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Circular 028 de 2026 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
13/08/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 028 DE 2026

 

(Agosto 13)

 

PARA: Secretarios(as) de despacho, directores(as) de departamentos administrativos, gerentes, presidentes(as), directores(as) de establecimientos públicos, unidades administrativas especiales y alcaldes(as) locales

 

DE: Secretario Jurídico Distrital

 

ASUNTO: Buenas prácticas para la planeación y estructuración de procesos de adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización.

 

El artículo 1° del Decreto Distrital 479 de 2024 dispone que la Secretaría Jurídica Distrital es el ente rector de los asuntos jurídicos del Distrito y tiene por objeto formular, orientar, coordinar y dirigir la gestión jurídica del Distrito Capital, incluida la definición, adopción, coordinación y ejecución de políticas en materia de contratación estatal.

 

El artículo 234 de ese decreto establece que la Secretaría Jurídica Distrital coordina la implementación de buenas prácticas y estándares en materia de contratación estatal en las entidades y organismos distritales, con la finalidad de promover la transparencia y la libre competencia en el desarrollo de la gestión pública y prevenir el daño antijurídico. Esto último, en consonancia con el propósito No. 5 del Objetivo Estratégico “Bogotá Confía en su Gobierno” del Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027 (Acuerdo Distrital 927 de 2024), relativo a la lucha contra la corrupción por medio de una contratación pública transparente (artículo 15).

 

En consecuencia, corresponde a esta Secretaría de Despacho formular lineamientos de orientación y articulación, que no sustituyen las competencias de los ordenadores del gasto, de las áreas técnicas, jurídicas, financieras y presupuestales, ni las atribuciones de otras autoridades distritales o nacionales.

 

En el marco de lo anterior, la Secretaría Jurídica Distrital consolida la Estrategia de Compra Pública Eficiente, Innovadora y Transparente para el Distrito Capital, en coordinación con la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Dentro de esta, la Secretaría identificó la conveniencia de formular orientaciones generales que fortalezcan la planeación de la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y no uniformes de común utilización. 

 

En ese sentido, el propósito de la presente circular es brindar herramientas para que cada entidad, en ejercicio de sus competencias, justifique de manera objetiva la selección del mecanismo de adquisición procedente y adecuado para satisfacer su necesidad de adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes. Para ello, es importante que considere, entre otros aspectos, su régimen jurídico, la naturaleza y características de la necesidad, los estudios previos y del sector, los anexos técnicos, las condiciones del mercado, los costos asociados y la disponibilidad presupuestal.

 

Estas orientaciones se refieren a aspectos jurídicos de carácter general. En consecuencia, no establecen condiciones particulares para procesos de contratación específicos, no imponen instrumentos de agregación de demanda ni predeterminan la modalidad o el mecanismo de adquisición que deba utilizar cada entidad, pues esa determinación corresponde exclusivamente a cada entidad.

 

1. MARCO NORMATIVO APLICABLE A LA SELECCIÓN ABREVIADA.

 

El numeral 2º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 dispone que la selección abreviada es una modalidad de selección objetiva aplicable a aquellos casos en los que, por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación, o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, pueden adelantarse procesos de contratación simplificados. Entre las causales de selección abreviada se encuentra la adquisición o el suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades estatales.

 

Según el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, los bienes de características uniformes y de común utilización, son aquellos con especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad iguales o similares, de común utilización[1], que, en consecuencia, pueden ser agrupados como bienes y servicios homogéneos para su adquisición[2].

 

Por su parte, el literal a) del numeral 2° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 permite adquirir bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización mediante subasta inversa, instrumentos de compra por catálogo derivados de acuerdos marco de precios o procedimientos de adquisición en bolsas de productos. En detalle:

 

a. La subasta inversa: es un mecanismo que se concibió con la finalidad de introducir una metodología alternativa para el proceso de negociación y perfeccionamiento del contrato estatal[3]. La selección se desarrolla a través de una puja dinámica en la que los oferentes presentan lances sucesivos a la baja, hasta determinar la oferta de menor precio[4]. De esta manera, la subasta inversa simplifica y agiliza el proceso de selección, pues la uniformidad de los bienes o servicios permite concentrar la competencia en el componente económico.

