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Acuerdo 1080 de 2026 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/08/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/08/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8645 del 25 de agosto de 2026 y Anales del Concejo, Edicion 804 de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

ACUERDO 1080 DE 2026

 

(Agosto 20)

 

Por el cual se adoptan medidas para promover la racionalización de trámites y el fortalecimiento de la democratización en el uso y aprovechamiento de los escenarios deportivos del Distrito Capital

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, especialmente las contenidas en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en concordancia con los artículos 25 y 313 de la Constitución Política de Colombia

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto adoptar medidas para la racionalización de trámites y el fortalecimiento de la democratización en el uso y aprovechamiento de los escenarios deportivos del Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 2. ENTIDAD RESPONSABLE. La implementación, coordinación, seguimiento y evaluación de las medidas previstas en el presente Acuerdo estarán a cargo de la Administración Distrital a través de sus entidades competentes.

 

ARTÍCULO 3. SISTEMA ÚNICO DE ASIGNACIÓN. la Administración Distrital, en virtud de sus competencias, optimizará la plataforma tecnológica dispuesta para la asignación de los escenarios deportivos, la cual deberá operar con acceso abierto, simple, intuitivo y de fácil comprensión.

 

Los responsables de la administración propenderán por digitalizar los trámites de cada escenario para la asignación de espacios deportivos por medios distintos al sistema único al que se refiere el presente artículo. El sistema garantizará condiciones de transparencia, igualdad y equidad.

 

PARÁGRAFO. SIMPLIFICACIÓN Y RACIONALIZACIÓN DE TRÁMITES. Para tales efectos, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD- eliminará los trámites que resulten innecesarios o que se consideren barreras de acceso para el uso y goce de los espacios deportivos.

 

ARTÍCULO 4. HORARIOS Y CRITERIOS DE EQUILIBRIO. La asignación de los escenarios deportivos deberá atender criterios de equidad y proporcionalidad, dependiendo del tipo de actividad que allí se desarrolle, así como del tipo de solicitante. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2395 de 2024 y el Plan de Aprovechamiento Económico vigente.

 

ARTÍCULO 5. PREVALENCIA DE LA GRATUIDAD. La Administración Distrital propenderá porque la asignación de los espacios deportivos se realice con un criterio de gratuidad para la modalidad de práctica libre por parte de personas atendiendo a los criterios de sostenibilidad fiscal.

 

Entendida como una actividad espontánea sin fines comerciales, sin entrenador y sin instructor sin servicios adicionales, sin patrocinio de marcas y sin venta o promoción de bienes.

 

Para aquellos casos excepcionales en los que los altos costos de mantenimiento, la especialización técnica requerida, o la operación y administración en algunos escenarios no permita su uso sin pago, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD- definirá una estrategia de transición hacia la gratuidad que contemple un cronograma preciso para la reducción progresiva de los valores ofrecidos a la ciudadanía.

 

Para los casos excepcionales enunciados, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, definirá una estructura de costos diferencial para el cobro de las tarifas por el servicio de práctica libre de los escenarios deportivos. Dicha estructura de costos para el cobro de tarifas por el servicio de práctica libre deberá considerar las condiciones socioeconómicas del entorno de cada escenario deportivo garantizando la equidad en el acceso a los servicios de recreación y deporte en todo el territorio de la ciudad.

 

ARTÍCULO 6. ACCESO UNIVERSAL. Se garantizará que todas las personas, sin distinción de edad, puedan acceder a los espacios deportivos del Distrito Capital de manera fácil, rápida y equitativa. Para ello, se deberán implementar mecanismos inclusivos en la plataforma tecnológica de asignación, así como canales de atención alternativos que permitan la participación efectiva de personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes y demás grupos etarios, asegurando que las condiciones tecnológicas o de tramitación no constituyan una barrera para el ejercicio de su derecho al deporte y la recreación.

 

ARTICULO 7. GARANTIAS PARA EL USO Y DISFRUTE DE LOS ESCENARIOS PUBLICOS DEPORTIVOS DEL DISTRITO. La Administración Distrital, en cabeza del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, dispondrá de las acciones y planes conjuntos necesarios con la Policía Metropolitana de Bogotá para asegurar el correcto uso y disfrute de los espacios deportivos que contempla el presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO 8. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

HUMBERTO RAFAEL AMÍN MARTELO

 

Presidente

 

EDGAR ORLANDO ROMERO DAZA

 

Secretario General de Organismo de Control

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.