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Acuerdo 268 de 2026 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
28/07/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/07/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8640 del 18 de agosto de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 268 DE 2026

 

(Julio 28)

 

Por medio del cual se somete a consideración del CONFIS Distrital la distribución parcial de una reserva patrimonial como dividendos a favor del Distrito Capital

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA ESP

 

En ejercicio de las facultades legales y estatuarias conferidas por el numeral 6, literal d del artículo 11 del acuerdo 05 de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política en los artículos del 365 al 370 establece el régimen jurídico especial de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios, el cual ha sido reglamentado por el legislador, principalmente mediante la Ley 142 de 1994. Esta ley determina en el artículo 17 que el régimen aplicable a las Entidades descentralizadas de cualquier nivel territorial que prestan servicios públicos en todo lo que no disponga directamente la Constitución, será el previsto en esta ley.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Acuerdo Distrital No 6 de 1995, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP (EAAB-ESP), es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito, prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, cien por ciento (100%) público, lo cual la hace una Empresa Industrial y Comercial del Distrito No Societaria, cuyas actividades se rigen por el derecho privado, salvo disposición legal en contrario. Así, todos los actos y contratos de las empresas de servicios públicos se rigen por el derecho privado tal como lo señala el artículo 32 de la Ley 142 de 1994.

 

Que el artículo No. 68 de la Ley 489 de 1998, establece:

 

(...) Entidades descentralizadas. Son Entidades descentralizadas del orden nacional, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Como órganos del Estado aun cuando gozan de autonomía administrativa están sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual están adscritas.

 

Las entidades descentralizadas se sujetan a las reglas señaladas en la Constitución Política, en la presente ley, en las leyes que las creen y determinen su estructura orgánica y a sus estatutos internos

 

Los organismos y entidades descentralizados, sujetos a regímenes especiales por mandato de la Constitución Política, se someterán a las disposiciones que para ellos establezca la respectiva ley (...).

 

Que según lo previsto en el artículo 84 de la Ley 489 de 1998, el régimen legal aplicable a las empresas y entidades que prestan servicios públicos domiciliarios no es el propio de la descentralización administrativa, sino el previsto en la Ley 142 de 1994. En el artículo 86 se determina: "Autonomía administrativa y financiera. La Autonomía administrativa y financiera de las empresas industriales y comerciales del Estado se ejercerá conforme a los actos que las rigen; en el cumplimiento de sus actividades, se ceñirán a la ley o norma que las creó o autorizó y a sus estatutos internos; no podrán destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en sus estatutos internos; además de las actividades o actos alli previstos, podrán desarrollar y ejecutar todos aquellos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto asignado."

 

Que el artículo 5 del Decreto 111 de 1996 estipula que: "... Las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios en cuyo capital la Nación o sus entidades descentralizadas posean el 90% o más, tendrán para efectos presupuestales, el régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado...". Asimismo, el parágrafo 1 del artículo 16 del citado Decreto establece que los excedentes financieros de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado son de la Nación y el CONPES asignará por lo menos el 20% a la Entidad que haya generado el excedente. En cuanto se refiere a los excedentes financieros de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado no societarias (EICE), el artículo 39 del Decreto 4730 de 2005, los define como el resultado de descontar de las utilidades del ejercicio, la Reserva legal y las Reservas estatutarias. De otra parte, el artículo 8 del Decreto 1957 de 2007 complementó esa definición al decir que "los excedentes financieros de las EICE no societarias, se liquidarán de acuerdo con lo previsto en el régimen aplicable a las sociedades comerciales".

