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Resolución Conjunta 182-230 de 2013 Secretaría Distrital de Salud - Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
01/03/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN CONJUNTA 182 - 230 DE 2013

 

(Marzo 01)


Derogada por e art. 1°, Resolución Conjunta 1989 de 2026

 

Por la cual se establece el procedimiento para ejercer la asesoría, verificación de estándares de calidad y se reglamenta el registro de instituciones de protección y atención integral a las personas mayores, para el funcionamiento de las instituciones prestadoras de este servicio en el Distrito Capital

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD Y LA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por los Acuerdos Distritales 312 de 2008 y 257 de 2006, los Decretos 122 y 607 de 2007, en concordancia con los artículos 209 y 287 de la Constitución Política y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, establece que la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales del Estado, sustentada sobre principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, para ser ejercida mediante alguna de las formas de la actividad administrativa, frente a la cual, las autoridades correspondientes, deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines estatales en los términos en que señale la Ley.

 

Que el artículo 287 de nuestra Carta Política, señala que Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley.

 

Que el Acuerdo 257 de noviembre 30 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", toma los principios constitucionales, adicionando para la función administrativa distrital, aquellos referidos a la transparencia, efectividad y buena fe, así como versan sobre la distribución de competencias, coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad, disponiendo la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá Distrito Capital, sustentando la función administrativa distrital en armonía con el interés general de la ciudadanía y los fines del Estado Social de Derecho, la cual se llevará a cabo atendiendo los principios constitucionales y legales de democratización y control social de la Administración Pública Distrital.

 

 

Que en atención a los principios de Distribución de Competencias, previamente citados, la Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial, que garanticen eficiencia y economía de la gestión pública, con el concurso de autoridades o servidores dentro de su órbita funcional, para la realización de sus fines con plena eficacia, máxime cuando sobre una misma materia se asignen a los diferentes organismos y entidades, competencias que deban desarrollar en unión o en relación directa con otras, para que se ejerzan de manera conjunta, sin desconocer las atribuciones que a cada una corresponde.

 

Que el mismo Acuerdo Distrital estableció que se encuentra en cabeza de las Secretarías de Despacho, la condición de Entes Rectores del respectivo Sector, otorgando facultades de liderazgo, orientación, coordinación y control administrativo, entre otras, frente a la gestión que adelante cada una de ellas.

 

Que el Decreto 1011 de 2006 establece el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad en los Servicios de Salud.

 

Que el Decreto 122 de 2007, "Por el cual se establece la estructura organizacional de la Secretaria Distrital de Salud y se derogan las disposiciones contrarias", en su artículo 2 numeral 1 dispuso para el Despacho del Secretario, entre otras funciones, las siguientes:

 

"3. Coordinar y concertar intra y extrasectorialmente, las acciones necesarias para el logro de la misión y objetivos de la institución".

 

Que el Decreto 607 de 2007, "Por el cual se determina el objeto, la estructura organizacional y funciones, de la Secretaria Distrital de Integración Social", en su artículo 2 dispuso entre otras actividades, las siguientes:

 

"(...)Formular, orientar y desarrollar políticas sociales, en coordinación con otros sectores, organismos o entidades, para los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, en especial de aquellos en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad y promover estrategias que permitan el desarrollo de sus capacidades".

 

Que para hacer operativas las distintas competencias antes enunciadas, resulta oportuno y conveniente en aplicación de los principios precitados, la concertación de tareas conjuntas que se orienten al cumplimiento del mismo fin, por parte de ambas Secretarias Distritales, relacionadas con el funcionamiento y operatividad de las Instituciones de atención y protección integral a las personas mayores.

 

Que la ley 1251 de 2008, "Por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores", determina las condiciones que deben ser tenidas en cuenta por parte de las instituciones prestadoras de servicios de Protección y atención integral a las personas mayores, siendo necesario su acatamiento, por parte de quienes estén interesados en la prestación del enunciado servicio en el Distrito Capital.

