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CIRCULAR EXTERNA 020 DE 2026
(Julio 31)
PARA: SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, DIRECTORES/AS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, DIRECTORES/AS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, GERENTES SUBREDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, AGENCIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA -ATENEA-, SOCIEDADES PÚBLICAS, PRESIDENTE DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, VEEDORA DISTRITAL, PERSONERO DE BOGOTÁ, CONTRALOR DE BOGOTÁ JEFES DE TALENTO HUMANO DE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DISTRITALES.
DE: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL
ASUNTO: Novedades en el proceso de evaluación del desempeño de los servidores públicos de libre nombramiento y remoción de los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial.
FECHA: 31 DE JULIO DE 2026
RADICADO 2-2026-10056
En el marco de la Política Pública de la Gestión Integral del Talento Humano y en ejercicio de las funciones asignadas a través del artículo 45 del Decreto 640 de 2025, Único del Sector Gestión Pública, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD lidera los procesos asociados a la gestión del rendimiento para las entidades y organismos distritales.
Por tal motivo, y teniendo en cuenta que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC ha deshabilitado el módulo de evaluación del desempeño laboral para los empleados de libre nombramiento y remoción que venían siendo evaluados a través del aplicativo EDL-APP, el DASCD pone a disposición de la administración distrital, un instrumento técnico en archivo excel, a través del cual las entidades y organismos interesados podrán adelantar el proceso de evaluación de los servidores de libre nombramiento y remoción de los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial.
Es pertinente señalar que la inhabilitación del aplicativo EDL-APP, es producto de un fallo proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado[1], en lo atinente al alcance de las competencias de la CNSC, respecto de la evaluación de los empleados de libre nombramiento y remoción, indicando:
"El sistema tipo de evaluación es aplicable, por mandato del artículo 4.° del acuerdo al que se ha hecho referencia, a las entidades públicas regidas por la Ley 909 de 2004 y aquellas con sistemas de carrera especiales y que no hubiesen adoptado el propio. Por su parte, el artículo 5.° ibidem señaló los empleados públicos que deben ser objeto de evaluación de la siguiente manera:
Artículo 6.°. Sujetos de evaluación. Los sujetos a los que se les aplica el presente Acuerdo son:
(...)
2. Los empleados de Libre Nombramiento y Remoción, distintos a los de Gerencia Pública.
(...)
Cabe precisar que el ordinal segundo referido, fue suspendido provisionalmente por esta Corporación mediante auto del 26 de abril de 2018 al encontrar que su contenido vulneraba los artículos 37 a 40 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 2.2.8.1.1. al 2.2.8.1.12 del Decreto 1083 de 2015.
En la providencia se indicó que dichas normas solo regularon lo relacionado con la evaluación de desempeño de los empleados de carrera administrativa y no los que ocupaban empleos de libre nombramiento y remoción, por lo que se concluyó que <<la CNSC en el sistema tipo que ordenó expedir el artículo 40 de la ley referida no podía adicionar o hacer extensiva la normativa a otros servidores públicos, ya que su función de administrar y vigilar la carrera administrativa no se lo permite, por lo que desbordó sus competencias»". (Resaltado fuera de texto).
Al respecto, es necesario precisar que si bien el precitado pronunciamiento fue emitido en el año 2018, la CNSC mantuvo en funcionamiento hasta la presente vigencia y para la etapa de concertación, el módulo que permitía gestionar el proceso de evaluación del desempeño la boral para los servidores públicos de libre nombramiento y remoción de los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial; sin embargo, dicho módulo ha sido deshabilitado y no podrá ser utilizado actualmente ni a futuro, para las etapas de seguimiento y evaluación, ni estará disponible para nuevas concertaciones.
