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ACUERDO LOCAL 004 de 2026
(AGOSTO 26)
Subámonos al Voluntariado: Unidos por la Generosidad Local" "Por medio del cual se promueve la participación ciudadana, la generosidad, la cooperación ciudadana, la ayuda mutua y el fortalecimiento de iniciativas de voluntariado en la localidad de Suba
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 69, 76 y concordantes del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Constitución Política de Colombia establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, democrático, participativo y pluralista, fundado en el respeto de la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y la prevalencia del interés general.
Que el artículo 2 de la Constitución Política señala como fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que el artículo 38 de la Constitución Política garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad, constituyendo un fundamento para la organización comunitaria, el trabajo solidario y las iniciativas de voluntariado.
Que el artículo 40 de la Constitución Política reconoce el derecho fundamental de todo ciudadano a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, fortaleciendo las distintas expresiones de participación ciudadana y comunitaria.
Que el artículo 95 de la Constitución Política establece como deber de la persona y del ciudadano, obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas, principio que inspira el ejercicio de la acción voluntaria y el servicio comunitario.
Que el artículo 103 de la Constitución Política dispone que el Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones comunitarias, juveniles, benéficas y demás organizaciones de utilidad común, con el fin de fortalecer mecanismos democráticos de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública.
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que el artículo 311 de la Constitución Política señala que corresponde a las entidades territoriales promover la participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes.
Que la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece disposiciones orientadas a promover, proteger y garantizar el derecho a la participación democrática, así como a apoyar las diferentes formas de organización de la sociedad. En ese sentido, el presente proyecto se armoniza con el deber institucional de facilitar escenarios de participación comunitaria, fortalecimiento organizativo y control social en el ámbito local.
Que la Ley 720 de 2001 reconoció, promovió y reguló la acción voluntaria de los ciudadanos colombianos, estableciendo mecanismos para fortalecer las organizaciones de voluntariado y las entidades con acción voluntaria como expresiones de solidaridad, participación ciudadana y compromiso comunitario.
Que el Decreto Reglamentario 4290 de 2005 desarrolló la Ley 720 de 2001 y estableció disposiciones orientadas al fortalecimiento de la acción voluntaria, la cooperación social, la organización comunitaria y la articulación institucional para el desarrollo de actividades de interés general.
Que el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo Distrital 841 de 2022, mediante el cual se implementa, promueve y fomenta el ejercicio de la acción voluntaria y el servicio de voluntariado en Bogotá DC, reconociendo su importancia para el fortalecimiento de la participación ciudadana, la solidaridad, la cooperación y la construcción de tejido social.
Que el artículo 15 del Acuerdo Distrital 841 de 2022 establece que el Gobierno Distrital promoverá y fomentará la conformación de redes distritales y locales de acción voluntaria y servicio de voluntariado, así como su interacción, con el propósito de fortalecer la cooperación entre organizaciones, comunidades e instituciones y contribuir al desarrollo de acciones de interés general.
Que la localidad de Suba cuenta con una amplia diversidad de organizaciones sociales, juntas de acción comunal, colectivos ciudadanos, organizaciones juveniles, culturales, ambientales, deportivas, comunitarias y de voluntariado que desarrollan acciones orientadas al bienestar colectivo, la solidaridad, la convivencia y la participación ciudadana.
Que resulta necesario fortalecer espacios de articulación, encuentro, cooperación, capacitación e intercambio de experiencias entre los diferentes actores comunitarios presentes en la localidad, promoviendo la consolidación de redes territoriales de voluntariado y cooperación comunitaria en las diferentes Unidades de Planeamiento Local (UPL) de Suba.
Que el fortalecimiento de redes comunitarias y de iniciativas de voluntariado contribuye al desarrollo social, la corresponsabilidad ciudadana, la participación comunitaria, la construcción de confianza colectiva y la consolidación de procesos de apoyo mutuo orientados al bienestar general de la comunidad.
