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Acuerdo 1081 de 2026 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/08/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/08/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital 8645 del 25 de agosto de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 1081 DE 2026

 

(Agosto 20)

 

Por medio del cual se establecen lineamientos para prevenir, atender, rechazar y erradicar la violencia contra las concejalas y edilesas en política en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 1 del artículo 12 del Decreto-Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1°. Objeto. Establecer lineamientos para la prevención, atención, rechazo y erradicación de la violencia contra las concejalas y edilesas en política en el Distrito Capital, para que las autoridades actúen con especial diligencia ante denuncias de este tipo de violencia y bajo el principio de presunción de riesgo extraordinario de género, a fin de garantizar que ejerzan plenamente sus derechos políticos, dentro y fuera de las Corporaciones públicas a las cuales fueron electas. Lo anterior con el fin de garantizar su participación en condiciones de igualdad y respeto

 

ARTÍCULO 2º. Sujetos y ámbitos de aplicación. Las concejalas y edilesas del Distrito Capital en ejercicio o goce de sus derechos políticos, en el marco de la participación democrática y el ejercicio de funciones públicas. Los Lineamientos contemplarán desde el momento de la campaña electoral, durante el ejercicio del cargo y en el ejercicio del liderazgo político. Los ámbitos de aplicación comprenden tanto espacios públicos como privados, incluidos sedes políticas, corporaciones públicas, domicilios personales, espacios comunitarios, entornos digitales, redes sociales, medios de comunicación, plataformas virtuales y cualquier otro entorno donde se ejerza la participación política o pública. 

 

ARTÍCULO 3°. Definición violencia contra las concejalas y edilesas en política. Se entiende por violencia contra las concejalas y edilesas en política, toda acción, conducta u omisión realizada de forma directa o a través de terceros en el ámbito público o privado que, basada en elementos de género, cause daño o sufrimiento a una o varias mujeres o a sus familias, sin distinción de su afinidad política, religiosa o ideológica. Asimismo, que tenga por objeto o resultado menoscabar, impedir, desestimular, desincentivar, dificultar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en el marco de los procesos electorales, de participación y representación democrática y el ejercicio de la función pública.

 

La violencia contra las concejalas y edilesas puede incluir, entre otras, violencia verbal, física, sexual, psicológica, moral, económica o patrimonial, digital y simbólica. Se entenderá que las acciones, conductas u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por el hecho de serlo, le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella. Este tipo de violencia se podrá manifestar, entre otras expresiones, mediante presión, persecución, hostigamiento, acoso, coacción, vejación, discriminación, amenazas o privación de la libertad o de la vida en razón del género. 

 

Parágrafo: En el ámbito de violencia contra las concejalas y edilesas puede presentarse la concurrencia de violencias, esto es, que se configuren en contra de una misma persona de forma simultánea en un mismo contexto y en uno o varios ámbitos, lo cual se constituirá como un agravante al momento de determinar la sanción a que hubiere lugar. 

 

ARTÍCULO 4°. Categorías de violencia. Las violencias que pueden surgir contra las concejalas y edilesas, en el desarrollo de sus funciones en el ámbito político, son: 

 

1. Violencia psicológica: Acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de las mujeres, por medio de las amenazas verbales y/o escritas de violencia física, coerción, difamación, acoso y boicot social. 

 

2. Violencia simbólica: Todos aquellos actos recurrentes que, de forma explícita o sutil, tienen como objetivo entorpecer el desarrollo del ejercicio político y afectarle anímicamente. En este tipo de violencia se incluyen también las que ocurren en entornos digitales y virtuales como redes sociales, correo electrónico o aplicaciones de mensajería móvil y se caracteriza por acciones de acoso, expresiones discriminatorias, campañas de desprestigio, suplantación de identidad, amenaza y difusión de información personal. 

 

3. Violencia física: Acciones que generen afectaciones a la integridad física. Se refiere a lesiones, homicidios, feminicidios, secuestros, desapariciones, maltratos, etc., con el objetivo de limitar la actividad política. 

 

4. Violencia sexual: Cualquier acto de naturaleza sexual donde no haya consentimiento, independientemente si tiene consecuencias en el contexto del ejercicio de la política, o no, bajo el entendido que la violencia sexual ha sido empleada para limitar y coartar a las mujeres y a su vez resulta en daño físico, psicológico y emocional, lo que podría impedir un desenvolvimiento laboral óptimo. Asimismo, estas acciones pueden tener como objetivo obligar a "intercambiar" favores sexuales para ejercer presión o coacción en acciones políticas. 