Ante esta situación, las entidades y organismos del Distrito Capital deberán tomar las medidas necesarias con el fin de dar aplicación a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.2.10.10 del Decreto 1083 de 2015, que a su tenor literal dispone: "El desempeño laboral de los empleados de libre nombramiento y remoción de Gerencia Pública, se efectuará de acuerdo con el sistema de evaluación de gestión prevista en el presente Titulo. Los demás empleados de libre nombramiento y remoción serán evaluados con los criterios y los instrumentos que se aplican en la entidad para los empleados de carrera". (Resaltado fuera de texto).
Así las cosas, las entidades u organismos deberán, a través de las áreas de talento humano y enlaces de evaluación, orientar a evaluados y evaluadores en el diligenciamiento y gestión de la nueva herramienta, a fin de que transfieran a los nuevos instrumentos, la información que previamente dio origen a la evaluación del desempeño para el periodo 2026-2027.
Por ende, las entidades u organismos que en el marco de su autonomía administrativa decidan no adoptar los formatos propuestos por este Departamento, deberán definir los instrumentos a emplear, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1083 de 2015 y remitir el acto administrativo de su adopción al DASCD, una vez este sea emitido.
Asi mismo, se aclara que el marco normativo y reglamentario de la evaluación continúa vigente y deberá ser aplicado en los mismos términos, condiciones y uso en los que el proceso ha sido establecido.
Teniendo en cuenta el contexto descrito, a continuación, se hacen las siguientes precisiones sobre el instrumento puesto a disposición de las entidades y organismos distritales para efectos de surtir el procedimiento administrativo de los servidores públicos de libre nombramiento y remoción de los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial:
Proceso de Implementación del Nuevo Instrumento.
Las entidades u organismos deberán expedir el acto administrativo de adopción del instrumento y remitirlo a este Departamento a más tardar el 12 de agosto de 2026, estableciendo los servidores públicos de libre nombramiento y remoción a quienes les resulta aplicable. El instrumento de evaluación a adoptar deberá incorporar los criterios y estructura general de evaluación, conforme a los términos establecidos en el parágrafo del artículo 2.2.10.10 del Decreto 1083 de 2015.
Transferencia de la Información al Nuevo Instrumento.
Evaluados y evaluadores, deberán remitirse a los soportes documentales de la concertación, los cuales deben corresponder a lo registrado en el aplicativo EDL-APP de la CNSC, y transcribir la información allí contenida, a los nuevos formatos de evaluación.
Es importante tener en cuenta que en la actualidad no es posible acceder al aplicativo de la Comisión para descargar los PDF derivados de los procesos de evaluación de los empleados de libre nombramiento y remoción. En consecuencia, de no contar con los PDF de la concertación periodo 2026-2027, evaluados y evaluadores deberán proceder con la reconstrucción de la información y registrar los compromisos y competencias respectivas.
Al realizar la transferencia o registro de la información a los nuevos instrumentos, deberán tenerse en cuenta los plazos generales de la reglamentación, recodando que el periodo a evaluar inició el 1º de febrero de 2026 y se extiende hasta el 31 de enero de 2027. La transferencia de la información no implica el inicio de un nuevo período de evaluación, sino el desarrollo del mismo, en instrumentos diferentes a aquellos en los que inicialmente se adelantó la concertación.
Las entidades u organismos que opten por otras herramientas de evaluación deberán observar los mismos plazos previamente indicados.
En cuanto a las fechas o términos de implementación de la nueva metodología y teniendo en cuenta que esta es una situación atípica derivada de un hecho sobreviniente como lo es la inhabilitación del módulo de evaluación para los empleados de libre nombramiento y remoción, y que dentro de los primeros 15 días hábiles del mes de agosto deberá realizarse la evaluación parcial semestral para el período comprendido entre el 1º de febrero y el 31 de julio de 2026, las entidades deberán adoptar e implementar el nuevo instrumento a la mayor brevedad posible a fin de dar cumplimiento a los términos previstos; sin embargo, dada esta transición de carácter procedimental, y considerando el plazo de evaluación para los empleados de libre nombramiento y remoción de los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial, las entidades considerarán, bajo su propia autonomía administrativa, si deben extenderse hasta el 31 de agosto del cursante, sin perjuicio de la extemporaneidad de la evaluación.