Que la presente iniciativa se enmarca dentro de las competencias de promoción de la participación ciudadana, fortalecimiento comunitario y desarrollo local reconocidas a las Juntas Administradoras Locales y a las Alcaldías Locales por el ordenamiento jurídico vigente.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. OBJETO: El presente Acuerdo Local tiene por objeto promover en la localidad de Suba acciones de fomento de la participación ciudadana, generosidad, solidaridad, cooperación, ayuda mutua y voluntariado, a través de espacios de articulación, encuentro y visibilización de iniciativas comunitarias y organizaciones sociales, formales y no formales, comunitarias, religiosas, culturales, ambientales, educativas, deportivas y demás actores que desarrollen actividades de interés general en el territorio local.
ARTÍCULO 2. DEFINICIONES: Para efectos del presente Acuerdo, se adoptarán las definiciones contenidas en la Ley 720 de 2001, el Decreto Reglamentario 4290 de 2005 y el Acuerdo Distrital 841 de 2022, especialmente las relacionadas con:
a) Acción voluntaria.
b) Voluntariado.
c) Voluntario.
d) Organizaciones de Voluntariado (ODV).
c) Entidades con Acción Voluntaria (ECAV).
PARAGRAFO: Las definiciones aquí señaladas tendrán carácter orientador e interpretativo para el desarrollo de las acciones de promoción comunitaria previstas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS ORIENTADORES: Las acciones promovidas en el marco del presente Acuerdo se desarrollarán conforme a los principios de:
-. Solidaridad,
-. Generosidad,
-. Participación ciudadana,
-. Corresponsabilidad,
-. Cooperación comunitaria,
-. Autonomía organizativa,
-. Inclusión,
-. Enfoque diferencial,
-. Respeto por los derechos humanos,
-. Participación incidente,
-. Convivencia pacífica,
-. Cuidado colectivo,
-. Interés general,
-. Sostenibilidad,
-. Justicia ambiental,
-. Cuidado del territorio,
-. Interculturalidad.
PARAGRAFO: Los principios establecidos en el presente artículo se interpretarán en armonía con la Constitución Política, la Ley 720 de 2001 y el Acuerdo Distrital 841 de 2022.
ARTÍCULO 4. PROMOCIÓN DE ESPACIOS DE ENCUENTRO: La Alcaldía Local de Suba podrá promover espacios de encuentro, diálogo, intercambio de experiencias y articulación comunitaria entre organizaciones sociales, colectivos ciudadanos, iniciativas solidarias y actores comunitarios que desarrollen acciones de voluntariado y cooperación social en la localidad.
ARTÍCULO 5. CULTURA DE GENEROSIDAD Y CORRESPONSABILIDAD: La Administración Local podrá desarrollar actividades pedagógicas, culturales, comunitarias y de participación ciudadana orientadas al fortalecimiento de la generosidad, la cooperación, el cuidado colectivo, la ayuda mutua y la corresponsabilidad social en la localidad.
ARTÍCULO 6. ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL: La Alcaldía Local podrá articular acciones con entidades distritales, organizaciones sociales, instituciones educativas, juntas de acción comunal, plataformas juveniles, organizaciones de voluntariado y demás actores comunitarios, para fortalecer iniciativas ciudadanas de interés social y comunitario.
ARTÍCULO 7. REDES LOCALES DE ACCIÓN VOLUNTARIA Y DE SERVICIO DE VOLUNTARIADO: La Alcaldía Local de Suba podrá promover la conformación, fortalecimiento y articulación de redes locales de acción voluntaria y de servicio voluntario en las diferentes Unidades de Planeamiento Local (UPL), como espacios de participación comunitaria, intercambio de experiencias, apoyo mutuo y construcción de tejido social.
Las redes locales podrán estar integradas por Organizaciones de Voluntariado (ODV), Entidades con Acción Voluntaria (ECAV), juntas de acción comunal, organizaciones sociales, comunitarias, profesionales, colectivos de cuidado y bienestar animal, gremios comerciales de la localidad, colectivos ciudadanos, instituciones educativas, mujeres cuidadoras, grupos juveniles y demás actores comunitarios que desarrollen actividades de interés general en la localidad.
Las redes promovidas en el marco del presente artículo podrán participar y apoyar, de manera voluntaria, actividades comunitarias, pedagógicas, culturales, ambientales, deportivas, recreativas, sociales, humanitarias, de convivencia ciudadana o de gestión del riesgo que sean promovidas por la Administración Local o por otras entidades públicas competentes, de conformidad con la normatividad vigente.
