Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 343 de 2026 Presidencia de la República

Fecha de Expedición:
28/08/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/08/2026
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 343 DE 2026

 

(Agosto 28)

 

Por la cual se da por terminada la Mesa de Diálogos de Paz entre el Gobierno nacional y el Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley, el autodenominado Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio comandante Gentil Duarte, comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes - EMBF-FARC-EP

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política, y la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1179 de 2016, 1941 de 2018 y 2272 de 2022, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, y es obligación del Gobierno nacional garantizarla conforme a los artículos 2, 22, 93 у 189 superiores.

 

Que el artículo 188 de la Constitución Política señala que el Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.

 

Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al presidente de la República, como jefe de estado, jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.

 

Que en virtud del parágrafo 8 del artículo 8 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 5 de la Ley 2272 de 2022, la dirección de todo tipo de negociaciones y diálogos tendientes a facilitar el desarme y la desmovilización de los grupos armados organizados al margen de la ley corresponde exclusivamente al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación.

 

Que los artículos 1 y 2 de la Ley 2272 de 2022 señalan que la política de paz total es una política de Estado "prioritaria y transversal en los asuntos de Estado, participativa, amplia, incluyente e integral, tanto en lo referente a la implementación de acuerdos, como con relación a procesos de negociación, diálogo y sometimiento a la justicia"

 

Que de conformidad con el aparte (i) del literal c) del artículo 2 de la Ley 2272 de 2022, en el marco de la política de paz, el Gobierno Nacional podrá tener "negociaciones con grupos armados organizados al margen de la ley con los que se adelanten diálogos de carácter político, en los que se pacten acuerdos de paz"

 

Que el artículo 10 de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por la Ley 2272 de 2022, establece que "la dirección de todo proceso de paz corresponde exclusivamente al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación".

 

Que la honorable Corte Constitucional, en la Sentencia C-630 de 2017, señaló (...) los órganos políticos tienen amplio margen de discrecionalidad para diseñar mecanismos de solución pacífica de conflictos, como la negociación para lograr la sujeción al estado de Derecho de actores ilegales, con el fin de conseguir la paz, el cual sirve para enfrentar situaciones extremas o anómalas, como el conflicto armado interno padecido por el país por más de cincuenta años, en cuyo contexto derechos fundamentales como la vida, la libertad y la seguridad de las personas y en general los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de 1991, han resultado afectados"

 

Que el artículo 8º de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 5 de la Ley 2272 de 2022, establece que los representantes autorizados expresamente por el Gobierno Nacional, con el fin de promover la reconciliación entre los colombianos, la convivencia pacífica y lograr la paz, siguiendo los lineamientos del Presidente de la República, podrán: (…) realizar todos los actos tendientes a entablar y adelantar diálogos, así como negociaciones y lograr acuerdos con los voceros o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley, dirigidos a: obtener soluciones al conflicto armado, lograr la efectiva aplicación del Derecho Internacional Humanitario, el respeto de los Derechos Humanos, el cese de hostilidades o su disminución, la reincorporación a la vida civil de los miembros de estas organizaciones o su tránsito a la legalidad y la creación de condiciones que propendan por un orden político, social y económico justo. (...)

 

Que la honorable Corte Constitucional, en la Sentencia C-069 de 2020, concluyó "[L]a paz, como finalidad del Estado y como derecho individual y colectivo exige que las autoridades encargadas de mantener el orden público busquen preferencialmente una salida negociada a los conflictos con las organizaciones al margen de la ley. Este deber supone que el legislador no restrinja injustificadamente las potestades presidenciales para buscar el diálogo, Con todo, a pesar de lo anterior, el deber de buscar una salida negociada no significa que el presidente no conserve una amplia discrecionalidad para determinar cómo, cuándo y con quién busca establecer diálogos, y cuándo debe usar el aparato coercitivo del Estado para proteger los derechos de las personas",

 

