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ACUERDO LOCAL 002 DE 2026
(Agosto 26)
Por medio del cual se modifica el Acuerdo 002 de 2020, se actualiza y se expide el Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Suba
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política, el artículo 132 de la Ley 136 de 1994, el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 617 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA, como corporación pública de elección popular, tiene la facultad de regular su funcionamiento interno, conforme a la autonomía funcional que le reconoce el artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, en desarrollo del principio de descentralización administrativa consagrado en la Constitución Política.
Que el artículo 132 de la Ley 136 de 1994, aplicable de manera supletoria en el Distrito Capital ante vacíos normativos conforme al artículo 322 de la Constitución, establece que corresponde a las Juntas Administradoras "expedir su reglamento interno, en el cual se determinen sus sesiones y en general el régimen de su organización y funcionamiento".
Que mediante el Acuerdo Local 002 de 2020, la Junta Administradora Local de Suba adoptó su reglamento interno, el cual ha permitido la organización de su actividad normativa y deliberativa; sin embargo, se hace necesario modificar y actualizar dicho reglamento, para ajustarlo a las dinámicas sociales, políticas y normativas actuales de la localidad, en cumplimiento del principio de eficacia institucional.
Que esta facultad ha sido ejercida históricamente por distintos cuerpos colegiados de elección popular, lo que evidencia la importancia de contar con un reglamento moderno, eficiente y participativo que facilite el diálogo con la comunidad y las organizaciones sociales, ambientales, culturales y comunitarias con presencia en la localidad.
Que el Consejo de Estado, en sentencia del 18 de septiembre de 1997, recordó que la jerarquía normativa aplicable al Distrito Capital de Bogotá está encabezada por la Constitución Política, seguida por las leyes especiales como el Decreto Ley 1421 de 1993, y únicamente en ausencia de estas normas, procede aplicar supletoriamente disposiciones legales generales como la Ley 136 de 1994. Por lo anteriormente expuesto, la Junta Administradora Local de suba,
ACUERDA:
DISPOSICIONES PRELIMINARES.
ARTÍCULO 1. Objeto. El presente Acuerdo Local tiene como objeto modificar, actualizar y adoptar el Reglamento Interno de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA.
ARTÍCULO 2. Funcionamiento y Organización. El presente Acuerdo Local contiene las disposiciones reglamentarias sobre reuniones y funcionamiento de la Junta Administradora Local de Suba, sus Comisiones Permanentes, Comisiones Accidentales y de la Corporación en pleno.
ARTÍCULO 3. Principios orientadores y de Interpretación. La Junta Administradora Local de Suba, como instancia de representación democrática en el ámbito territorial, desarrollará sus funciones en consonancia con los fines esenciales del Estado Social de Derecho, el respeto al orden constitucional, la participación ciudadana y el buen servicio público. Para tal efecto, se observarán los siguientes principios orientadores y de interpretación, los cuales guiarán tanto la actividad normativa como administrativa de la Corporación.
Estos principios son de carácter enunciativo, y no limitativo:
1. Prevalencia del Interés General: Las actuaciones de la Junta se fundamentarán en la protección y promoción del interés general por encima de los intereses particulares, incluidos los de sus propios miembros o de la administración local.
2. Legalidad: Toda decisión, acto o procedimiento deberá ajustarse a la Constitución, la ley, el Decreto Ley 1421 de 1993, los acuerdos distritales y el presente reglamento.
3. Moralidad: Los ediles y/o edilesas deberán observar conductas éticas, transparentes y coherentes con los deberes públicos, tanto en su vida pública como privada.
4. Celeridad y Eficacia de los Procedimientos: Las disposiciones del reglamento deben facilitar el desarrollo eficiente de las sesiones y funciones de la JAL, impulsando el logro de resultados con oportunidad y calidad.
5. Corrección Formal de los Procedimientos: Se garantizará la subsanación de vicios corregibles dentro del trámite de acuerdos y decisiones, resguardando la legalidad y la legitimidad de los procesos internos.
6. Regla de Mayorías: Las decisiones se adoptarán por mayoría, reflejando la voluntad democrática de quienes integran la Corporación, conforme a las normas aplicables.
7. Regla de Minorías: Se garantizará a las minorías el derecho a participar, ser representadas y expresar sus posiciones, en concordancia con la Constitución y la ley.
8. Transparencia y Publicidad: Todas las actuaciones serán públicas y estarán sujetas al escrutinio ciudadano, salvo excepciones legales debidamente motivadas.
