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DECRETO LOCAL 006 DE 2026
(Agosto 05)
Por el cual se modifica el artículo 2 del Decreto Local No. 002 del 30 de enero de 2024 y se dictan otras disposiciones
LA ALCALDESA LOCAL DE CHAPINERO
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021, el Acuerdo Distrital 878 de 2023 y el Decreto Distrital 648 de 2025,
CONSIDERANDO
Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que el artículo 40 de la Constitución Política consagra el derecho de todo ciudadano a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político mediante los mecanismos de participación democrática previstos en el ordenamiento jurídico.
Que el artículo 103 de la Constitución Política dispone que el Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común, con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública.
Que el artículo 270 de la Constitución Política establece que la ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública y sus resultados.
Que la Ley 152 de 1994, Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, establece los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, fortaleciendo la participación de los diferentes actores sociales en los procesos de planeación.
Que la Ley Estatutaria 1757 de 2015 desarrolla el derecho fundamental a la participación democrática y dispone que los planes de desarrollo deberán incorporar medidas orientadas a promover la participación ciudadana y fortalecer las diferentes formas de organización de la sociedad.
Que el artículo 102 de la citada ley reconoce, entre otros derechos de los ciudadanos, participar en las fases de planeación, implementación, seguimiento y evaluación de la gestión pública, así como recibir capacitación para fortalecer su participación en las instancias ciudadanas.
Que el Decreto Distrital 642 de 2025, mediante el cual se expidió el Decreto Único del Sector Gobierno, establece el Sistema Distrital de Participación Ciudadana, cuyo objetivo es garantizar la articulación entre las instancias de participación y promover el ejercicio efectivo del derecho a la participación incidente en los asuntos públicos del Distrito Capital.
Que el Acuerdo Distrital 878 de 2023 estableció los lineamientos del Sistema Distrital de Planeación, reguló los Consejos de Planeación Local y definió su creación, integración, funciones y competencias.
Que el Acuerdo Distrital 878 de 2023 y el Decreto Distrital 648 de 2025 asignan a las Alcaldías Locales la responsabilidad de convocar, conformar y brindar la Secretaría Técnica a los Consejos de Planeación Local, así como adelantar las actuaciones administrativas necesarias para garantizar su adecuado funcionamiento y actualización.
Que el artículo 69 del Decreto Distrital 648 de 2025 establece la integración del Consejo de Planeación Local y define los sectores y organizaciones con representación en dicha instancia.
Que el artículo 73 del Decreto Distrital 648 de 2025 establece que los miembros del Consejo de Planeación Local tendrán un período institucional igual al término del Plan de Desarrollo Local. En consecuencia, se hace necesario armonizar el período institucional del Consejo de Planeación Local de Chapinero con el período del Plan de Desarrollo Local 2025-2028.
Que mediante Decreto Local No. 002 del 30 de enero de 2024 se conformó el Consejo de Planeación Local de Chapinero para el periodo correspondiente.
Que posteriormente, mediante Resolución Local No. 161 del 26 de junio de 2024, se actualizó la integración del Consejo de Planeación Local, incorporando nuevos representantes de diferentes sectores.
Que el artículo 76 del Decreto Distrital 648 de 2025 establece como una de las causales de pérdida de la calidad de consejero o consejera la inasistencia injustificada a más de cuatro (4) sesiones del Consejo de Planeación Local, disponiendo que, en estos casos, la Secretaría Técnica deberá informar formalmente dicha situación al sector, organización o instancia correspondiente y solicitar la designación de un nuevo delegado o delegada.
Que en cumplimiento de la citada disposición, la Secretaría Técnica verificó las inasistencias registradas y adelantó las actuaciones administrativas correspondientes, comunicando formalmente dicha situación a los sectores involucrados mediante los oficios con radicados Nos. 20265220228311, 20265220228361, 20265220227131, 20265220227161, 20265220227171, 20265220227181, 20265220227191, 20265220227241, 20265220227301, 20265220227321 y 20265220227331, a través de los cuales solicitó la designación de nuevos representantes.
Que el Consejo Local de Juventud comunicó a la Secretaría Técnica la decisión de modificar la representación previamente acreditada ante el Consejo de Planeación Local de Chapinero, remitiendo la documentación correspondiente para la designación de un nuevo delegado, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Decreto Distrital 648 de 2025. Verificada la documentación aportada y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, la Secretaría Técnica procedió a incorporar dicha modificación en la actualización de la conformación del Consejo.
Que la representación de las organizaciones Afrocolombianas, Negras, Raizales y Palenqueras presentó renuncia a su calidad de consejero ante el Consejo de Planeación Local de Chapinero, configurándose una de las causales previstas en el artículo 76 del Decreto Distrital 648 de 2025. No obstante, pese a las actuaciones adelantadas por la Secretaría Técnica para obtener la nueva designación por parte del sector correspondiente, esta no fue remitida al momento de la expedición del presente acto administrativo.
Que el Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio - CLACP remitió a la Secretaría Técnica la certificación mediante la cual designó su representación ante el Consejo de Planeación Local de Chapinero. Verificada la documentación aportada y el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa vigente, la Secretaría Técnica encontró procedente reconocer dicha representación e incorporarla en la actualización de la conformación del Consejo.
Que la Secretaría Técnica recibió la designación del representante del Consejo Local de Propiedad Horizontal y, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos para su acreditación, encontró procedente su incorporación al Consejo de Planeación Local de Chapinero, toda vez que el numeral 1.2 del artículo 69 del Decreto Distrital 648 de 2025 prevé la representación de los Consejos Locales que no cuenten con asiento en dicha instancia, representación que es autónoma e independiente de la correspondiente a las organizaciones de residentes de la propiedad horizontal prevista en el numeral 2.21 del mismo artículo.
Que, en mérito de lo expuesto, resulta procedente actualizar la conformación y armonizar el período institucional del Consejo de Planeación Local de Chapinero, con fundamento en las representaciones vigentes acreditadas por los diferentes sectores y en las actuaciones administrativas adelantadas por la Secretaría Técnica, a fin de garantizar su adecuada integración y funcionamiento.
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el artículo 2 del Decreto Local No. 002 del 30 de enero de 2024, así como las disposiciones contenidas en los actos administrativos posteriores que lo hayan modificado, en lo relacionado con la conformación y el período institucional del Consejo de Planeación Local de Chapinero, el cual quedará así:
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la publicación del presente decreto en la página web oficial de la Alcaldía Local de Chapinero y en los demás medios institucionales dispuestos para la divulgación de los actos administrativos.
ARTÍCULO TERCERO: VIGENCIA. El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de agosto del año 2026.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
CATHERINE CHAVES HERNÁNDEZ
Alcaldesa Local de Chapinero
Nota: Ver norma original en Anexos. |