PARAGRAFO: La participación de las redes y de sus integrantes tendrá carácter autónomo, libre, voluntario y solidario, y no generará vínculo laboral, contractual ni remuneración alguna por parte de la Administración Local.
ARTÍCULO 8. ENCUENTRO LOCAL Y ARTICULACIÓN DE INICIATIVAS DE VOLUNTARIADO:
La Administración Local promoverá, anualmente espacios de reconocimiento, articulación intercambio de experiencias y fortalecimiento comunitario entre organizaciones sociales, las Organizaciones de Voluntariado (ODV), las entidades con Acción Voluntaria (ECAV), las juntas de acción comunal, los colectivos ciudadanos, las instituciones educativas y demás actores comunitarios que desarrollen actividades de interés general en la localidad.
Estos espacios tendrán como finalidad facilitar la identificación de iniciativas, capacidades, necesidades y oportunidades de cooperación entre los diferentes actores comunitarios, promoviendo la solidaridad, la generosidad, la ayuda mutua y el fortalecimiento de las redes de apoyo comunitario y la participación ciudadana.
PARÁGRAFO: Los mecanismos de articulación previstos en el presente artículo tendrán carácter voluntario, informativo y no vinculante, y no sustituirán los sistemas, registros o instancias previstas en la normatividad nacional o distrital sobre voluntariado. ARTÍCULO 9. ENFOQUES: Las acciones promovidas en el marco del presente Acuerdo procurarán incorporar enfoques diferenciales, poblacionales, territoriales, de género, ambiental y de participación incidente.
ARTÍCULO 10. DERECHOS Y DEBERES: Las personas, organizaciones e iniciativas que participen en acciones comunitarias y de voluntariado promovidas en el marco del presente Acuerdo actuarán conforme a los derechos, deberes y principios establecidos en la Ley 720 de 2001, el Decreto Reglamentario 4290 de 2005 y el Acuerdo Distrital 841 de 2022.
PARÁGRAFO: Las acciones promovidas en desarrollo del presente Acuerdo deberán propender por el respeto de la dignidad humana, la solidaridad, la participación comunitaria, la corresponsabilidad y el interés general.
ARTÍCULO 11. FINALIDADES DE LAS ACCIONES DE VOLUNTARIADO Y COOPERACIÓN COMUNITARIA: Las acciones promovidas en el marco del presente Acuerdo procurarán:
A. Contribuir al fortalecimiento del tejido social, la convivencia ciudadana y la participación comunitaria.
B. Promover la generosidad, solidaridad, la cooperación, la ayuda mutua y la corresponsabilidad como expresiones de ciudadanía activa.
C. Incentivar la participación voluntaria de la comunidad en actividades de interés general que con-tribuyan al bienestar colectivo.
D. Fortalecer las capacidades organizativas de las organizaciones sociales, comunitarias, fundaciones, colectivos ciudadanos y demás actores sociales de la localidad.
E. Promover el reconocimiento de la dignidad humana, la inclusión, el respeto por la diversidad y la construcción de una cultura de paz.
F. Visibilizar y fortalecer las iniciativas solidarias y comunitarias que contribuyan al desarrollo social de la localidad.
G. Promover acciones de voluntariado y cuidado ambiental orientadas a la protección de la estructura ecológica principal de la localidad, incluyendo humedales, cerros, quebradas, parques, corredores ecológicos y demás espacios de importancia ambiental.
H. Incentivar prácticas comunitarias de adaptación al cambio climático, consumo responsable, economía circular, agricultura urbana y restauración ecológica participativa.
ARTÍCULO 12. ACTIVIDADES PARA LA PROMOCIÓN DE LA GENEROSIDAD, EL VOLUNTARIADO Y LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA: La Alcaldía Local de Suba podrá promover y apoyar actividades orientadas al fortalecimiento de la generosidad, la cooperación ciudadana, la ayuda mutua, la convivencia ciudadana y la participación comunitaria.
