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Resolución 452 de 2026 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
19/08/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/08/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8644 del 24 de agosto de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 452 DE 2026

 

(Agosto 19)

 

Por medio de la cual se crea y reglamenta el Programa de Salvavidas más 50, en virtud del artículo 96 del Acuerdo 927 de 2024 - Plan Distrital de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2024-2027 "Bogotá Camina Segura

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 334 de la Constitución Política, el artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 78 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 96 del Acuerdo 927 de 2024 y el artículo 4º del Decreto Distrital 651 de 2025 y.

 

CONSIDERANDO QUE

 

Como manifestación concreta del Estado Social de Derecho, la Constitución Política de Colombia ordena promover la igualdad material y efectiva. Este mandato se expresa, entre otros aspectos, en la protección especial de las personas que, por su condición económica, se encuentran en circunstancia de debilidad manifiesta (art. 13); en la obligación de propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar (art. 54); y en la promoción del pleno empleo de los recursos humanos, garantizando progresivamente que todas las personas, en especial las de menores ingresos, accedan efectivamente a los bienes y servicios básicos (art. 334). En armonía con lo anterior, el articulo 25 reconoce el trabajo como un derecho y una obligación social que debe ejercerse en condiciones dignas y justas. Por ello, el trabajo, en todas sus modalidades, goza de especial protección estatal, y la remuneración mínima, vital y móvil constituye un mandato constitucional que orienta la política salarial, en concordancia con la dirección general de la economía a cargo del Estado y con la función social de la empresa.

 

En concordancia, uno de los aspectos centrales del Estado Social de Derecho es el abandono de concepciones que equiparan la igualdad como igualdad formal ante la ley, para dar paso a concepciones de igualdad como igualdad material. Conforme lo expuesto, el Estado tiene un deber jurídico de adelantar las acciones que sean necesarias para "remover los obstáculos que en el plano económico y social configuran efectivas desigualdades de hecho. La igualdad sustancial revela, entonces, un carácter remedial, compensador, emancipatorio, corrector y defensivo de personas y de grupos ubicados en condiciones de inferioridad, mediante el impulso de acciones positivas de los poderes públicos" (Corte Constitucional, Sentencia C-410 de 1994). Los incisos 2 y 3 del artículo 13 de la Constitución Política autorizan al Estado para formular políticas públicas focalizadas que impliquen un trato diferenciado, con el fin de corregir desigualdades de hecho sufridas por personas o poblaciones que, dada su condición económica, física, mental, de credo, pertenencia étnica, orientación sexual e identidad de género, se puedan encontrar en inferioridad o en situaciones históricas y estructurales de marginación o discriminación. En palabras de la Corte Constitucional en Sentencia T-890 de 2014, "La dimensión material del principio constitucional de igualdad se conoce también con el nombre de equidad y aboga por tomar en consideración las circunstancias particulares de los distintos sujetos a la hora de tomar decisiones estatales en el nivel de política pública, política legislativa, adjudicación judicial, entre otros espacios (...)".

 

De acuerdo con la Constitución, los tratos diferenciados son constitucionales cuando cumplen criterios de razonabilidad y proporcionalidad, mediante medidas idóneas para alcanzar objetivos legítimos conforme a los fines y principios de la Carta Política. Entre los medios admisibles se encuentran las acciones afirmativas, entendidas como políticas focalizadas en personas o grupos determinados para eliminar o reducir desigualdades sociales, culturales o económicas. Dentro de ellas se destaca la discriminación positiva, consistente en tratos diferenciales basados en criterios que, aunque históricamente han servido para generar desigualdad, en el marco de acciones afirmativas contribuyen a superar esa condición (Corte Constitucional, Sentencia C-964 de 2003).

 

Dado que el Estado tiene un deber de realizar la justicia material que subyace a la Constitución, el artículo 334 le asigna la dirección general de la economía a través de facultades que le autorizan a incidir sobre distintas variables macroeconómicas tales como el crédito, la moneda, la política fiscal y, por supuesto, el gasto y la inversión pública. En palabras de la Corte Constitucional en Sentencia C-324 de 2009, "El mismo artículo 334 superior contempló una intervención "cualificada", que en el marco social del estado de derecho justifica el empleo de los "recursos" necesarios para asegurar a todas las personas y, en especial, a las de menores ingresos, el acceso a bienes y servicios básicos, sin apartarse, en todo caso, de que dicha intervención económica encuentra limite en el artículo 150-21 de la Carta, según el cual se consigna una reserva legal dirigida a que sea la ley la que precise sus fines, alcances y límites."

 

En ese sentido, el Estado puede establecer medidas de fomento económico, siempre y cuando se encuentre justificado por una norma o principio constitucional y se encuentre justificadamente orientada a la materialización de un fin esencial del Estado. En Sentencia C-254 de 1996, la Corte Constitucional ha señalado que "(el) fomento económico apela a la oferta de estímulos positivos que se formulan a las empresas y personas que libremente colaboren en el logro de los objetivos concretos de una determinada política a través de la cual se satisfacen necesidades de interés público, sin que el Estado se vea en la necesidad de crear o gestionar directamente el servicio o la actividad económica de que se trate. No obstante, no existir una contraprestación específica a cargo de las empresas y personas favorecidas con las medidas de apoyo, el Estado y la sociedad pueden beneficiarse en el mediano y en el largo plazo, pues si éstas tienen éxito el crecimiento de los agentes económicos puede repercutir en mayores impuestos, creación de un mayor número de empleos, aumento de las reservas cambiarias del país y, en fin, un mayor poder de ordenación y control de la administración sobre el respectivo sector de la economía".

