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Resolución 2520 de 2026 Ministerio del Trabajo

Fecha de Expedición:
05/08/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2520 DE 2026

 

(Agosto 05)

 

Por la cual se crea la Red de Observatorios y gestión del conocimiento para el análisis y tratamiento de conflictos sociolaborales

 

EL MINISTRO DEL TRABAJO

 

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales, y en especial las conferidas por el Decreto 4108 de 2011 y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, así como facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan. En este sentido, la conformación de una Red de Observatorios responde al deber estatal de asegurar un orden justo y garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores, a través del estudio, la prevención y el abordaje técnico de los conflictos sociolaborales.

 

Que el artículo 25 de la Constitución Política establece que "el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado y toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas".

 

Que el artículo 53 de la Constitución Política establece los principios mínimos fundamentales que rigen las relaciones laborales en el país, entre los que están la protección especial a las mujeres, los menores de edad, la igualdad de oportunidades para los trabajadores, las garantías de seguridad social, entre otros.

 

Que de acuerdo con el artículo 55 de la Constitución Política, el Estado debe promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.

 

Que el artículo 113 de la Constitución Política establece el principio de colaboración armónica entre los órganos del Estado, el cual es fundamento jurídico para la articulación interinstitucional y la conformación de redes de cooperación para el cumplimiento de los fines estatales.

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

 

Que de acuerdo con los artículos 1 y 2 del Decreto 4108 de 2011, entre los objetivos del Ministerio del Trabajo está la promoción de políticas, planes, programas y proyectos para el trabajo, el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores, y corresponde a la Subdirección de Promoción de la Organización Social implementar los lineamientos en materia de diálogo social y negociación colectiva.

 

Que el Decreto 4108 de 2011, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015, estructura el sector administrativo del Trabajo y asigna a la Subdirección de Promoción de la Organización Social la competencia específica para implementar y hacer seguimiento a los lineamientos de política en materia de diálogo social, negociación colectiva y promoción de la organización social.

 

Que, en virtud de dichas funciones legales, la Subdirección de Promoción de la Organización Social es la instancia natural y jurídicamente competente para liderar los espacios de concertación y análisis del mundo del trabajo, razón por la cual, a través del Observatorio de Conflictos Sociolaborales, asumirá la Secretaría Técnica de la presente Red, garantizando su dinamización, articulación y el soporte logístico necesario para el cumplimiento de sus objetivos.

 

Que los conflictos son un elemento inherente y natural en las relaciones en el trabajo, cuyo abordaje oportuno y acertado es fundamental para la garantía de los derechos laborales, la paz social y la promoción del trabajo digno y decente.

 

Que para el análisis y tratamiento de los conflictos sociolaborales se requiere del reconocimiento de las distintas y nuevas formas de trabajo y el desarrollo de ejercicios de caracterización que permitan una comprensión amplia de sus actores, agendas y las barreras que enfrentan los trabajadores/as para el ejercicio de sus derechos.

 

Que para la comprensión integral de la conflictividad sociolaboral se requiere trascender el análisis tradicional, incorporando enfoques diferenciales, territoriales y sectoriales, así como el reconocimiento de las nuevas formas de trabajo y las barreras que enfrentan los trabajadores para el ejercicio de sus derechos.

 

Que la gestión del conocimiento y la articulación con la academia, centros de pensamiento y otros observatorios, resultan indispensables para cualificar la información, superar las limitaciones en el acceso a datos y generar insumos técnicos robustos que aporten a la formulación de política pública y a la toma de decisiones.

 

Que mediante Resolución 3892 del 11 de octubre de 2023 se creó el Observatorio de Conflictos Sociolaborales de la Subdirección de Promoción de la Organización Social, como instancia técnica encargada de producir información para el análisis de la conflictividad sociolaboral, el cual ha venido consolidando un registro y caracterización de la conflictividad a nivel nacional, evidenciando la necesidad de ampliar y cualificar sus insumos.

