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Decreto Local 007 de 2026 Alcaldía Local de los Mártires

Fecha de Expedición:
02/07/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/08/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8641 del 14 de agosto de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 007 DE 2026

 

(Julio 02)

 

Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Los Mártires, para que se surta el trámite de la adición al presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para vigencia fiscal 2026

 

EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales contenidas en el artículo 322 de la constitución nacional y en especial, las conferidas en el artículo 71, inciso 2 del Decreto-Ley 1421 de 1993 y la Ley 2116 de 2021 y,

 

CONSIDERANDO

 

Qué, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Decreto 1421 de 1993, corresponde a los alcaldes locales convocar a la Junta Administradora Local para sesionar extraordinariamente, durante el término que éste señale para ocuparse únicamente de los asuntos que él someta a su consideración.

 

Qué, el Decreto Distrital 158 de 2025 "Por medio del cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local" constituye el marco normativo presupuestal para la entidad local y como normograma especial contempla lo relacionado con la elaboración, programación, ejecución, seguimiento y control del presupuesto de estos.

 

Que, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, mediante Circular 02 del 10 de junio de 2026, y conforme a lo establecido en los artículos 41° y 42° del Decreto Distrital 158 de 2025, comunicó la decisión tomada en su sesión No. 06 celebrada el 29 de abril de 2026 y No. 08 celebrada el 29 de mayo de 2026, indicando que, del monto total de los excedentes generados a 31 de diciembre de 2025, al Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires se le asignó una partida de $1.000.000.000.

 

Que a su vez la Secretaría Distrital de Planeación, mediante comunicación 2-2026-37794 "Alcance al Oficio No. 2-2026-35359 del 19 de junio de 2026-Aclaración proyecto de inversión beneficiario de recursos de excedentes financieros", emitió concepto previo favorable para la modificación presupuestal a gastos de inversión originada en la distribución de excedentes financieros del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires de acuerdo con la asignación establecida por el Confis.

 

Que, es necesario incorporar al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia fiscal, comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2026, los recursos asignados por el CONFIS.

 

Qué, el Decreto Distrital 158 de 2025 "Por medio del cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local" en su artículo 32.2. C, establece que, en tratándose de adición al presupuesto anual por excedentes financieros: "(...) Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada FDL mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS Distrital, quien para el efecto consultará los conceptos de los alcaldes locales correspondientes. (...)"

 

Que el Decreto-Ley 1421 de 1993, en su artículo 71 determina las reuniones de las Juntas Administradoras Locales, señalando que existen reuniones ordinarias cuatro veces al año en los siguientes periodos: "Las juntas administradoras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1) de marzo; el primero (1) de junio; el primero (1 ) de septiembre, y el primero (1) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta basta por cinco (5) días más."

 

Que el decreto mencionado en sus artículos 75, 76 y 77 determina que para que un proyecto de acuerdo pueda convertirse en un acuerdo local, se deberán surtirse y aprobarse en dos debates celebrados en días distintos, además debe sancionarse por el Alcalde Local y Publicarse en el Registro Distrital.

 

Que el reglamento de la Junta Administradora Local de Los Mártires, "Por medio del cual se expide el nuevo Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Los Mártires" el cual fue aprobado mediante Acuerdo 001 de 2024 del 28 de enero de 2024, determina en el artículo 76 que: Para que un proyecto de acuerdo local, se convierta en acuerdo; deberá aprobarse en dos debates celebrados en días distintos. El primero se realizará en la comisión respectiva y el segundo en la sesión de plenaria. En el segundo debate no se podrán hacer y/o introducir modificaciones o adiciones de fondo al texto aprobado por la comisión, salvo que se haya dejado constancia sobre los artículos, temas y asuntos a modificar.

 

El proyecto de acuerdo que hubiese sido negado en primer debate, podrá ser considerado por la junta administrador a local a solicitud de su autor o de cualquier otro edil o edilesa. Si la corporación así lo decidiese por mayoría simple, lo enviara para primer debate a comisión distinta a la que lo negó.

 

PARAGRAFO. Los proyectos de acuerdo deberán ser sometidos a segundo debate a consideración de la plenaria, dentro de los cinco (5) días siguientes de su primer debate en la comisión respectiva.

 

Que en el citado reglamento establece en su artículo 47: "SESION DE INSTALACION. Una vez convocados por el Alcalde Local a sesiones extraordinarias, se instalará la Junta Administradora local de los Mártires en el recinto oficial de la corporación. Esta primera sesión será presidida e instalada provisionalmente por el edil o edilesa que ha ejercido la presidencia en el periodo de sesiones inmediatamente anterior en el caso que fuere reelegido, de lo contrario, la sesión será presidida por una edilesa o edil de acuerdo con el orden alfabético de su apellido. Actuará como secretario general el edil o edilesa que siga en el orden alfabético.

 

PARAGRAFO 1: La Junta Administradora Local podrá ser convocada extraordinariamente por decreto motivado".

 

Habida cuenta que, la Junta Administradora Local de Los Mártires no se encuentra en periodo de reuniones ordinarias, se hace necesario convocar a reuniones extraordinarias a la corporación edilicia para que se adelanten los debates para dar trámite de la adición al presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para vigencia fiscal de 2026 en los términos de la Circular 02 del 10 de junio de 2026 del CONFIS, a partir del dieciséis (16) de julio de 2026 hasta el veintiséis (26) de julio de 2026.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1: Convocar a Reuniones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Los Mártires, para el periodo comprendido entre el dieciséis (16) y el veintiséis (26) de julio de 2026, para que se ocupe de efectuar el estudio, debate y trámite de la adición de los excedentes financieros al Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia fiscal de 2026, en los términos de la Circular 02 del 10 de junio de 2026

 

ARTÍCULO 2: Durante el periodo de reuniones extraordinarias señalados en el artículo anterior, la Junta Administradora Local de Los Mártires, se ocupará exclusivamente de efectuar el estudio, debate y trámite de la adición de los excedentes financieros al Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia fiscal de 2026, en los términos de la Circular 02 del 10 de junio de 2026 del CONFIS.

 

ARTÍCULO 3: El presente Decreto rige a partir de su publicación y contra este no procede recurso alguno

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Expedido en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de julio del año 2026.

 

JOHN JADER SUAREZ DELGADO

 

Alcalde Local de Los Mártires

 

Nota: Ver norma original en Anexos.