 

5. Violencia económica: Actos y acciones que buscan controlar el acceso, o las actuaciones de las mujeres en la arena política, restringiendo sistemáticamente el acceso a recursos económicos que están disponibles para los hombres. Acciones y omisiones que buscan controlar, restringir o anular el acceso a los recursos económicos y patrimoniales por parte de las mujeres para ejercer la política. Existen dos dimensiones de la violencia económica, una se manifiesta al interior de los partidos o movimientos políticos y otra al momento de conseguir financiación para sus campañas políticas. 

 

6. Violencia digital: Cualquier manifestación o acto de violencia contra las mujeres en ejercicio de su derecho a la participación política o que la afecta en forma desproporcionada cometido con la asistencia del uso de las tecnologías de la información y comunicación o agravado por este; a través del uso de redes sociales, plataformas digitales, correo electrónico, aplicaciones móviles, celular o cualquier medio tecnológico desde el que se pueda acceder a Internet o a otros entornos digitales. 

 

7. Violencia vicaria: Es aquella que se ejerce de forma consciente, valiéndose de maltratar a una persona secundaria, para generar un daño a la mujer para obtener cualquier fin que afecte el libre ejercicio de la política. Este tipo de violencia hacia la mujer en su grado más alto se constituye igualmente en la instrumentalización y el maltrato a los hijos o a cualquier miembro de la familia y, en los peores casos, el homicidio, con el fin de afectar el libre y voluntario ejercicio la política por parte de la mujer.

 

ARTÍCULO 5°. Manifestaciones de violencia contra las concejalas y edilesas en política en las corporaciones públicas. Las acciones, conductas u omisiones constitutivas de violencia contra las concejalas y edilesas en la vida política pueden manifestarse de manera física, sexual, económica, psicológica y/o simbólica, siendo algunas de ellas las siguientes: 

 

1. Agredir física, psicológica o sexualmente a una o varias concejalas o edilesas con el objeto o resultado de menoscabar, restringir o anular sus derechos políticos. 

 

2. Amenazar, intimidar o incitar a la violencia en cualquier forma contra una o varias concejalas o edilesas, con el objeto o resultado de anular o restringir sus derechos políticos, incluyendo inducir su renuncia a la curul para la que fue electa.  

 

3. Restringir o anular el derecho al voto libre y secreto de las concejalas o edilesas. 

 

4. Difamar, calumniar, injuriar, avalar o reproducir mensajes de odio o realizar cualquier expresión que denigre, desacredite o descalifique a las concejalas o edilesas en ejercicio de sus derechos o funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar o afectar negativamente su imagen pública y/o limitar o anular sus derechos políticos. 

 

5. Discriminar a las concejalas o edilesas en el ejercicio de sus derechos políticos, por encontrarse en estado de embarazo, parto, puerperio, o impedir o restringir su reincorporación al cargo tras hacer uso de la licencia de maternidad, o de cualquier otra licencia contemplada en la normatividad. 

 

6. Dañar en cualquier forma elementos de la actividad política de las concejalas o edilesas. 

 

7. Proporcionar a las autoridades administrativas, electorales o jurisdiccionales datos falsos o información incompleta de las concejalas o edilesas, con el objeto de menoscabar sus derechos políticos y electorales. 

 

8. Suministrar a las concejalas o edilesas en el ejercicio de sus derechos políticos, información falsa, errada, incompleta o imprecisa u omitir información, que impida o induzca al incorrecto ejercicio de sus atribuciones o de sus derechos políticos en condiciones de igualdad. 

 

9. Realizar o distribuir propaganda por cualquier medio físico o virtual, que degrade o descalifique a las concejalas o edilesas en ejercicio de sus derechos políticos, basándose en estereotipos de género, que transmitan o reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad o discriminación, con el objeto o resultado de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos. 

 

10. Revelar información personal o privada de las concejalas o edilesas, con el objetivo de utilizar la misma para obtener contra su voluntad la renuncia al cargo que ejerce. 

 

11. Obstaculizar o impedir el acceso a la justicia de las concejalas o edilesas para proteger sus derechos políticos o desconocer las decisiones adoptadas. 

 

12. Imponer sanciones injustificadas o abusivas a las concejalas o edilesas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos en condiciones de igualdad. 

 

13. Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo político que ocupa la concejala o edilesa, incluido el pago de salarios y de prestaciones, el acceso a herramientas necesarias para el desarrollo de sus funciones y la de sus equipos de trabajo asociadas al ejercicio del cargo en condiciones de igualdad. 

 

14. No ejecutar los presupuestos disponibles para fortalecer la perspectiva de género, negar recursos para sus campañas políticas o impedirles ejecutar los recursos propios a su cargo, entre otros. 

 

15. Impedir por cualquier medio que las concejalas o edilesas en ejercicio de sus derechos políticos asistan a cualquier actividad o sesión que implique la toma de decisiones. 

