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DIRECTIVA PRESIDENCIAL 08 DE 2026
(Agosto 03)
PARA: MINISTROS(AS), DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, ENTIDADES PÚBLICAS ADSCRITAS Y VINCULADAS DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL.
DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ASUNTO: Instrucciones para la implementación, desarrollo, participación, seguimiento y certificación del curso virtual de formación en lucha contra la trata de personas, dirigido a los servidores públicos y contratistas de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional.
FECHA: -3 AGO 2026
I- ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN TÉCNICA
La trata de personas constituye una grave vulneración de los derechos humanos que atenta, principalmente, contra la libertad, la integridad, la autonomía y la dignidad humana. En virtud de lo dispuesto en los artículos 1, 2, 13, 17, 44 y 93 de la Constitución Política, corresponde al Estado colombiano adoptar medidas integrales para prevenir este delito, proteger y asistir a las víctimas, garantizar el restablecimiento efectivo de sus derechos, investigar, juzgar y sancionar a los responsables, y fortalecer los mecanismos de coordinación interinstitucional, cooperación internacional y generación de conocimiento necesarios para enfrentar este fenómeno.
En desarrollo de este mandato constitucional y de los compromisos internacionales asumidos por Colombia mediante la aprobación del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (Protocolo de Palermo), incorporado al ordenamiento jurídico mediante la Ley 800 de 2003, el legislador expidió la Ley 985 de 2005 y las normas que la modifican, adicionan o sustituyen, mediante las cuales estableció una política integral de lucha contra la trata de personas basada en los principios de debida diligencia, protección de los derechos humanos, no criminalización, no revictimización, reparación integral, coordinación institucional y protección especial de las personas en situación de vulnerabilidad.
La Ley 985 de 2005, el Decreto 1066 de 2015, el Decreto 1069 de 2014 y la Estrategia Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas adoptada mediante el Decreto 1818 de 2020, o los instrumentos que los modifiquen o sustituyan, reconocen que la prevención, identificación temprana, atención, protección y remisión adecuada de posibles casos requieren la participación articulada de múltiples entidades públicas y de servidores públicos y contratistas capacitados para identificar factores de riesgo, señales de alerta, finalidades de explotación y mecanismos de activación de las rutas institucionales de atención y protección.
La actualización reciente del marco normativo de lucha contra la trata de personas fortaleció las obligaciones estatales en materia de prevención, asistencia, protección, articulación interinstitucional, participación ciudadana, coordinación de capacidades institucionales y generación de conocimiento, e incorporó disposiciones orientadas a responder a las transformaciones que ha experimentado este delito durante las últimas décadas. Dichas modificaciones reconocen la necesidad de adaptar la respuesta institucional a nuevas dinámicas de captación, control y explotación, particularmente aquellas que utilizan medios digitales, redes sociales, plataformas virtuales, aplicaciones de mensajería, juegos en línea, ofertas laborales engañosas, falsas oportunidades educativas, promesas de migración o movilidad internacional y otros mecanismos cada vez más sofisticados empleados por las organizaciones criminales.
La evolución permanente de las formas en que se desarrolla la trata de personas exige que las entidades públicas cuenten con capacidades institucionales actualizadas para comprender las nuevas modalidades de captación y explotación, identificar oportunamente situaciones de riesgo y actuar de manera coordinada frente a posibles casos. La adecuada comprensión de estos fenómenos resulta especialmente relevante debido a que las víctimas suelen tener contacto previo con diferentes entidades del Estado antes de ser identificadas como tales, ya sea a través de servicios de salud, educación, protección social, empleo, migración, seguridad, justicia o atención ciudadana.
En este contexto, la capacitación de servidores públicos y contratistas constituye una herramienta estratégica para fortalecer la capacidad preventiva del Estado, mejorar la detección temprana de posibles víctimas, reducir los riesgos de revictimización, fortalecer la activación oportuna de las rutas de atención y protección y garantizar una respuesta institucional articulada, efectiva y basada en el enfoque de derechos humanos. Asimismo, permite asegurar que las entidades públicas incorporen de manera homogénea los desarrollos normativos más recientes en materia de lucha contra la trata de personas y cuenten con conocimientos actualizados sobre las obligaciones, competencias, rutas de atención, mecanismos de coordinación responsabilidades institucionales previstas en el ordenamiento jurídico vigente.
