

 

- Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia ONU

 

- Un (a) representante de la Defensoría del Pueblo

 

- Un (a) representante de la UNIPEP

 

- Un (a) representante del Consejo Nacional de Reincorporación – Componente Comunes (CNR-C)

 

- El(la) coordinador(a) del Grupo Territorial Bogotá de la ARN, o su delegado(a)

 

- Un (a) representante de la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz

 

Parágrafo 2. Invitados. A las sesiones de Mesa Local de Reincorporación de Usme que se realicen podrán ser invitados de acuerdo con las necesidades, representantes de entidades públicas, privadas, territoriales, cooperación internacional, organizaciones de la sociedad civil para el cumplimiento de sus funciones.

 

Parágrafo 3. Certificado de residencia. En los casos excepcionales en los que los ciudadanos participantes, su certificación de arraigo para efecto de cumplimientos de requisitos de elección a esta instancia podrá ser emitido por la ARN, la oficina del alto comisionado para la paz y/o la Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación.

 

Parágrafo 4. Mecanismo de Elección. En coordinación con el IDPAC se definirá el mecanismo de votación sea presencial o por la plataforma VOTEC.

 

Artículo 8. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica de la Mesa Local de Reincorporación de Usme, la ejercerá la Oficina de la Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación en calidad de instancia técnica y operativa, realizará las acciones de organización, control, apoyo y seguimiento dirigidas a facilitar el proceso de participación de las y los firmantes del acuerdo de paz, de modo que se garantice su efectiva y oportuna vinculación a los espacios de participación relacionados con su garantía de derechos, el proceso de reincorporación y la implementación del acuerdo.

 

Parágrafo 1. La Secretaría Técnica la llevará a cabo:

 

- El(la) director(a) de la Dirección de Paz y Reconciliación (DPR) de la Oficina de la Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación (OCDPVR) o su delegado(a)

 

Artículo 9. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La secretaría técnica ejercerá las siguientes funciones:

 

1. Realizar la convocatoria a las sesiones de la instancia, con un término de quince (15) días de antelación a las sesiones ordinarias de las respectivas mesas, y entre tres (3) y quince (15) días antes para las sesiones extraordinarias.

 

2. Participar en la construcción al plan anual de trabajo de la instancia en coordinación con los demás integrantes y realizar seguimiento al cumplimiento de los compromisos

 

3. Elaborar actas, informes y demás, documentos de la instancia y coordinar con la presidencia su suscripción; enviándolas a sus respectivos participantes máximo ocho (8) días después de la sesión.

 

4. Custodiar y conservar los documentos expedidos por la instancia y demás documentos relacionados

 

5. Emitir la certificación de la asistencia y/o inasistencia de los participantes de la Mesa Local de Reincorporación

 

Parágrafo. La mesa de reincorporación podrá sesionar de manera autónoma en caso de que la secretaría técnica no convoque a las sesiones correspondientes, estas podrán ser convocadas por los integrantes del plenario en acompañamiento del Consejo Nacional de Reincorporación.

 

Artículo 10. PRESIDENCIA. Esta quedara a cargo de la Alcaldía Local de Usme. La presidencia cumplirá las siguientes funciones específicas:

 

1. Programar, anualmente, las sesiones ordinarias, así como las sesiones extraordinarias, cuando se requieran.

 

2. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la instancia de participación local, incluido el reglamento interno.

 

3. Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial y distrital, según corresponda.

 

4. Coordinar con la secretaría técnica la elaboración de actas, informes y demás documentos necesarios.

 

5. Las demás que sean necesarias para el funcionamiento de la instancia.

 

Artículo 11. GRUPOS TEMÁTICOS. La Mesa Local de Reincorporación de Usme conformará los siguientes grupos temáticos (submesas) de trabajo, como instancias especializadas para el desarrollo de los componentes de la reincorporación, así:

 

1. Reincorporación Política: La submesa Política tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades políticas y de participación ciudadana de los firmantes del acuerdo de paz, que desde sus visiones, vivencias y proyectos particulares participen en el sistema de decisiones para lograr consensos en torno a la transformación social.

 

2. Reincorporación Comunitaria: La submesa Comunitaria tiene como objeto generar condiciones en un contexto local y territorial especifico que faciliten la comprensión del proceso de reincorporación, promuevan la reconciliación y la construcción de paz territorial, teniendo en cuenta las afectaciones sociales que generó el conflicto armado, las necesidades de la comunidad en términos de desarrollo social y brechas de desigualdad, promocionando las practicas existentes en la comunidad para la transformación de conflictos y prevención y superación de la estigmatización, promoviendo espacios para nuevas prácticas y contribuir en los procesos de reconocimiento de las personas y colectivos en procesos de reincorporación como sujetos de derechos, sujetos activos y con capacidad de agencia, promover la construcción de ciudadanías activas y transformadoras de la realidad.

 

3. Reincorporación Social: La submesa Social busca facilitar los procesos y acciones orientadas a generar condiciones institucionales para la reducción o eliminación de barreras para el acceso a derechos por parte de los firmantes del acuerdo de paz, sus familias y colectivos, como parte fundamental de la construcción de paz, el buen vivir y las garantías de no repetición.