 

Tales facultades también recaen sobre las entidades territoriales, las cuales pueden, en virtud de su autonomía, establecer medidas de fomento con el objetivo de materializar fines esenciales del Estado. En palabras de la Corte Constitucional en la sentencia previamente citada," en lo que respecta a las entidades territoriales, dentro del marco de la ley o de su propia autonomía, corresponderá a las asambleas o concejos, según el caso, adoptar las medidas de fomento de carácter local", por lo cual las medidas de fomento económico que dicten las entidades territoriales en virtud de su autonomía fiscal y administrativa deben satisfacer el principio de legalidad del gasto y, por tanto, deben estar previstas expresamente en los respectivos planes de desarrollo y las leyes presupuestales.

 

En concordancia, el Acuerdo 927 de 2024, por medio del cual se adopta el Plan Distrital de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2024-2027 "Bogotá Camina Segura" contempla en su artículo 96:

 

"Artículo. 96.- Incentivo a la creación de empleo y la contratación incluyente. Se crea un incentivo económico para promover la contratación o permanencia de población que enfrenta barreras a la vinculación laboral para incentivar la generación de empleo y la contratación laboral incluyente con enfoque diferencial poblacional y promoviendo el acceso a primer empleo en cumplimiento del Acuerdo Distrital 880 de 2023. Los destinatarios serán empleadores de naturaleza privada que realicen la contratación laboral. La Secretaría de Desarrollo Económico reglamentará los requisitos para acceder a este incentivo económico. Este incentivo se realizará con cargo al presupuesto de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico."

 

A su vez, el numeral 3) del artículo 4 del Decreto Distrital 651 de 2025 establece que corresponde a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico formular, orientar y coordinar las políticas para la generación de empleo digno e ingresos justos, el estímulo y apoyo al emprendimiento económico y el desarrollo de competencias laborales, mientras que el numeral 6 del artículo 6 idem, dispone que está a cargo de la Secretaria de Despacho orientar y coordinar las actuaciones que permitan la generación de empleo y de ingresos, garantizando niveles adecuados de calidad de vida para la población establecida en la ciudad y las condiciones favorables para solventar los problemas asociados con el desempleo. Igualmente, el numeral 3 del artículo 21 ibidem asigna a la Subdirección de Empleo y Formación la función de orientar, estructurar e implementar las políticas, programas y proyectos dirigidos al incremento de la demanda de trabajo a través de acciones que permitan la articulación efectiva con las necesidades del tejido productivo de la ciudad para incrementar la inserción laboral, disminuir el desempleo friccional y apoyar la productividad de las empresas de la ciudad.

 

En particular, estas medidas priorizan la vinculación de población en condición de vulnerabilidad, contribuyendo al cierre de brechas sociales y económicas, la reducción de barreras de acceso al mercado laboral y la promoción de procesos de inclusión productiva y generación de ingresos sostenibles.

 

Ahora bien, Bogotá atraviesa una transición demográfica acelerada. La tasa global de fecundidad cayó a 0,83 hijos por mujer en 2024, muy por debajo del nivel de reemplazo (2,1); la ciudad alcanza su pico poblacional proyectado en 2026, tras el cual entra en estancamiento o contracción, y se proyecta que para 2050 uno de cada cuatro habitantes será mayor de 60 años (DANE, Proyecciones de población 1985-2050; Villamil, 2021). En este marco, la población de 50 años y más se ha convertido en el segmento de mayor crecimiento de la fuerza de trabajo de la ciudad: entre el trimestre móvil febrero-abril de 2024 y el mismo trimestre de 2026-la información más reciente disponible- pasó de 2.217.581 a 2.333.879 personas (+5,2%), mientras la población de 15 a 28 años se redujo 4,3% y la de 29 a 49 años creció 3,9% (DANE GEIH; cálculos SDDE-ODEB). La sostenibilidad del mercado laboral de Bogotá depende, por tanto, de manera creciente de la inclusión productiva de las personas mayores.

 

El corte más reciente disponible -el trimestre móvil febrero-abril de 2026- confirma que las brechas del grupo persisten y que su magnitud poblacional alcanza un máximo histórico. En este período, la población de 50 años y más residente en Bogotá llegó a 2.333.879 personas, la cifra más alta de la serie y coincidente con el pico poblacional proyectado de la ciudad para 2026. Su tasa de ocupación se situó en 49,6% -15 puntos porcentuales por debajo del total de la ciudad (64,5%) y 36 puntos por debajo del grupo de 29 a 49 años (85,4%). Aunque el desempleo del grupo descendió a 6,5%, ello no refleja un cierre de brechas: la informalidad se mantuvo en 48,2%, todavía por encima del nivel de 2024 (45,7%) y muy superior a la del grupo de 29 a 49 años (28,2%). Al mismo tiempo, el número de personas de 50+ por fuera de la fuerza laboral creció a 1.096.572 (+4,2% frente a 2024) y los ocupados informales aumentaron a 558.124 (+13,6% frente a 2024) (DANE - GEIH; cálculos SDDE-ODEB). grupo es, en suma, cada vez más numeroso y, a la vez, mantiene una inserción laboral precaria. Esta lectura de 2026 constituye la base empírica directa de la medida y sustenta la urgencia de implementar en el segundo semestre del año, coincidiendo con el período de Permanencia Efectiva previsto (1 de agosto a 30 de septiembre de 2026).

 

Este grupo registra los indicadores de inclusión laboral más bajos entre todos los rangos etarios. En el trimestre febrero-abril de 2026, su tasa de ocupación fue de 49,6%, frente a 64,5% del total de la ciudad y 85,4% del grupo de 29 a 49 años. A ello se añade que casi la mitad del grupo (48,1% en el primer semestre de 2025) se encuentra por fuera de la fuerza laboral, proporción casi seis veces superior a la del grupo de 29 a 49 años (8,3%) (DANE GEIH; cálculos SDDE-ODEB). Esta brecha de participación no obedece a una menor capacidad productiva, sino a barreras de acceso que operan de forma independiente al perfil de habilidades.