 

Que el Acuerdo Distrital 312 de 2008, regula el funcionamiento de los hogares geriátricos y gerontológicos que prestan servicios a las personas mayores en el Distrito Capital, y se determinó que la Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría Distrital de Salud, expedirá la reglamentación correspondiente, de acuerdo con las competencias de cada sector.

 

Que la ley 1315 de 2009 establece las condiciones mínimas que dignifiquen la estadía de los adultos mayores en los centros de protección, centros de día e instituciones de atención.

 

Que por medio del Decreto Distrital 345 de 2010 se adopta la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital, la cual busca reconocer las condiciones y transformar las situaciones donde existan inequidades que impidan vivir un envejecimiento activo y afectan la calidad de vida de las personas mayores presentes y futuras.

 

Que la ley 1438 de 2011, reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

Que en el Acuerdo Distrital 489 de 2012, por el cual se adoptó el Plan de Desarrollo 2012-2016 Bogotá Humana, se contempló en el artículo 11 como proyecto prioritario entre otros: "Las personas mayores, fuente de memoria y del saber. Busca protegerla salud y la integralidad física, psicológica y moral de las personas mayores por medio del reconocimiento, respeto y buen trato por parte de las familias, la sociedad y el Estado. "(...)

 

Con fundamento en las anteriores consideraciones,

 

RESUELVE

 

TITULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 1º. INTEGRACIÓN FUNCIONAL. Integrar las dependencias correspondientes en la Secretaría Distrital de Salud y Secretaría Distrital de Integración Social, para el ejercicio de las competencias dispuestas en el presente acto administrativo, en lo concerniente a información, asesoría, verificación de estándares de calidad para la prestación del servicio y expedición del Registro de instituciones de protección y atención integral a las personas mayores, frente a las normas que regulan el funcionamiento de las Instituciones de Protección y Atención Integral a las Personas Mayores, de Conformidad con el acuerdo Distritales 312 de 2008 "Por medio del cual se regula el funcionamiento de los hogares geriátricos y gerontológico que prestan servicios a las personas mayores en el Distrito Capital y se dictan disposiciones".

 

ARTICULO 2º. Establecer los criterios para la información, asesoría, verificación de estándares de calidad y el Registro de instituciones de protección y atención integral a las personas mayores para las Instituciones de Protección y Atención Integral a las personas Mayores, y los que se constituyan con posterioridad a este acto administrativo, de acuerdo con las condiciones que se extractan de la Ley 1251 de 2008, y los Acuerdos 312 y 314 de 2008.

 

PARAGRAFO. Los criterios de que trata el presente artículo, se encuentran en el anexo técnico que hace parte integral de esta Resolución.

 

ARTICULO 3°. PRINCIPIOS. Establecer como principios rectores de la presente disposición, aquellos de que tratan las normas superiores sobre la materia que da cuenta la Ley 1251 de 2008 y que se resumen en: Principio de Participación Activa de Corresponsabilidad, Igualdad de Oportunidades, Acceso a Beneficios, Atención, Equidad, Independencia y Autorrealización, Solidaridad, Dignidad, Descentralización, Formación Permanente, No Discriminación, Universalidad, Eficiencia y Efectividad.

 

ARTICULO 4°. DEFINICIONES. Para efectos de interpretación y aplicación de la presente disposición, se establecen las siguientes definiciones que facilitarán la mejor comprensión temática.

 

Persona Mayor: Es aquella persona que cuenta con sesenta (60) años de edad o más.

 

Instituciones de Protección y Atención Integral a las Personas Mayores: Son todas aquellas personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas que cuentan con infraestructuras físicas (propias o ajenas), que ofrecen servicios de cuidado, bienestar integral, asistencia social y salud a las personas mayores. Podrán ser de diferentes tipos, tales como:

 

a) Centros de Protección Social para el Adulto Mayor[1]

 

c) Institución de Atención[2]

 

d) Hogares Gerontológicos[3]

 

e) Hogares Geriátricos[4]

 

Envejecimiento: Proceso biológico que experimenta una persona cuando avanza su edad; tiene que ver, no sólo con la evolución cronológica sino también con fenómenos de naturaleza biosiquica y social. Como proceso, es natural, y va desde la concepción hasta la muerte, y su desarrollo conlleva una serie de cambios que se ven afectados de manera diferente por factores como la herencia biológica, el comportamiento individual, factores sociales, económicos, ambientales y políticos.