9. Acceso a la Información y Participación Ciudadana: La Junta facilitará el acceso oportuno y comprensible a la información pública y promoverá la participación incidente de la comunidad en sus decisiones.
10. Buena Fe y Confianza Legitima: Las relaciones entre la JAL y la ciudadanía estarán mediadas por la confianza, la coherencia en las actuaciones y el respeto a los derechos adquiridos.
11. Coordinación y Subsidiariedad: En el ejercicio de sus funciones, la Junta actuará en armonía con las demás autoridades locales y distritales, promoviendo soluciones conjuntas a los problemas de la localidad.
ARTÍCULO 4. Fuentes de Interpretación. En caso de no encontrarse disposición aplicable dentro del presente Reglamento, se acudirá, en orden jerárquico, a las siguientes fuentes:
- La Constitución Política de Colombia.
- El Decreto Ley 1421 de 1993, así como las normas que los modifiquen o complementen.
- La Ley 136 de 1994, así como las normas que los modifiquen o complementen.
- Los acuerdos distritales y el reglamento interno del Concejo de Bogotá, D.C.
- Los decretos de la Alcaldía Mayor de Bogotá relacionados con la organización y funcionamiento de las localidades.
- Las normas que regulen casos análogos o procedimientos semejantes.
- En su defecto, la jurisprudencia aplicable.
ARTÍCULO 5. Jerarquía Constitucional. La Constitución es la norma de normas. En los casos de incompatibilidad entre la Constitución y este Acuerdo Local u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones Constitucionales.
PARÁGRAFO 1. La Constitución, las Leyes, los Decretos Ley, los Acuerdos del Concejo de Bogotá, los Decretos del Alcalde Mayor de Bogotá; prevalecen sobre las disposiciones de este Acuerdo Local.
PARÁGRAFO 2. Los Acuerdos Locales priman sobre los Decretos Locales.
ARTÍCULO 6. Mecanismos de Participación La Junta Administradora Local de Suba, promoverá el desarrollo de los mecanismos de participación comunitaria previstos en el Art. 103 de la Constitución; como son: El Plebiscito, el Referéndum, la Consulta Popular, el Cabildo Abierto, la Iniciativa Legislativa, la Revocatoria del Mandato, el Voto Programático, así como también la aplicación del Art. 95 del Estatuto Orgánico de Bogotá, que a letra dice: "Participación Ciudadana y Comunitaria: Las Juntas Administradoras y los Alcaldes promoverán la participación de la ciudadanía y la comunidad organizada, en el cumplimiento de las atribuciones que corresponden a las localidades y les facilitarán los instrumentos que les permitan controlar la gestión de los funcionarios".
CAPÍTULO I
NATURALEZA, AUTONOMÍA Y ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 7. Naturaleza. La Junta Administradora Local de Suba, es una Corporación Pública, de elección popular, que ejerce sus atribuciones Político Administrativas en la Localidad de Suba.
PARÁGRAFO 1. De conformidad con lo estipulado en el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo Reglamentario 06 de 1992 del Concejo de Bogotá, la Junta Administradora Local de Suba está conformada por once (11) miembros denominados Ediles y/o Edilesas.
PARÁGRAFO 2. Conforme al Acto Legislativo No. 001 de 2003, y demás normas que las modifiquen o complementen, los Ediles y/o Edilesas serán elegidos para períodos de cuatro (4) años, el cual inicia el primero de enero del año siguiente a su elección y concluirá el último día de diciembre del año en que termina el respectivo periodo.
ARTÍCULO 8. Autonomía. La Junta Administradora Local de Suba tiene autonomía en materia normativa, de vigilancia en el ejercicio propio de sus funciones en la Localidad de Suba y en la gestión de los asuntos públicos de su territorio.
ARTÍCULO 9. Atribuciones. De conformidad con la Constitución, la Ley, los Acuerdos del Concejo y los Decretos del Alcalde Mayor, corresponde a las Juntas Administradoras Locales:
1. Adoptar el Plan de Desarrollo Local en concordancia con el Plan General de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas y el Plan de Ordenamiento Territorial, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad.
2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios Distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos.
3. Presentar proyectos de inversión ante las autoridades nacionales y Distritales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión.
4. Aprobar el presupuesto anual del respectivo Fondo de Desarrollo Local, previo concepto favorable del Concejo Distrital de Política Económica y Fiscal (CONFIS) y de conformidad con los programas y proyectos del plan de desarrollo local. El 80% de las apropiaciones no podrá ser inferior al monto de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales y el 20% restante de las apropiaciones no podrá ser inferior a doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales. No podrán hacer apropiaciones para la iniciación de nuevas obras, mientras no estén terminadas las que hubieren iniciado en la respectiva localidad para el mismo servicio. (Art. 88 Ley 617 de 2000).