 

La informalidad del grupo aumentó de 45,1% en el primer semestre de 2023 a 50,3% en el primer semestre de 2025-el nivel más alto entre todos los grupos etarios y cerca de 20 puntos porcentuales por encima del grupo de 29 a 49 años (30,5%). En términos absolutos, el número de ocupados informales de 50 años y más creció 25,9% en dos años (de 433.490 a 545.714 personas). A esta precariedad se suma la fragilidad de las unidades que los emplean: el 64,9% de los ocupados de 50+ trabaja en unidades productivas de menos de diez personas (DANE - GEIH; cálculos SDDE-ODEB). De manera consistente, el estudio de Inclusión Productiva evidencia que el 68,0% de las colocaciones de esta población en la ADE corresponde a contratos precarios -mayoritariamente de obra y solo el 12,4% a contratos a término indefinido, y que las colocaciones efectivas se concentran en pocos sectores de baja calificación servicios personales, obras de construcción y actividades de empleo agrupan el 60,5%-, perfilando trayectorias de degradación ocupacional (SDDE, 2026).

 

En el primer semestre de 2025, el 39,6% de los ocupados de 50 años y más devengaba menos de un (1) SMMLV-proporción que creció desde 35,9% en 2023- y el 75,0% devengaba dos (2) SMMLV o menos (DANE GEIH; cálculos SDDE-ODEB). Esta concentración en los rangos salariales inferiores fundamenta la focalización del incentivo en los trabajadores que no superan tres (3) SMMLV, franja en la que se concentra la vulnerabilidad económica del grupo y en la que es mayor el riesgo de rotación, sustitución o desvinculación.

 

En el primer semestre de 2025, el 45,9% de los ocupados de 50 años y más no cotizaba a pensión -proporción que aumentó 27,4 % frente a 2023-y solo el 44,3% cotizaba efectivamente (DANE GEIH; cálculos SDDE-ODEB). La cotización a pensión durante el vínculo formal es, por tanto, la vía directa por la que este grupo construye su seguridad económica en la vejez, y su interrupción es el punto preciso en que esa protección se pierde.

 

De ahí que la medida se estructure sobre ese componente: el incentivo se calibra como el equivalente a tres meses de los aportes a la seguridad social-principalmente pensión- que sostienen el vínculo formal, de modo que su cuantía protege exactamente las cotizaciones cuya ausencia evidencia este diagnóstico. Esta orientación desarrolla el mandato del artículo 46 de la Constitución Política -que ordena promover la integración de las personas mayores a la vida activa y garantizar su seguridad social y de la Política Pública Nacional de Envejecimiento y Vejez 2022-2031 (Decreto 681 de 2022), en línea con la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez del Distrito (CONPES D.C. No 19), que orienta la generación de entornos económicos favorables para las personas mayores.

 

El análisis de los registros administrativos de la ADE (2024-2025) muestra que la tasa de colocación global de la población 50+ en la ADE es de 19,7%, pero desciende de forma sistemática con la edad: del 28,0% en el grupo de 50 a 54 años al 9,2% en el de 60 a 64 y al 4,0% en el de 65 a 69, con una diferencia de 18,8 puntos porcentuales entre los tramos de 50-54 y 60-64 años. Esta caída refleja tres barreras convergentes: (i) el edadismo, que reduce la probabilidad de contratación con independencia de las competencias del candidato (Lang y Homrighausen, 2024; Oesch, 2020; Van Borm et al., 2021); (ii) la brecha digital, el obstáculo más crítico (déficit de 4,0 puntos en escala de 0 a 10, con menos del 1% de títulos en tecnologías de la información), que opera como filtro de entrada que excluye a los candidatos antes de valorar sus capacidades; y (iii) el no reconocimiento de los aprendizajes adquiridos en trayectorias informales. Estas barreras afectan con mayor intensidad a las mujeres mayores, cuyas brechas se amplían a partir de los 60 años.

 

Los registros administrativos de la ADE (2024-2025) revelan un patrón que localiza con precisión el punto de falla del proceso de inserción: la población de 50 años y más es la más remitida a oportunidades laborales y, simultáneamente, la que menos concreta la colocación. Este grupo presenta la mayor razón de remisiones por inscrito (3,7, frente a 3,1 del total), pero la menor tasa de colocación por inscrito (22,2%, frente a 51,1% del total) y la menor colocación por remisión (5,4%, frente a 16,3% del total), como se detalla en la Tabla 1.

 

 

 

Este contraste demuestra que el sistema público de empleo del distrito a través de su agencia remite intensamente a esta población, pero la decisión de contratación del empleador es donde se pierde el proceso. La barrera principal se ubica, por tanto, del lado de la demanda de trabajo, y no de la intermediación pública.

 

Dicha barrera no obedece a una ausencia de demanda ni a una desvalorización de la experiencia. Según la Encuesta de Demanda Laboral (EDL 2025; cálculos SDDE, DEDE, ODEB), el 45,2% de las empresas contrató personas de 50 años y más en los últimos doce meses -31.804 empresas, y siete de cada diez empresas formales de Bogotá declaran apostar por la inclusión laboral; quienes contrataron personas de 50 años y más destacaron como principales razones la experiencia y las habilidades (65,6%) y el brindar oportunidades (57,9%). La coexistencia de una valoración positiva de la experiencia con una colocación efectiva tan baja evidencia una fricción de contratación-costos percibidos, aversión al riesgo y sesgos etarios- que una medida de fomento económico focalizada puede reducir de forma directa, precisamente por operar sobre el incentivo del empleador. Ello fundamenta que el instrumento se dirija a los empleadores de naturaleza privada, como lo dispone el artículo 96 del Acuerdo 927 de 2024.

