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DECRETO 326 DE 2026
(Agosto 18)
Por el cual se prioriza el proyecto de inversión "Implementación del Programa de Alimentación Escolar - PAE en Bogotá D.C.", identificado con código BPIN 2026000050001, con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 3 del artículo 315 y el artículo 322 de la Constitución Política de Colombia, los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 35 y 67 de la Ley 2056 de 2020, el literal b) del artículo 1.2.1.2.11 del Decreto Nacional 1821 de 2020, el artículo 4.4.1 del Acuerdo 3 de 2021 de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, y
Ver Decreto Distrital 389 de 2026. CONSIDERANDO QUE:
El artículo 322 de la Constitución Política de Colombia, establece que Bogotá se organiza como Distrito Capital de Colombia, con un régimen político, fiscal y administrativo especial.
El artículo 360 constitucional, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 5 de 2011, establece: “La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables (...)”.
El artículo 361 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 5 de 2019, prevé que los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías (SGR), se destinarán a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico, y ambiental de las entidades territoriales.
En desarrollo de los artículos 360 y 361 anteriormente mencionados, se expidió la Ley 2056 de 2020 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, cuyo objeto es establecer la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, uso eficiente y destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, así como las condiciones de participación de sus beneficiarios.
El parágrafo del artículo 28 de la Ley 2056 de 2020, dispone que, con los recursos del Sistema General de Regalías, se podrán financiar parte del Programa de Alimentación Escolar (PAE) y del programa de transporte escolar.
Los artículos 31 de la Ley 2056 de 2020 y 1.2.1.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020, establecen que el ciclo de los proyectos de inversión para el Sistema General de Regalías abarca cuatro etapas: (i) la formulación y presentación de proyectos; (ii) la viabilidad y registro en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías; (iii) la priorización y aprobación y; (iv) la ejecución, seguimiento, control y evaluación.
El artículo 35 de la Ley 2056 de 2020, establece que la priorización y aprobación de los proyectos de inversión financiados con recursos de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos estará a su cargo y que la aprobación de los proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones se realizará por parte de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales, previa priorización del proyecto, proceso que estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación y un miembro de la entidad territorial designado por el OCAD, de conformidad con la reglamentación que se expida para el efecto, teniendo en cuenta, entre otros, el siguiente criterio: “2. Cumplimiento de las metas sectoriales de los planes de desarrollo territoriales en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo”.
El artículo 44 de la citada ley, dispone que “(…) La Asignación para la Inversión Regional tendrá como objeto mejorar el desarrollo social, económico, institucional y ambiental de las entidades territoriales, mediante la financiación de proyectos de inversión de alto impacto regional de los departamentos, municipios y distritos. (…)”.
A través del artículo 67 de la Ley 2056 de 2020, se establece que, para efectos de la aplicación de los procedimientos y criterios de distribución del Sistema General de Regalías, el Distrito Capital de Bogotá será tratado como departamento, con excepción de los recursos de las asignaciones directas, en cuyo caso tendrá tratamiento de municipio.
Por su parte, el literal b) del artículo 1.2.1.2.11 del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020, establece: “La priorización y aprobación de los proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional del 60% en cabeza de los departamentos que se encuentren contenidos en el Capítulo ‘Inversiones con cargo al SGR’ del respectivo Plan de Desarrollo Territorial, estará a cargo de los respectivos departamentos. La priorización se realizará conforme con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 2056 de 2020”.
El parágrafo 2 del referido artículo, dispone que: “Cuando un proyecto de inversión sea financiado con aportes de diferentes entidades o beneficiarios del Sistema General de Regalías, la instancia competente para cada uno de ellos conforme al presente artículo deberá priorizar y aprobar en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías el respectivo monto de los recursos que aportará. Para que el proyecto de inversión pueda ser ejecutado deberá contar con la aprobación de la totalidad de los recursos”.
El artículo 4 y el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 2056 de 2020 establecen que, la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías es el órgano encargado de dictar, mediante acuerdos, las regulaciones y lineamientos de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema y de definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento y direccionamiento estratégico del Sistema General de Regalías.
La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, expidió el Acuerdo No. 03 de 2021 “Por el cual se expide el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías”, con el fin de establecer los lineamientos para la priorización y aprobación de proyectos.
En consecuencia, el artículo 4.4.1. del Acuerdo Único del Sistema General de Regalías, establece que la priorización de los proyectos de inversión determina la prelación de un proyecto respecto de otros, una vez ha sido viabilizado y previo a su aprobación, atendiendo lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 2056 de 2020.