 

Vejez: Es el último de los momentos del ciclo de la vida que comienza alrededor de los sesenta (60) años y termina con la muerte.

 

Geriatría: Rama de la medicina que se encarga del estudio y cuidado de las personas mayores que aborda aspectos preventivos, terapéuticos, de rehabilitación y paliativos integrando los aspectos sociales y familiares.

 

Gerontología: Ciencia interdisciplinaria que estudia el envejecimiento y la vejez teniendo en cuenta los aspectos ecobiopsicosociales (ambiental, psicológicos, biológicos, sociales)

 

Atención Primaria en salud: es la estrategia de coordinación intersectorial que permite la atención integral e integrada desde la salud pública, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación en todos los niveles de complejidad.

 

Plan de Atención Institucional: Conjunto de acciones integrales programadas dentro del marco del

enfoque de derechos que las instituciones deben implementar teniendo en cuenta los aspectos sociales, familiares, ocupacionales, emocionales, económicos y de salud, garantizando a las personas mayores una atención integral con calidad bajo los principios de igualdad, diversidad y equidad.

 

Estándares de Calidad: Conjunto de requisitos técnicos que deben cumplir las Instituciones de Protección y Atención Integral a la Personas Mayores del Distrito Capital.

 

Estándar de Nutrición y Salubridad: Establece los requisitos para el adecuado nivel nutricional de las personas mayores, dentro de unas condiciones higiénico-sanitarias óptimas, que incluyen adecuadas prácticas sanitarias en la manipulación, preparación, elaboración, envasado, almacenamiento, transporte y distribución de alimentos.

 

Estándar de Ambientes adecuados y seguros: Son los requisitos con los cuales deben contar las instituciones de protección y atención integral a las personas mayores, en términos de infraestructura, dotación y medidas de seguridad.

 

Estándar de Atención Integral para el Desarrollo Humano: Establece los requisitos para brindar atención integral a las personas mayores, reconociendo sus derechos en los principios de igualdad, diversidad y equidad e identificando las necesidades, capacidades y potencialidades, de tal manera que se promueva la autonomía y la participación.

 

Estándar de Gestión Administrativa: Establece los requisitos para definir los objetivos y evaluar los resultados de la institución, garantizando la idoneidad del talento humano, el registro y Almacenamiento de la información, en el marco del mejoramiento continuo

 

Registro de Instituciones de Protección y Atención Integral a las Personas Mayores: Certificado que se otorga a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que presten servicios sociales sobre la materia que trata la presente Resolución, y que cumplan con los estándares de calidad para la prestación del Servicio Social.

 

Sistema de Información y Registro de los Servicios Sociales (SIRSS): Conjunto de recursos técnicos y tecnológicos que se emplean para la generación de información, orientada a la identificación y seguimiento de las instituciones que prestan servicios sociales.

 

Requisitos Indispensables: Condiciones sin las cuales no es posible la prestación del servicio ofrecido en las Instituciones de Protección y Atención integral a las Personas Mayores, por considerar que su ausencia vulnera sus derechos fundamentales.

 

Requisitos Básicos: Condiciones que permiten mejorar el servicio en las Instituciones de Protección y Atención integral a las personas mayores, siendo coherentes con la implementación de la Política Publica Social de Envejecimiento y Vejez-PPSEV.

Instrumento Único de Verificación (IUV): Documento donde se registra el cumplimiento de los requisitos indispensables y básicos.