 

La evidencia académica documenta que, una vez desempleada, esta población enfrenta consecuencias más severas y persistentes. Crawford et al. (2021) muestran que solo el 62% de las personas de 50 años o más que quedan desempleadas logra reincorporarse en un plazo de seis meses, frente al 74% del grupo de 16 a 29 años y al 72% del de 30 a 49 años, brecha que supera los 30 puntos porcentuales cuando el desempleo se prolonga más de dos años; ello se explica, en parte, porque más de dos tercios (69%) de los trabajadores de 55 años llevan más de cinco años con el mismo empleador y solo un 4% cambia de empleador en un año dado, lo que reduce su experiencia reciente en búsqueda de empleo. En la misma línea, Hardy, Kielczewska, Lewandowski y Magda (2018) evidencian que la retención laboral disminuye con la edad: mientras el grupo de 35 a 54 años mantuvo tasas cercanas al 70% entre 2003 y 2013, el de 55 a 59 años pasó de 48% a 62% y el de 60 a 64 apenas de 25% a 30%, y concluyen que el crecimiento del empleo en las edades avanzadas se explica principalmente por la permanencia de quienes conservan su puesto y no por nuevas incorporaciones. Ambos estudios coinciden en que las mujeres, las personas con menor nivel educativo y los desempleados de larga duración son los más vulnerables, y en la necesidad de políticas específicas orientadas a favorecer la permanencia y la reincorporación laboral de esta población.

 

Frente al estereotipo que asocia a las personas mayores con una menor productividad y una mayor rotación laboral, la evidencia administrativa analizada muestra un patrón diferente: una vez vinculadas al empleo formal, las personas de 50 años y más presentan mayores niveles de permanencia que los grupos de menor edad. La estabilidad en el empleo formal se analizó a partir de los registros de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) para el período enero de 2024-junio de 2025, mediante el cruce de la base de personas remitidas por la Agencia Distrital de Empleo (ADE) con PILA y Sisbén. Para caracterizar la estabilidad se utilizaron dos indicadores: el máximo número de meses consecutivos de cotización y el promedio de meses consecutivos por racha.

 

Los resultados descriptivos muestran que la población de 50 años y más presenta niveles de estabilidad superiores a los observados entre personas más jóvenes, particularmente dentro del grupo Sisbén B. Las mujeres de Sisbén B de 50 años y más alcanzan una racha máxima cercana a seis meses, por encima de la registrada por los grupos de menor edad de la misma clasificación. Asimismo, los hombres de 50 años y más pertenecientes al Sisbén A presentan el mayor promedio de meses consecutivos de cotización entre los grupos analizados (SDDE, 2026). Estos resultados son consistentes con evidencia internacional que señala que, una vez superadas las barreras de acceso al empleo, las personas trabajadoras de mayor edad pueden presentar niveles de retención iguales o superiores a los de sus contrapartes más jóvenes (Ilmarinen, 2001; Nunes y Kramer, 2009; Hall et al., 2022).

 

La segmentación por edad refuerza este patrón. El promedio de meses continuos por racha aumenta de manera progresiva con la edad: la mediana pasa de 2,2 meses entre las personas de 15 a 28 años, a 2,6 meses entre aquellas de 29 a 49 años y alcanza 3,1 meses en el grupo de 50 años y más. El mismo comportamiento se observa en el máximo de meses consecutivos de cotización, que aumenta de 3,1 meses en el grupo de 15 a 28 años a 3,9 meses en el de 29 a 49 años y llega a 4,2 meses entre las personas de 50 años y más. En ambos indicadores, por tanto, la población de mayor edad registra la permanencia más prolongada entre los grupos comparados.

 

Este patrón descriptivo encuentra respaldo adicional en el análisis multivariado. Se estimaron dos modelos logit sobre la población colocada por la ADE, diferenciando a las personas según su trayectoria reciente en PILA. El primer grupo corresponde a quienes no registraban cotizaciones recientes y permite analizar los factores asociados con el ingreso a la formalidad después de la colocación. El segundo está conformado por quienes sí contaban con cotizaciones previas y permite examinar los factores asociados con la permanencia en el empleo formal. Los resultados se expresan como efectos marginales promedio (AME), tomando como categoría de referencia el grupo de 15 a 28 años.

 

Los resultados muestran una asimetría clara entre acceso y permanencia. En el proceso de ingreso a la formalidad, la edad se encuentra negativamente asociada con la probabilidad de cotizar: en la especificación de cuatro estados, esta probabilidad disminuye en 12,8 puntos porcentuales para las personas de 50 a 59 años y en 13,5 puntos porcentuales para aquellas de 60 a 69 años, con efectos estadísticamente significativos al 1%. En contraste, entre quienes ya cuentan con una trayectoria reciente de cotización, la relación se invierte: la probabilidad de permanecer en la formalidad aumenta con la edad. Frente al grupo de 15 a 28 años, el incremento es de 5,9 puntos porcentuales entre los 50 y 59 años, 8,3 puntos entre los 60 y 69 años y 16,3 puntos entre quienes tienen 70 años o más. De manera similar, la probabilidad de persistir en el empleo formal aumenta de 14,9 puntos porcentuales entre los 29 y 49 años a 21,6 puntos entre los 50 y 59 años y 25,9 puntos entre los 60 y 69 años.

