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DECRETO 325 DE 2026
(Agosto 18)
Por medio del cual se conceden unas vacaciones y se efectúa un encargo
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley No. 1421 de 1993, el Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, y
CONSIDERANDO QUE:
De conformidad con el artículo 38 del Decreto Ley No. 1421 de 1993, se atribuye al Alcalde Mayor de Bogotá, dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito.
Por otro lado, el artículo 8 del Decreto No. 1045 de 1978, reconoce que los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.
Adicionalmente, el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1º de la Ley 1960 de 2019 establece que los cargos de libre nombramiento y remoción que se encuentren en vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos mediante encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
Ahora bien, la servidora pública JULIA MARÍA RUBIANO DE LA CRUZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.527.667, fue nombrada mediante la Resolución No. 136 del 2 de febrero de 2024 en el empleo de Subsecretario de Despacho, Código 045, Grado 08, de la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia de la Secretaría de Educación del Distrito, del cual tomó posesión mediante Acta No. 57 del 2 de febrero de 2024, con efectos a partir de esa misma fecha. La servidora permaneció vinculada en dicho empleo hasta el 1º de marzo de 2026.
Posteriormente, mediante el Decreto Distrital No. 061 de 2026, la servidora pública JULIA MARÍA RUBIANO DE LA CRUZ fue nombrada en el empleo de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría de Educación del Distrito, del cual tomó posesión mediante Acta No. 106 del 2 de marzo de 2026, con efectos a partir de ese mismo día.
De conformidad con lo anterior, el tiempo de servicios de la servidora pública JULIA MARÍA RUBIANO DE LA CRUZ en los empleos de Subsecretario de Despacho, Código 045, Grado 08, de la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia de la Secretaría de Educación del Distrito y Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09 de la misma Secretaría, no tuvo solución de continuidad, razón por la cual, pueden computarse para el reconocimiento y pago de vacaciones.
En ese sentido, mediante las comunicaciones radicadas con los Nos. 1-2026-31128 del 24 de julio de 2026 y 1-2026-33591 del 6 de agosto de 2026, la servidora pública JULIA MARÍA RUBIANO DE LA CRUZ, solicitó se le conceda a partir del 11 de septiembre de 2026, el disfrute de quince (15) días hábiles de vacaciones, correspondientes al periodo laborado comprendido entre el 2 de febrero de 2025 y el 1° de febrero de 2026, y a su vez, se realice el respectivo encargo.
Así las cosas, se hace necesario efectuar el encargo de las funciones del empleo de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09 de la Secretaría de Educación del Distrito, para garantizar la continua prestación de los servicios que ese Despacho tiene a su cargo.
De acuerdo con lo anterior, el servidor público Iván Fernando Enríquez Narváez, Director de Talento Humano (E) de la Secretaría de Educación del Distrito, certificó que el servidor público ABEL REINERIO MATIZ SALAZAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.737.674, Subsecretario de Despacho, Código 045, Grado 08 de la Subsecretaria de Acceso y Permanencia de la misma entidad, cumple con los requisitos para ejercer en encargo las funciones del empleo Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09 de la Secretaría de Educación del Distrito.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º-: Conceder vacaciones. Conceder a partir del 11 de septiembre de 2026, el disfrute de quince (15) días hábiles de vacaciones a la servidora pública JULIA MARÍA RUBIANO DE LA CRUZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.527.667, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09 de la Secretaría de Educación del Distrito, correspondientes al periodo laborado comprendido entre el 2 de febrero de 2025 y el 1° de febrero de 2026.
Artículo 2º-: Liquidación y pago de vacaciones. Ordenar a la Secretaría de Educación del Distrito, que adelante las gestiones tendientes a reconocer, liquidar y ordenar el pago de los valores correspondientes al descanso remunerado de las vacaciones, prima de vacaciones y bonificación especial por recreación de la servidora pública en mención.
Artículo 3º-: Encargo. Encargar a partir del 11 de septiembre de 2026, al servidor público ABEL REINERIO MATIZ SALAZAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.737.674, Subsecretario de Despacho, Código 045, Grado 08 de la Subsecretaría de Acceso y Permanencia de la Secretaría de Educación del Distrito, de las funciones del empleo Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09 de la misma Secretaria y hasta por el tiempo que duren las vacaciones de la titular.
Artículo 4º-: Comunicaciones. Comunicar el contenido del presente Decreto a los(as) servidores(as) públicos(as) JULIA MARÍA RUBIANO DE LA CRUZ y ABEL REINERIO MATIZ SALAZAR, a la Secretaría de Educación del Distrito, al Despacho del Secretario Jurídico Distrital y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., lo que se realizará a través de la Subdirección de Gestión Documental de esta última Secretaria.
Parágrafo-: Para los efectos del presente artículo y con el fin de facilitar las comunicaciones a cargo de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a continuación, se relacionan los correos electrónicos de los servidores públicos de que trata el presente acto administrativo.
Artículo 5º-: Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de agosto del año 2026.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor
NOTA: Ver norma original en Anexos. |