 

ARTICULO 5°. AMBITO DE APLICACIÓN. Las funciones de Información, asesoría y verificación de estándares de calidad a las Instituciones de Protección y Atención Integral a las Personas Mayores, al igual que la expedición del Registro de Instituciones de Protección y Atención Integral a las Personas Mayores, serán ejercidas por la Secretaria Distrital de Salud y la Secretaria Distrital de Integración Social, cada una en sus competencias, mediante el procedimiento unificado y conjunto definido en la presente Resolución.

 

PARAGRAFO. Las funciones de información, asesoría y verificación de estándares de calidad a las Instituciones de Protección y Atención Integral a las Personas Mayores, se ejercerán sin perjuicio de las competencias definidas en virtud de la Ley 9 de 1979, Ley 10 de 1990, Ley 715 de 2001, Ley 1315 de 2009 y demás disposiciones que regulan la materia, frente a las atribuciones de Inspección, Vigilancia y Control, en lo atinente al Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y en los aspectos sobre garantía de condiciones de la salubridad pública.

 

ARTICULO 6. SUJETOS DE VERIFICACIÓN. Son sujetos de asesoría técnica y verificación de estándares de calidad, las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas, que presten el servicio Social en Instituciones de Protección y Atención Integral a las Personas Mayores en el Distrito Capital

 

TITULO II

 

INFORMACIÓN, ASESORÍA TÉCNICA E INSCRIPCIÓN

 

ARTÍCULO 7°. INFORMACIÓN. La ciudadanía podrá obtener información sobre la normatividad existente, criterios y requisitos para la prestación de los servicios ofrecidos en las Instituciones de Protección y Atención Integral a las Personas Mayores, a través del Servicio Integral de Atención al Ciudadano (SIAC) de la Secretaría Distrital de Integración Social, como también en la Secretaría Distrital de Salud en la Dirección de Participación Social.

 

En caso de ser necesario, en estos mismos puntos de atención, se remitirá al solicitante a las áreas competentes de la Secretaría frente a la cual se realizó la consulta, para que allí se le brinde asesoría técnica que resulte pertinente.

 

PARAGRAFO. La Secretaria Distrital de Salud y la Secretaría Distrital de Integración Social contarán con un Sistema de Información que dé cuenta de las condiciones de funcionamiento de las Instituciones de Protección y Atención Integral a las Personas Mayores.

 

Este sistema proporcionará la información consolidada, veraz y oportuna del seguimiento de los estándares técnicos. El Sistema estará dispuesto en la página web de cada una de las Secretarias.

 

ARTÍCULO 8º FUNCIÓN DE ASESORÍA TÉCNICA. La Secretaria Distrital de Salud y la Secretaría Distrital de Integración Social brindarán a las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas, que prestan o deseen prestar los servicios ofrecidos en las Instituciones de Protección y Atención Integral a las Personas Mayores ubicados en el Distrito Capital, la asesoría técnica necesaria para el cumplimiento de los requisitos descritos en la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 9° DE LA INSCRIPCIÓN Y RESPONSABLES. Las Instituciones de Protección y Atención Integral a las Personas Mayores, tienen la obligación de adelantar el proceso de inscripción, ante la Secretaria Distrital de Salud o la Secretaría Distrital de Integración Social. El responsable de la inscripción será:

 

a) En caso de que la institución sea de carácter público, la inscripción deberá realizarla el representante legal de la entidad de la cual dependa,

 

b) En caso de que la institución sea de carácter privado, la inscripción deberá realizarla su representante legal.

 

PARAGRAFO. Para garantizar la articulación en el proceso de asesoría y verificación de estándares de calidad, se implementará el Sistema de Información y Registro de Servicios Sociales -SIRSS- de la Secretaria Distrital de Integración Social.

 

ARTÍCULO 10°. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN. El procedimiento de inscripción se realizará así:

 

a) Cada institución debe diligenciar e imprimir el formato de inscripción que se encuentra en el sitio Web oficial de ambas Secretarías o a través del Servicio Integral de Atención al Ciudadano (SIAC) de la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

b) Una vez diligenciado el formato de inscripción, el responsable de adelantar dicho proceso debe descargar y completar la información en el formulario de autoevaluación diseñado por La Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaria Distrital de Salud. Este documento servirá de guía para la asesoría a los establecimientos que presten o deseen prestar los servicios ofrecidos en las Instituciones de Protección y Atención Integral a las Personas Mayores. La información allí solicitada debe diligenciarse en su totalidad y se tendrá por cierto bajo el principio constitucional de la buena fe.