Reglamentación Aplicable
Con el propósito de facilitar la implementación del proceso, a continuación, se relaciona la normatividad vigente que sustenta el proceso de evaluación a los empleados de libre nombramiento y remoción de los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial:
Ley 909 de 2004.
"Articulo 2. Principios de la función pública.
(...)
c) La responsabilidad de los servidores públicos por el trabajo desarrollado, que se concretará a través de los instrumentos de evaluación del desempeño y de los acuerdos de gestión;
(...)
Artículo 39. Obligación de evaluar. Los empleados que sean responsables de evaluar el desempeño laboral del personal, entre quienes, en todo caso, habrá un funcionario de libre nombramiento y remoción, deberán hacerlo siguiendo la metodología contenida en el instrumento y en los términos que señale el reglamento que para el efecto se expidan. El incumplimiento de este deber constituye falta grave y será sancionable disciplinariamente, sin perjuicio de que se cumpla con la obligación de evaluar y aplicar rigurosamente el procedimiento señalado".
Por su parte, el componente reglamentario que incluye tanto los plazos, como las causales y finalidad de la evaluación, pueden ser consultados en el Decreto 1083 de 2015. A continuación, se citan los componentes que resultan aplicables al proceso de evaluación de los empleados de libre nombramiento y remoción de los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial:
Decreto 1083 de 2015.
"Articulo 2.2.8.1.2 Características de la evaluación del desempeño laboral. Las evaluaciones del desempeño laboral deben ser.
1. Objetivas, imparciales y fundadas en principios de equidad, para lo cual deben tenerse en cuenta tanto las actuaciones positivas como las negativas; y
2. Referidas a hechos concretos y a comportamientos demostrados por el empleado durante el lapso evaluado y apreciados dentro de las circunstancias en que el empleado desempeña sus funciones.
(...)
Artículo 2.2.8.1.4 Clases de evaluación. Los empleados de carrera[2] deberán ser evaluados y calificados en los siguientes casos:
1. Por el período anual comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de enero del año siguiente, calificación que deberá producirse dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de dicho período y que será la sumatoria de dos evaluaciones semestrales, realizadas una por el período comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de julio y otra por el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de enero del siguiente año.
Cuando el empleado no haya servido la totalidad del año se calificarán los servicios correspondientes al período laboral cuando este sea superior a treinta (30) días. Los períodos inferiores a este lapso serán calificados conjuntamente con el período siguiente.
(...)
Artículo 2.2.8.1.5 Evaluación definitiva, evaluaciones semestrales y evaluaciones eventuales. La calificación definitiva del desempeño de los empleados de carrera será el resultado de ponderar las evaluaciones semestrales previstas en el artículo 38 de la Ley 909 de 2004.
En las evaluaciones semestrales se tendrán en cuenta las evaluaciones que por efecto de las siguientes situaciones sea necesario efectuar:
1. Por cambio de evaluador, quien deberá evaluar a sus subaltermos antes de retirarse del empleo.
2. Por cambio definitivo de empleo como resultado de traslado.
3. Cuando el empleado deba separarse temporalmente del ejercicio de las funciones del cargo por suspensión o por asumir por encargo las funciones de otro o con ocasión de licencias, comisiones o de vacaciones, en caso de que el término de duración de estas situaciones sea superior a treinta (30) días calendario.
4. La que corresponda al lapso comprendido entre la última evaluación, si la hubiere, y el final del período semestral a evaluar.
Estas evaluaciones deberán realizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se produzca la situación que las origine, con excepción de la ocasionada por cambio de jefe que deberá realizarse antes del retiro de este.
(...)
Artículo 2.2.8.1.12 Responsabilidad del jefe de personal o a quien haga sus veces frente a la evaluación del desempeño. Corresponde al jefe de personal o a quien haga sus veces, velar por la oportuna y adecuada aplicación del sistema de evaluación y calificación de servicios. Para tal efecto deberá:
(...)