Para el cumplimiento del presente Acuerdo podrán desarrollarse, entre otras, las siguientes actividades:
A. Encuentros comunitarios de intercambio de experiencias y buenas prácticas.
B. Jornadas de voluntariado comunitario.
C. Actividades pedagógicas sobre convivencia ciudadana, cultura ciudadana y participación comunitaria.
D. Jornadas de apropiación, recuperación y cuidado de espacios públicos.
E. Actividades de apoyo comunitario y solidaridad con poblaciones en situación de vulnerabilidad.
F. Espacios de diálogo y construcción colectiva de soluciones comunitarias.
G. Actividades de reconocimiento y visibilización de iniciativas sociales y comunitarias.
H. Acciones orientadas al fortalecimiento del tejido social y la construcción de redes de apoyo comunitario.
I. Acciones de reconocimiento y fortalecimiento de las redes comunitarias de cuidado lideradas por mujeres.
J. Intercambio intergeneracional de saberes y prácticas comunitarias desarrolladas por mujeres, personas mayores y liderazgos territoriales.
K. Actividades orientadas a la protección de las memorias comunitarias, las prácticas culturales, los saberes ancestrales y el patrimonio material e inmaterial de la localidad.
L. Jornadas de apropiación territorial, caminatas ecológicas, recorridos patrimoniales y procesos pedagógicos comunitarios que fortalezcan la identidad local.
PARAGRAFO: Las actividades previstas en este artículo podrán desarrollarse mediante articulación con entidades públicas, privadas, organizaciones sociales, instituciones educativas, juntas de acción comunal y demás actores comunitarios, de conformidad con la disponibilidad presupuestal y la normatividad vigente.
ARTÍCULO 13. FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES PARA EL VOLUNTARIADO Y LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA:
La Alcaldía Local de Suba podrá promover espacios de formación, capacitación, orientación y fortalecimiento de capacidades dirigidos a voluntarios, organizaciones sociales, juntas de acción comunal, colectivos ciudadanos y demás actores comunitarios que participen en las iniciativas promovidas en el marco del presente Acuerdo.
Las actividades de capacitación podrán desarrollarse en temas relacionados con liderazgo comunitario, participación ciudadana, voluntariado, cultura ciudadana, convivencia, gestión comunitaria, primeros auxilios, atención de emergencias, formulación de proyectos, cuidado ambiental, fortalecimiento organizacional y demás asuntos que contribuyan al fortalecimiento de las capacidades comunitarias. PARAGRAFO: La implementación de las actividades previstas en el presente artículo estará sujeta a la disponibilidad presupuestal, a la oferta institucional existente, al Plan de Desarrollo Local vigente y a las competencias de la Administración Local.
ARTÍCULO 14. ARTICULACIÓN Y GESTIÓN DE APOYO INSTITUCIONAL: La Alcaldía Local de Suba podrá promover espacios de articulación con entidades públicas, organizaciones sociales, instituciones educativas, organizaciones de voluntariado, entidades privadas y demás actores interesados, con el propósito de fortalecer las iniciativas comunitarias, solidarias y de participación ciudadana desarrolladas en la localidad.
PARAGRAFO: Las acciones que se adelanten en virtud del presente artículo estarán sujetas a las competencias legales de cada entidad, a la disponibilidad presupuestal correspondiente y no implicarán la creación de nuevas obligaciones de gasto para el Fondo de Desarrollo Local de Suba.
ARTÍCULO 15. RECONOCIMIENTO LOCAL A LA ACCIÓN COMUNITARIA, EL VOLUNTARIADO Y EL CUIDADO TERRITORIAL.
La Alcaldía Local de Suba, en articulación con las organizaciones sociales, comunitarias, ambientales, culturales, de mujeres, educativas, deportivas y demás actores territoriales que se encuentren registrados en el marco del presente Acuerdo, promoverá anualmente, en el marco del cinco (5) de diciembre, Día Internacional de los Voluntarios, un acto público de reconocimiento a las personas, colectivos y organizaciones que desarrollen acciones de voluntariado, solidaridad, cuidado territorial y fortalecimiento del tejido social en la localidad.
Como parte de este reconocimiento, la Administración Local podrá expedir constancias, certificaciones, menciones honoríficas o diplomas de participación, avalados conjuntamente por la Alcaldía Local de Suba y la organización social, comunitaria o entidad participante, con el propósito de visibilizar, dignificar y fortalecer el aporte ciudadano al bienestar colectivo.