 

Que mediante el Decreto 1444 de julio de 2014 se estructuró la Red Nacional de Observatorios Regionales del Mercado de Trabajo (Red ORMET), sentando un precedente institucional exitoso para la creación de redes de investigación e información al interior de la cartera.

 

Que se hace necesario formalizar una alianza de cooperación que integre los esfuerzos de distintos actores que estudian las dinámicas del mundo del trabajo, con el fin de optimizar recursos, evitar duplicidades y fortalecer el tratamiento de los conflictos sociolaborales en Colombia.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Objeto y naturaleza. La presente resolución tiene por objeto crear la Red de Observatorios y gestión del conocimiento para el tratamiento de conflictos sociolaborales, en adelante "la Red", como un mecanismo permanente de articulación, cooperación académica, técnica e institucional.

 

La Red operará como una Alianza de Cooperación Académica, Técnica e Institucional orientada al análisis, comprensión y abordaje de los conflictos sociolaborales, así como a la generación de insumos para la formulación de políticas públicas en materia de trabajo decente y diálogo social, sin que ello implique la creación de una nueva entidad pública o la asunción de obligaciones presupuestales adicionales.

 

Artículo 2. Objetivos y enfoque. La Red tendrá un alcance nacional y operativo con enfoque territorial, sectorial y poblacional. Sus objetivos específicos son:

 

1. Articular los esfuerzos de entidades públicas, instituciones académicas, centros de investigación y organizaciones sociales interesadas en el estudio del mundo del trabajo.

 

2. Cualificar los análisis de la conflictividad sociolaboral incorporando contextos económicos, sociales, ambientales y culturales.

 

3. Garantizar la incorporación de enfoques diferenciales (género, étnico, etario) en el análisis de las dinámicas y barreras laborales.

 

Artículo 3. Líneas de acción y gestión del conocimiento. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Red desarrollará las siguientes líneas de acción principales:

 

a) Intercambio y armonización de información: compartir datos, metodologías y fuentes sobre dinámicas de conflictividad sociolaboral y el mundo del trabajo.

 

b) Investigación y producción técnica: Elaborar de manera concertada investigaciones, estudios y documentos técnicos sobre sectores, territorios y temas priorizados.

 

c) Gestión y sistematización del conocimiento: Consolidar inventarios documentales, sistematizar experiencias y socializar los hallazgos para superar las brechas de información.

 

d) Promoción de espacios de capacitación y debate: organizar encuentros, seminarios y foros de diálogo social y académico que aporten a la reflexión sobre el mundo del trabajo.

 

e) Incidencia en Política Pública: Aportar evidencia técnica, académica e insumos de conocimiento para la toma de decisiones y el diseño de estrategias institucionales.

 

Artículo 4. Estructura y mecanismos de coordinación. Para su funcionamiento y toma de decisiones, La Red contará con la siguiente estructura:

 

a) Una Secretaría Técnica: Estará a cargo del Observatorio de Conflictos Sociolaborales (OCSL) de la Subdirección de Promoción de la Organización Social del Ministerio del Trabajo. Sus funciones incluirán la convocatoria, la dinamización de las actividades y la custodia de los productos de la Red, y/o un grupo dinamizador encargado de promover las actividades de la Red.

 

b) Un espacio de concertación: Estará conformado por los representantes de los observatorios, centros de pensamiento y entidades que hagan parte de la Red. Se reunirá periódicamente (al menos una vez cada semestre) para definir las agendas de trabajo, priorizar temas de investigación y evaluar los productos generados. Las decisiones se tomarán por consenso.

 

c) Un equipo dinamizador: Estará a cargo de promover las agendas y acciones concertadas por la Red y estará conformado por delegados de las entidades y organizaciones que la conforman.

 

CAPÍTULO II

 

DE LA OPERATIVIDAD, PRODUCTOS Y PARTICIPANTES

 

Artículo 5. Productos de la Red. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Red generará los siguientes productos, los cuales serán de carácter público y de acceso abierto, salvo restricción justificada:

 

a) Documentos técnicos de Investigación: caracterizaciones, estudios de caso y análisis sobre conflictividad sociolaboral, sectores y territorios críticos priorizados de manera concertada.