 

16. Restringir, obstaculizar e ignorar el uso de la palabra de las concejalas o edilesas dentro y fuera de las Corporaciones Públicas en ejercicio de sus derechos políticos, impidiendo el derecho a voz de acuerdo con la normativa aplicable y en condiciones de igualdad. 

 

17. Imponer a las concejalas o edilesas con base en estereotipos de género la realización de actividades y tareas ajenas a las funciones y atribuciones de su cargo o posición, o que tengan como resultado la limitación del ejercicio de la función política. 

 

18. Realizar proposiciones, tocamientos, acercamientos, invitaciones no deseadas u otros actos constitutivos de acoso sexual, que influyan en las aspiraciones políticas y el desarrollo de las concejalas o edilesas. 

 

19. Obligar a las concejalas o edilesas a conciliar o a desistir cuando se encuentre en un proceso administrativo o judicial en defensa de sus derechos políticos. 

 

20. Amenazar con denunciar o usar indebidamente la denuncia en contra de las concejalas o edilesas en un proceso administrativo o judicial, con el objeto de entorpecer o limitar el ejercicio del cargo. 

 

21. Discriminar a las concejalas o edilesas por razones de color, edad, cultura, origen, credo religioso, estado civil, orientación sexual, condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción, condición de discapacidad, procedencia, apariencia física u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce u ejercicio en condiciones de igualdad de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidas por la Constitución y la ley. 

 

22. Obstaculizar a las concejalas o edilesas los derechos de asociación y afiliación a todo tipo de organizaciones políticas y civiles. 

 

23. Divulgar imágenes, mensajes o información privada de las concejalas o edilesas por cualquier medio físico o virtual, con el propósito de desacreditarla, difamarla, denigrarla y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política, con base en estereotipos de género. 

 

24. Incumplir las disposiciones jurídicas nacionales e internacionales que reconocen el ejercicio pleno de los derechos políticos o electorales de las mujeres, las acciones afirmativas de cuotas o paridad, aquellas relativas a la financiación o capacitación política. 

 

25. Obstaculizar el agendamiento de debates propuestos por concejalas o edilesas, relegando sus iniciativas a horarios y jornadas con poca asistencia (a saber, días festivos, horarios nocturnos, etc.). Lo anterior, bajo el entendido que tales sesiones tienden a levantarse por falta de quórum y, por lo tanto, se ve quebrantado el ejercicio político de las mujeres al no garantizarle una ruta de discusión que dé pie a sus propuestas. 

 

26. Desconocer y desestimar la capacidad y trayectoria política de las concejalas o edilesas en comparación con sus colegas. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las concejalas o edilesas en el ejercicio de su cargo que afecte sus derechos políticos. 

 

27. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las concejalas o edilesas en el ejercicio de su cargo que afecte sus derechos políticos.

 

ARTÍCULO 6°. Derechos de las concejalas y edilesas a participar en la vida política libre de violencias. El derecho de las concejalas y edilesas a una vida política libre de violencias, incluye, entre otros: 

 

1. Derecho a la no discriminación por razón de sexo o género, en el goce y ejercicio de sus derechos políticos y electorales. 

 

2. Derecho a participar en política libre de violencias, estereotipos de comportamiento y de prácticas políticas, sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación. 

 

3. Derecho a las medidas de prevención, protección y atención consagradas en la Ley 1257 de 2008 o las disposiciones que hagan sus veces. 

 

4. Derecho a la libertad de expresión, la libertad de reunión y la libertad de asociación. 

 

5. Derecho al reconocimiento y respaldo institucional de su liderazgo político y de sus agendas, evitando la deslegitimación simbólica o pública. 

 

ARTÍCULO 7°. Políticas, planes, programas y proyectos para promover y garantizar el derecho de las concejalas y Edilesas al ejercicio político libre de violencias. La Secretaría Distrital de Gobierno, en coordinación con la Secretaría Distrital de la Mujer y demás entidades competentes, implementarán las políticas, planes, programas y proyectos ya formulados dentro del Distrito y diseñarán los necesarios para promover y garantizar el derecho de las Concejalas y Edilesas a participar y desarrollar con plenas garantías la política dentro de las Corporaciones Públicas, en condiciones de igualdad y libre de todas formas de violencias. 

 

Los lineamientos que orientarán el desarrollo de estas acciones serán: 

 

1. Promover la formación de liderazgos políticos de las mujeres y el fortalecimiento de las redes de mujeres políticas. 

 

2. Formular estrategias de prevención y mitigación de riesgos de violencia contra la mujer en la vida política, teniendo como insumos sistemas de alerta temprana y mapas de riesgo político-electoral con enfoque de género. 