 

c) Una vez diligenciado el formulario de inscripción, deberá radicarse junto con la documentación que soporta su contenido, en la Secretaría Distrital de Integración Social a través del Servicio Integral de Atención al Ciudadano (SIAC). La documentación que se debe aportar es la siguiente:

 

1) Certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio, y en caso de las fundaciones o entidades sin ánimo de lucro certificado expedido por la autoridad competente, con fecha de expedición no superior a tres meses, el cual será verificado a través del Sistema de Información de Personas Jurídicas SIPEJ -.

 

2) Copia de Cédula de Ciudadanía del representante legal, propietario o quien haga sus veces.

 

3) Formulario de autoevaluación debidamente diligenciado y firmado por el representante legal o responsable de adelantar el proceso de inscripción.

 

PARÁGRAFO. Cuando se trate de persona jurídica que tenga el carácter de pública, su director coordinador o quien haga sus veces, deberá aportar junto con el formato de inscripción, copia del documento de nombramiento o delegación.

 

TITULO III

 

DE LA VERIFICACION DE ESTÁNDARES TÉCNICOS

 

ARTÍCULO 11°. DE LA FUNCIÓN DE VERIFICACIÓN DE ESTÁNDARES. La Secretaria Distrital de Integración Social y la Secretaría Distrital de Salud, adelantará las funciones de verificación de estándares de calidad, respecto de los requisitos para la prestación de los servicios ofrecidos en las Instituciones de Protección y Atención Integral a las Personas Mayores, definidos en los anexos técnicos de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO. Los estándares de calidad, a que se refiere el presente artículo son de dos clases:

 

i) Indispensables, son condiciones sin las cuales no es posible la prestación del servicio social ofrecido en las Instituciones de Protección y Atención Integral a la Personas Mayores, por considerar que vulneran los derechos fundamentales de estas y;

 

ii) básicos, condiciones que sin vulnerar los derechos fundamentales de las personas mayores son necesarios para la prestación del servicio.

 

ARTÍCULO 12°. DE LA VISITA DE VERIFICACIÓN DE ESTÁNDARES. La Secretaria Distrital de Integración Social y la Secretaría Distrital de Salud, realizaran visitas conjuntas a las Instituciones de Protección y Atención Integral a la Personas Mayores; a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos descritos en la presente Resolución.

 

En cada visita realizada se diligenciará el Instrumento único de Verificación (LU.V), donde se registra el estado de cumplimiento de los requisitos de técnicos para la prestación de los servicios.

 

Se entregará copia del mismo a quien haya atendido la visita y se invitará a participar en la asesoría técnica. Este documento se utilizará para realizar la verificación de estándares con el fin de emitir o no el Registro de instituciones de Protección y Atención integral a la persona mayor.

 

Corresponde a la Secretaria Distrital de Salud y la Secretaría Distrital de Integración Social, atender las quejas o requerimientos con relación a la prestación de servicios sociales por parte de las Instituciones de Protección y Atención Integral a la Personas Mayores.

 

PARÁGRAFO. La visita de verificación de estándares, podrá efectuarse de oficio o cuando medien peticiones, requerimientos, quejas o denuncias frente a la prestación de los servicios ofrecidos por las Instituciones de Protección y Atención Integral a la Personas Mayores.

 

ARTÍCULO 13°. PROGRAMACIÓN VISITA DE VERIFICACIÓN DE ESTÁNDARES. La visita inicial de verificación de estándares se realizará en un término no mayor a sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de inscripción y conforme a la programación que para tal efecto se realice.