5. Cumplir las funciones que, en materia de servicios públicos, construcción de obras y ejercicio de atribuciones administrativas les asigne la Ley y les deleguen las autoridades nacionales y Distritales.
6. Preservar y hacer respetar el espacio público. En virtud de esta atribución, podrán reglamentar su uso para la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales y ordenar el cobro de derechos por tal concepto, que el respectivo fondo de desarrollo destinará al mejoramiento del espacio público de la localidad de acuerdo con los parámetros que fije el Concejo Distrital.
7. Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.
8. Presentar al Concejo Distrital, proyectos de Acuerdo relacionados con la localidad que no sean de iniciativa privativa del alcalde mayor.
9. Vigilar la ejecución de los contratos en la localidad y formular ante las autoridades competentes las recomendaciones que estimen convenientes para el mejor desarrollo de esos contratos. En ejercicio de esta función, los Ediles y/o Edilesas podrán solicitar y obtener los informes y demás documentos que requieran.
10. Promover las campañas necesarias para la protección y recuperación de los recursos naturales y del medio ambiente en la localidad.
11. Solicitar informes a las autoridades Distritales y Locales, quienes deben expedirlos dentro de los diez (10) días siguientes. Su omisión injustificada constituye causal de mala conducta. 12. Participar en la elaboración del plan general de desarrollo económico, social y de obras públicas. 13. Ejercer la veeduría que proceda sobre los elementos, maquinaria y demás bienes que la administración distrital destine a la localidad. 14. Citar al Alcalde Local hasta una vez cada seis (6) meses para rendir cuentas sobre la gestión administrativa y presupuestal, mediante cuestionario escrito remitido con al menos cinco (5) días hábiles de antelación.
15. Gestionar iniciativas comunitarias ante la Alcaldía Local, promoviendo la articulación entre ciudadanía e instituciones y fortaleciendo la gestión pública territorial.
16. Coordinar con los consejos locales e instancias de participación ciudadana, con el fin de fortalecer el diagnóstico de necesidades, la solución de problemas y el seguimiento al plan de desarrollo.
17. Presentar anualmente un informe de rendición de cuentas, que incluya: asistencia de sus miembros, iniciativas, votaciones, debates, gestión, y resultados obtenidos en beneficio de la comunidad.
18. Elegir la terna para Alcalde Local, dentro de los diez (10) días siguientes a la instalación de sesiones ordinarias, conforme al procedimiento establecido en el Decreto Ley 1421 de 1993.
19. Ejercer las demás funciones que les sean asignadas por la Constitución, la ley, los acuerdos distritales y los decretos del Alcalde Mayor.
CAPÍTULO II
CAMPO DE APLICACIÓN Y RÉGIMEN DE LAS BANCADAS
ARTÍCULO 10. DEFINICIÓN, COMPROMISO Y RESPONSABILIDAD: Conforme a lo establecido en la Ley 974 de 2005, los miembros de las Juntas Administradoras Locales elegidos por un mismo partido, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos constituyen y pertenecerán exclusivamente a una bancada, y deberán actuar como tal, consultando la justicia y el bien común, de conformidad con lo dispuesto en los estatutos de su partido o movimiento político ciudadano.
ARTICULO 11. Decisiones. Las bancadas adoptarán decisiones de manera democrática, conforme a lo dispuesto en los estatutos de los respectivos partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos, salvo cuando expresamente se permita la libertad de voto, de acuerdo con los términos de la Ley 974 de 2005.
PARÁGRAFO 1. En caso de acogerse a la Ley de Bancadas, el partido, movimiento político y/o grupo significativo de ciudadanos deberá radicar, con anterioridad a la instalación de la Junta Administradora Local, el reglamento de bancada expedido por cada colectividad, el cual deberá ser presentado ante la Secretaría General de la Corporación.
CAPÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y ADMINISTRATIVA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA
ARTÍCULO 12. Estructura Orgánica Interna. La Junta Administradora Local de Suba tendrá como estructura orgánica básica para ejercer el Control Político y la función Normativa la que legalmente le corresponde, observando como mínimo la siguiente estructura básica para ejercer el control político y la función normativa: la Plenaria, las Mesas Directivas y las Comisiones Permanentes.