La formación permanente de quienes ejercen funciones públicas constituye, además, una manifestación concreta del deber de debida diligencia que corresponde al Estado colombiano en la prevención y lucha contra la trata de personas. La ausencia de conocimientos básicos sobre las características del delito, los factores de vulnerabilidad, las modalidades, las finalidades de explotación, los indicadores de riesgo y las rutas institucionales de respuesta puede afectar la capacidad de las entidades para prevenir, identificar y atender adecuadamente a las víctimas, comprometiendo la efectividad de las medidas previstas en el ordenamiento jurídico nacional y en los instrumentos internacionales ratificados por Colombia.
Lo anterior resulta especialmente relevante teniendo en cuenta que el Ministerio del Interior, a través de la Subdirección de Gobierno, Gestión Territorial y Lucha contra la Trata de Personas, ha desarrollado y puesto a disposición herramientas y contenidos de formación especializados en materia de lucha contra la trata de personas, construidos a partir de la experiencia institucional acumulada, los estándares nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos y los desarrollos normativos y de política pública vigentes. Estos contenidos constituyen una base técnica consolidada para el fortalecimiento de las capacidades institucionales de las entidades públicas en materia de prevención, identificación, atención, protección y remisión de posibles casos de trata de personas.
En consecuencia, resulta necesario establecer lineamientos para la institucionalización e implementación el Curso Virtual de Formación en Lucha contra la Trata de Personas como una estrategia permanente de fortalecimiento de capacidades dirigida a los servidores públicos y contratistas del Estado. El Curso permitirá promover la apropiación de las obligaciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, fortalecer la coordinación interinstitucional, incorporar los desarrollos introducidos por la actualización del marco normativo de lucha contra la trata de personas y mejorar la comprensión de las nuevas modalidades de captación y explotación asociadas a entornos físicos y digitales. Para tal efecto, las entidades destinatarias de la presente Directiva deberán garantizar el acceso, realización y aprobación del Curso Virtual dentro de sus estrategias institucionales de capacitación, inducción, reinducción y fortalecimiento de capacidades, contribuyendo al cumplimiento efectivo de la Estrategia Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas, o la que haga sus veces, y de los compromisos internacionales asumidos por Colombia en esta materia.
II- OBJETO Y ALCANCE
La presente Directiva tiene por objeto fortalecer las capacidades institucionales del Estado colombiano para la prevención, identificación, atención, protección, asistencia, remisión y seguimiento de posibles casos de trata de personas, mediante la implementación, institucionalización, fortalecimiento, actualización permanente y promoción del Curso Virtual de Formación en Lucha contra la Trata de Personas, cuyo carácter obligatorio se establece para los servidores públicos y contratistas de las entidades destinatarias de la presente Directiva.
Así mismo, busca garantizar que las entidades públicas incorporen de manera progresiva, sistemática y uniforme conocimientos actualizados sobre el marco constitucional, legal, reglamentario y de política pública vigente en materia de lucha contra la trata de personas; las competencias institucionales asignadas a cada entidad; las rutas de atención, asistencia y protección; los enfoques diferenciales aplicables; las modalidades, las finalidades de explotación; los factores de vulnerabilidad; los mecanismos de captación utilizados por las organizaciones criminales; y las nuevas dinámicas asociadas al uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, redes sociales, plataformas digitales y demás entornos físicos y virtuales empleados para la comisión de este delito.
La presente Directiva tiene igualmente por finalidad fortalecer la capacidad preventiva del Estado, promover la debida diligencia en el ejercicio de las funciones públicas y las obligaciones contractuales, mejorar la identificación temprana de posibles víctimas, reducir los riesgos de revictimización, fortalecer la coordinación interinstitucional y contribuir al cumplimiento efectivo de las obligaciones constitucionales, legales e internacionales asumidas por Colombia en materia de lucha contra la trata de personas.
Las disposiciones contenidas en la presente Directiva se dirigen a las entidades de la Rama Ejecutiva y sus entidades adscritas y vinculadas del orden nacional.
Las entidades destinatarias garantizarán el acceso, realización y certificación del Curso Virtual de Formación en Lucha contra la Trata de Personas dentro de sus estrategias institucionales de capacitación, gestión del conocimiento, inducción, reinducción y fortalecimiento de capacidades, logrando la participación de los servidores públicos y contratistas, en especial de aquellos que desarrollen actividades relacionadas con la prestación de servicios públicos, atención a la ciudadanía, protección de derechos, salud, educación, trabajo, migración, seguridad, justicia, inspección, vigilancia y control, así como de quienes, en ejercicio de sus funciones u obligaciones contractuales, puedan tener contacto con posibles víctimas o situaciones asociadas al delito de trata de personas.