 

ARTÍCULO 14°. ACTA DE VISITA. En la visita se diligenciará un acta que constará de los siguientes elementos: Apertura de la Visita, diligenciamiento del instrumento único de verificación (I.U.V) y conclusiones de la misma. Durante el desarrollo de la visita se dejará evidencia en forma documental y fotográfica cuando fuere el caso. A través de este medio, se verificará el cumplimiento total de los requisitos indispensables, al igual que el cumplimiento total o parcial de los requisitos básicos.

 

ARTÍCULO 15°. TÉRMINO PARA EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS. Los requisitos indispensables serán de inmediato cumplimiento. El término para el cumplimiento de los requisitos básicos será hasta de doce (12) meses contados a partir de la fecha de la visita inicial.

 

Las instituciones que no cumplan con la totalidad de los estándares de calidad podrán solicitar asesoría técnica ante la Secretaría Distrital de Salud o la Secretaría de Integración Social, las cuales prestarán la asesoría de forma permanente a efectos de lograr el cumplimiento de los estándares de calidad.

 

ARTÍCULO 16°. INFORME DE VERIFICACIÓN. Como resultado de la visita realizada, el equipo de verificación de estándares emitirá un informe que servirá de fundamento para:

 

a) Expedir o suspender el Registro de instituciones de protección y atención integral a las personas mayores por parte de la Secretaría Distrital de Salud y la Secretaría Distrital de Integración Social, según el caso.

 

b) Informar al equipo de asesoría técnica sobre las Instituciones de Protección y Atención Integral a la Personas Mayores que requieren asesoría por incumplimiento de requisitos para la prestación del servicio.

 

c) Definir un plan de contingencia cuando haya lugar a imposición de sanciones que impliquen la suspensión (total o parcial de servicios), o el cierre definitivo de la Institución de protección y atención a las personas mayores.

 

ARTÍCULO 17°. CARÁCTER PERMANENTE DE LA FUNCIÓN DE VERIFICACIÓN DE ESTÁNDARES. Esta función será ejercida en forma constante y permanente, sin perjuicio de que las Instituciones sometidas a la función de verificación, cuenten con el Registro de Instituciones de Protección y Atención Integral a las Personas Mayores.

 

TITULO IV

 

DEL REGISTRO DE INSTITUCIONES DE PROTECCIÓN Y ATENCIÓN

 

INTEGRAL A LAS PERSONAS MAYORES.

 

ARTÍCULO 18°. EMISIÓN DEL REGISTRO. A las Instituciones de Protección y Atención Integral a las Personas Mayores, les será otorgado el respectivo Registro de instituciones de protección y atención integral a las personas mayores, mediante acto administrativo expedido por la Secretaria Distrital de Integración Social y por la Secretaría Distrital de Salud, con fundamento en el informe de verificación emitido por el (los) coordinador (es) del equipo de verificación de estándares.

 

Una vez vencido el término que trata el párrafo anterior las Secretarías Distritales de Salud e Integración Social, a través del equipo de verificación de estándares, harán exigibles el cumplimiento de dichos estándares de calidad.

 

ARTICULO 22°. ANEXOS TÉCNICOS. Harán parte integral de esta Resolución los estándares definidos en el artículo cuarto (4), en los cuales constan los requisitos de calidad para la prestación del servicio social ofrecido por las Instituciones de Protección y Atención Integral a las Personas Mayores.

 

PARAGRAFO. En caso de requerir ajustes, modificaciones, adiciones o creación de nuevos estándares o requisitos técnicos, se realizará una justificación aprobada por el Comité Técnico.

 

ARTÍCULO 23°. COMITÉ TÉCNICO. Para efectos de la presente Resolución la Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría Distrital de Salud, constituirán un Comité Técnico que sesionará de manera ordinaria, una vez cada trimestre y de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten. Dicho Comité actuará como instancia de coordinación de todas las acciones que se desarrollen con ocasión del ejercicio de las funciones de Asesoría y Verificación de estándares de calidad.

