Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto Local 010 de 2026 Alcaldía Local de Usme

Fecha de Expedición:
14/07/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/07/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8645 del 25 de Agosto de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 011 DE 2026

 

(Julio 14)

 

Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal 2026.

 

LA ALCALDESA LOCAL DE FONTIBÓN

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su Artículo 324 y el Decreto Ley 1421 de 1993

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el numeral 3.9.1 del Módulo 3 del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital adoptado por la Resolución 191 de 2017 define el trámite para el traslado presupuestal.

 

Que, el Decreto Distrital 645 de 2025 expone en el artículo 109 que "Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del alcalde o alcaldesa local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

 

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación (…)".

 

Que, el Decreto Distrital 645 de 2025 en el artículo 308 indica que "Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:

 

1. Traslado Presupuestal. Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el responsable de Presupuesto del respectivo FDL.


Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el o alcaldesa alcalde o alcaldesa local. Estos actos administrativos requerirán para su validez, del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda -Dirección Distrital de Presupuesto (…)".

 

Que, la Circular Conjunta 009 de 2011 de la Secretaría Distrital de Gobierno y Secretaría de Hacienda Distrital expresan en su numeral 1.1 ASPECTOS GENERALES que los "(…) recursos liberados podrán ser destinados a la financiación de los proyectos de inversión del Plan Operativo Anual de Inversiones -POAI- debidamente registrados en el Banco de Programas y Proyectos local administrado por la Secretaria Distrital de Planeación (…)", de igual manera establece las acciones preventivas y correctivas para el saneamiento de las Obligaciones por Pagar constituidas por los Fondos de Desarrollo Local.

 

Que, en la Circular 012 de 2011 de la Secretaría Distrital de Gobierno expone los tiempos para la liquidación de los convenios y contratos de las vigencias anteriores.

 

Que, mediante el Acta No. 1 de liberación de saldos a favor del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón por liquidación, fenecimiento y/o liberación se establecen los siguientes recursos a liberar: $208.396.495.

 

· Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias - O219002: $9.897.406


· Obligaciones por pagar Inversión Vigencia anterior - 0230689: $14.366.667


· Obligaciones por pagar Inversión vigencias anteriores - 0230690: $184.132.422

 

Que, mediante el Acta No. 2 de liberación de saldos a favor del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón por liquidación, fenecimiento y/o liberación se establecen los siguientes recursos a liberar: $ 376.710.252.

 

· Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias - O219002: $27.270.715


· Obligaciones por pagar Inversión Vigencia anterior - 0230689: $1.296.000


· Obligaciones por pagar Inversión vigencias anteriores - 0230690: $348.143.537

 

Que la suma de los saldos a favor del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón procedentes de las Actas de liberación No. 1 y 2 de 2026 es de TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTIÚN PESOS ($37.168.121) M/CTE, correspondientes a Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias (Código: 0219002).

 

Que mediante oficio No. 2026EE74066201 del 14 de julio de 2026, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se formaliza un traslado del agregado de funcionamiento de la vigencia 2026, por valor de TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTIÚN PESOS ($37.168.121) M/CTE.

 

En mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA

 

ARTICULO 1. Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2026 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón conforme al siguiente detalle:

 

 

ARTÍCULO 2. Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2026 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón conforme al siguiente detalle:

 

 

ARTÍCULO 3. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido de este a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.

 

ARTÍCULO 4. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de julio del año 2026.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE:

 

PAOLA ANDREA OSORIO LOZANO

 

Alcaldesa Local de Fontibón

 

Nota: Ver norma original en los anexos.