 

b. El acuerdo marco de precios: se entiende como un contrato entre un representante de los compradores y uno o varios proveedores, que contiene la identificación del bien o servicio, el precio máximo de adquisición, las garantías mínimas y el plazo mínimo de entrega, así como las condiciones a través de las cuales un comprador puede vincularse al acuerdo[5]. Generalmente, los compradores se vinculan a un Acuerdo Marco de Precios mediante una manifestación de su compromiso de cumplir las condiciones de este y la colocación de una orden de compra para la adquisición de los bienes o servicios previstos en el acuerdo[6].

 

c. La bolsa de productos: es un escenario de negociación de bienes y servicios en que diferentes proveedores, entre otras opciones, ofrecen sus productos a entidades del Estado. La adquisición de bienes a través de bolsa de productos se caracteriza por la participación de: i) la entidad contratante, ii) el proveedor de bienes - contratista, iii) dos comisionistas[7], cada uno que representa a los 2 extremos contratantes y por supuesto, iv) la Bolsa Mercantil de Colombia.

 

De acuerdo con el artículo 2.2.1.2.1.2.11. del Decreto Nacional 1082 de 2015, el régimen para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes en bolsas de productos es el contenido en el Decreto 2555 de 2010, los reglamentos internos[8] de las bolsas de productos y los artículos 2.2.1.2.1.2.11. al 2.2.1.2.1.2.19 de ese decreto.

 

En el caso del uso de este mecanismo, la entidad solo puede acudir a la bolsa de productos a través de una sociedad comisionista de bolsa que la represente[9], lo que supone la necesidad de suscribir un contrato auxiliar como el de comisión previo al perfeccionamiento del contrato principal, es decir, el de suministro, incluyendo su apropiación presupuestal. De igual manera, los potenciales vendedores participan a través de sociedades comisionistas vendedoras. La negociación culmina con la celebración de una operación bursátil entre los extremos representados, en los términos de la normativa y del reglamento de la Bolsa.

 

La sociedad comisionista miembro es el intermediario autorizado que actúa en el mercado por cuenta de sus clientes. El comitente vendedor es la persona natural, jurídica o estructura plural que participa como potencial proveedor y que, en caso de adjudicación, debe suministrar el bien o prestar el servicio. El operador es la persona natural vinculada a una sociedad comisionista, certificada y autorizada para actuar en el sistema de negociación. Por tanto, la sociedad comisionista, el operador y el comitente vendedor no son conceptos equivalentes.

 

La procedencia jurídica de estos mecanismos no determina, por sí sola, su conveniencia para todas las adquisiciones. Será necesario que la entidad compruebe que el objeto reúne realmente condiciones de uniformidad técnica, que puede describirse mediante especificaciones homogéneas, objetivas y comparables y que se encuentra incluido en la lista de bienes y servicios susceptibles de negociación. La frecuencia con que se contrata un servicio no basta para considerarlo uniforme.

 

En ejercicio del deber de planeación[10] corresponde a la entidad identificar las modalidades, los procedimientos y los instrumentos de adquisición disponibles para satisfacer la necesidad. Para ello, de conformidad con los artículos 2.2.1.2.1.2.7 y 2.2.1.2.1.2.12, la entidad debe verificar la existencia, vigencia, alcance y aplicabilidad de acuerdos marco de precios u otros instrumentos de agregación de demanda, así como establecer, de acuerdo con su régimen jurídico, si su utilización resulta obligatoria o conveniente.

 

No obstante, a diferencia de las entidades del orden nacional, los organismos distritales podrán acudir a la bolsa de productos, aun existiendo un Acuerdo Marco de Precios, si se puede demostrar que, por medio de dicho mecanismo, se logran obtener precios inferiores al “(…) promedio de los valores finales de las operaciones secundarias materializadas con ocasión de las órdenes de compra colocadas por las Entidades compradoras (…)” a través de la Tienda Virtual del Estado en los últimos seis (6) meses. Esto, incluyendo los costos de las comisiones y los gastos de operación, conforme se estipula en el artículo 2.2.1.2.1.2.12. del Decreto Nacional 1082 de 2015.