 

En conjunto, estos resultados permiten caracterizar una situación particularmente relevante para el diseño de política: las personas de 50 años y más enfrentan mayores dificultades para ingresar al empleo formal, pero, una vez vinculadas, presentan una mayor propensión a permanecer en él. El principal desafío, por tanto, no parece estar asociado a una mayor rotación de esta población, sino a las barreras que enfrentan para acceder y conservar un vínculo formal una vez que este se produce. Esta evidencia cuestiona la idea de que la edad, por sí misma, constituya un factor de inestabilidad laboral y sugiere que las intervenciones deben diferenciar entre las barreras de entrada y los mecanismos de sostenimiento del empleo.

 

Desde esta perspectiva, y considerando que la reinserción laboral de las personas mayores puede ser un proceso más lento e incierto (Crawford et al., 2021; Hardy et al., 2018), una alternativa de política costo-eficiente consiste en proteger y prolongar los vínculos formales existentes, en lugar de concentrar el incentivo exclusivamente en la generación de nuevas contrataciones. La lógica de la medida es actuar sobre el tramo inicial de permanencia en el que el vínculo aún presenta mayor fragilidad y donde un apoyo temporal puede contribuir a su consolidación. En consecuencia, el instrumento se estructura como un incentivo a la permanencia en el empleo formal, dirigido a extender vínculos laborales que ya han sido establecidos.

 

Sobre esta base, también se determina la cuantía propuesta del incentivo. El monto de $1.300.000 se plantea como un apoyo equivalente a tres meses de aportes asociados a la seguridad social del trabajador. La definición de este período responde a la evidencia observada en los registros administrativos: si bien la población de 50 años y más presenta mayores niveles de permanencia relativa, la mediana de permanencia se ubica en 3,1 meses, mientras que la racha máxima observada alcanza 4,2 meses. En este contexto, un incentivo equivalente a tres meses de aportes busca contribuir a superar el período inicial de mayor fragilidad del vínculo laboral y favorecer su consolidación hasta alcanzar un horizonte de seis meses de permanencia.

 

Además de definir la duración y el monto del incentivo, resulta necesario establecer el momento más pertinente para su implementación. En este sentido, el comportamiento estacional de la población de 50 años y más permite identificar si existen periodos del año en los que las condiciones de vinculación y permanencia presentan mayores desafíos y, por tanto, en los que la intervención podría tener mayor pertinencia. El comportamiento del segundo semestre en años anteriores permite anticipar el escenario más probable para el segundo semestre de 2026 y refuerza la pertinencia de intervenir en esa ventana. La Tabla 2 presenta la evolución de la población 50+ en los segundos semestres (julio-diciembre) recientes y la variación estacional observada entre el primer y el segundo semestre de cada año.

 

 

Dos patrones se repiten en los segundos semestres de 2024 y 2025. Primero, el desempleo del grupo desciende de forma marcada entre el primer y el segundo semestre (-1,8 y -2,0 puntos porcentuales, respectivamente) y la ocupación aumenta levemente, en línea con la mayor actividad económica de fin de año. Segundo, esa mejora en los indicadores de cantidad no se traduce en empleo formal estable: la informalidad se mantiene en niveles altos (en torno a 48%) y la variación del empleo formal es errática (-1,1% en 2024 y +7,3% en 2025), mientras el empleo informal explica buena parte del incremento de ocupados en 2024 (+8,0 %).

 

Proyectando la pauta estacional promedio de 2024-2025 sobre el corte más reciente (febrero-abril de 2026), el segundo semestre de 2026 tendería a mostrar una tasa de ocupación en torno a 50%, un desempleo estacionalmente bajo (entre 4,5% y 5%) y una informalidad que se mantendría alrededor de 48%, sobre una población 50+ en su máximo histórico (por encima de 2,33 millones de personas). En otras palabras, en ausencia de intervención, el segundo semestre de 2026 repetiría el patrón conocido: un repunte estacional de empleo de baja calidad -temporal e informal-para un grupo cada vez más numeroso, sin avance en la formalización ni en la permanencia. Estas cifras proyectadas son indicativas -resultan de aplicar la variación estacional promedio de los dos años completos más recientes y no constituyen un pronóstico econométrico; su propósito es ilustrar el escenario más probable en ausencia de la medida.

 

Esta proyección refuerza la oportunidad del programa. La ventana de Permanencia Efectiva (agosto-septiembre de 2026) coincide precisamente con el período en que, año tras año, se concentra la contratación de fin de año para este grupo. Un incentivo a la permanencia del empleo formal aplicado en ese momento permite orientar parte de esa contratación estacional hacia vínculos formales y retenidos, transformando un repunte transitorio de empleo precario en empleo protegido y sostenido.

 

La implementación de la medida en el segundo semestre de 2026 responde a dos razones. En primer lugar, se fundamenta en la lectura más reciente y actualizada del mercado laboral -el trimestre móvil febrero-abril de 2026- y en la proyección estacional descrita en la sección anterior, que confirman la persistencia de las brechas justo cuando el grupo de 50 años y más alcanza su mayor tamaño histórico (2.333.879 personas) y la ciudad llega a su pico poblacional proyectado; anclar la intervención en el corte más reciente asegura que la focalización responda a la realidad presente del grupo y no a un diagnóstico rezagado. En segundo lugar, el período de Permanencia Efectiva definido para la medida (1 de agosto a 30 de septiembre de 2026) exige adoptar la reglamentación con la antelación suficiente dentro de la vigencia fiscal 2026, de modo que los empleadores dispongan de la certeza jurídica y operativa necesaria para sostener los vínculos laborales objeto del incentivo durante el segundo semestre del año.