 

b) Boletines e informes de seguimiento: publicaciones periódicas con información estadística y cualitativa sobre la conflictividad sociolaboral, con enfoque sectorial, territorial y diferencial.

 

c) Productos de gestión del conocimiento: Inventarios documentales, sistematizaciones de experiencias y bases de datos armónicas que superen las brechas de información.

 

d) Espacios de capacitación y debate: Encuentros, seminarios, foros y escenarios de dialogo social y académico para la reflexión y análisis sobre temas propios del mundo del trabajo.

 

e) Insumos para la política pública: Documentos de recomendación y evidencia técnica para la toma de decisiones institucionales.

 

Artículo 6. Participantes. Podrán hacer parte de la Red: Observatorios institucionales del sector público (nacional y territorial), observatorios de universidades públicas o privadas, centros de investigación reconocidos y entidades del sector público que produzcan información afín a los objetivos y líneas de trabajo de la Red.

 

Parágrafo. La vinculación de nuevos participantes se formalizará mediante un mecanismo de adhesión suscrito ante la Secretaría Técnica, donde la entidad manifieste su voluntad de cooperar y se comprometa a acoger los principios y líneas de acción de la Red. La permanencia será voluntaria y podrá retirarse en cualquier momento mediante comunicación escrita.

 

La participación de los miembros de la Red en el desarrollo de actividades, la elaboración de documentos conjuntos y cualquier otra acción en el marco de sus objetivos será voluntaria.

 

CAPÍTULO III

 

DE LA ARTICULACIÓN INTERNA Y LA NATURALEZA JURÍDICA

 

Artículo 7. Articulación interna para la gestión de la información. Con el fin de optimizar los recursos de información del Ministerio del Trabajo, se fortalecerán los mecanismos de articulación interna entre el Observatorio de Conflictos Sociolaborales (OCSL), la Red Nacional de Observatorios Regionales del Mercado de Trabajo (Red ORMET), la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, y el Grupo de Archivo Sindical. Esta articulación tendrá como objetivo retroalimentar los insumos que alimentan la Red, garantizando la coherencia y la integralidad del análisis de la conflictividad sociolaboral y del mercado de trabajo.

 

Artículo 8. Naturaleza y blindaje presupuestal. La Red constituye un mecanismo de coordinación y articulación administrativa de naturaleza técnica, sin personería jurídica, sin patrimonio independiente, sin planta de personal, sin autonomía administrativa ni financiera y sin constituir una nueva entidad u organismo del Estado.

 

La conformación de la Red, en virtud del principio de colaboración armónica (Art. 113 C.P.), se rige por los siguientes principios:

 

1. Voluntariedad y buena fe: la participación refleja la voluntad de cooperar de las entidades y centros de pensamiento, sin que ello genere obligaciones legales exigibles entre las partes.

 

2. Inexistencia de vínculos: no se genera vínculo laboral, contractual ni societario entre los participantes.

 

3. Autosostenimiento logístico: la Red no implica la destinación de recursos financieros adicionales ni compromisos económicos conjuntos. Cada entidad o centro de pensamiento asumirá los costos de su propia participación y de las actividades que decida liderar o alojar, sin que ello genere erogación para el Ministerio del Trabajo más allá de las funciones propias de la Secretaría Técnica.

 

4. Propiedad intelectual: los productos generados de manera conjunta serán de autoría compartida y de acceso público, sin que ello genere derechos adquiridos de carácter comercial.

 

Artículo 9. Seguimiento y evaluación. El funcionamiento de la Red, el cumplimiento de sus líneas de acción y la pertinencia de sus productos serán evaluados por la Mesa de Concertación de manera anual. Los resultados de esta evaluación serán presentados a la Dirección de Derechos Fundamentales del Trabajo para la toma de decisiones sobre la continuidad, ajuste o fortalecimiento de la Red.

 

CAPÍTULO IV

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 10. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones internas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 05 días del mes de agosto del año 2026.

 

ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ

 

MINISTRO DEL TRABAJO

 

Nota: Ver norma original y Anexos en Anexos.