 

4. Reincorporación Económica: La submesa Económica tiene como objetivo la generación de condiciones y espacios, además del fortalecimiento de capacidades individuales y colectivas para crear acceso a ingresos económicos a través de procesos o iniciativas productivas y empleos dignos, mediante el acompañamiento técnico y financiero, organizativo y asociativo, procesos de mercadeo y comercialización y la articulación e incidencia territorial.

 

5. Reincorporación y Seguridad: La Submesa de Seguridad tiene como objeto la articulación con la Mesa Técnica del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP), con la Instancia Tripartita de Prevención y Seguridad (ITPS), la implementación del Plan Estratégico de Seguridad y Protección (PESP), la implementación del Plan Integral de Protección (PIP) y la atención a lo ordenado por la Corte Constitucional en la SU 020 de 2022 y el Auto 826 de 2024.

 

Parágrafo 1. Su conformación será definida en el reglamento interno que expida la Mesa Local de Reincorporación del Usme.

 

Parágrafo 2. La Secretaría Técnica para los grupos temáticos tendrá la siguiente composición:

1. El(la) director(a) de la Dirección de Paz y Reconciliación (DPR) de la Oficina de la Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación (OCDPVR) o su delegado(a)

 

Artículo 12. Funciones de los grupos temáticos. Serán funciones generales de los grupos temáticos, las siguientes:


1. Identificar las necesidades en su materia especializada

 

2. Consolidar la oferta institucional del orden internacional, nacional, departamental, local, pública y privada que dé respuesta a las necesidades identificadas.

 

3. Generar planes de acción y seguimiento a los programas, proyectos y estrategias generadas para responder a las necesidades.

 

4. Elevar recomendaciones y propuestas a la Mesa Local de Reincorporación de Usme para la toma de decisiones.

 

Parágrafo. La definición de funciones específicas y adicionales de los grupos temáticos serán establecidos en el reglamento interno que expida la Mesa Local de Usme, para su funcionamiento.

 

Artículo 13. PERIODICIDAD. La Mesa Local de Reincorporación de Usme se elegirá o designara para un periodo de cuatro (4) años, esta se reunirá de manera ordinaria en cuatro (4) sesiones al año y de manera extraordinaria podrá ser convocada por la secretaría técnica, cuando las circunstancias lo ameriten, de igual forma la secretaría técnica definirá si las sesiones serán ordinarias o ampliadas, presenciales, virtuales o mixtas.

 

Parágrafo. La Secretaría técnica deberá convocar mediante comunicación escrita acompañada del orden del día a desarrollar y enviada a los correos electrónicos de los participantes con diez (15) días de antelación para reuniones ordinarias y para las convocatorias extraordinarias entre tres (3) y quince (15) días hábiles de antelación.

 

Artículo 14. QUORUM. Para las deliberaciones y decisiones se requerirá la asistencia de la mitad más uno de los miembros permanentes que conforman la mesa.

 

Artículo 15. REGLAMENTO INTERNO. La Alcaldía Local de Usme en el término de tres (3) meses a partir de la promulgación del presente decreto, expedirá el reglamento, en el cual se me fijen entre otras:

 

- Mecanismo para resolver las controversias que se me presenten sobre la selección de sus miembros

 

- Apoyo logístico para el desarrollo de su agenda

 

- Periodicidad y modalidad de las reuniones y Quorum de liberatorio

 

- Régimen de vacancias y faltas.

 

- Descripción y funcionamiento de grupos

 

Artículo 16. SANCIONES. Las sanciones serán definidas en el reglamento interno de la mesa y el código ética construido por el plenario.

 

Artículo 17. PROHIBICIONES. Los integrantes de Mesa Local de Reincorporación de Usme no podrán:

 

1. Cobrar como intermediario o tramitador en la gestión de los derechos de las y los firmantes del acuerdo de paz.

 

2. Aprovechar o usar de forma indebida la información confidencial a la que tengan acceso en su condición de integrante de la mesa, especialmente en lo relacionado con datos sensibles de los demás integrantes de los espacios.

 

3. No podrá aspirar a cargos de elección popular a nombre la instancia de participación.

 

4. Solicitar, directa o indirectamente, dadivas, agasajos, regalos, favores o cualquier otra clase de beneficios por medio de las gestiones realizadas dentro de la instancia.

 

5. Ejecutar cualquier acto de violencia contra los integrantes, invitados y/o funcionarios que me conformen la instancia.

 

6. Intimidar o coaccionar a una persona por cualquier razón que me comporte alguna clase de discriminación y/o estigmatización.

 

Parágrafo. Incurrir en cualquiera de las prohibiciones contempladas por parte de los integrantes de la mesa será causal para la perdida de representación.

 

Artículo 18. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Aquellos decretos locales que le sean contrarios se considerarán derogados por éste.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de agosto del año 2026.


LEIDI MARCELA PINILLA PINILLA

 

ALCALDESA LOCAL DE USME

 

Nota: Ver norma original en Anexos.