 

Que el artículo 451 del Código de Comercio establece, "...Con sujeción a las normas generales sobre distribución de utilidades consagradas en este libro, se repartirán entre los accionistas las utilidades aprobadas por la asamblea, justificadas por balances fidedignos y después de hechas la reserva legal, estatutaria y ocasionales, así como las apropiaciones para el pago de impuestos...". A su turno el artículo 453 del Código de Comercio define que: "...Las reservas ocasionales que ordene la asamblea sólo serán obligatorias para el ejercicio en el cual se hagan y la misma asamblea podrá cambiar su destinación o distribuirlas cuando resulten innecesarias...". El artículo 154 del Código de Comercio determina que: "...Además de las reservas establecidas por la ley o los estatutos, los asociados podrán hacer las que consideren necesarias o convenientes, siempre que tengan una destinación especial, que se aprueben en la forma prevista en los estatutos o en la Ley. La destinación de estas reservas sólo podrá variarse por aprobación de los asociados en la forma prevista en el inciso anterior..."

 

Que por lo anteriormente expuesto, la EAAB-ESP se rige por la Constitución Política de Colombia, las Leyes 142 de 1994 y 489 de 1998, así como le es aplicable el Estatuto Orgánico de Presupuesto de la Nación (Decreto 111 de 1996), sus Decretos Reglamentarios y el Código de Comercio en lo pertinente a la distribución de utilidades.

 

Que el literal D numeral 6 del artículo décimo primero del Acuerdo No. 05 de 2019 dispone como función de la Junta Directiva aprobar o improbar, previo concepto de la auditoría externa, los estados financieros; determinar el superávit del ejercicio y decretar las reservas necesarias para atender las obligaciones legales, futuras y contingentes y aquellas destinadas a la buena marcha de la empresa, asimismo realizar la distribución de utilidades en dinero o en especie de acuerdo con las normas vigentes.

 

Que el artículo 243 del Decreto Distrital 645 de 2025 establece que le corresponde al CONFIS Distrital impartir las instrucciones, de carácter vinculante, a los representantes del Distrito y de sus entidades en las Asambleas de Accionistas de las Empresas Societarias y en las Juntas de Socios de las Sociedades de Economía Mixta, sobre las utilidades que se capitalizarán, reservarán y las que se repartirán a los accionistas como excedentes.

 

Que mediante decisión de la Junta Directiva adoptada el 26 de marzo de 2025, se aprobó presentar al CONFIS Distrital la propuesta de liberar la reserva patrimonial constituida para atender la emergencia sanitaria y destinar dichos recursos a la constitución de una nueva reserva patrimonial para dar cumplimiento al compromiso previsto en el artículo 17 del Decreto Distrital 046 de 2022, relacionado con la disposición de recursos para la adquisición, por parte de RenoBo, de un predio para la Comunidad Indígena Muisca de Bosa. Dicha propuesta fue presentada al CONFIS Distrital el 10 de octubre de 2025 y aprobada mediante Acta No. 26 de 2025, autorizando la reasignación de la reserva por un valor de TREINTA Y DOS MIL CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS ($32.120.000.000) M/CTE.

 

Que la Junta Directiva de la Empresa aprobó por unanimidad en sesión No. 2706 del 28 de julio de 2026, someter a consideración del CONFIS Distrital la reasignación parcial de la reserva patrimonial Comunidad Muisca como dividendos a favor del Distrito Capital, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Distrital 046 de 2022, por un valor de SIETE MIL NOVECIENTOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($7.909.639.748) M/CTE, y decretar su pago mediante giro a la Tesorería Distrital o al tercero que determine el CONFIS Distrital, durante el mes de septiembre de 2026.

 

Que en virtud de lo anterior,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Someter a consideración del CONFIS Distrital la distribución, como dividendos a favor del Distrito Capital, de la suma de SIETE MIL NOVECIENTOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($7.909.639.748) M/CTE, con cargo a la reserva patrimonial constituida para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 17 del Decreto Distrital 046 de 2022.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Una vez el CONFIS Distrital apruebe la distribución de los dividendos a que se refiere el artículo anterior, la Empresa efectuará el giro de los recursos a la Tesorería Distrital o al beneficiario que dicho organismo determine, de conformidad con las instrucciones impartidas para el efecto.

 

ARTÍCULO TERCERO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 28 días del mes julio del año 2026.

 

VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL

 

Presidente

 

HEYBY POVEDA FERRO

 

Secretaria

 

Nota: Ver norma original en Anexos.