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ACUERDO 1071 DE 2026
(Agosto 20)
Por medio del cual se establecen acciones para la promoción y fomento en el Distrito Capital de los torneos de fútbol: Hexagonal del Sur Oriente, Torneo Femenino Olaya Nottingham, Torneo Juvenil Centenario, Torneo Independiente Nacional, Torneo Hexagonal de la Fragua y se dictan otras disposiciones
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.
ACUERDA
ARTÍCULO 1º. OBJETO. Establecer acciones para la promoción y fomento de los torneos tradicionales de Fútbol Hexagonal del Sur Oriente, Torneo Femenino Olaya Nottingham, Torneo Juvenil Centenario, Torneo Independiente Nacional, Torneo Hexagonal de la Fragua.
ARTICULO 2. PROMOCIÓN. La Administración Distrital, a través de la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, podrá apoyar la promoción y divulgación de los torneos, Las entidades mencionadas no asumirán la organización directa de los eventos.
ARTÍCULO 3. TORNEOS DEPORTIVOS EN ECENARIOS DEL IDRD APOYO INSTITUCIONAL Y LINEAMIENTOS DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD) continuará respaldando el desarrollo de torneos deportivos tradicionales que se realicen en sus escenarios, como parte de su compromiso con la promoción del deporte aficionado, la participación comunitaria y el fortalecimiento del tejido social en las localidades de Bogotá.
Los torneos tradicionales como el Hexagonal del Sur Oriente, el Torneo Femenino Olaya Nottingham, el Torneo Juvenil Centenario, el Torneo Independiente Nacional y el Hexagonal de la Fragua, contarán con apoyo institucional por parte del IDRD, exclusivamente para el. uso temporal del escenario deportivo, dentro de las temporalidades estipuladas para su realización y el cumplimiento de las disposiciones indicadas en el protocolo de aprovechamiento económico vigente en el IDRD.
Parágrafo 1. En caso de que se presenten cruces de fechas entre el calendario del fútbol profesional y los Torneos reconocidos en el artículo 1, en el Estadio Olaya Herrera, estos último tendrán prioridad para el uso del Estadio La Alquería o escenarios similares, garantizando así la continuidad de su programación.
Parágrafo 2. El apoyo brindado por el IDRD consiste en el préstamo del uso temporal del escenario deportivo, exclusivamente para el desarrollo de las actividades estrictamente deportivas del torneo. Las actividades adicionales con fines publicitarios, comerciales, promocionales o de difusión por medios de comunicación incluyendo televisión, radio, plataformas digitales o via streaming- será considerada susceptible de cobro conforme al protocolo de aprovechamiento económico vigente en el IDRD.
Parágrafo 3. El organizador podrá incorporar la transmisión de los torneos con medios de comunicación comunitarios, previa aprobación del IDRD de los planes de medios que contemple menciones y promoción institucional.
Parágrafo 4. EI IDRD efectuará el cobro correspondiente por concepto de aprovechamiento económico en las actividades no deportivas, sin que ello implique desconocimiento del respaldo institucional con el uso del espacio. Este procedimiento busca garantizar el uso responsable, equitativo y transparente del patrimonio público y de los bienes administrados por el Instituto, en cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
ARTÍCULO 4°. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de agosto del año 2026.
HUMBERTO RAFAEL AMİN MARTELO
Presidente
EDGAR ORLANDO ROMERO DAZA
Secretario General de Organismo de Control
CARLOS FERNANDO GALAN PACHON
Alcalde Mayor de Bogotá. D.C
Nota: Ver norma original en Anexos. |