 

Este Comité estará constituido de la siguiente manera:

 

a) Secretaria Distrital de Integración Social:

 

Subsecretario (a) de Integración Social o su delegado (a)

 

Jefe (a) de la Oficina Asesora Jurídica o su delegado (a)

 

Subdirector (a) para la Vejez

 

b) Secretaría Distrital de Salud:

 

Subsecretario (a) Distrital de Salud o su delegado (a)

 

Director (a) Salud Pública

 

Director (a) de Desarrollo de Servicios de Salud o su delegado (a)

 

Director (a) Jurídico (a) y de Contratación o su delegado (a)

 

El Comité tendrá las siguientes funciones:

 

1. Efectuar seguimiento al cumplimiento de lo previsto en esta resolución.

 

2. Formular y ejecutar un Plan de Contingencia para garantizar la protección y atención integral de las personas mayores.

 

3. Formular, revisar y aprobar la modificación, adición, ajustes y creación de los estándares o requisitos de calidad para la prestación de los servicios que ofrecen las Instituciones de Protección y Atención Integral a las Personas Mayores.

 

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Se emitirá Registro de instituciones de protección y atención integral a las personas mayores únicamente cuando efectuadas las visitas de verificación de estándares, se constate que la institución cumple con la totalidad de requisitos indispensables y básicos para la prestación del servicio social y Protección y Atención Integral a las Personas Mayores. El Registro se expedirá dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la verificación del cumplimiento total de estándares y tendrá una vigencia de dos (2) años.

 

PARAGRAFO SEGUNDO. Aquellas Instituciones de protección y atención a las personas mayores que obtengan el Registro de instituciones de protección y atención integral a las personas mayores, deberán continuar cumpliendo con la totalidad de los estándares de calidad, ya que, de constatarse el incumplimiento de los mismos por parte del equipo de verificación de condiciones, se ordenará la suspensión de dicho registro.

 

ARTÍCULO 19°. PUBLICACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE PRESTADOR DE SERVICIOS SOCIALES. El Registro Único de Prestador de Servicios Sociales de las Instituciones de Protección y Atención Integral a las Personas Mayores, que prestan servicios en el Distrito Capital será publicado en la página web de ambas secretarías, para que los ciudadanos del Distrito tengan conocimiento de los prestadores del servicio que dan cumplimiento a los requerimientos legales y reglamentarios dispuestos para tal fin.


TITULO V

 

DEL CONTROL.

 

ARTICULO 20° DEL EJERCICIO. La Secretaria Distrital de Salud, en el marco de las competencias legales, adelantará las investigaciones correspondientes, frente al incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO: El Informe de verificación de que trata el artículo 16 de la presente Resolución será objeto de estudio por parte de la Secretaría Distrital de Salud y la Secretaría Distrital de Integración Social, con el fin de determinar que autoridades, instancias u organismos deben conocer dicho informe según sus competencias y funciones.

 

TITULO VI

 

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 21°. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Las Instituciones de Protección y Atención Integral a las Personas Mayores, tendrán un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, para adoptar y cumplir los estándares de calidad que hacen parte integral de la presente Resolución

 

ARTÍCULO 24°. COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL. La Secretaría Distrital de Salud y la Secretaría Distrital de Integración Social, aunarán esfuerzos para la construcción conjunta de procedimientos, acciones, estrategias, metodologías e instrumentos necesarios para la difusión, aplicación y actualización del presente Acto Administrativo y sus respectivos anexos.

 

ARTÍCULO 25°. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga aquellas que le sean contrarias, en especial la Resolución Conjunta 247 de y 358 de 2011 de la Secretaría Distrital de Salud y la Secretaria Distrital de Integración Social.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 01 días del mes de marzo del año 2013.

 

TERESA MUÑOZ LORERA

 

Secretaria Distrital de Integración Social

 

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO

 

Secretarlo Distrital de Salud

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.

NOTA DE PIE DE PAGINA 


[1] Ley 1251 de 2008

[2] ibidem

[3] Acuerdo 312 de 2008

[4] ibídem