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ACUERDO 1069 DE 2026
(Agosto 20)
Por medio del cual se establecen los lineamientos para la institucionalización de la semana del contribuyente ejemplar en el distrito capital y se dictan otras disposiciones
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.
ACUERDA:
Artículo 1. OBJETO. El presente acuerdo busca definir los lineamientos para la institucionalización de la semana del "contribuyente ejemplar en el Distrito", la cual será conmemorada la segunda semana del mes de noviembre cada anualidad, como reconocimiento y exaltación sobre la importancia de la contribución ciudadana en el Distrito Capital.
Artículo 2. LINEAMIENTOS. La Administración Distrital, definirá los lineamientos para escogencia del contribuyente ejemplar en el Distrito Capital, propendiendo por la generación de un reconocimiento público a los contribuyentes (personas naturales y jurídicas) que han cumplido de manera puntual y habitual con sus obligaciones fiscales.
Artículo 3. EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y CAMPAÑAS DE SENSIBILIZACIÓN. La Administración Distrital buscará el desarrollo e implementación de manera permanente de programas de educación tributaria dirigida a los distintos grupos etarios, orientados a fomentar la cultura de pago y prevenir la evasión y sus consecuencias, así como campañas de sensibilización que contribuyan a mitigar la desconfianza ciudadana frente al sistema contributivo del Distrito, promoviendo la transparencia en el manejo de los recursos públicos mediante procesos de rendición de cuentas e informes periódicos sobre la inversión y destinación de los tributos recaudados.
Artículo 4. ACTIVIDADES CONMEMORATIVAS. Dentro del marco de la semana del contribuyente ejemplar, se organizarán actividades conmemorativas, tales como:
a) Foros informativos sobre la importancia del cumplimiento tributario y sus beneficios.
b) Reconocimientos públicos a contribuyentes destacados y responsables.
c) Talleres y capacitaciones sobre derechos y obligaciones tributarias.
Artículo 5. INCENTIVOS. La Administración Distrital tendrá como incentivos para los contribuyentes ejemplares, los siguientes:
1. El reconocimiento por buena cultura de pago en la página web de la Secretaría de Hacienda.
2. Generación de un certificado de reconocimiento por buen comportamiento tributario.
Artículo 6. IMPLEMENTACIÓN. La Administración Distrital, en articulación con las entidades competentes coordinará y dirigirá las actividades y proyectos tendientes al cumplimiento del objeto del presente acuerdo.
Artículo 7. REGLAMENTACIÓN. La Administración Distrital contará con un plazo de doce (12) meses a partir de la promulgación del acuerdo para establecer la reglamentación correspondiente y asegurar su ejecución.
Artículo 8. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de agosto del año 2026.
HUMBERTO RAFAEL AMÍN MARTELO
Presidente
EDGAR ORLANDO ROMERO DAZA
Secretario General de Organismo de Control
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Nota: Ver norma original en Anexos. |