Para efectos de la presente Directiva, el Curso Virtual de Formación en Lucha contra la Trata de Personas corresponde al conjunto de contenidos formativos, herramientas pedagógicas, recursos y actividades desarrolladas por el Ministerio del Interior y demás entidades de la Rama Ejecutiva que desarrollen herramientas sobre este fenómeno, para fortalecer las capacidades institucionales de las entidades públicas en materia de prevención, identificación, atención, asistencia, protección, coordinación y remisión de posibles casos de trata de personas.
El Curso Virtual constituye una herramienta institucional para el fortalecimiento institucional orientada a promover el conocimiento y apropiación de las obligaciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes; la correcta aplicación de las competencias institucionales; la activación oportuna de las rutas de atención y protección; el enfoque de derechos humanos; los enfoques diferenciales e interseccionales; la prevención de la revictimización; y la adecuada articulación entre las entidades responsables de la lucha contra la trata de personas.
El Curso Virtual de Formación será objeto de actualización permanente conforme a la evolución normativa, institucional y operativa de la política pública de lucha contra la trata de personas, incorporando contenidos relacionados con nuevas modalidades o finalidades de explotación, mecanismos de captación, riesgos asociados a entornos digitales, buenas prácticas nacionales e internacionales y demás desarrollos que resulten necesarios para fortalecer la respuesta institucional del Estado colombiano frente a este delito.
III- FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
La presente Directiva encuentra fundamento en los artículos 1, 2, 13, 17, 44, 93, 209 y 288 de la Constitución Política.
La dignidad humana, como principio fundante del Estado Social de Derecho, impone a todas las autoridades públicas el deber de adoptar medidas efectivas para garantizar la protección integral de las personas frente a cualquier forma de explotación y vulneración de sus derechos fundamentales. En concordancia con ello, el artículo 17 de la Constitución Política prohíbe de manera absoluta la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas, lo que exige que las instituciones del Estado cuenten con capacidades técnicas suficientes para prevenir, identificar y atender adecuadamente este delito.
Así mismo, el artículo 2 de la Constitución establece como fines esenciales del Estado garantizar la efectividad de los derechos y proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades. En efecto, el fortalecimiento permanente de las capacidades institucionales de servidores públicos y contratistas constituye una herramienta necesaria para el cumplimiento efectivo de dichas obligaciones.
Los artículos 209 y 288 de la Constitución consagran los principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad, eficacia y responsabilidad administrativa, los cuales exigen la articulación de las entidades nacionales y territoriales en la implementación de las políticas públicas de lucha contra la trata de personas. En virtud de estos principios, las entidades territoriales deben contribuir activamente al cumplimiento de la política pública nacional, fortalecer las capacidades de sus servidores públicos y contratistas mediante procesos permanentes de formación y actualización, y garantizar que sus actuaciones se desarrollen de manera articulada con las estrategias, lineamientos y mecanismos de coordinación definidos por el Estado colombiano para la prevención y lucha contra la trata de personas, incluyendo la participación en el Curso Virtual de Formación en Lucha contra la Trata de Personas y demás estrategias institucionales de fortalecimiento de capacidades.
-. OBLIGACIONES COLOMBIANO INTERNACIONALES DEL ESTADO
Colombia aprobó mediante la Ley 800 de 2003 el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, complementario de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo), instrumento que establece la obligación de los Estados Parte de adoptar medidas integrales de prevención, protección, asistencia, cooperación internacional y fortalecimiento institucional frente a la trata de personas.
Dentro de dichas obligaciones se encuentra el deber de promover la capacitación de los funcionarios públicos y demás actores responsables de prevenir, identificar, investigar y atender situaciones relacionadas con la trata de personas, fortaleciendo especialmente las capacidades para la identificación temprana de posibles víctimas, el reconocimiento de señales de alerta, factores de vulnerabilidad, indicios de explotación, especialmente en contextos de movilidad humana y entornos digitales, y mecanismos de activación de las rutas institucionales de atención y protección.
Estas obligaciones internacionales deben interpretarse de conformidad con el artículo 93 de la Constitución Política y con los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, los cuales imponen al Estado el deber de actuar con debida diligencia para prevenir violaciones a los derechos humanos, proteger a las víctimas y garantizar respuestas institucionales oportunas, adecuadas y efectivas.
-. MARCO LEGAL Y REGLAMENTARIO
La Ley 985 de 2005 y las normas que la modifican, adicionan o sustituyen establecen la política estatal de lucha contra la trata de personas y consagran obligaciones específicas para las entidades públicas en materia de prevención, articulación institucional, generación de conocimiento, fortalecimiento-de capacidades y garantía de derechos de las víctimas.
