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Acuerdo 1079 de 2026 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/08/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/08/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8645 del 25 de agosto de 2026 y Anales del Concejo Año 3 No. 804.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 1079 DE 2026

 

(Agosto 20)

 

Por medio del cual se establecen lineamientos para el reconocimiento y fortalecimiento de la industria y el comercio de productos derivados del café en el Distrito

 

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

 

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia y los numerales 1, 13 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1°. OBJETO. Promover y fortalecer los emprendimientos y actividades productivas y económicas familiares, de campesinos y comunitarios, así como sus organizaciones, y las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) y productores locales dedicados a la transformación, comercialización, distribución y consumo de productos derivados del café en Bogotá, reconociendo su papel como sector estratégico de la economía local y de la cultura cafetera en Bogotá, para lo cual se impulsarán procesos de capacitación, innovación y estrategias de articulación interinstitucional que fortalezcan su desarrollo económico y formalización.

 

ARTÍCULO 2°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Acuerdo será aplicable a los emprendimientos familiares, campesinos y comunitarios, así como sus organizaciones y las MIPYMES que desarrollen actividades económicas vinculadas al sector café en el Distrito Capital de Bogotá. Estas actividades incluyen, sin limitarse, a las siguientes: producción, transformación, tostión, comercialización, microempacado, distribución y consumo de café, preparación de bebidas a base de café, formación de baristas y catadores, turismo alrededor del café, y cualquier otra actividad relacionada con la cultura cafetera y la cadena de valor del café.

 

ARTÍCULO 3°. CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA. La Administración Distrital podrá brindar asistencia técnica a los emprendimientos familiares, campesinos y comunitarios, así como sus organizaciones y las MIPYMES que estén relacionados con el sector café en la ciudad de Bogotá. Esta oferta podrá incluir orientación en temas como: constitución de empresa, requisitos y trámites de formalización, aspectos legales y laborales, gestión administrativa y financiera, sostenibilidad empresarial, tendencias e innovación en el sector, e-commerce y estrategias de marketing digital, atención al cliente y experiencia del usuario, orientación jurídica, idiomas y turismo sostenible.

 

Parágrafo 1. La Administración Distrital procurará por el fortalecimiento de la articulación con Instituciones de Educación Superior, técnicas y tecnológicas, cuando lo considere necesario, con el fin de apoyar los procesos de capacitación.

 

ARTÍCULO 4°. PROMOCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL. La Administración Distrital, en el marco de sus competencias, promoverá la implementación de prácticas de responsabilidad social empresarial en el sector cafetero de Bogotá, orientadas a consolidar la generación de empleo digno, la formalización laboral, la inclusión social, la capacitación y educación de los actores del sector, así como la garantía de los derechos de tostadores, baristas, comerciantes y demás participantes en la cadena de transformación y comercialización de productos derivados del café.

 

Parágrafo. La Administración Distrital podrá adelantar acciones afirmativas orientadas a incentivar la inclusión de mujeres, jóvenes emprendedores, población rural y demás grupos en situación de vulnerabilidad con especial protección constitucional, en el marco de las iniciativas destinadas al fortalecimiento del sector cafetero en la ciudad.

 

ARTÍCULO 5°. RUTA DEL CAFÉ EN BOGOTÁ. La Administración Distrital, en cabeza del Instituto Distrital de Turismo y de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, promoverá la creación de la Ruta del Café de Bogotá como una estrategia de desarrollo económico, cultural y turístico, que articule el sector del café con el turismo experiencial y posicione a Bogotá como la capital del país cafetero.

 

Parágrafo 1. La Ruta del Café podrá incorporarse en ferias, festivales, recorridos, actividades de divulgación del sector cafetero y otras acciones que se consideren pertinentes. Asimismo, podrá contar con un espacio dentro del Festival de Verano de la ciudad.

 

Parágrafo 2. Para la promoción de la cultura cafetera, la Administración Distrital promoverá actividades culturales y de divulgación que fortalezcan el sector cafetero e incentiven su articulación con las dinámicas económicas y turísticas de la ciudad.

 

ARTÍCULO 6°. ESTRATEGIAS DE FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL PARA EL SECTOR. La Administración Distrital, en cabeza de las entidades competentes, activará mecanismos de inclusión para el sector del café, mediante planes, programas, proyectos y estrategias que apoyen a los emprendimientos familiares, campesinos y comunitarios, así como sus organizaciones y las MIPYMES vinculados al sector de café en el Distrito Capital. Estas acciones podrán estar orientadas a facilitar el acceso a líneas de crédito, asistencia técnica, ruedas de negocio, impulso a la innovación, fomento a la sostenibilidad, participación en ferias y eventos, así como al fortalecimiento del talento local vinculado a la cadena de valor del café.

 

Parágrafo. La Administración podrá articular esfuerzos con cooperativas de ahorro y crédito, entidades financieras y demás mecanismos de financiamiento solidario, con el fin de ampliar y diversificar las oportunidades de apoyo económico para el sector.

 

ARTÍCULO 7°. ALIANZAS PÚBLICAS PRIVADAS Y RESPONSABILIDAD SOCIAL. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico podrá establecer alianzas público-privadas y multinivel, dichas alianzas velarán por la inclusión de criterios de responsabilidad social, orientados a promover empleo digno, inclusión social, equidad de género, innovación y sostenibilidad ambiental, de forma que se genere valor compartido para la ciudad y la comunidad.

 

Parágrafo 1. Las entidades del Distrito podrán promover alianzas público-populares y alianzas público comunitarias, para la adquisición de suministros derivados del café, provenientes de los emprendimientos familiares, campesinos y comunitarios.

 

ARTÍCULO 8°. INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN SOBRE COOPERATIVIZACIÓN. La Administración Distrital, a través de las entidades competentes, promoverá la difusión de información y la orientación básica sobre las ventajas de la organización asociativa y cooperativa para los emprendimientos familiares, campesinos y comunitarios, MIPYMES y trabajadores del sector café, con el fin de fortalecer el trabajo conjunto y facilitar el acceso a oportunidades de apoyo e impulso económico.

 

ARTÍCULO 9°. INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y SOSTENIBILIDAD. La Administración Distrital fomentará procesos de investigación e innovación en articulación con instituciones de educación superior, centros especializados y el sector privado, orientados a fortalecer la calidad, sostenibilidad y competitividad de los productos y servicios derivados del café en Bogotá. En este marco, se incentivará el aprovechamiento de subproductos y residuos de la cadena de valor, promoviendo la economía circular y la diversificación de nuevas líneas de negocio.

 

Parágrafo. En articulación con la Región Metropolitana y demás instancias de cooperación interinstitucional, se promoverá la inclusión del sector cafetero en el diseño, ejecución y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación empresarial, la sostenibilidad ambiental y la competitividad.

 

ARTÍCULO 10°. REGLAMENTACIÓN E IMPLEMENTACIÓN. La Administración Distrital, en cabeza de las entidades competentes, reglamentará las disposiciones normativas del presente Acuerdo en un plazo no superior a los doce (12) meses siguientes a su entrada en vigencia.

 

ARTÍCULO 11°. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE .

 

HUMBERTO RAFAEL AMÍN MARTELO

 

Presidente

 

EDGAR ORLANDO ROMERO DAZA

 

Secretario General de Organismo de Control

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.