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ACUERDO 269 DE 2026
(Agosto 19)
Por medio del cual se emite concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir obligaciones que afectan el presupuesto de vigencias futuras excepcionales con declaratoria de importancia estratégica 2027 a 2050, en gastos de inversión y gastos de operación
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA ESP, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES Y ESTATUARIAS CONFERIDAS POR EL NUMERAL 3, LITERAL D DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019, Y
CONSIDERANDO:
Que es función de la Junta Directiva, por disposición del literal D del numeral 3 del artículo décimo primero del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, evaluar las solicitudes de autorización para adquirir obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras y emitir concepto de acuerdo con los procedimientos legales y distritales.
Que conforme a lo establecido en el artículo 246° del Decreto Distrital 645 de 2025, mediante el cual se expide el Decreto Único del sector Hacienda:
Artículo 246. Vigencias futuras excepcionales. El CONFIS Distrital, en casos excepcionales para obras de infraestructura y para gastos relacionados con la comercialización y producción que de no ejecutar se pueden causar inevitablemente la parálisis o afectación en la prestación de un servicio que se deba satisfacer y garantizar por mandato constitucional, para las garantías a las concesiones, así como para garantizar aportes sociales, en estas situaciones se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras, sin que se requiera apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. Esta vigencia futura excepcional podrá concederse en el último año de gobierno. El monto máximo de las mismas deberá ser consistente con el Plan Financiero Plurianual de la Empresa.
Parágrafo 1. En el caso que las Vigencias Futuras excepcionales tengan como fuente de financiación recursos de la Administración Central se deberá consultar el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Parágrafo 2. Las operaciones de crédito público, sus asimiladas y conexas no requieren la autorización del CONFIS Distrital para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras Excepcionales. Estos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público
Que el artículo 248° del Decreto 645 de 2025, establece:
“Artículo 248°.- Viabilidad Fiscal para Vigencias Futuras. Las vigencias futuras que excedan el periodo de gobierno o se soliciten en el último año de gobierno podrán concederse y deberán contar con el aval fiscal por parte del CONFIS Distrital antes de su declaratoria de importancia estratégica por parte del Consejo de Gobierno.
Las Empresas con avales fiscales otorgados deberán tramitar solicitud de autorización de vigencia futura dentro de la misma vigencia fiscal del otorgamiento
No se requerirá de nuevo la solicitud aval fiscal o su actualización cuando las fuentes de financiación previstas y la consistencia fiscal con el Marco Fiscal de Mediano Plazo se mantengan."
Que el artículo 212° del Decreto 645 de 2025, establece:
"Artículo 212°. Análisis del impacto financiero de nuevos gastos por inversiones en ampliación o adecuación de equipamientos. En cualquier momento, las inversiones que pretendan ampliar la capacidad instalada para incrementar la producción de bienes o servicios deberán ser aprobadas por la Junta o Consejo Directivo previo conocimiento del respectivo análisis de impacto financiero, que refleje los costos de la iniciativa y la fuente de ingreso para el financiamiento de dicho costo. Estas inversiones deben ser compatibles con el Plan Financiero y el Plan Operativo Anual de Inversiones de la empresa”.
Que el proyecto en gastos de inversión y gastos de operación que requiere vigencias futuras, contribuye al cumplimiento de las metas sectoriales asociadas al Macroproyecto 7535 2024110010204-implementación de acciones para el saneamiento del río Bogotá. Este proyecto está inscrito en el banco de proyectos de la Secretaria Distrital de Planeación, asociados al Plan Distrital de Desarrollo "Bogotá camina segura”, y al cumplimiento de la meta de inversión Implementar la primera etapa del proyecto para la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales- PTAR Canoas.
Que la Empresa pretende desarrollar un proyecto en gastos de inversión y gastos de operación, para lo cual requiere vigencias futuras de carácter excepcional, con el objetivo de garantizar su continuidad. Por lo cual es necesario solicitar una autorización de vigencias futuras excepcionales con declaratorita de importancia estratégica, como se detalla a continuación
Que las autorizaciones de vigencias futuras para gastos de inversión y gastos de operación comercial, objeto de esta solicitud, están cubiertas por los techos de gasto establecidos en el Plan Financiero Plurianual vigente, el cual contempla los lineamientos de política económica y fiscal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, aplicables a las empresas industriales y comerciales del Distrito.
Que el total de las vigencias futuras aprobadas y solicitadas al CONFIS Distrital en gastos de inversión, incluyendo las del presente trámite, equivalen al 25% en la vigencia 2027, al 17% en la vigencia 2028, al 22% en la vigencia 2029, al 54% en la vigencia 2030, al 88% en la vigencia 2031, al 92% en la vigencia 2032, al 88% en la vigencia 2033, al 73% en la vigencia 2034, al 59% de la vigencia 2035, al 54% de la vigencia 2036, al 55% de la vigencia 2037, al 56% de la vigencia 2038. al 57% de la vigencia 2039, al 57% de la vigencia 2040, al 58% de la vigencia 2041, al 58% de la vigencia 2042, al 58% de la vigencia 2043, al 56% de la vigencia 2044, al 29% de la vigencia 2045 y menos de 1% de la vigencia 2046 a 2050, de los gastos de inversión proyectados en el Plan Financiero vigente sin incluir las cuentas por pagar.
Que el total de las vigencias futuras aprobadas y solicitadas al CONFIS Distrital en gastos de operación comercial equivalen al 26% en la vigencia 2027, al 18% en la vigencia 2028, al 19% en la vigencia 2029, al 0% de la vigencia 2030 a 2033, al 3% en la vigencia 2034, al 28% en la vigencia 2035, al 29% en la vigencia 2036, al 28% de la vigencia 2037 a 2044, al 25% de la vigencia 2045, e inferiores al 1% de la vigencia 2046, de los gastos de operación comercial proyectados en el Plan Financiero vigente sin incluir las cuentas por pagar.
Que en sesión No. 2707 de la Junta Directiva de la EAAB-ESP, llevada a cabo el 19 de agosto de 2026, por unanimidad los miembros de Junta Directiva emiten concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromisos que afectan el presupuesto de vigencias futuras excepcionales con declaratoria de importancia estratégica para las vigencias 2027 a 2050, en gastos de inversión por valor de DIECISÉIS BILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS M/CTE ($16.263.997.344.553), y en gastos de operación por valor de CINCO BILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SESENTA PESOS M/CTE ($5.305.382.794.060.
Que en esta misma sesión de junta, se informa a la Junta Directiva la aplicabilidad del Articulo 212 del Decreto 645 de 2025.
Que en virtud de lo anterior,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. Emitir concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromisos que afecten el presupuesto de gastos de inversión, de vigencias futuras 2027 a 2050, con carácter de excepcionales con declaratoria de importancia estratégica, por valor de DIECISEIS BILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS ($16.263.997.553) M/CTE, conforme al siguiente detalle:
ARTÍCULO SEGUNDO. Emitir concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromisos que afecten el presupuesto de gastos de operación de vigencias futuras 2027 a 2050, con carácter excepcionales con declaratoria de importancia estratégica, por valor de CINCO BILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SESENTA PESOS ($5.305.382.794.060) M/CTE, conforme al siguiente detalle:
ARTICULO TERCERO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá DC, a los 19 días del mes agosto del año 2026.
VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL
Presidente
HEYBY POVEDA FERRO
Secretaria
NOTA: Ver norma original en Anexos.
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