ARTÍCULO 13. La Plenaria. La Plenaria es la máxima autoridad de la Junta Administradora Local, además de ser una instancia legal, responsable de ejercer funciones Administrativas y de Control Político, respetando los principios de eficacia, economía, transparencia, concertación, participación ciudadana y buena administración. Estará integrada por la totalidad de los Ediles y/o Edilesas de la Corporación, quienes ejercerán labores de vigilancia y control sobre toda materia y conocerán en segundo debate los proyectos de Acuerdo Local que sean legalmente tramitados por las Comisiones Permanentes. Así mismo, conocerá en primer y segundo debate, materias que expresamente no estén contempladas como responsabilidad de las Comisiones Permanentes. La Plenaria de la Junta Administradora Local de Suba, elegirá un Órgano de Dirección y de Gobierno denominado Mesa Directiva de la Junta Administradora Local, y elegirá e integrará las Comisiones Permanentes por medio de votación en plenaria, de los Ediles y/o Edilesas que decidan postularse para cada comisión respectiva.
ARTÍCULO 14. La Mesa Directiva y su conformación. La Mesa Directiva de la Junta Administradora Local de Suba es el Órgano de Dirección y Administración. Estará integrada por un Presidente (a), Primer (a) Vicepresidente (a) y Segundo (a) Vicepresidente (a), elegidos por la Plenaria de la Corporación para períodos fijos de seis (6) meses.
PARÁGRAFO 1. Para la participación en la Mesas Directivas, se deberá observar lo establecido en la normativa vigente, en especial lo consagrado en el Estatuto de la Oposición.
ARTÍCULO 15. Comisiones Permanentes. Son aquellas que cumplen funciones especializadas y específicas de acuerdo a la materia conforme lo disponga la Junta Administradora Local de Suba y el presente reglamento. La mesa directiva de las comisiones permanentes estará integrada por una presidencia y una vicepresidencia para periodos fijos de seis (6) meses.
ARTÍCULO 16. Elección de la Mesa Directiva de la Junta Administradora Local de Suba. La Mesa Directiva de la Corporación se elegirá dentro de los primeros días calendario de las sesiones convocadas los meses de enero y julio. La Plenaria de La Junta Administradora Local de Suba integrará y elegirá para períodos fijos de seis (6) meses calendario.
PARÁGRAFO 1. Ningún Edil o Edilesa podrá ser elegido en dos (2) períodos consecutivos para el mismo cargo de la mesa directiva de la corporación en un mismo periodo constitucional.
PARÁGRAFO 2. La Mesa Directiva no podrá ser integrada por dos (2) o más miembros de un mismo Partido o Movimiento Político.
PARÁGRAFO 3. Las organizaciones políticas declaradas en oposición, independiente o minoritarias tendrán participación en la Mesa Directiva de la Corporación, conforme a lo dispuesto en la Constitución y la Ley vigente.
PARÁGRAFO 4. La Junta Administradora Local de Suba tendrá un Secretario General designado por la Administración Distrital o Local.
ARTICULO 17. Revocatoria de la Mesa Directiva: Se podrá revocar la Mesa Directiva total o parcialmente por incumplimiento de sus funciones, con el siguiente procedimiento:
1. A solicitud de un mínimo de seis (6) Ediles y/o Edilesas, demostrando que existe justa causa para ello, las causas justificadas serán expresadas en sesión plenaria de la Corporación.
2. La Plenaria decidirá sobre la solicitud y se aplicará para ello la votación por mayoría simple.
3. En todo caso, se debe respetar siempre el principio del debido proceso.
ARTÍCULO 18. Funciones de la Mesa Directiva de la Junta Administradora Local de Suba. La Mesa Directiva de La Junta Administradora Local de Suba ejercerá las siguientes funciones:
1. Ordenar y coordinar por medio de resoluciones y circulares las labores de la Corporación.
2. Dirigir las sesiones de la Plenaria.
3. Velar por el ordenado y eficaz funcionamiento de la Corporación, darle tramite a cualquier solicitud o requerimiento solicitado por un Edil o Edilesa de la corporación en plenaria.
4. Solicitar a particulares y a las oficinas públicas los documentos e informes solicitados y aprobados por los honorables Ediles y/o Edilesas en las sesiones.
5. Coordinar el trabajo de las Comisiones Permanentes, velar por su normal funcionamiento, el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones.
6. Liderar la elección en plenaria las Comisiones Transitorias o Accidentales, velar por su normal funcionamiento en el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones.
7. Elaborar con anticipación el orden del día y los asuntos sobre los cuales debe ocuparse la Plenaria
8. Ordenar mediante resolución motivada las medidas y acciones que deban tomarse para conservar la tranquilidad, integridad y seguridad de la Corporación, y el normal desempeño de las funciones que le han sido asignadas por la Constitución, la Ley y normas que reglamenten.
