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Acuerdo 002 de 2026 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
04/08/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8638 Agosto 12 de 2026
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 002 DE 2026

 

(Agosto 04)

 

Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo n°001 de 2025, mediante el cual se adoptó el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital

 

EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL

 

En ejercicio de las facultades legales conferidas por el artículo 117 y el numeral 11 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, el artículo 214 del Decreto Distrital 479 de 2024 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que el artículo 117 de la Ley 2220 de 2022 establece que los Comités de Conciliación constituyen una instancia administrativa encargada del estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

 

Que el numeral 11 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022 atribuye a los Comités de Conciliación la función de dictar su propio reglamento y por lo tanto efectuar las modificaciones necesarias para su adecuado y eficiente funcionamiento.

 

Que mediante Acuerdo No. 001 de 2025 el Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) adoptó su reglamento interno, y reguló aspectos relacionados con la integración, quórum y votación del Comité, así como el trámite de impedimentos, recusaciones y la designación de miembros ad hoc.

 

Que el parágrafo del artículo 11 del citado Acuerdo prevé que la designación de miembros ad hoc debe realizarse mediante resolución expedida por el Presidente del Comité de Conciliación.

 

Que la experiencia derivada del funcionamiento del Comité y la aplicación del Acuerdo No. 001 de 2025 evidenciaron la necesidad de ajustar la regulación de los impedimentos, recusaciones y del mecanismo de designación de miembros ad hoc, con el fin de garantizar la continuidad de las funciones del Comité y simplificar el procedimiento de designación, permitiendo que esta se realice durante la respectiva sesión y quede consignada en el acta correspondiente.

 

Que resulta necesario armonizar las disposiciones relacionadas con la integración del Comité, el quórum deliberatorio y decisorio, las reglas de votación conforme a lo previsto en los artículos 7, 10, 11 y 21 del Acuerdo 001 de 2025.

 

Que los miembros del Comité de Conciliación de la UAECD, en sesión ordinaria No. 012 celebrada el día 24 de junio de 2026, analizaron la conveniencia y necesidad de modificar el parágrafo del artículo 11 del Reglamento Interno del Comité, con el propósito de optimizar su funcionamiento y garantizar la aplicación efectiva de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativa, aprobando por unanimidad la modificación correspondiente.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar parcialmente el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la UAECD, adoptado mediante el Acuerdo No. 001 de 2025, específicamente el artículo 11°, el cual quedará así:

 

"Articulo 11. Impedimentos y recusaciones. Los miembros permanentes del Comité de Conciliación con derecho a voz y voto deberán declararse impedidos o podrán ser recusados cuando se encuentren incursos en alguna de las causales previstas en la Constitución Politica, la ley y, especialmente, en las establecidas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y cuando el asunto a decidir pueda comprometer a quien los designó, o a quien participó en el respectivo nombramiento o designación, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley 2220 de 2022 o la que la modifique, adicione o sustituya.

 

En caso de configurarse una causal de impedimento, el miembro correspondiente deberá ponerla en conocimiento del Comité antes de iniciarse la deliberación del asunto sometido a su consideración y comunicarla por escrito a la Secretaría Técnica a más tardar, al inicio de la sesión en la que vaya a discutirse el asunto respectivo, indicando los hechos y las razones que la fundamentan.

 

Presentado el impedimento o la recusación, los demás miembros del Comité decidirán sobre de plano sobre su procedencia o no, la cual quedará consignada en la respectiva acta.

 

En el evento en que se produzca una afectación al quorum deliberatorio o decisorio, y con el fin de garantizar la continuidad del funcionamiento del Comité, se podrá designar, para el asunto especifico y en igualdad de condiciones respecto de los demás integrantes del Comité, un miembro ad hoc el cual debe reunir el nivel y competencias equivalentes a las del miembro.

 

La designación del miembro ad hoc se efectuará durante la respectiva sesión del Comité y quedará consignada en el acta correspondiente, la cual constituirá soporte suficiente de la decisión adoptada, sin que se requiera la expedición de acto administrativo adicional.

 

La existencia de impedimentos o recusaciones respecto de uno o varios miembros no impedirá la instalación, deliberación ni adopción de decisiones por parte del Comité, siempre que se cuente con la mayoría simple de sus miembros permanentes o con los miembros ad hoc designados para reemplazar a quienes hayan sido separados del conocimiento del asunto.

 

Para efectos del quórum y de las votaciones, los miembros ad hoc designados reemplazarán exclusivamente al miembro impedido o recusado durante el trámite del asunto específico que dio lugar a la designación y contaran con voz y voto en igualdad de condiciones respecto de los demás integrantes del Comité.

 

Las decisiones del Comité continuarán adoptándose por mayoría simple de los miembros con derecho a voto presentes en la respectiva sesión, conforme a las reglas previstas en el presente Acuerdo."

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo No. 001 de 2025 continúan vigentes y conservan plena fuerza ejecutoria.

 

ARTÍCULO TERCERO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en Régimen Legal y modifica en lo pertinente el Acuerdo No. 001 de 2025 del Comité de Conciliación de la UAECD.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

 

OLGA LUCÍA LÓPEZ MORALES

 

Presidente Comité de Conciliación

 

JULIETH PRIETO RODRÍGUEZ

 

Secretaria Técnica comité de Conciliación

 

Nota: Ver norma original en los anexos.