Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto Local 010 de 2026 Alcaldía Local de los Mártires

Fecha de Expedición:
12/08/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/08/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No.8641 del 18 de agosto de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 010 DE 2026

 

(Agosto 12)

 

Por medio del cual se efectúa traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de los Mártires para la vigencia fiscal 2026

 

EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 324 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto 645 de 2025, y

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con el artículo 308 del Decreto 645 del 22 de diciembre de 2025, los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, y específicamente entre rubros presupuestales de Gastos de inversión los hará el Alcalde Local mediante Decreto Local previo concepto favorable de la Dirección Distrital de presupuesto de Secretaria Distrital de Hacienda. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.

 

Que en la Resolución No. SDH-191 del 22 de septiembre de 2017, por medio del cual se adopta y consolida el manual de programación, ejecución y cierre presupuestal del Distrito Capital se indica el procedimiento para efectuar el traslado en mención.

 

Que según el MANUAL OPERATIVO PRESUPUESTAL DEL DISTRITO CAPITAL en su numeral 4.1 Traslado Presupuestal se manifiesta que: "es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto".

 

Que de acuerdo al parágrafo único del artículo 308.1 del Decreto No. 645 del 22 de diciembre de 2025, "Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Hacienda", se estableció el procedimiento para los traslados presupuestales para los Fondos de Desarrollo Local, exceptuando el concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros de los gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, obligaciones por pagar, transferencias corrientes, gastos por tributos, tasas y contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora, serán mediante Decreto Local.

 

De acuerdo a lo indicado en el oficio 2025EE76710201 del 24 de octubre de 2025 de la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaria Distrital de Hacienda, respecto a la proyección de gastos de funcionamiento: "(...) los bienes y servicios y los honorarios de Ediles se proyectaron con el incremento de la variación del IPC estimado al cierre del año 2026, con excepción de los rubros vigilancia y asen y cafetería, sujetos al incremento sujetos al incremento del salario mínimo legal vigentes, más los mayores valores que se presente en gastos derivados de contar con nuevas y ampliaciones de sedes administrativas. En el caso del rubro honorarios ediles, con el incremento equivalente al Índice de Precios al Consumidor (IPC) estimado al cierre del año 2025, más 1,9 puntos porcentuales, establecidos en los acuerdos sindicales, de conformidad con la política de austeridad del gasto del Distrito." Por lo anterior, se realizó la proyección de los gastos de funcionamiento de los bienes y servicios que se requieren contratar para la vigencia 2026 de acuerdo a las necesidades de las sedes, con el fin de garantizar la prestación del servicio a los ciudadanos, el cálculo del incremento de los rubros de Servicios locales de entrega se realizó por el 5% para la vigencia 2026, teniendo como referencia que la variación del incremento del salario mínimo legal vigente del 2025 fue del 9.54%. Sin embargo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 1469 del 29 de diciembre de 2025 "Por el cual se fija el salario mínimo mensual vigente" con un incremento del 23.7%.

 

Que, analizado el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Mártires para la vigencia 2026 se hace necesario fortalecer la apropiación en otros rubros, para garantizar por parte del Fondo de Desarrollo Local de Mártires el cabal cumplimiento según las competencias contempladas en el plan de ejecución. Se solicita se realice el trámite pertinente a fin de realizar los movimientos presupuestales allí registrados.

 

Que el traslado presupuestal requerido y que se consigna en el presente Acto Administrativo, no aumenta la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente en el presupuesto por concepto de Funcionamiento, tan solo efectuar un traslado al interior del rubro de adquisición de bienes y servicios, por cuanto se han identificado que los rubros relacionados se priorizan basados con precisión de incremento en la demanda de recursos y a partir de allí se evidenció la necesidad de reubicar el recurso disponible, con el fin de mejorar la operación y la parte técnica integrada en el rubro de funcionamiento durante la vigencia, lo que incluye servicio de correo certificado y de operación del Centro de Documentación e Información (CDI) de la Alcaldía Local de Los Mártires en su sede principal, inspecciones de convivencia y paz y demás que se lleguen a requerir durante la ejecución del nuevo contrato, que garantice el curso y entrega de correspondencia tanto interna como externa de manera eficiente y efectiva, para así dar cumplimiento a los derechos e intereses tanto de la ciudadanía como de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.