Adicionalmente, el citado artículo 4.4.1., establece que el resultado del ejercicio de priorización deberá evidenciarse en acto administrativo generado por la entidad o instancia competente, el cual será cargado en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR y que para los proyectos financiados con cargo a la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones el resultado de la priorización deberá constar en un documento emitido por la instancia de priorización, el cual será cargado en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR. El artículo 298 del Acuerdo Distrital No. 927 de 2024, que adoptó el Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, contempla la iniciativa de inversión No. 85 denominada “Fortalecimiento del bienestar de los estudiantes matriculados en el sistema educativo oficial a través del fomento de estilos de vida saludable, alimentación escolar y movilidad escolar en Bogotá D.C.”. Esto, en concordancia con el objetivo programático contenido en las bases del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 2293 de 2023), relacionado con el fortalecimiento del Programa de Alimentación Escolar (PAE), a efectos de garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de los niños, niñas y adolescentes.
De conformidad con el artículo 1.2.1.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 2056 de 2020, los proyectos de inversión se formularán con observancia de las metodologías definidas por el Departamento Nacional de Planeación, el cumplimiento de los lineamientos para las etapas de formulación y presentación, viabilidad y registro, priorización, aprobación y ejecución, así como con los lineamientos adoptados por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.
El proyecto denominado “Implementación del Programa de Alimentación Escolar - PAE en Bogotá D.C.”, tiene impacto regional significativo en materia social y educativa, conforme al numeral 1° del artículo 35 de la Ley 2056 de 2020, toda vez que beneficia a estudiantes matriculados en establecimientos educativos oficiales en las veinte (20) localidades del Distrito Capital, contribuyendo al cierre de brechas de permanencia escolar.
Como se mencionó previamente, el proyecto denominado “Implementación del Programa de Alimentación Escolar - PAE en Bogotá D.C.”, está asociado directamente al cumplimiento del Plan Distrital de Desarrollo en concordancia con las bases programáticas del Plan Nacional de Desarrollo en los términos del numeral 2° del artículo 35 de la Ley 2056 de 2020.
El Departamento Nacional de Planeación, en el marco de su revisión del cumplimiento de las condiciones y criterios de carácter técnico, social, ambiental, jurídico y financiero requeridos, atendiendo los requisitos sectoriales aplicables, con observancia de la metodología y el cumplimiento de las características de los proyectos definidas en el artículo 29 de la Ley 2056 de 2020 y reglamentadas en el artículo 1.2.1.2.5. del Decreto Nacional 1821 de 2020, el 22 de julio de 2026, registro en el Sistema Unificado de Inversión y Finanzas Públicas SUIFP - SGR, el Concepto Integrado de Viabilidad y Técnico Único Sectorial, favorable, al proyecto de inversión identificado con código BPIN 2026000050001 denominado “Implementación del Programa de Alimentación Escolar – PAE en Bogotá D.C.”, el cual fue emitido el 21 de julio de 2026.
El 01 de agosto de 2026 la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) - Regional Centro Oriente, en el marco de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 4.4.1. del Acuerdo Único del Sistema General de Regalías, cargó en el Sistema Unificado de Inversión y Finanzas Públicas SUIFP - SGR, el resultado consolidado de la priorización del proyecto de inversión con código BPIN 2026000050001 denominado “Implementación del Programa de Alimentación Escolar - PAE en Bogotá D.C.”, correspondiente al 40% de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones (AIR 40%), de acuerdo con el proceso realizado por la instancia de priorización OCAD Centro Oriente conformada por el DNP y el Departamento de Norte de Santander.
De acuerdo con las consideraciones previstas en el Acuerdo Número 3 de 2021 “Por el cual se expide el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías”, se requiere que el Distrito Capital realice la priorización correspondiente al 60% de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos (AIR 60%) del proyecto de inversión con código BPIN 2026000050001 denominado “Implementación del Programa de Alimentación Escolar - PAE en Bogotá D.C.”, con el fin de continuar el trámite de aprobación ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) - Regional Centro Oriente, en los términos del literal b) del artículo 1.2.1.2.11 del Decreto Nacional 1821 de 2020.
DECRETA:
Artículo 1°. Priorización para la Asignación para la Inversión Regional del 60%. Priorizar el proyecto de inversión “Implementación del Programa de Alimentación Escolar - PAE en Bogotá D.C.”, identificado con el código BPIN 2026000050001, con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional del 60%. De conformidad con lo anterior, el valor total del proyecto, discriminado por fuentes de financiación, del Sistema General de Regalías corresponde al siguiente:
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de agosto del año 2026.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
URSULA ABLANQUE MEJÍA
Secretaria Distrital de Planeación
Nota: Ver norma original en Anexos. |
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