Sin embargo, el ejercicio de la discrecionalidad presidencial para mantener el orden público supone que el jefe de gobierno cuente con todas las herramientas necesarias y suficientes para iniciar diálogos de paz cuando, y con quien, lo considere apropiado, sin necesidad del concepto previo y favorable de sus subalternos. Estos pueden y deben aconsejar al presidente, y proveerle todos los elementos de juicio necesarios para tomar una decisión. Sin embargo, en últimas, la decisión respecto del inicio de diálogos de paz con una organización al margen de la ley le corresponde única y exclusivamente al presidente como jefe de Estado y de gobierno. Por lo tanto, al restringir la potestad que tiene el presidente para buscar una salida negociada a los conflictos internos, la disposición demandada vulnera también los artículos 2º y 22 de la Constitución"

(…)

 

Es necesario concluir que, si ninguna autoridad pública puede conducir diálogos de paz sin autorización del presidente, a fortiori tales autoridades, al estar sujetos a las órdenes del presidente en la materia, tampoco puedan condicionar la potestad presidencial para decidir cómo, cuándo y con quiénes puede llevar a cabo tales diálogos, Estas decisiones son de naturaleza eminentemente política, y por lo tanto es el presidente, como representante de la unidad nacional y elegido mediante voto popular, quien debe tomarías",

 

Que el Presidente de la República, mediante la Resolución 309 del 13 de octubre 2023, autorizó la instalación de una Mesa de Diálogos de Paz entre los representantes autorizados por el Gobierno nacional y los miembros representantes del autodenominado Estado Mayor Central de las FARC-EP

 

Que mediante el Decreto 1684 del 16 de octubre de 2023, el Presidente de la República decretó el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional con impacto Territorial (CFBTNT) con el Estado Mayor Central de las FARC-EP, sobre la base de un acuerdo para el respeto de la población civil, prorrogado mediante el Decreto 016 del 14 de enero de 2024 y suspendido parcialmente mediante el Decreto 0385 del 17 de marzo de 2024, en los departamentos de Nariño, Cauca y Valle del Cauca., considerando que "el Estado Mayor Central de las FARC-EP presente en los departamentos de Nariño, Cauca y Valle del Cauca ha incumplido los presupuestos fundamentales del CFBTNT pactado atacando a la población civil, a las autoridades civiles y a los integrantes de la Fuerza Pública, y evidenciando poca voluntad de paz."

 

Que no obstante la suspensión parcial del cese al fuego bilateral y temporal de carácter nacional con impacto territorial en los departamentos de Nariño, Cauca y Valle del Cauca, ordenada mediante el Decreto 385 de 2024, la Mesa de Diálogos de Paz autorizada mediante la Resolución 309 del 13 de octubre de 2023 continuó entre el Gobierno Nacional y el Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio comandante Gentil Duarte, comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes FARC EP. antes integrantes del autodenominado Estado Mayor Central de las FARC-EP.

 

Que tal como lo informa la Oficina del Consejero Comisionado de Paz, como resultado de una reunión extraordinaria realizada los días 4 y 5 de abril de 2024 en San Vicente del Caguán, Caquetá, entre las delegaciones del Gobierno nacional y miembros representantes del autodenominado Estado Mayor Central representado por los Bloques Magdalena Medio comandante Gentil Duarte, comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raül Reyes FARC EP, se emitió un comunicado público en donde se expresó: "(...) De conformidad con las evaluaciones realizadas, se acordó continuar con los diálogos y reiterar los compromisos construidos desde la instalación de la mesa el 16 de octubre de 2023, y en las conversaciones anteriores. (...) Este documento compromete a la delegación del gobierno y a las estructuras que representan los firmantes en el caso del Estado Mayor Central de las FARC-EP y también al Frente Carolina Ramírez del Putumayo (hoy Frente Raúl Reyes). Estructuras que hoy se mantienen en la Mesa de Diálogos de Paz con el Gobierno Nacional.

 

Que mediante el Acuerdo del 13 de julio de 2024 entre las delegaciones del Gobierno Nacional y el autodenominado Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio comandante Gentil Duarte, comandante Jorge Suárez Briceño y Frente comandante Raúl Reyes, se ratificaron los acuerdos y protocolos adoptados en el marco de la Mesa de Diálogos de Paz autorizada mediante la Resolución 309 del 13 de octubre de 2023 y señaló este mismo Acuerdo que "estarían regidos por los protocolos de Cese al Fuego suscritos entre el Gobierno Nacional y el Estado Mayor Central, en el marco de la Mesa de Diálogos de Paz".