 

Para tal efecto, es conveniente que la entidad compare y justifique de manera objetiva los procedimientos e instrumentos de adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. El análisis tendrá que examinar las características del bien o servicio, la cuantía, los tiempos de estructuración y selección, los costos totales, la distribución de riesgos, las garantías, las condiciones del mercado, la pluralidad de potenciales proveedores y la capacidad de cada alternativa para asegurar la selección objetiva, la eficiencia del gasto y el cumplimiento de los fines de la contratación.

 

Con fundamento en lo anterior, la Secretaría Jurídica Distrital formula las siguientes buenas prácticas, orientadas a fortalecer la toma de decisiones, la planeación y la estructuración de los procesos de adquisición de bienes y servicios. Estas orientaciones tienen carácter general y no constituyen un pronunciamiento sobre la procedencia, conveniencia o preferencia de una modalidad, mecanismo o procedimiento de adquisición en particular.

 

2. BUENAS PRÁCTICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES.

 

2.1. Respetar las competencias y responsabilidades institucionales

 

La planeación y trámite de cada proceso de selección corresponde a la entidad contratante y a los servidores y dependencias competentes[11]. En concreto:

 

- El ordenador del gasto conserva la responsabilidad de adoptar las decisiones contractuales que resulten procedentes conforme al marco normativo vigente.

 

- El área técnica recomienda definir y justificar la necesidad, precisando su alcance y determinando las particularidades técnicas del proceso de adquisición, tales como la periodicidad del bien o servicio a obtener, sus características, entre otros.

 

- El área de contratación o la dependencia que haga sus veces, conforme a la necesidad formulada, determina el régimen aplicable, analiza la procedencia del procedimiento de selección y revisa los documentos correspondientes, y las áreas financiera o presupuestal deben validar la estimación, disponibilidad y programación de los recursos.

 

A su vez, las unidades asesoras o comités de contratación de cada entidad ejercerán las funciones asignadas de conformidad con los actos administrativos de creación y conformación, expedidos por el jefe o representante legal de cada entidad, en ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico les confiere, con el fin de señalar las observaciones pertinentes sobre los procesos contractuales que se presenten a su consideración.

 

Las orientaciones generales de la Secretaría Jurídica Distrital y las actuaciones de coordinación de la Secretaría General no sustituyen estas responsabilidades ni constituyen aprobación previa de estudios, fichas técnicas, presupuestos o decisiones de selección.

 

Las entidades con régimen especial o sometidas al Derecho privado deberán aplicar sus normas y manuales de contratación, con observancia de los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, así como de las reglas de transparencia, libre concurrencia y selección objetiva que les resulten exigibles.

 

No obstante, para efectos de la adecuada formulación de procesos de adquisición de bienes o servicios de características técnicas uniformes, resulta determinante que, la planeación del proceso comience con la identificación de la recurrencia de su adquisición, la homogeneidad de sus características y, la inexistencia de condiciones particulares del bien o servicio que impidan considerarlo como uniforme. Esta identificación deberá formularla el área técnica que expresa la necesidad y deberá ser validada, a la luz de los mecanismos de selección aplicables, por parte del área de contratación correspondiente.

 

2.2. Caracterizar integralmente la necesidad y los riesgos de la adquisición

 

Antes de elegir el mecanismo de adquisición, es conveniente que la entidad identifique con precisión la necesidad que pretende satisfacer, las cantidades requeridas, las condiciones de calidad y desempeño, los lugares y plazos de entrega o ejecución, los mecanismos de verificación, los niveles de servicio aplicables y los riesgos asociados al suministro o prestación.

 

Es conveniente que la caracterización responda a las condiciones reales de la entidad y no se limite a reproducir procesos, contratos o fichas técnicas utilizados en vigencias anteriores. Puntualmente, es importante diferenciar los componentes principales de los bienes o servicios complementarios y explicar la relación funcional de cada uno con la necesidad pública.

 

De igual manera, se recomienda que la motivación vaya más allá de indicar que el mecanismo escogido está permitido por la ley, que fue utilizado en vigencias anteriores o que, en abstracto, ofrece mayor celeridad.