La reciente actualización de la Ley 985 fortaleció el enfoque preventivo de la política pública y reconoció la necesidad de desarrollar acciones permanentes de capacitación y sensibilización dirigidas a los servidores públicos y contratistas, incorporando además nuevos elementos relacionados con la participación ciudadana, la articulación interinstitucional, el fortalecimiento de las capacidades estatales y la adaptación de la respuesta institucional frente a las nuevas modalidades de captación y explotación desarrolladas en entornos físicos y digitales.
De igual forma, el Decreto 1066 de 2015, el Decreto 1069 de 2014, el Decreto 1818 de 2020, o las disposiciones que los modifiquen, sustituyan o hagan sus veces, reconocen la importancia del fortalecimiento institucional, la gestión del conocimiento, la coordinación interinstitucional y la capacitación permanente de los actores responsables de implementar la política pública de lucha contra la trata de personas. En este marco, la formación de servidores públicos y contratistas constituye una herramienta fundamental para garantizar la adecuada comprensión de las competencias institucionales, la correcta aplicación de los instrumentos de política pública y la respuesta oportuna frente a posibles situaciones de trata de personas.
La Estrategia Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas reconoce el fortalecimiento de capacidades institucionales y la gestión del conocimiento como elementos esenciales para mejorar la respuesta del Estado frente a este delito. Así mismo, establece la incorporación transversal de los enfoques de derechos humanos, género, criminológico, curso de vida, orientación sexual e identidades de género diversas, discapacidad, pertenencia étnica, territorial, migratorio e interseccionalidad, así como los demás enfoques diferenciales previstos en la normativa vigente y en las actualizaciones del marco legal de lucha contra la trata de personas.
La generación, apropiación y gestión del conocimiento constituyen componentes esenciales de la política pública de lucha contra la trata de personas, razón por la cual el fortalecimiento de capacidades mediante procesos permanentes de formación y actualización se configura como una herramienta necesaria para la implementación efectiva de dicha política.
Finalmente, el cumplimiento de las obligaciones estatales en materia de lucha contra la trata de personas exige que los procesos de fortalecimiento institucional alcancen tanto a los servidores públicos como a los contratistas que apoyan el cumplimiento de funciones y actividades estatales, en consideración a los principios de responsabilidad, debida diligencia y transversalidad de la política pública en toda la gestión administrativa y contractual del Estado.
IV- CURSO VIRTUAL DE FORMACIÓN EN LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS.
1. IMPLEMENTACIÓN DEL CURSO VIRTUAL DE FORMACIÓN
Se instruye a las entidades de la Rama Ejecutiva y a sus entidades adscritas y vinculadas del orden nacional, a adoptar los lineamientos necesarios tendientes a institucionalizar el Curso Virtual de Formación en Lucha contra la Trata de Personas como estrategia permanente de formación y actualización dirigida a fortalecer el conocimiento de los servidores públicos y contratistas sobre el marco normativo, conceptual e institucional aplicable a la prevención y lucha contra la trata de personas.
Es obligatoria la adopción del Curso Virtual, y las entidades vinculadas a esta directiva deberán garantizar que los servidores públicos accedan a él de manera efectiva. También de adoptarán medidas para ofrecer el Curso Virtual a los contratistas de las entidades mencionadas.
El Ministerio del Interior, en el marco de sus competencias, y a través de la Subdirección de Gobierno, Gestión Territorial y Lucha contra la Trata de Personas, ejercerá el liderazgo técnico del Curso Virtual y será responsable de coordinar su desarrollo, actualización, fortalecimiento metodológico y articulación institucional.
Para tal efecto, podrá articular acciones con la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), el Departamento Administrativo de la Función Pública, instituciones de educación superior, organismos internacionales, organizaciones de la sociedad civil y demás entidades públicas o privadas que contribuyan al fortalecimiento técnico y pedagógico de los procesos de formación.
2. FINALIDAD DEL CURSO VIRTUAL
El Curso Virtual de Formación tiene como finalidad promover la identificación temprana de posibles situaciones de trata de personas, fortalecer la comprensión de las modalidades, y las finalidades de explotación, facilitar el reconocimiento de factores de vulnerabilidad y señales de alerta, mejorar el conocimiento de las rutas institucionales de atención y protección y contribuir al ejercicio adecuado de las competencias asignadas a las entidades públicas en esta materia.
Así mismo, el Curso Virtual busca fortalecer la capacidad de respuesta del Estado frente a las transformaciones que presenta el delito, incluyendo las nuevas formas de captación, control y explotación desarrolladas mediante entornos digitales y tecnologías de la información y las comunicaciones, así como promover la incorporación de los enfoques diferenciales, interseccionales y de derechos humanos previstos en la normativa vigente.