 

En consecuencia, se encuentra plenamente justificada la necesidad de establecer una medida de fomento económico focalizada, temporal y proporcionada que como acción afirmativa en los términos del artículo 13 de la Constitución Política y de la jurisprudencia constitucional aplicable promueva la permanencia en el empleo formal de las personas mayores de cincuenta (50) años que no devenguen más de tres (3) SMMLV. La medida es idónea porque actúa sobre la barrera efectivamente identificada la decisión de contratación del empleador; es proporcionada porque se concentra en la franja de mayor vulnerabilidad económica del grupo; y es oportuna porque se sustenta en la información más reciente disponible (2026) y en la pauta estacional del segundo semestre, coincidiendo con el período de mayor necesidad de protección del vínculo laboral. Con ello contribuye al cierre de brechas de acceso, a la reducción de la informalidad y a la seguridad económica en la vejez de un grupo en circunstancia de debilidad manifiesta.

 

El valor del incentivo se fija en un millón trescientos mil pesos ($1.300.000) por trabajador formalizado y vinculado durante el período mínimo de permanencia. Este valor se sustenta como mecanismo de compensación para reducir de forma material el riesgo percibido por el empleador en sus contribuciones y evitar con ello incentivos a la rotación o a la sustitución de trabajadores.

 

La intervención encuentra, además, respaldo explícito en el siguiente marco normativo vigente:

 

-. Ley 1176 de 2007. 4. Nivel de pobreza del respectivo distrito o municipio medido a través del Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas, o el indicador que lo sustituya, determinado por el DANE. Decreto 1082 de 2015: El Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén), es un instrumento de la

 

-. Política social, para la focalización del gasto social, el cual utiliza herramientas estadísticas y técnicas que permiten identificar y ordenar a la población, para la selección y asignación de subsidios y beneficios por parte de las entidades y programas con base en las condiciones socioeconómicas en él registradas.

 

-. Consejo Distrital de Política Económica y Social del Distrito Capital CONPES D.C. 28 DE 2023 "POLÍTICA PÚBLICA PARA LA SUPERACIÓN DE LA POBREZA EN BOGOTÁ 2023-2038".

 

-. Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez 2010-2025, actualizada mediante el CONPES D.C. No 19 del Il de mayo de 2022; en ella se establece la creación de entornos económicos favorables que garanticen a las personas mayores el acceso, la calidad, permanencia y disfrute de bienes y servicios, que brinden la seguridad económica requerida en la vejez.

 

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Acuerdo 927 de 2024, la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico implementará un incentivo económico para promover la contratación y permanencia de personas que enfrentan barreras al acceso al empleo formal, priorizando personas mayores de cincuenta (50) años.

 

Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024 publicó en el portal Legalbog el proyecto de resolución para comentarios de la ciudadanía entre el 28 de julio de 2026 y el 04 de agosto de 2026.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1º.- Objeto. Reglamentar los requisitos para que los Empleadores de Bogotá D.C. accedan al Programa Salvavidas más 50

 

Artículo 2º.- Definiciones. Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

 

Beneficiario del Incentivo: Es el Empleador que, mediante acto administrativo particular expedido por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, ha sido declarado destinatario del Incentivo respecto de uno o varios Contratos de Trabajo postulados, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución.

 

Contrato Laboral: Para efectos de la presente resolución, es un documento en donde conste por escrito que una persona natural se obliga a prestar un servicio personal al Empleador, bajo su continuada dependencia o subordinación, conforme lo establecido en los artículos 22 y 23 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

Empleador. Son aquellas personas naturales o jurídicas descritas en el artículo 5º de la presente resolución que, mediante un contrato de trabajo, provee un puesto de trabajo a una persona natural para que preste un servicio personal bajo su dependencia, a cambio del pago de una remuneración o salario.

 

Incentivo: Corresponde al incentivo a la permanencia del empleo formal descrito en el artículo tercero de la presente resolución.

 

Permanencia Efectiva: Para efectos de la presente resolución, se entenderá por Permanencia que el Empleador tenga vigente el Contrato de Trabajo con el Empleado entre 01 de agosto al 30 de septiembre de 2026.

 

PILA: Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA. Es el mecanismo que permite autoliquidar y pagar todos los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales, de manera unificada en sus modalidades electrónica o asistida.

 

Artículo 3º.- Incentivo a la permanencia del empleo formal. Establézcase una medida de fomento económico, consistente en un beneficio monetario que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico otorga a un Empleador, con el objetivo de promover la permanencia de Empleados con Contrato de Trabajo que tengan cincuenta (50) años de edad o más y que no devenguen más de tres (3) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. Su valor se calcula en pesos colombianos para cada Contrato de Trabajo que postule el Empleador y que cumpla con los requisitos establecidos por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

Parágrafo 1. Dado que el Incentivo es una medida de fomento, para efectos tributarios éste deberá ser registrado por los beneficiarios del incentivo como un ingreso gravado con el impuesto sobre la renta y complementarios, observando lo establecido en los artículos 368 y siguientes del Estatuto Tributario y 1.2.4.1. y siguientes del Decreto 1625 de 2016.

 

Parágrafo 2. El giro del Incentivo estará sujeto a la aprobación por parte de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, previa validación de los requisitos y la disponibilidad de recursos de acuerdo con el presupuesto asignado al Incentivo para la vigencia fiscal 2026.

 

Artículo 4°. - Valor del Incentivo. El valor del Incentivo será equivalente a UN MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($1.300.000)

 

Artículo 5°. Beneficiario del Incentivo. El Incentivo podrá ser recibido por los Empleadores que acrediten los siguientes requisitos:

 

5.1. Que la unidad productiva del Empleador esté registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá.

 

5.2. Que la unidad productiva del Empleador tenga domicilio registrado en Bogotá.

 

5.3. Acreditar que la unidad productiva del Empleador se clasifica en la categoría de Micro o Pequeña Empresa.

 

5.4. Que la unidad productiva cuente con matricula mercantil activa al momento de la postulación.

 

5.5. Que postulen Contratos de Trabajo que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 6.2 de la presente Resolución.