PARAGRAFO 1. Para acceder a este reconocimiento, las organizaciones, colectivos e iniciativas comunitarias podrán participar en el proceso de identificación que se establezca en el marco del presente Acuerdo, así como reportar las acciones desarrolladas y la participación de las personas voluntarias.
PARAGRAFO 2. Los reconocimientos otorgados tendrán carácter simbólico, pedagógico y de fortalecimiento comunitario, y en ningún caso generarán derechos laborales, contractuales, económicos o remuneratorios.
PARAGRAFO 3. La Administración Local procurará que estos reconocimientos incorporen enfoques territoriales, ambientales, culturales, intergeneracionales, poblacionales y de género, promoviendo especialmente la visibilización de liderazgos comunitarios, procesos de cuidado y experiencias transformadoras desarrolladas por mujeres, jóvenes, personas mayores y organizaciones sociales de la localidad.
ARTÍCULO 16. FUENTES DE FINANCIACIÓN E IMPACTO FISCAL. El presente Acuerdo Local no genera impacto fiscal para la Administración Local, toda vez que su implementación podrá realizarse con cargo a los recursos, programas y proyectos ya previstos dentro del presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Suba y del Plan de Desarrollo Local vigente, sin que ello implique la creación de nuevos rubros, asignaciones presupuestales adicionales o gastos no contemplados.
ARTÍCULO 17. IDENTIFICACIÓN LOCAL DE INICIATIVAS Y SERVICIOS DE VOLUNTARIADO. La Alcaldía Local de Suba podrá promover un mecanismo de identificación, mapeo, caracterización, actualización y consulta de iniciativas de voluntariado, Organizaciones de Voluntariado (ODV), Entidades con Acción Voluntaria (ECAV), organizaciones sociales, comunitarias, ambientales, culturales, deportivas, religiosas, educativas y demás actores que desarrollen acciones solidarias, comunitarias o de interés general en la localidad. Así mismo usará herramientas digitales para la identificación y visibilización del voluntariado. Esta identificación tendrá carácter voluntario, gratuito, informativo y no constitutivo de derechos, y tampoco reemplaza otros mecanismos de información realizados por otras entidades del distrito capital y nacional.
PARAGRAFO 1. La información recopilada mediante esta identificación estará sujeta a las disposiciones sobre protección de datos personales, habeas data, acceso a la información pública y demás normas aplicables.
PARAGRAFO 2. La identificación no generará reconocimiento jurídico especial, acreditación oficial, beneficios económicos, vínculos laborales o contractuales con la Administración Local.
ARTÍCULO 18. RENDICIÓN DE CUENTAS. La Alcaldía Local de Suba elaborará y presentará ante la JAL. anualmente un informe de gestión e impacto sobre las acciones adelantadas en desarrollo del presente Acuerdo, con el propósito de visibilizar los avances, resultados, retos y oportunidades relacionados con la promoción del voluntariado, la generosidad, la cooperación comunitaria y el fortalecimiento de la participación ciudadana en la localidad.
ARTÍCULO 19. IMPLEMENTACIÓN Y VIGENCIA:
La implementación del presente Acuerdo Local estará a cargo de la Alcaldía Local de Suba, de conformidad con sus competencias legales. El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Expedido en Bogotá, D.C. a los 26 días del mes de agosto del año 2026.
Diana Carolina Castillo Mosquera
Autora
Juan Camilo Ramírez Calvo
Autor
Andrés Felipe Cortés Murillo
Autor
Daniel Felipe Rojas Escobar
Ponente
Lina María Vela Bermúdez
Ponente
Yeison Javier Sepúlveda
Presidente.
Junta Administradora Local de Suba
Andrés Felipe Cortés Murillo
Vicepresidente
Junta Administradora Local de Suba
Diana Paola Pedraza Garzón
Secretaria General
Junta Administradora Local de Suba
El Alcalde Local de Suba sanciona el presente Acuerdo a los 26 días del mes
de agosto del año 2026.
César Salamanca Rojas
Alcalde Local de Suba.
NOTA: Ver norma original en Anexos.
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