3. ESTRUCTURA DEL CURSO VIRTUAL
El Curso Virtual de Formación podrá organizarse en componentes o niveles progresivos de formación, de conformidad con las necesidades institucionales y los perfiles funcionales de los participantes.
Para tal efecto, el Ministerio del Interior podrá desarrollar contenidos básicos, intermedios y especializados dirigidos a fortalecer las competencias de servidores públicos y contratistas, en especial de aquellos que desempeñen funciones de atención a la ciudadanía, protección de derechos, salud, educación, trabajo, migración, seguridad, justicia, inspección, vigilancia y control, asistencia social o cualquier otra actividad relacionada con la prevención y lucha contra la trata de personas.
4. CONTENIDOS DEL CURSO VIRTUAL
El marco del contenido del Curso Virtual, lo configura:
1. Marco constitucional, legal, reglamentario e internacional de la lucha contra la trata de personas, incluyendo la normativa nacional vigente, los instrumentos internacionales ratificados por Colombia y los lineamientos de política pública aplicables.
2. Principios y enfoques aplicables a la lucha contra la trata de personas, incluyendo los principios de dignidad humana, debida diligencia, protección de los derechos humanos, interés superior de niños, niñas y adolescentes, no discriminación, no criminalización, no revictimización, acción sin daño, confidencialidad y protección integral; así como los enfoques de derechos humanos, género, curso de vida, orientación sexual e identidades de género diversas, discapacidad, pertenencia étnica, territorial, migratorio, diferencial e interseccional.
3. Concepto, elementos constitutivos, modalidades, finalidades de explotación y dinámicas contemporáneas de la trata de personas, incluyendo aquellas desarrolladas en entornos físicos y digitales.
4. Factores de vulnerabilidad, perfiles de especial protección constitucional, riesgos asociados a contextos de movilidad humana y demás circunstancias que incrementan la exposición a situaciones de trata de personas.
5. Identificación temprana de posibles víctimas, señales de alerta, indicios de explotación y rol de los actores públicos, privados e internacionales en la detección y activación de las rutas institucionales de protección.
6. Protocolo para Identificar, Proteger y Asistir a las Víctimas de Trata de Personas en Contextos Migratorios o el instrumento que lo modifique, sustituya o haga sus veces.
7. Ruta Nacional de Asistencia y Protección a Víctimas de Trata de Personas, o el instrumento que la modifique, sustituya o haga sus veces.
8. Obstáculos para la lucha contra la trata de personas, incluyendo nuevas modalidades de captación, control y explotación desarrolladas mediante tecnologías de la información y las comunicaciones, redes sociales, plataformas digitales y demás entornos virtuales, así como fenómenos de subregistro, invisibilización y normalización de las violencias.
9. Competencias institucionales de las entidades públicas en materia de lucha contra la trata de personas y mecanismos de coordinación interinstitucional.
10. Sistema Nacional de Información sobre la Trata de Personas, gestión del conocimiento y herramientas para el reporte, análisis e intercambio de información.
11. Actualizaciones normativas, jurisprudenciales, doctrinales y de política pública relacionadas con la lucha contra la trata de personas.
Los contenidos del Curso Virtual deberán actualizarse periódicamente e incorporar de manera transversal los enfoques de derechos humanos, género, curso de vida, orientación sexual e identidades de género diversas, discapacidad, pertenencia étnica, territorial, migratorio, diferencial, criminológico e interseccional, así como los demás enfoques de protección previstos en la normativa vigente.
5. COMPONENTES DIFERENCIALES Y SECTORIALES
El Curso Virtual podrá incorporar módulos o componentes de formación especializados dirigidos a sectores específicos de la administración pública, particularmente en materia de salud, educación, trabajo, migración, seguridad, justicia, protección de la niñez y adolescencia, atención a víctimas y demás sectores estratégicos para la prevención, identificación temprana y atención integral de posibles víctimas de trata de personas.
6. PLATAFORMA Y MECANISMOS DE ACCESO
El Curso Virtual será puesto a disposición de las entidades destinatarias mediante mecanismos tecnológicos que garanticen su accesibilidad, disponibilidad, cobertura nacional y actualización permanente.
Para tal efecto, el Ministerio del Interior, en el marco de sus competencias, podrá implementar directamente los mecanismos tecnológicos requeridos o articularse con plataformas institucionales de aprendizaje, formación o gestión del conocimiento administradas por otras entidades públicas, garantizando la disponibilidad de los contenidos y las condiciones necesarias para su acceso, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan a las demás entidades participantes.