 

Para ello, es conveniente que los estudios y documentos previos expongan de manera concreta las razones jurídicas, técnicas, económicas y presupuestales que sustentan tanto la clasificación del objeto como bien o servicio de características técnicas uniformes y de común utilización, como la selección del mecanismo mediante el cual se proyecta su adquisición. Entre otros aspectos: que su adquisición no solo es recurrente sino uniforme, que el bien o servicio a adquirir presenta características homogéneas entre sus diferentes prestadores y que el precio es elemento de selección determinante para su adquisición.

 

2.3. Identificar el régimen jurídico y comparar las alternativas de adquisición

 

Se recomienda que la entidad determine su régimen contractual, la cuantía, la existencia y aplicabilidad de acuerdos marco de precios u otros instrumentos de agregación de demanda, así como las modalidades y procedimientos jurídicamente disponibles.

 

La agregación de demanda es una estrategia de abastecimiento y no una modalidad de selección. La decisión de agregar necesidades no conduce automáticamente a contratar mediante la Bolsa Mercantil de Colombia, un acuerdo marco de precios u otro procedimiento. Primero debería caracterizarse y, cuando resulte procedente, armonizar las necesidades, para luego concluir la alternativa jurídicamente viable y conveniente.

 

2.4. Verificar la uniformidad técnica y estructurar condiciones objetivas

 

Si se proyecta adquirir el servicio como bien o servicio de características técnicas uniformes, es conveniente que los documentos de planeación demuestren que las especificaciones, patrones de desempeño y condiciones de calidad pueden definirse de manera homogénea y verificable.

 

Para justificar la adquisición de una prestación bajo la modalidad de bienes o servicios de características técnicas uniformes, es conveniente que los estudios previos y documentos de planeación deben demostrar expresamente que las especificaciones, los patrones de desempeño y los estándares de calidad del objeto son homogéneos, estandarizados y objetivamente verificables en el mercado. Aunque el diseño de los pliegos debe incorporar condiciones técnicas suficientes para salvaguardar la calidad y la continuidad del suministro o servicio, estos requisitos deben ajustarse estrictamente a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

 

En consecuencia, se recomienda abstenerse de incluir exigencias financieras, marcas, certificaciones, tecnologías específicas o niveles de experiencia que carezcan de un vínculo directo con el objeto contractual o que restrinjan injustificadamente la libre concurrencia. La verdadera uniformidad técnica se consolida al confirmar que la necesidad pública no posee particularidades sustanciales, complejas o atípicas que requieran una solución a la medida, garantizando así un proceso de selección transparente, eficiente y fundamentado en reglas estrictamente objetivas.

 

2.5. Analizar la estructura del mercado y la pluralidad real de vendedores

 

De acuerdo con la naturaleza de la necesidad que pretende satisfacer la entidad y una vez se determine que la subasta inversa constituye el mecanismo de adquisición procedente, se recomienda analizar la estructura del mercado y verificar la existencia de una pluralidad suficiente de potenciales oferentes. Para ello, el estudio del sector debería identificar la estructura de la oferta, el número y las características de los potenciales proveedores, las formas asociativas disponibles, la distribución territorial de la capacidad operativa, el grado de concentración del mercado, la experiencia de participación en operaciones comparables y las condiciones que podrían limitar la concurrencia.

 

Así mismo, en las adquisiciones mediante la Bolsa Mercantil de Colombia, es conveniente que el análisis diferencie la competencia para seleccionar la sociedad comisionista compradora de la competencia entre comitentes vendedores en la rueda de negociación.

 

La existencia de un número limitado de sociedades comisionistas no constituye prueba de ausencia de pluralidad de proveedores. De igual manera, la posibilidad reglamentaria de que una misma sociedad comisionista represente a varios comitentes vendedores no implica por sí sola la ausencia de competencia.

 

Para ellos, se recomienda que la entidad analice el universo de comitentes vendedores independientes que podrían cumplir las condiciones de participación, la capacidad requerida, las posibles barreras de acceso, la asignación de operadores, la prevención de conflictos de interés y la participación observada en negociaciones comparables.