 

Que el 15 de julio de 2024, en el marco del V Ciclo de Diálogos de Paz, las partes en la mencionada Mesa suscribieron un acuerdo que contiene una agenda de diálogos para la paz, que incluye como temas: 1) Transformaciones territoriales y acuerdos de aplicación inmediata; 2) Tierras y territorio; 3) Paz Ambiental; 4) Asuntos económicos, laborales y sociales; 5) Asuntos políticos corrupción y cultura de paz; 6) Derechos de todas las poblaciones vulnerables y de especial protección; 7) Modelos de justicia y derechos de las víctimas; 8) Conflicto, seguridad y armas; 9) Garantías para las partes después del acuerdo; y 10) Marcos normativos y relaciones internacionales para la Paz

 

Que mediante el Decreto 0888 del 15 de julio de 2024, el Presidente de la República decretó el Cese al Fuego Bilateral y Temporal con respeto a la población civil, entre el Gobierno Nacional y el autodenominado Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio comandante Gentil Duarte, comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes EMBF-FARC-EP, prorrogado por medio del Decreto 1280 del 15 de octubre de 2024, extendiendo el cese el fuego hasta las 24:00 horas del 15 de abril de 2025.

 

Que mediante el Decreto 0448 del 17 de abril de 2025, se ordenó la suspensión de las operaciones militares ofensivas y de las operaciones especiales de la Policía Nacional contra los integrantes del autodenominado Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio 'comandante Gentil Duarte', 'comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes FARC-EP, con el objetivo de "Garantizar las condiciones de seguridad y logísticas necesarias para avanzar en el desplazamiento hacia la Zona de Ubicación Temporal del Bloque Magdalena Medio comandante Gentil Duarte del EMBF, en la Región del Catatumbo, al igual que el avance en la construcción de condiciones para que el restante de los miembros del EMBF, transiten hacia el desarrollo de una fase avanzada del proceso de paz, mediante el tránsito a zonas de ubicación", entre otros.

 

Que mediante la Resolución 161 del 23 de mayo de 2025, prorrogada hasta el 23 de julio de 2026, por la resolución 474 del 23 de diciembre de 2025 el Presidente de la República estableció una Zona de Ubicación Temporal en el área rural del municipio de Tibú, departamento de Norte de Santander, con el objetivo de facilitar la implementación de los acuerdos de tránsito a la paz y a la vida civil de los integrantes del Frente 33 del Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio comandante Gentil Duarte, comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes EMBF - FARC EP.

 

Que no obstante haberse instalado la Mesa de Diálogos de Paz, se han presentado diversos acontecimientos que permitieron al Gobierno nacional concluir el incumplimiento de los acuerdos pactados en el V ciclo, debilitando los diálogos con el autodenominado Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio comandante Gentil Duarte, comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes EMBF-FARC EP, haciendo imposible evidenciar la voluntad real de paz y de reinserción a la vida civil del grupo armado al margen de la ley.

 

Que en tal medida, es potestad constitucional del Presidente de la República decidir cómo, cuándo y con quiénes adelantará diálogos y negociaciones para lograr el desarme y la desmovilización del autodenominado Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio comandante Gentil Duarte, comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes EMBF FARC EP, en su calidad de responsable constitucional de la preservación del orden público en toda la Nación, y, en consecuencia, del logro de la convivencia pacífica.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Terminar la Mesa de Diálogos de Paz entre los representantes autorizados del Gobierno nacional y los miembros representantes del grupo armado organizado al margen de la ley, el autodenominado Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio comandante Gentil Duarte, comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes EMBF - FARC EP, por ausencia de voluntad de paz.

 

Artículo 2°. Por intermedio de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz, comunicar la presente Resolución a la autoridad correspondiente para lo de su competencia, en el marco de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por la Ley 2272 de 2022.

 

Artículo 3º. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga la resolución 309 del 13 de octubre de 2023.

 

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de agosto del año 2026.

 

ABELARDO GABRIEL DE LA ESPRIELLA OTERO

 

Nota: Ver norma original en Anexos.