 

-. Teniendo presente la necesidad que se tiene de garantizar el servicio continuo de correo certificado y de operación del Centro de Documentación e Información (CDI) de la Alcaldía Local de Los Mártires en su sede principal, inspecciones de convivencia y paz y demás que se lleguen a requerir, se han identificado recursos que actualmente se encuentra en el rubro 021202020060363399 - Otros servicios de suministro de comidas, que luego del evento de cotización No. 213627, correspondiente al Acuerdo Marco de Precios de Aseo y Cafetería V de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, el proponente CONSORCIO KLEAN Y LOGISTIC presentó una oferta económica inferior al presupuesto oficial estimado para la contratación. En consecuencia, al no haberse comprometido la totalidad de los recursos para la ejecución de la Orden de Compra No. 165497, cuyo objeto es "Prestar el servicio integral de aseo y cafetería para la Alcaldía Local y la Junta Administradora Local de Los Mártires, se cuenta con los recursos necesarios para adelantar el respectivo traslado; con el fin de utilizar de manera eficiente los recursos.

 

-. Actualmente se encuentran en ejecución el contrato No. 219-2025, suscrito con SERVICIOS POSTALES y cuyo objeto es "Contratar servicio de correo certificado y de operación del Centro de Documentación e Información (CDI) de la Alcaldía Local de Los Mártires en su sede principal, inspecciones de policía y demás que se lleguen a requerir durante la ejecución del contrato, que garantice el curso y entrega de correspondencia tanto interna como externa, tiene como fecha de terminación el 11 de septiembre de 2026. Para el nuevo proceso de contratación de acuerdo al costo histórico mensual estimado de este servicio asciende a DIEZ MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($10.965.977), el presupuesto disponible en el rubro solo garantizaría la cobertura del servicio hasta el 24 de enero de 2027, sin considerar los ajustes requeridos por el incremento del SMMLV para dicha vigencia.

 

En este sentido y teniendo presentes las necesidades de la Entidad y su orden de prioridad, la oficina de Planeación de la Alcaldía Local realizó un análisis exhaustivo y minucioso de los recursos necesarios para garantizar el normal funcionamiento de las áreas a su cargo, encontrando que se le puede dar el debido uso a los recursos provenientes de los rubros:

 

021202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas por, CUARENTA MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS OCHO PESOS M/CTE ($40.550.208).

 

Que, en concordancia con lo expuesto, se hace necesario trasladar los recursos disponibles para garantizar las necesidades en los siguientes rubros:

 

021202020060868030 - Servicios locales de entrega por valor de CUARENTA MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS OCHO PESOS M/CTE ($ 40.550.208) para adelantar las acciones administrativas, financieras y contractuales que permitan la contratación de servicio de correo certificado y de operación del Centro de Documentación e Información (CDI) de la Alcaldía Local de Los Mártires en su sede principal, inspecciones de convivencia y paz y demás que se lleguen a requerir durante la ejecución del contrato, que garantice el curso y entrega de correspondencia tanto interna como externa.

 

Que, en mérito de lo expuesto, El Alcalde Local de Los Mártires,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: EFECTÚESE el siguiente contra crédito en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Mártires para la vigencia fiscal de 2026, por valor de CUARENTA MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS OCHO PESOS M/CTE ($40.550.208), de conformidad con el siguiente detalle:

 

COMPOSICIÓN DEL CONTRACRÉDITO

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO: EFECTÚESE el siguiente crédito en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la Vigencia Fiscal de 2026, por valor CUARENTA MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS OCHO PESOS M/CTE ($ 40.550.208) de conformidad con el siguiente detalle:

 

 

 

ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de agosto del año 2026.

 

JOHNG JADER SUAREZ DELGADO

 

Alcalde Local de Los Mártires

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.