 

En todo caso, no basta con analizar la estructura de la oferta; si el estudio del mercado evidencia que existe un mercado cerrado o con muy pocos proveedores, la entidad debería verificar si el uso del referido mecanismo es procedente o si corresponde emplear uno diferente, que garantice la selección objetiva, la calidad y el mejor precio.

 

Finalmente, cuando, de acuerdo con la naturaleza de la necesidad de la entidad y el análisis de las alternativas de adquisición, resulte procedente acudir a la subasta inversa, se recomienda examinar la estructura del mercado y la existencia de una pluralidad suficiente de potenciales oferentes. En particular, resulta conveniente valorar si las características del mercado permiten que la puja por precio cumpla su finalidad.

 

2.6. Elaborar una comparación integral, verificable y propia de cada operación

 

Cuando se considere la utilización de la bolsa de productos, es relevante que el estudio previsto en el artículo 2.2.1.2.1.2.12 del Decreto 1082 de 2015, señale una comparación concreta y no una exposición genérica de ventajas, de manera que explique cómo el mecanismo contribuye a satisfacer la necesidad y por qué resulta adecuado frente a las alternativas disponibles.

 

La comparación puede abordar, según el caso: i) tiempos razonables de estructuración y selección, ii) costos administrativos y de transacción, iii) número y calidad de potenciales participantes, iv) capacidad para verificar especificaciones, v) mecanismos de garantías, compensación y solución de controversias, vi) riesgos de concentración, vii) condiciones de supervisión, viii) continuidad del servicio y ix) resultados históricos de operaciones comparables.

 

2.7. Incorporar los costos y efectos presupuestales

 

El análisis económico no debería limitarse al precio unitario del servicio. Es conveniente que incorpore, cuando corresponda, la comisión de la sociedad comisionista, los derechos y gastos de bolsa, las garantías, los costos de compensación y liquidación, impuestos, logística, transición y demás erogaciones necesarias para perfeccionar y ejecutar la operación.

 

La programación presupuestal debe cubrir la totalidad de las obligaciones y guardar coherencia con el principio de anualidad, el Programa Anual o Mensualizado de Caja y las reglas distritales aplicables. Cuando el plazo supere la vigencia fiscal, la entidad deberá establecer si procede tramitar vigencias futuras y justificar técnica, jurídica y presupuestalmente la duración, los montos por vigencia y el esquema de pagos. Las reservas presupuestales no deben utilizarse como mecanismo ordinario para suplir deficiencias de planeación.

 

2.8. Evaluar la agregación, segmentación y concentración del proceso

 

Cuando se proyecte consolidar las necesidades de varias entidades, sectores o sedes, se recomienda analizar la homogeneidad real de los servicios, la capacidad del mercado para atender el volumen, las economías de escala esperadas, la distribución de responsabilidades, los riesgos de concentración o la dependencia de un único proveedor.

 

La entidad o instancia coordinadora puede considerar la conveniencia de estructurar grupos, lotes, zonas o segmentos que mantengan eficiencias sin restringir injustificadamente la participación. La división no puede utilizarse para eludir la modalidad correspondiente, pero la agregación tampoco debe generar barreras desproporcionadas que excluyan operadores capaces o reduzcan innecesariamente la competencia.

 

2.9. Garantizar trazabilidad, publicidad y motivación suficiente

 

La decisión debe reflejarse de forma coherente en el Plan Anual de Adquisiciones, los estudios previos, el estudio del sector, la matriz de riesgos, la ficha técnica, el presupuesto y los demás documentos. Cuando la alternativa finalmente escogida difiera de la inicialmente registrada en el plan, la entidad tendrá que actualizar la información y conservar la justificación correspondiente.

 

Los documentos exigibles deben publicarse oportunamente en Secop o en la plataforma aplicable, según el régimen de la entidad. Así mismo, es conveniente que la motivación refleje la necesidad, las alternativas consideradas, la estructura del mercado, la existencia de pluralidad, los costos totales, los riesgos y las razones jurídicas, técnicas y presupuestales que sustentan la decisión.