 

Parágrafo 1. La acreditación del registro en Cámara de Comercio, del domicilio, el tamaño empresarial y el estado de la matricula mercantil será contrastada por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico a partir de la verificación de los documentos solicitados en el artículo 6° de la presente resolución, las bases de datos de la entidad y cualquier otro medio que ésta considere necesario.

 

Parágrafo 2. Las unidades productivas clasificadas bajo la categoría de Microempresa se encuentran facultadas para realizar la postulación de hasta un máximo de cinco (5) Contratos de Trabajo.

 

Parágrafo 3. Para el caso de las unidades productivas cuyo tamaño empresarial corresponda a Pequeña Empresa, estas podrán postular hasta diez (10) Contratos de Trabajo dentro de la medida.

 

Parágrafo 4. Las empresas de servicios temporales establecidas según la Ley 50 de 1990, o la norma que la modifique o sustituya, podrán ser destinatarios del Incentivo solamente por suscribir Contratos de Trabajo con sus trabajadores de planta. No se entregarán Incentivos para contratos en misión.

 

Parágrafo 5. No podrán ser Beneficiarios del Incentivo:

 

a) Toda entidad, organismo u órgano del sector público, sin importar su naturaleza o denominación, incluyendo sociedades con participación estatal.

 

b) Personas naturales cuyos establecimientos de comercio carezcan de registro vigente en la ciudad de Bogotá D.C.

 

c) Personas naturales que no posean establecimientos de comercio formalmente constituidos.

 

d) Personas jurídicas sin domicilio social o establecimiento mercantil registrado en la jurisdicción de Bogotá D.C.

 

e) Consorcios o uniones temporales que no consignen expresamente a Bogotá D.C. como su domicilio en el RUT o documento asociativo.

 

f) Los patrimonios autónomos de cualquier naturaleza.

 

g) Sujetos que pretendan acreditar vínculos laborales gestionados mediante empresas de servicios temporales, salvo que se trate de la misma empresa temporal.

 

h) Unidades productivas cuya planta de personal ante la Cámara de Comercio de Bogotá sea nula o de un único trabajador.

 

i) Empresas de servicios temporales bajo la Ley 50 de 1990 respecto de trabajadores destinados a prestar servicios en misión para terceros.

 

j) Organizaciones catalogadas como medianas o grandes empresas según los criterios del artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015.

 

Artículo 6º.- Inscripción. Los Empleadores que deseen postular al Incentivo deberán registrarse y realizar las postulaciones de los Empleados a través del mecanismo que establezca la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. Al momento de la inscripción, los Empleadores deberán radicar los siguientes documentos:

 

6.1. Copia del RUT de la unidad productiva del Empleador.

 

6.2. Copia de los Contratos de Trabajo de Empleados a postular en donde consten la fecha de su suscripción, su plazo de vigencia y que la remuneración se encuentre comprendido entre un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente y hasta tres (3) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.

 

6.3. Copia de cualquiera de los siguientes documentos de identidad de los Empleados a postular:

 

6.3.1. Copia de la cédula de ciudadanía.

 

6.3.2. Copia de cédula de extranjería expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

 

6.3.3. Copia de permiso por protección temporal (PPT) con vigencia de diez (10) años, expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

 

6.4. Diagnóstico de Madurez Empresarial - DIME debidamente diligenciado.

 

6.5. Suscripción de autorización de tratamiento de datos y otras disposiciones: Los Empleadores deberán suscribir la casilla de autorización de tratamiento de datos incluido en el DIME.

 

6.6. Certificación Bancaria expedida por una entidad supervisada por la Superintendencia Financiera de Colombia o la Superintendencia de la Economía Solidaria que demuestre la titularidad de cuenta de ahorros o corriente a nombre del Empleador. La fecha de expedición de estos documentos no podrá ser superior a treinta (30) días calendario con respecto a la fecha de inscripción. En la certificación no se deberán evidenciar embargos o limitaciones de cualquier naturaleza que impidan el giro del Incentivo.

 

Parágrafo 1. La sola inscripción no es suficiente para que el Empleador adquiera la calidad de Beneficiario del Incentivo.

 

Parágrafo 2. La inscripción se considerará válida cuando los Empleadores carguen debidamente todos los documentos en los formatos exigidos por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

Parágrafo 3. No aplicarán para recibir el incentivo los Contratos de Trabajo que sean producto de sustitución patronal.

 

Parágrafo 4. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico establecerá el procedimiento y plazo máximo para que los Empleadores realicen las postulaciones de los Empleados y para que realicen las correcciones o subsanaciones de los soportes documentales que presenten para acreditar los requisitos del Incentivo.

 

Parágrafo 5. En el evento que, por cualquier motivo, el Contrato de Trabajo postulado sea terminado con posterioridad al momento de la inscripción, el Empleador no podrá postular un nuevo Contrato de Trabajo.

 

Parágrafo 6. La acreditación de la pertenencia del Empleado postulado mayor de cincuenta (50) años será verificada por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico a partir de la verificación de los documentos solicitados en el artículo 6º de la presente resolución, las bases de datos de la entidad y cualquier otro medio que ésta considere necesario.

 

Artículo 7°. Soportes documentales para acreditar Permanencia Efectiva: Cerrado el plazo de inscripción, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico informará mediante aviso público y al correo electrónico registrado por el Empleador, el plazo, los requisitos y el procedimiento para el cargue de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA.