9. Aplicar las sanciones disciplinarias impuestas a los miembros de las bancadas por los respectivos partidos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, de acuerdo con la Ley.
10. Reglamentar el uso de las instalaciones de la Junta Administradora Local de Suba. En ningún caso podrán prestarse los salones de la JAL a personas o entidades ajenas a la Corporación a menos que sean solicitados bajo la responsabilidad de algún Edil o Edilesa.
11. Acoger y respetar lo dispuesto en el Estatuto de la Oposición Política o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
12. Aceptar y/o rechazar de plano y con la decisión mayoritaria las recusaciones que no cumplan con los requisitos señalados en el presente reglamento.
13. Firmar los Acuerdos Locales y las Actas de las Sesiones con su visto en todas las hojas.
14. Representar políticamente a la Corporación ante las ramas del poder público y en todos los actos públicos y privados donde su presencia sea requerida.
15. Las demás que este Reglamento, la Ley y la Plenaria le asignen.
PARÁGRAFO 1. Las decisiones adoptadas por el Presidente o la Presidenta de la Mesa Directiva, tanto en sesión como por fuera de ella, podrán ser apeladas ante la Corporación dentro de los tres (3) días siguientes a su comunicación o conocimiento. Estas decisiones, incluida la de levantar la sesión, podrán ser ratificadas, revocadas, rectificadas o anuladas por la Junta Administradora Local.
PARÁGRAFO 2. Cualquier modificación en los temas de las Sesiones deberá informarse a Ediles y/o Edilesas inmediatamente y por el medio más expedito.
PARÁGRAFO 3. Toda solicitud realizada por los Ediles y Edilesas para cambiar el horario de alguna sesión, se deberá hacer de forma motivada por escrito o verbalmente en la sesión. la Presidencia pondrá el cambio de horario a la consideración de los Ediles y Edilesas para tomar la decisión con quórum decisorio.
ARTÍCULO 19. Elección de Presidente(a), Primer(a) Vicepresidente(a) y Segundo(a) Vicepresidente(a). Será Presidente o Presidenta de la Corporación, el Edil o Edilesa que obtenga la mayoría simple de los votos de los Ediles y/o Edilesas asistentes a la plenaria que conformen quórum decisorio. En un eventual empate entre dos (2) o más candidatos, se repetirá la votación hasta por tres (3) veces y de persistir el empate se procederá a dirimirlo por sorteo en la misma sesión entre los candidatos empatados. El Presidente o Presidenta que esté ejerciendo establecerá el mecanismo de dicho sorteo.
PARÁGRAFO 1. El mismo procedimiento se llevará a cabo para elegir Primera Vicepresidencia y Segunda Vicepresidencia.
PARÁGRAFO 2. De conformidad con las creencias propias, los Ediles y/o Edilesas que tomarán el juramento podrán solicitar se sustituyan algunos apartes, sin alterar sustancialmente el mismo.
ARTÍCULO 20. Posesión del Presidente o Presidenta. En la misma sesión en la que se realice la elección de la Mesa Directiva de la Junta Administradora Local, el Presidente o la Presidenta electa tomará posesión de su cargo de manera inmediata.
La posesión será tomada por el Presidente Provisional, o en su defecto, por el Presidente o Presidenta saliente, mediante el siguiente juramento:
- Presidente(a) Provisional o Saliente: "Invocando la protección de Dios, ¿juráis ante esta Corporación que representa al pueblo subano, y prometéis a Bogotá, D.C. y a la localidad de Suba cumplir fiel y cabalmente con la Constitución, las leyes de Colombia, los Acuerdos Distritales y Locales, y con los deberes del cargo para el que babéis sido elegido(a)?"
- Presidente o Presidenta Electa: "Si, juro."
- Presidente(a) Provisional o Saliente: "Si así lo hiciereis, que Dios, esta Junta Administradora Local y la localidad de Suba os lo premien; y si no, que Él y ellas os lo demanden."
Acto seguido, el Presidente o Presidenta posesionará al Primer y Segundo Vicepresidente (a), quienes asumirán también sus funciones de manera inmediata. Esté mismo procedimiento se aplicará para la posesión de las mesas directivas de las Comisiones Permanentes, en el momento en que sean elegidos por la plenaria.