 

2.10. Fortalecer la gestión de riesgos, las garantías y la supervisión

 

Como parte del deber de planeación, se recomienda que la entidad defina, desde la estructuración del proceso de adquisición, los riesgos del proceso contractual, el esquema de garantías y los mecanismos de seguimiento a la ejecución contractual. Para ello, resulta conveniente identificar, valorar y asignar los riesgos, establecer las garantías que resulten aplicables y definir los responsables e indicadores que permitan verificar el cumplimiento oportuno de las obligaciones contractuales.


Con independencia del mecanismo de adquisición seleccionado (acuerdo marco de precios, subasta inversa o bolsa de productos), la intervención de plataformas, intermediarios, administradores del mercado o mecanismos propios de cada procedimiento no desplaza las responsabilidades que corresponden a la entidad respecto de la planeación, dirección, seguimiento y control de la contratación.

 

El seguimiento contractual podrá ajustarse a las particularidades del mecanismo utilizado. En los acuerdos marco de precios, conviene verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el instrumento y en la respectiva orden de compra; en la subasta inversa, el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato adjudicado y de las especificaciones técnicas definidas por la entidad; y, en la bolsa de productos, diferenciar el seguimiento al contrato de comisión de aquel correspondiente a la operación bursátil y al cumplimiento de las obligaciones asumidas por el comitente vendedor.

 

Como buena práctica, se recomienda establecer mecanismos que permitan verificar la calidad, cantidad, oportunidad y demás condiciones técnicas y económicas pactadas, así como gestionar las novedades y los riesgos que se materialicen durante la ejecución. Así mismo, resulta conveniente que, en caso de incumplimiento, la entidad active las instancias competentes, conforme con el régimen aplicable, sin trasladar a los administradores de los instrumentos, plataformas, sociedades comisionistas u otras intervinientes las responsabilidades que corresponden a la entidad contratante.

 

Como buena práctica, es pertinente que la supervisión diferencie entre el seguimiento al contrato de comisión y el seguimiento a la operación o contrato de prestación del servicio. También se recomienda, cuando resulte aplicable, verificar la disponibilidad del personal, los medios tecnológicos, los niveles de servicio y la gestión de novedades.

 

2.11. Evaluar resultados y fortalecer el aprendizaje institucional

 

Una vez finalizado el proceso y durante la ejecución, es recomendable comparar los resultados obtenidos con lo planeado, a través del análisis del número de participantes, diferencia entre presupuesto y valor adjudicado, costos de intermediación, tiempos, calidad, incumplimientos, modificaciones, reclamaciones y continuidad. Esta información permite determinar si las ventajas proyectadas se materializaron y mejorar decisiones posteriores.

 

Conservar y compartir la información comparable por parte de las entidades puede facilitar el análisis distrital del mercado, sin perjuicio de las reservas legales aplicables. La Secretaría Jurídica Distrital y la Secretaría General podrán utilizar los resultados agregados, dentro de sus competencias, para formular recomendaciones, promover buenas prácticas y apoyar estrategias de abastecimiento, sin intervenir en las decisiones particulares de los ordenadores del gasto.

 

3. CONCLUSIONES.

 

Las orientaciones y buenas prácticas contenidas en la presente circular tienen carácter general y no son de aplicación automática. En consecuencia, no crean una autorización previa, no establecen una prohibición general respecto de la adquisición de bienes o servicios mediante mecanismos de Selección Abreviada, ni sustituyen el análisis y la decisión que corresponde adoptar a cada entidad de acuerdo con su régimen jurídico, la cuantía, la necesidad, las condiciones del mercado y la disponibilidad presupuestal.

 

Se recomienda a las entidades y organismos destinatarios adoptar las decisiones y acciones internas que, de acuerdo con su régimen jurídico, competencias y condiciones particulares, resulten necesarias para fortalecer la planeación, la transparencia, la libre concurrencia, la eficiencia del gasto y la legalidad en la adquisición de productos y servicios mediante la bolsa de productos.