 

La información contenida en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA deberá corresponder a la identidad de los Empleados postulados al Programa de Salvavidas al Empleo.

 

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico podrá establecer contratos, convenios o acuerdos con entidades públicas, privadas o de cooperación internacional con el fin de aunar esfuerzos para verificar la Permanencia.

 

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico establecerá el procedimiento y plazo máximo para que los Empleadores realicen las correcciones o subsanaciones de los soportes documentales requeridos para acreditar la Permanencia de los Contratos de Trabajo.

 

Artículo 8°. Buena Fe y Acreditación. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico partirá del principio de buena fe y presunción de legalidad de los documentos allegados por los Empleadores. No obstante, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico podrá aplicar los mecanismos que estime necesarios para la verificación para su comprobación.

 

La Secretaria Distrital de Desarrollo Económico propiciará la colaboración con las entidades públicas que administren información relevante, a través de los instrumentos que jurídica y técnicamente sean idóneos y que garanticen la eficiencia en la transmisión interinstitucional de la información.

 

Parágrafo 1. Los soportes documentales válidos para la acreditación de requisitos podrán ser desarrollados y ampliados a través del manual operativo que se expida para la ejecución del Incentivo, sin que ello implique modificación de lo dispuesto por esta resolución.

 

Artículo 9°. Criterios de desempate. En el caso que existan varios Empleadores que cumplan con los requisitos establecidos en esta resolución y no existan suficientes recursos para atender la demanda, se dará prioridad al Empleador que haya realizado debidamente la acreditación de la Permanencia Efectiva, siguiendo el estricto orden de radicación.

 

Artículo 10°. Definición de la condición de Beneficiario del Incentivo. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución para cada Contrato de Trabajo presentado por el Empleador, así como la verificación de su Permanencia, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico expedirá un acto administrativo particular declarando al Empleador como Beneficiario del Incentivo, indicando el número y cuantía de los Incentivos que le serán girados. El acto administrativo particular será susceptible de la interposición del recurso administrativo correspondiente y podrá ser notificado al correo electrónico que el Empleador autorice para notificarse en el marco de la postulación al Incentivo.

 

Parágrafo 1. El acto administrativo que otorga la calidad de Beneficiario del Incentivo no podrá ser interpretado por el Empleador, sus Empleados o terceros como una condición para la existencia o vigencia de la relación laboral que tengan entre si, ni implica en ninguna circunstancia ningún tipo de responsabilidad conjunta o solidaria a cargo del Distrito Capital derivada de la suscripción, ejecución o terminación de las relaciones laborales que estos mantengan entre sí.

 

Artículo 11°. Entrega del Incentivo. Una vez quede en firme el acto administrativo que otorgue la calidad de Beneficiario del Incentivo a un Empleador, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico transferirá en un (1) único giro, el monto total de los Incentivos.

 

Parágrafo 1. Los retrasos de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en el giro del Incentivo no generarán bajo ninguna circunstancia intereses de mora a favor del Beneficiario del Incentivo.


Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico aplicará la retención y descuento a que haya lugar al momento del giro del Incentivo por tratarse de un ingreso gravado con el impuesto sobre la renta y complementarios.

 

Parágrafo 3. La entrega del Incentivo podrá estar mediada por contratos o convenios con entidades financieras debidamente vigiladas por las autoridades competentes, sin perjuicio de otros mecanismos que tengan la misma posibilidad de trazabilidad y fiscalización, de modo que se podrán constituir encargos fiduciarios o fiducias públicas.

 

Artículo 12°. - Pérdida del Incentivo y obligación de devolución de recursos. El Incentivo que haya sido aprobado se perderá cuando la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico advierta:

 

12.1. Si posterior a la aprobación del giro del Incentivo correspondiente se verifica que el Contrato de Trabajo postulado no estuvo vigente para los meses acreditados por Permanencia, se requerirá al Empleador la devolución de la parte o el total de Incentivos efectivamente entregados que no hayan sido acreditados debidamente, mediante acto administrativo particular debidamente motivado.

 

12.2. Cuando al momento de realizar la entrega del Incentivo se advierta que la cuenta bancaria aportada está embargada y que, otorgado el plazo definido por la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico para subsanar esta situación, no haya sido posible realizarlo.

 

12.3. Cuando se verifique que el Empleador no aprueba el procedimiento de verificación en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo (SARLAFT), así como el Sistema de Administración del Riesgo Operativo (SARO) que adelante la Secretaría Distrital de Desarrollo de manera directa o por intermedio del tercero que establezca la entidad.

 

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico podrá requerir directamente e iniciar en contra de las Beneficiarios del Incentivo todas las acciones legales que considere pertinentes, incluyendo denuncias penales, cuando advierta que no se cumplieron con los requisitos establecidos, o cuando se evidencie que existe documentación falsa o inexacta que haya hecho incurrir en error a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico para la autorización del giro del Incentivo.

 

Artículo 13°. Compatibilidad con otras iniciativas y programas para la contratación laboral. El Incentivo no será excluyente con beneficiarios de otros programas de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, con excepción de los relacionados con la Resolución SDDE 070 de 2026.

 

Así mismo el Incentivo será compatible con otros beneficios tributarios y no tributarios que incentiven la permanencia de las personas mayores de cincuenta (50) años.

 

Artículo 14°. - Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

Artículo 15°. - Publicar esta resolución en Régimen Legal del Distrito Capital y en la página web de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 19 días del mes de agosto del año 2026.

 

MARÍA DEL PILAR LÓPEZ URIBE

 

Secretaria Distrital de Desarrollo Económico

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.