ARTÍCULO 21. Funciones del Presidente o Presidenta de la JAL. Son funciones del Presidente o Presidenta de la Junta Administradora Local de Suba, las siguientes:
1. Llevar la representación de la Junta Administradora Local de Suba (JAL).
2. Organizar y coordinar administrativamente las labores de la JAL y velar por su ordenado y eficaz funcionamiento.
3. Convocar y presidir la sesión plenaria de la Corporación.
4. Firmar los proyectos de Acuerdo que se aprueben en las Plenarias y asegurarse de que el Secretario los radique en el despacho del Alcalde Local para su sanción.
5. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y el Reglamento Interno de la Junta Administradora Local y las demás normas que lo rigen.
6. Fomentar la puntualidad y asistencia a las sesiones por parte de los Ediles y Edilesas.
7. Declarar abierta o cerrada la discusión en las sesiones Plenarias de la Junta Administradora Local de Suba.
8. Decidir por fuera de la sesión plenaria el curso que debe darse a las comunicaciones y demás documentos que se reciban.
9. Solicitar a las entidades públicas o privadas en nombre de la Junta Administradora Local de Suba, los documentos e informes que se requieran para el cumplimiento de las funciones que corresponden a su cargo.
10. Formular ante las autoridades competentes las consultas que juzgue pertinentes para la buena marcha de la Corporación.
11. Dirigir el funcionamiento de la Secretaría General de la Junta Administradora Local de Suba.
12. Designar los ponentes de los proyectos de Acuerdo que se sometan a consideración de la Junta Administradora Local de Suba a través de postulación o sorteo público, de conformidad con lo establecido por este Reglamento.
13. Vigilar el funcionamiento de la Corporación en todos los órdenes y coordinar con el Oficial de Enlace de la Policía, la seguridad al interior y exterior de la Corporación.
14. Coordinar con la Alcaldía Local, o quien haga sus veces, la oportuna y suficiente dotación de los elementos de trabajo para adecuado funcionamiento de la Corporación.
15. Resolver los derechos de petición que se presenten ante la Corporación, así como los que se dirijan ante los Ediles y Edilesas, que hagan referencia exclusivamente a actuaciones o decisiones tomadas por la Junta Administradora Local de Suba.
16. Realizar empalme con el Presidente (a) entrante.
17. Representar la Junta Administradora Local de Suba ante las entidades oficiales, particulares y a la comunidad en general, en todos los actos públicos y privados en donde la presencia de la Corporación sea requerida, necesaria o conveniente.
18. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Administradora Local de Suba elaborando con anticipación el orden del día.
19. Llevar a consideración de la Plenaria la renuncia que presenten los Ediles o Edilesas, decidir mediante resolución motivada las faltas absolutas o temporales de los mismos, llamar a quien tenga derecho a suplirlo y darle posesión, de conformidad con las normas legales vigentes.
20. Declarar instaladas o clausuradas las sesiones de la Junta Administradora Local de Suba.
21. Presentar informe por escrito de la Corporación sobre su gestión de acuerdo a las leyes vigentes.
22. Reglamentar el uso de las instalaciones de la Corporación y facilitarlas para las sesiones de las Bancadas representadas en la misma. En ningún caso podrán prestarse los salones de la Junta Administradora Local a personas o entidades ajenas a la Corporación, a menos que sean solicitados bajo la responsabilidad de un Edil o Edilesa.
23. Designar las comisiones accidentales, transitorias, de vigilancia y ad hoc, velar por su normal funcionamiento en el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones.
24. Elaborar con anticipación el orden del día y los asuntos sobre los cuales debe ocuparse la Plenaria, en sesiones ordinarias y extraordinarias.
25. Coordinar con los Ediles y Edilesas la programación de los temas de control político, foros, e inclusión de proyectos de acuerdo en los órdenes del día de las Comisiones y de las Plenarias, garantizando la programación equitativa para todas las Bancadas, en especial las que se hayan declarado en oposición al Alcalde.
26. Repartir los proyectos de acuerdo y las proposiciones de control político, según corresponda, de acuerdo con la materia. Solo podrán acumularse en caso de referirse a idéntico tema.
27. Velar para que los Ediles y Edilesas, miembros de las Comisiones Permanentes, desarrollen cumplidamente sus labores y asistan puntualmente a las sesiones.
28. Vigilar el cumplimiento de las responsabilidades y funciones que corresponda cumplir a los servidores públicos y/o funcionarios públicos asignados a la Comisión Permanente.
29. Elaborar un cronograma de sesiones de trabajo de las comisiones permanentes, el cual incluirá la hora, y el día en que cada comisión Permanente realizará su sesión. Cada Comisión Permanente deberá sesionar mínimo una (1) vez al mes. Por decisión de la Corporación o a petición de la Comunidad, el cronograma podrá establecerse desde el mes anterior, en tal caso ese documento deberá ser publicado en un sitio visible de la secretaría para efectos de su comunicación.