Las herramientas tecnológicas utilizadas deberán procurar condiciones de accesibilidad, disponibilidad y facilidad de uso que permitan la participación efectiva de usuarios ubicados en todas las regiones del territorio nacional.
La coordinación del Curso Virtual por parte del Ministerio del Interior no sustituye ni desplaza las responsabilidades que corresponden a las entidades destinatarias de la presente Directiva en materia de capacitación, inducción, reinducción, fortalecimiento de capacidades institucionales, gestión del conocimiento y garantía de la realización y aprobación para sus servidores públicos y contratistas en el Curso Virtual.
7. ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CURSO VIRTUAL
Las entidades destinatarias de la presente Directiva y las demás entidades públicas del orden nacional que, de acuerdo con sus competencias, administren plataformas tecnológicas, sistemas de formación, herramientas de gestión del conocimiento o mecanismos institucionales de capacitación, adoptarán las medidas para prestar el apoyo y la colaboración requeridos para la implementación, fortalecimiento, difusión y sostenibilidad del Curso Virtual de Formación en Lucha contra la Trata de Personas.
Para tal efecto, deberán adelantar las acciones de coordinación, articulación técnica e intercambio de capacidades institucionales que sean necesarias para facilitar el acceso al Curso Virtual, ampliar su cobertura y fortalecer los procesos de formación previstos en la presente Directiva, de conformidad con los principios de coordinación, colaboración armónica y concurrencia establecidos en la Constitución Política.
8. CERTIFICACIÓN
El Curso Virtual de Formación contará con mecanismos de evaluación y certificación orientados a verificar la apropiación de los contenidos desarrollados y acreditar la aprobación de los procesos de formación.
Así, la aprobación del Curso Virtual dará lugar a la expedición del correspondiente certificado de aprobación, según los criterios definidos para cada componente de formación.
Las certificaciones expedidas en el marco del Curso Virtual podrán ser incorporadas por las entidades destinatarias dentro de sus estrategias institucionales de gestión del conocimiento, capacitación, inducción, reinducción y fortalecimiento institucional.
9. ACTUALIZACIÓN Y MEJORA CONTINUA
El Ministerio del Interior realizará la actualización periódica de los contenidos del Curso Virtual con el fin de incorporar los desarrollos normativos, jurisprudenciales, institucionales y operativos relacionados con la lucha contra la trata de personas.
Igualmente, podrá desarrollar módulos de actualización dirigidos a los participantes cuando se produzcan modificaciones relevantes del marco normativo, nuevas modalidades de captación o explotación, transformaciones tecnológicas o cambios significativos en la política pública nacional de lucha contra la trata de personas.
10. GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
El Curso Virtual constituye una herramienta institucional para el fortalecimiento de capacidades en materia de lucha contra la trata de personas. En consecuencia, las entidades destinatarias de la presente Directiva deberán garantizar el acceso, realización y la acreditación del Curso Virtual, y deberán adoptar las medidas tendientes a constituir el Curso Virtual como herramienta para el mejoramiento de la gestión institucional, la coordinación interinstitucional, la prevención del delito, la identificación temprana de posibles víctimas y la garantía efectiva de los derechos humanos.
11. PARTICIPACIÓN Y COBERTURA INSTITUCIONAL
El Curso Virtual de Formación estará dirigido a los servidores públicos y contratistas de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, unidades administrativas especiales, establecimientos públicos, entidades adscritas y vinculadas, empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta sometidas al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado y demás organismos que integran la Rama Ejecutiva del orden nacional. El Curso Virtual constituye una herramienta institucional para el fortalecimiento de capacidades en materia de lucha contra la trata de personas en las entidades destinatarias de la presente Directiva.
12. FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y PROYECCIÓN TERRITORIAL
Con el propósito de fortalecer las capacidades institucionales del Estado colombiano frente a la trata de personas, el Ministerio del Interior, en el marco de sus competencias, promoverá mecanismos de articulación que faciliten el acceso al Curso Virtual de Formación por parte de las entidades territoriales, los integrantes de los Comités Departamentales, Distritales y Municipales de Lucha contra la Trata de Personas y demás actores institucionales que participen en la implementación de la política pública.
En tal sentido, se exhorta a las gobernaciones, alcaldías, entidades descentralizadas territoriales y demás organismos públicos del orden territorial promover la participación de sus servidores públicos y contratistas en el Curso Virtual de Formación e incorporarlo progresivamente dentro de sus estrategias de capacitación, inducción, reinducción y fortalecimiento institucional.
V- RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES
1. OBLIGACIÓN INSTITUCIONAL DE IMPLEMENTACIÓN
El Curso Virtual en Lucha contra la Trata de Personas deberá adoptarse en las entidades destinatarias de esta Directiva, quienes adoptarán las medidas tendientes a garantizar el acceso efectivo al Curso Virtual de los servidores públicos, y también deberán ofrecerlo y facilitarlo a los contratistas de estas entidades.
Para tal efecto, las entidades destinatarias deberán incorporar progresivamente las disposiciones de la presente Directiva dentro de sus procesos institucionales de capacitación, inducción, reinducción, gestión del conocimiento y fortalecimiento de capacidades, de conformidad con sus instrumentos de planeación y gestión institucional; así como adoptar las medidas administrativas necesarias para garantizar su cumplimiento.
2. DEBERES DE LAS ENTIDADES DESTINATARIAS
El marco de los deberes de las entidades destinatarias de la presente Directiva está constituido por las siguientes tareas:
1. Garantizar que sus servidores públicos y contratistas tengan acceso al Curso Virtual de Formación en Lucha contra la Trata de Personas.
2. Incorporar el Curso Virtual dentro de sus estrategias institucionales de capacitación, fortalecimiento de capacidades y gestión del conocimiento.
3. Promover la realización y aprobación del Curso Virtual en los procesos de inducción y reinducción institucional.
4. Designar un enlace institucional o dependencia responsable de coordinar la implementación de la presente Directiva.
5. Adoptar las acciones necesarias para facilitar el acceso de sus servidores públicos y contratistas a los mecanismos tecnológicos dispuestos para el desarrollo del Curso.
6. Garantizar el acceso, realización, aprobación y participación progresiva de los servidores públicos y contratistas que se vinculen con posterioridad a la expedición de la presente Directiva en el Curso Virtual.
7. Priorizar la realización y aprobación del Curso Virtual de los servidores públicos y contratistas que desempeñen funciones relacionadas con atención a la ciudadanía, protección de derechos, salud, educación, trabajo, migración, seguridad, justicia, inspección, vigilancia y control, asistencia social y demás actividades estratégicas para la prevención y lucha contra la trata de personas.
3. DEBERES DE LAS OFICINAS DE TALENTO HUMANO O QUIENES HAGAN SUS VECES
El marco de los deberes de las oficinas de talento humano o dependencias que hagan sus veces, de las entidades destinatarias de la presente Directiva, está constituido por las siguientes tareas:
1. Incorporar el Curso Virtual dentro de los Planes Institucionales de Capacitación (PIC), planes de formación, estrategias de aprendizaje organizacional o instrumentos equivalentes adoptados por la entidad.
2. Promover la inclusión de contenidos relacionados con la lucha contra la trata de personas dentro de los procesos de inducción y reinducción institucional.
3. Promover acciones de sensibilización orientadas a fortalecer el conocimiento institucional sobre la prevención y lucha contra la trata de personas.
4. Facilitar la participación de los servidores públicos en los procesos de formación previstos en la presente Directiva.
4. DEBERES DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
El Departamento Administrativo de la Función Pública promoverá la articulación del Curso Virtual de Formación en Lucha contra la Trata de Personas con las políticas, lineamientos e instrumentos relacionados con la gestión estratégica del talento humano, la capacitación, el aprendizaje organizacional y la gestión del conocimiento aplicables a las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional.
Así mismo, apoyará la difusión de la presente Directiva y promoverá la incorporación de sus lineamientos dentro de las estrategias de fortalecimiento institucional de las entidades destinatarias.
5. DEBERES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Corresponde al Ministerio del Interior, en el marco de sus competencias, a través de la Subdirección de Gobierno, Gestión Territorial y Lucha contra la Trata de Personas:
1. Mantener actualizados los contenidos, materiales pedagógicos y herramientas técnicas que integran el Curso Virtual de Formación en Lucha contra la Trata de Personas.
2. Proponer acciones generales para el fortalecimiento y mejora continua del Curso Virtual.
3. Brindar orientación técnica general sobre los contenidos y alcances del Curso Virtual cuando sea requerida por las entidades destinatarias.
4. Promover acciones de asistencia técnica orientadas a facilitar el acceso y utilización del Curso Virtual por parte de las entidades territoriales que así lo requieran.
El ejercicio de estas funciones no sustituye ni desplaza las responsabilidades que corresponden a las demás entidades destinatarias de la presente Directiva en materia de capacitación, fortalecimiento institucional, gestión del conocimiento y garantía de la realización y acreditación para sus servidores públicos y contratistas.
6. RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES QUE ADMINISTREN PLATAFORMAS, SISTEMAS DE FORMACIÓN O HERRAMIENTAS DE GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO
Las entidades públicas del orden nacional que, de acuerdo con sus competencias, administren plataformas tecnológicas, campus virtuales, sistemas de formación, herramientas de gestión del conocimiento o mecanismos institucionales de capacitación, prestarán el apoyo y la colaboración requeridos para la implementación, fortalecimiento, difusión y sostenibilidad del Curso Virtual de Formación en Lucha contra la Trata de Personas, cuando sean requeridas para tal efecto por el Ministerio del Interior.
Para el cumplimiento de esta obligación, deberán adelantar las acciones de coordinación, articulación técnica e intercambio de capacidades institucionales necesarias para facilitar el acceso al Curso Virtual, ampliar su cobertura y fortalecer los procesos de formación previstos en la presente Directiva, de conformidad con los principios de coordinación, colaboración armónica, concurrencia y complementariedad previstos en la Constitución Política.
7. EXHORTO A LA PARTICIPACIÓN TERRITORIALES DE LAS ENTIDADES
Se exhorta a los departamentos, distritos y municipios, así como a sus entidades descentralizadas, promover la participación de sus servidores públicos y contratistas en el Curso Virtual de Formación en Lucha contra la Trata de Personas e incorporarlo progresivamente dentro de sus estrategias de capacitación, inducción, reinducción, fortalecimiento institucional y gestión del conocimiento.
Se exhorta a os Comités Departamentales, Distritales y Municipales de Lucha contra la Trata de Personas a promover la difusión y utilización del Curso Virtual como herramienta de fortalecimiento de capacidades institucionales en sus respectivos territorios.
VI- SEGUIMIENTO Y REPORTE
1. REPORTES DE IMPLEMENTACIÓN
Las entidades destinatarias de la presente Directiva bajo la coordinación del Ministerio de Interior, adoptarán medidas para implementar la entrega de reportes periódicos sobre la implementación de la presente directiva. ΕΙ Ministerio del Interior, en el marco de sus competencias, y a través de la Subdirección de Gobierno, Gestión Territorial y Lucha contra la Trata de Personas, diseñará el sistema de reportes y lo comunicará a las entidades destinataria de esta Directiva. Este sistema de reportes constituirá el sistema de información sobre las acciones adelantadas para la implementación de las disposiciones previstas en la presente Directiva.
Como mínimo, los reportes incluirán:
1. Las acciones adelantadas para incorporar el Curso Virtual de Formación en Lucha contra la Trata de Personas dentro de los instrumentos institucionales de capacitación, inducción, reinducción, fortalecimiento de capacidades y gestión del conocimiento.
2. El número de servidores públicos y contratistas que hayan realizado y aprobado el Curso Virtual durante el periodo reportado.
3. Las acciones de divulgación, sensibilización 0 fortalecimiento institucional desarrolladas en el marco de la presente Directiva.
4. Las dificultades, necesidades 0 retos identificados para la implementación de las acciones previstas en la presente Directiva.
2. CONSOLIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN
El Ministerio del Interior, en el marco de sus competencias, y a través de la Subdirección de Gobierno, Gestión Territorial y Lucha contra la Trata de Personas, consolidará la información reportada por las entidades destinatarias con el fin de identificar avances, retos y oportunidades de fortalecimiento institucional en materia de formación y capacitación para la prevención y lucha contra la trata de personas.
La consolidación de esta información tendrá como propósito apoyar la toma de decisiones, fortalecer las estrategias de formación institucional y promover la mejora continua de las acciones previstas en la presente Directiva.
3. PRESENTACIÓN AL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS
El Ministerio del Interior presentará al Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas un informe consolidado sobre los avances en la implementación de la presente Directiva.
Dicho informe podrá contener recomendaciones orientadas a fortalecer las capacidades institucionales, promover la articulación entre entidades y mejorar los procesos de formación y sensibilización en materia de lucha contra la trata de personas.
4. ARTICULACIÓN CON LOS MECANISMOS DE SEGUIMIENTO INSTITUCIONAL
Las entidades destinatarias procurarán incorporar las acciones derivadas de la presente Directiva dentro de sus mecanismos internos de planeación, gestión, seguimiento y fortalecimiento institucional, de conformidad con sus competencias y con el marco normativo aplicable.
Gustavo Petro Urrego
Presidente de la República de Colombia
NOTA: Ver norma original en Anexos. |