 

3. Promover en los espacios de comunicación institucional, el reconocimiento y respaldo del trabajo desempeñado por las concejalas y edilesas con un enfoque de género, bajo lineamientos de comunicación incluyente y sin estereotipos, evitando sexualizaciones. 

 

4. Promover al interior de las corporaciones públicas, la definición de procedimientos, rutas y protocolos de atención oportuna de las concejalas y edilesas víctimas de violencia, y asegurar la protección eficaz de sus derechos políticos. 

 

5. Suscitar espacios de sensibilización y prevención de la violencia contra las concejalas y edilesas en la vida política, así como campañas de conocimiento y aplicación de este acuerdo. 

 

6. Rechazar pública y oportunamente cualquier forma de violencia contra las concejalas y edilesas y hacer llamados a la opinión pública para no tolerar y denunciar cualquier forma de discriminación y violencia contra ellas. 

 

7. Coordinar con los entes que corresponda, la articulación con la Plataforma de Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral (URIEL) como el mecanismo para recopilar los casos y denuncias de violencia contra las concejalas y edilesas durante el ejercicio de la función pública. 

 

ARTÍCULO 8°. Lineamientos para la Formulación del Protocolo para promover, garantizar y proteger los derechos políticos de las mujeres en política. El Concejo Distrital y las Juntas Administradoras Locales JAL en el marco de su autonomía propenderán por la formulación de un protocolo para promover, garantizar y proteger los derechos políticos de las concejalas y edilesas dentro de las corporaciones públicas, que permita prevenir, atender, rechazar y erradicar la violencia política contra ellas, teniendo en cuenta, como mínimo: 

 

1. Implementación y divulgación de campañas o estrategias periódicas de prevención y atención frente a la violencia política contra las concejalas o edilesas. 

 

2. Brindar acompañamiento jurídico a las Concejalas y Edilesas por parte de la corporación, para fortalecer su defensa en los escenarios en los cuales se detecte casos de violencia política contra las Concejales y/o Edilesas. 

 

3. Poner en conocimiento de las autoridades competentes y los comités de ética de los partidos y movimientos políticos, las formas o acciones a través de las cuales se presente violencia política contra las concejalas o edilesas. 

 

ARTÍCULO 9°. Obligaciones de concejales y ediles. Es obligación de los concejales y ediles abstenerse de cualquier acción u omisión que implique violencia contra las concejalas y edilesas en el desarrollo de sus funciones, en los términos del presente acuerdo. Así mismo, tendrán la obligación de actuar frente a hechos de violencia cuando tengan conocimiento de ello. 

 

ARTÍCULO 10°. Registro acreditación de casos de violencia contra concejalas y edilesas en política. El Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, en el marco de su autonomía, llevarán un registro, con seguimiento y acreditación propio de los casos de violencia contra las concejalas y edilesas en el desarrollo político, sobre los cuales haya tenido conocimiento y realizado la respectiva atención y seguimiento. Dicho registro debe estar articulado con los sistemas distritales existentes y con la plataforma nacional URIEL, de conformidad con la Ley 2453 de 2025. 

 

ARTÍCULO 11°. Las mesas directivas del Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales. Las mesas directivas de las corporaciones públicas del Distrito, en el marco de su autonomía, promoverán la incorporación de reglas para el debate democrático que prevengan y rechacen la violencia contra las concejalas y edilesas en el ejercicio político, así como los mecanismos de protección en favor de las víctimas. 

 

ARTÍCULO 12°. Protocolo en el reglamento de las Corporaciones Públicas. El Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, en el marco de su autonomía, en los 12 meses siguientes a la sanción de este acuerdo, incluirán en sus reglamentos el protocolo de atención a las violencias basadas en género que acontezcan dentro de la corporación. 

 

ARTÍCULO 13°. Canales de atención. El Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, en el marco de su autonomía, deberán garantizar canales de atención efectivos para que las concejalas y edilesas, tengan un goce efectivo de sus derechos políticos y de participación democrática. 

 

ARTÍCULO 14°. Organismos de vigilancia. La Personería Distrital y la Veeduría Distrital prestarán acompañamiento y asesoría legal en los casos de violación del presente acuerdo, y de los derechos en este consagrados, con el fin de garantizar y proteger el ejercicio de los derechos políticos de las concejalas y edilesas víctimas de violencias en la vida política. 

 

ARTÍCULO 15°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de agosto de 2026.

 

 

HUMBERTO RAFAEL AMÍN MARTELO

 

Presidente

 

EDGAR ORLANDO ROMERO DAZA

 

Secretario General de Organismo de Control

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.


Nota. Ver norma original en Anexos.