30. Desempeñar las demás funciones que le señala la Constitución, la Ley y la Plenaria.
PARÁGRAFO 1. El Presidente o Presidenta no puede expresar opiniones personales como si fueran de la Junta Administradora Local de Suba, su actuación solo se deberá ceñir a representar a la Corporación, en cumplimiento de la normativa vigente.
ARTÍCULO 22. Falta Absoluta y Temporal del Presidente. La falta absoluta del Presidente o Presidenta de la Junta Administradora Local de Suba, hace necesaria la nueva elección por el resto del periodo. La falta temporal será suplida por el primer Vicepresidente(a), si no fuere posible por el o la segundo (a) Vicepresidente (a) y de no ser posible por un Edil o Edilesa de acuerdo con el orden alfabético de su apellido, que se encuentre presente en ese momento en la sesión.
PARÁGRAFO 1. La nueva elección del Presidente (a), primer Vicepresidente (a) o Segundo Vicepresidente (a) se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de la falta absoluta, y para su elección se surtirá el trámite previsto en este Reglamento.
ARTÍCULO 23. Funciones del Primer y Segundo Vicepresidente (a) de la Junta Administradora Local de Suba. Los Vicepresidentes (as), en su orden, sustituyen al Presidente (a), ejerciendo sus funciones en caso de vacancia, ausencia o imposibilidad de éste. Desempeñan, además, otras funciones que les encomienden el Presidente (a) o la Plenaria, estas son algunas funciones:
1. Reemplazar al Presidente (a) en sus faltas temporales o absolutas.
2. Asistir al Presidente (a) cuando éste lo requiera especialmente en lo que respecta a la organización y el funcionamiento de la corporación.
3. Cumplir las funciones que el Presidente o Presidenta o la Junta Administradora Local de Suba le confiera y las demás que se señalen en el reglamento interno.
4. Velar por el cumplimiento de las funciones administrativas que desarrolle la Secretaría General.
5. Firmar los acuerdos locales que se aprueben en las Plenarias.
6. Firmar en conjunto con la Alcaldesa o Alcalde Local los Acuerdos sancionados.
7. Velar por la correcta aplicación del reglamento por parte de la Mesa Directiva y de los Corporados.
8. Desempeñar las demás funciones que le señala el Reglamento Interno, la Plenaria y las consagradas en la Constitución y la Ley.
ARTÍCULO 24. Actividades de la Secretaría General de la Corporación. Son actividades de la Secretaría de La Junta Administradora Local de Suba las siguientes:
1. Garantizar el buen funcionamiento de los asuntos de la Secretaría a su cargo.
2. Dirigir a todos los funcionarios asignados a su dependencia.
3. Cursar las citaciones a sesiones por instrucción de la presidencia de la Junta Administradora Local de Suba, conforme a lo previsto en este reglamento.
4. Vigilar, dirigir y controlar la elaboración de las actas de las sesiones y su diligenciamiento, así como certificar la fidelidad de su contenido.
5. Estar atento a las instrucciones del Presidente (a), abrir y hacer lectura del registro, realizar el llamado a lista de los Ediles y Edilesas, registrar y leer las proposiciones, comunicaciones, proyectos de Acuerdo y demás documentos que deban ser leídos en la sesión. Antes de dar lectura a cualquier documento lo pondrá a disposición del Presidente (a) para que éste decida su trámite.
6. Registrar y certificar la asistencia de los Ediles y Edilesas que se hagan presentes en la sesión.
7. Registrar y certificar mensualmente la asistencia de los Ediles y Edilesas a las sesiones respectivas discriminando diariamente la fecha, hora de iniciación y de finalización de la sesión, para efectos del reconocimiento y pago de honorarios.
8. Certificar los resultados de las votaciones que se realicen durante las sesiones o al interior de las reuniones de la Mesa Directiva de la Corporación.
9. Redactar las cartas y notas oficiales, certificar sobre los asuntos de su competencia, sobre la asistencia o inasistencia de los Ediles y Edilesas a las sesiones para todos los efectos y sobre las actuaciones de los Ediles en las sesiones.
10. Recibir y dar trámite a todo documento o petición que llegue a la Corporación, con destino a la Presidencia y a las Secretarías de la Corporación.
11. Registrar, recibir y radicar los proyectos de acuerdo y las proposiciones para debate de control político y dar inmediatamente el trámite que corresponda, según el caso.