 

Cordialmente,

 

MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA

 

Secretario Jurídico Distrital

 

Proyectó: María Fernanda Cruz Rodríguez - contratista Dirección Distrital de Política Jurídica

Revisó:  Manuel Eduardo Marín Santoyo - contratista Subsecretaría Jurídica

Consultoría Jurídica de Colombia S.A.S. - Contratista Dirección Distrital de Política Jurídica 

María Fernanda Fuentes Tuta - Directora Distrital de Política Jurídica

Carlos Andrés Bernal Casas - Asesor Despacho Secretaría Jurídica Distrital

Aprobó:  María Paula Rueda Mantilla - Subsecretaria Jurídica Distrital

 

 

Nota: Ver norma original en Anexos.

 

NOTAS AL PÍE DE PÁGINA:


[1] La común utilización supone que los bienes o servicios comparten patrones de desempeño y calidad similares para la satisfacción de la necesidad que atienden, con independencia de sus características descriptivas y la homogeneidad se refiere a que sean fácilmente descriptibles por características mínimas comunes a los de su tipo, excluyendo elementos no esenciales, tales como los de diseño o cualquier otro que no altere la funcionalidad del bien o servicio. Concepto Agencia Nacional de Contratación Pública  Colombia Compra Eficiente C- 597 del 8 de noviembre de 2024.

[2] De conformidad con el Artículo 2°, numeral 2° de la Ley 1150 de 2007, son aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o características descriptivas y, comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos.

https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/glosario/bienes-y-servicios-de-caracteristicas-tecnicas-uniformes. La común utilización busca que los bienes o servicios que se compren en esta categoría sean de los que se ofrecen en un mercado con un estándar para quienes los demandan, o lo que es igual, que la oferta de los mismos en el mercado ocurriese en condiciones equivalentes para todo interesado en adquirirlos.

[3] De acuerdo con el Concepto C-1076 de 2025 de la Agencia Nacional de Contratación Pública.

[4] Consejo de Estado. Sentencia del 5 de mayo de 2025. Radicado No. 25000233600020190010601 (70.067). C.P. José Roberto Sáchiza Méndez. El diseño de la subasta inversa hace del menor precio el núcleo sobre el cual gravita la selección, de modo que una vez se supera la etapa de habilitación, serán las posturas del más bajo valor o mayor descuento en porcentaje el único factor a considerar. Conforme al literal a) del artículo 2.2 de la Ley 1150 de 2007, la subasta inversa está diseñada para adquirir bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización.

[5] De acuerdo con el literal j) del numeral 2º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, para los bienes y servicios no uniformes de común utilización también es obligatorio el uso de acuerdos marco de precios.

[6] https://operaciones.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documentos/acuerdos_marco_0.pdf. Son una herramienta para que el Estado agregue demanda, coordine y optimice el valor de las compras de bienes, obras o servicios de las entidades para: (i) producir economías de escala; (ii) incrementar el poder de negociación del Estado; y (iii) compartir costos y conocimiento entre las diferentes agencias o departamentos del Estado.

[7] En cuanto a la elección del comisionista encargado de representar a la entidad, el artículo 2.2.1.2.1.2.14. del Decreto 1082 de 2015 dispone que se seleccionará de conformidad con el procedimiento dispuesto para tal fin por la bolsa de productos, con el único requisito que debe ser competitivo. Además, para celebrar ese contrato de comisión, es un requisito que la entidad acredite que cuenta con disponibilidad presupuestal para la ejecución de todos los costos que implican la adquisición a través de una bolsa de productos.

[8] La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente en el  Concepto C-068 de 2021 indica que en el marco de tal ejercicio de autorregulación que implica la expedición de sus propios reglamentos, las bolsas de productos tienen la posibilidad de definir distintas modalidades para llevar a cabo las negociaciones de los productos, establecer sus requisitos, procedimientos e incluso determinar documentación que deberá ser producida en el marco de las operaciones que se lleven a cabo

[9] El artículo 3.6.2.4.3 del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Mercantil de Colombia permite que una misma sociedad comisionista actúe por cuenta de varios comitentes vendedores en una misma negociación. Para ello, debe asignar un operador diferente a cada comitente vendedor, identificarlo al acreditar las condiciones de participación y aplicar las reglas de prevención y administración de conflictos de interés.

[10] Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.1.2.12; Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, Concepto C-278 del 8 de abril de 2025.

[11] Numeral 5° del Artículo 26 de la Ley 80 de 1993.