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DECRETO LOCAL 009 DE 2026
(Agosto 10)
Por medio del cual se efectúa traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Mártires para la Vigencia Fiscal 2026
EL ALCALDE LOCAL DE MÁRTIRES
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 324 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto 158 de 2025, Y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 32 del Decreto 158 del 21 de Abril de 2025, los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, y específicamente entre rubros presupuestales de Gastos de inversión los hará el Alcalde Local mediante Decreto Local previo concepto favorable de la Dirección Distrital de presupuesto de Secretaria Distrital de Hacienda. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.
Que en la Resolución No. SDH191 del 22 de septiembre de 2017, por medio del cual se adopta y consolida el manual de programación, ejecución y cierre presupuestal del Distrito Capital se indica el procedimiento para efectuar el traslado en mención.
Que según el MANUAL OPERATIVO PRESUPUESTAL DEL DISTRITO CAPITAL en su numeral 4.1 Traslado Presupuestal se manifiesta que: "es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto".
Que de acuerdo al parágrafo único del artículo 32.1 del Decreto No. 158 del 21 de abril de 2025, "Por medio del cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local', se estableció el procedimiento para los traslados presupuestales para los Fondos de Desarrollo Local, exceptuando el concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros de los gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, obligaciones por pagar, transferencias corrientes, gastos por tributos, tasas y contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora.
Que, analizado el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Mártires para la vigencia 2026 se hace necesario fortalecer la apropiación en otros rubros, para garantizar por parte del Fondo de Desarrollo Local de Mártires el cabal cumplimiento según las competencias contempladas en el plan de ejecución. Se solicita se realice el trámite pertinente a fin de realizar los movimientos presupuestales allí registrados.
Que el traslado presupuestal requerido y que se consigna en el presente Acto Administrativo, no aumenta la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente en el presupuesto por concepto de Funcionamiento, tan solo efectuar un traslado al interior del rubro de adquisición de bienes y servicios, por cuanto se han identificado que los rubros relacionados se priorizan basados con precisión de incremento en la demanda de recursos y a partir de allí se evidenció la necesidad de reubicar el recurso disponible, con el fin de mejorar la operación y la parte técnica integrada en el rubo de funcionamiento durante toda la vigencia, lo que incluye velar por el adecuado funcionamiento, protección y custodia, de los bienes muebles e inmuebles a cargo del Fondo de Desarrollo Local de Mártires, para la ejecución de las acciones pertinentes y asociadas al cumplimiento de los fines estatales a través de los cuales se procura garantizar de manera continua y adecuada la prestación de los servicios públicos de manera eficiente y efectiva, para asi dar cumplimiento a los derechos e intereses tanto de la ciudadanía como de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines, entre los cuales incluye proveer y atender todo lo relacionado con el servicio de seguros de vida colectiva de los ediles de la Junta Administradora Local de Los Mártires.
En este sentido y teniendo presentes las necesidades de la Entidad y su orden de prioridad, la oficina administrativa y financiera de la Alcaldía Local realizó un análisis exhaustivo y minucioso de los recursos necesarios para garantizar el pago del seguro de vida de los ediles, encontrando que se le puede dar el debido uso a los recursos provenientes de los rubros: 021202020080484190 Otros servicios de telecomunicaciones ($1.800.497), 0212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores ($45.139), 0212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito -SOAT ($893.100)
Que, en concordancia con lo expuesto, se hace necesario trasladar los recursos disponibles para garantizar las necesidades en el siguiente rubro:
0212020200701030571358 Servicios de seguros de vida colectiva por valor de DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($2.738.736) M/CTE para adelantar las acciones administrativas, financieras y presupuestales que permitan realizar el pago del contrato de seguros de vida de los ediles.
Que, en mérito de lo expuesto, El Alcalde Local de Mártires,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Mártires para la vigencia fiscal de 2026, por valor de DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($2.738.736) M/CTE, de conformidad con el siguiente detalle:
COMPOSICIÓN DEL CONTRACRÉDITO
ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúese el siguiente crédito en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la Vigencia Fiscal de 2026, por valor DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($2.738.736) M/CTE de conformidad con el siguiente detalle:
ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de agosto del año 2026.
JOHN JADER SUAREZ DELGADO
Alcalde Local de Los Mártires
NOTA: Ver norma original en Anexos. |