2. Capacitar a los evaluados y evaluadores sobre las normas y procedimientos que rigen la materia.
3. Suministrar oportunamente los formularios y los demás apoyos necesarios para proceder a las evaluaciones.
4. Presentar al jefe del organismo informes sobre los resultados obtenidos en las calificaciones de servicios.
5. Realizar estudios tendientes a comprobar las bondades del sistema de evaluación aplicado y propender por su mejoramiento.
(...)
Artículo 2.2.10.5. Financiación de la educación formal. La financiación de la educación formal hará parte de los programas de bienestar social dirigidos a los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera. Para su otorgamiento, el empleado deberá cumplir las siguientes condiciones:
1. Llevar por lo menos un año de servicio continuo en la entidad.
2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
(...)
Artículo 2.2.10.9 Plan de incentivos institucionales. El jefe de cada entidad adoptará anualmente el plan de incentivos institucionales y señalará en él los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán al mejor empleado de carrera de la entidad, a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico y al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, así como los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los mejores equipos de trabajo. (Resaltado fuera de texto).
Dicho plan se elaborará de acuerdo con los recursos institucionales disponibles para hacerlos efectivos. En todo caso los incentivos se ajustarán a lo establecido en la Constitución Política y la ley.
(...)
Artículo 2.2.10.10 Otorgamiento de incentivos. Para otorgar los incentivos, el nivel de excelencia de los empleados se establecerá con base en la calificación definitiva resultante de la evaluación del desempeño laboral y el de los equipos de trabajo se determinará con base en la evaluación de los resultados del trabajo en equipo; de la calidad del mismo y de sus efectos en el mejoramiento del servicio; de la eficiencia con que se haya realizado su labor y de su funcionamiento como equipo de trabajo.
Parágrafo. El desempeño laboral de los empleados de libre nombramiento y remoción de Gerencia Pública se efectuará de acuerdo con el sistema de evaluación de gestión prevista en el presente Título. Los demás empleados de libre nombramiento y remoción serán evaluados con los criterios y los instrumentos que se aplican en la entidad para los empleados de carrera. (Resaltado fuera de texto).
Artículo 2.2.10.11 Procedimiento. Cada entidad establecerá el procedimiento para la selección de los mejores empleados de carrera y de libre nombramiento y remoción, así como para la selección y evaluación de los equipos de trabajo y los criterios a seguir para dirimir los empates, con sujeción a lo señalado en el presente Titulo.
El mejor empleado de carrera y el mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad serán quienes tengan la más alta calificación entre los seleccionados como los mejores de cada nivel".
Expuesto todo lo anterior, en archivo anexo se remiten los instrumentos de evaluación propuestos.
Por último, y para facilitar el proceso de adopción de los nuevos instrumentos de evaluación, se adjunta a la presente circular, un modelo de acto administrativo que podrá ser utilizado para la formalización de este proceso. Una vez suscrito el acto administrativo de adopción, este deberá ser remitido al correo contacto@serviciocivil.gov.co, a más tardar el 12 de agosto del cursante.
Cordialmente.
NICOLAS ROMERO SÁENZ
DIRECTOR (E)
NOTA: Ver norma original en Anexos.
NOTA DE PIE DE PAGINA. [1] Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administra4vo. Sección Segunda, Subsección A Radicación: 110010325000201700920 00. Número: 4871-2017. Consejero ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas. Actor: Departamento Administra4vo de la Función Pública. Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil. Bogotá, D. C. 26 de abril de 2018. En la providencia también se declaró la suspensión provisional del arTculo 54 del Acuerdo 565 de 2016 que establecía los criterios y los instrumentos para evaluar a los empleados de libre nombramiento y remoción. [2] Las clases de evaluación, términos y condiciones previstos para los empleados de carrera son aplicables a los empleados de libre nombramiento y remoción que no hacen parte de la gerencia pública, en consonancia con lo establecido en el parágrafo del art. 2.2.10.10 del Decreto 1083 de 2015. |