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Acuerdo 1068 de 2026 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/08/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/08/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8645 del 25 de agosto de 2026 y Anales del Concejo a¿o 3 No. 803.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 1068 DE 2026

 

(Agosto 20)

 

Por medio del cual se establecen lineamientos para el fortalecimiento del turismo religioso y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 1 y 9 del artículo 313 de la Constitución Política, los numerales 1 y 7 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, y en desarrollo de la Ley 1801 de 2016,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. OBJETO. Establecer los lineamientos para el fortalecimiento y promoción del turismo religioso en el Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 2. LINEAMIENTOS. Para la implementación del presente Acuerdo la Administración Distrital tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes lineamientos:

 

1. Visibilización de los eventos con potencial turístico de las expresiones de fe de la ciudad, garantizando un tratamiento plural, incluyente y no confesional, sin que ello implique adhesión doctrinal ni oficialización de creencias por parte del distrito.

 

2. Fomento de procesos de diálogo interreligioso, participación ciudadana y fortalecimiento comunitario en torno al turismo religioso.

 

3. Promoción, en coordinación con las entidades competentes, de iniciativas de desarrollo local y de emprendimiento relacionadas con el turismo religioso.

 

4. Garantía de participación y reconocimiento equitativo de todas las comunidades religiosas y comunidades de fe presentes en el Distrito, sin distinción ni jerarquización, promoviendo el respeto por las creencias presentes en Bogotá.

 

ARTÍCULO 3. ENFOQUES. Para la implementación del presente acuerdo la administración distrital se orientará por los siguientes enfoques:

  

1. Territorial, adaptado a las particularidades sociales y geográficas de cada localidad.

 

2. De derechos, orientado a garantizar la libertad de culto y de conciencia.

 

3. De sostenibilidad, promoviendo el respeto por los espacios de fe.


4. De participación ciudadana, con énfasis en el reconocimiento de las comunidades religiosas como actores legítimos del desarrollo.

 

ARTÍCULO 4. IMPLEMENTACIÓN. La implementación del presente Acuerdo se efectuará conforme a las disposiciones legales vigentes y en atención a las competencias misionales de las entidades distritales.

 

ARTÍCULO 5. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN. Las entidades responsables, en el marco de sus competencias y sin que se generen cargas fiscales adicionales, podrán desarrollar acciones como:

 

1. El diseño o la difusión de rutas y contenidos asociados al turismo religioso.

 

2. El apoyo a eventos, recorridos o ferias que se ajusten a la normatividad vigente.

 

ARTÍCULO 6. SEGUIMIENTO. El seguimiento del presente Acuerdo se realizará a través de los mecanismos existentes de planeación, evaluación y rendición de cuentas de la Administración Distrital, sin requerir recursos adicionales.

 

ARTÍCULO 7. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su promulgación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de agosto del año 2026.

 

HUMBERTO RAFAEL AMÍN MARTELO

 

Presidente

 

EDGAR ORLANDO ROMERO DAZA

 

Secretario General de Organismo de Control

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

 Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

Nota: Ver norma original en Anexos.