12. El Secretario General de la Junta Administradora Local de Suba es el Director de los Anales de la Corporación.
13. Colaborar y apoyar permanentemente al respectivo Presidente(a), su Mesa Directiva de la Corporación y los Ediles, informando a éstos acerca de los asuntos sustanciados por la Presidencia.
14. Coordinar con el Oficial de Enlace de la Policía o quien haga sus veces, la seguridad de los Ediles y funcionarios de la Administración en el desarrollo de la sesión correspondiente.
15. Las demás funciones que le asigne la Junta Administradora Local de Suba, su Mesa Directiva o su Presidente y este Reglamento.
PARÁGRAFO 1. A falta de Secretario, se nombrará Ad-hoc a uno de los Ediles o Edilesas por solo una vez. Si persiste la ausencia, ya sea por enfermedad, licencia, destitución u otro motivo, la Mesa Directiva procederá a nombrar un secretario temporal o permanente.
ARTÍCULO 25. Certificaciones de la Secretaria. Cuando se expida alguna certificación se hará sólo sobre aquello que aparezca registrado en los documentos oficiales existentes en la Secretaría respectiva.
ARTICULO 26. Reuniones y Quórum de la Mesa Directiva. La Mesa Directiva de la Junta Administradora Local, se reúne por convocatoria de su Presidente (a). Para que las decisiones de la Mesa Directiva de la Corporación sean válidas, se requiere del voto favorable de por lo menos dos de sus miembros. Las reuniones de la Mesa Directiva de la Corporación serán registradas en actas y sus documentos y soportes guardados bajo la responsabilidad del Secretario General.
CAPITULO IV
INSTALACIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA
ARTÍCULO 27. Sesión de la Instalación. Dentro de los cinco (5) primeros días del mes de enero siguiente a la elección de cada período constitucional, en sesión plenaria se instalará la Junta Administradora Local de Suba, con la presencia del Alcalde Local, sin que su ausencia impida, ni vicie dicha instalación. Para este fin los Ediles y Edilesas se reunirán en el recinto de la Corporación.
Esta sesión será presidida provisionalmente por el Edil o Edilesa que haya ejercido la presidencia en el último año del período constitucional inmediatamente anterior, si fuere reelegido, o en su defecto, por el Edil o Edilesa de acuerdo con el orden alfabético de apellido.
PARÁGRAFO 1. Si por fuerza mayor o caso fortuito no se puede llevar a cabo la instalación se hará tan pronto como fuere posible.
PARÁGRAFO 2. En el acto de instalación de la Junta Administradora Local de Suba, tendrá en primer lugar la palabra el Alcalde Local quien declarará instalada la Junta Administradora Local y luego el Presidente de la sesión. Si el Alcalde Local no concurriere, el Presidente (a) provisional la declarar instalada y posesionará a los Ediles y Edilesas de la Junta Administradora Local de Suba, en este caso se comunicará por escrito al señor Alcalde Local de la Instalación.
ARTÍCULO 28. Posesión. En la sesión de instalación a que se refiere el artículo anterior de este Reglamento, el Presidente (a) provisional posesionará a los Ediles y Edilesas, después de tomarles el juramento de cumplir fielmente los deberes y responsabilidades, respetar su investidura como miembro de la primera autoridad político-administrativa de la Localidad de Suba y cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los Acuerdos del Distrito Capital y los Acuerdos Locales.
ARTÍCULO 29. Orden del Día. Será de estricto cumplimiento antes de la posesión llevar un orden del día, que designe:
1. Himno Nacional
2. Himno de Bogotá
3. Himno de la Localidad de Suba.
4. Llamado a lista y verificación del quórum
5. Toma de la posesión de los Ediles y Edilesas
6. Palabras del Alcalde o Alcaldesa Local
7. Palabras de los Ediles y Edilesas.
8. Cierre.
CAPITULO V
DE LAS COMISIONES
ARTICULO 30. Comisiones. La Junta Administradora Local de Suba creará e integrará las Comisiones que requiera para el cumplimiento de sus funciones. Para ello, trabajarán en Comisiones Permanentes y Comisiones Accidentales de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.
ARTÍCULO 31. Comisiones Permanentes. Cumplen funciones especializadas y específicas de acuerdo a los asuntos definidos por la Corporación. Les corresponde estudiar en Primer Debate los proyectos de Acuerdo de su competencia.
ARTÍCULO 32. Número de Comisiones Permanentes e Integración. La Junta Administradora Local de Suba ejerce sus funciones normativas y de control político, de manera permanente, a través de once (11) Comisiones Permanentes especializadas, así:
1. Planeación y Presupuesto
2. Educación
3. Cultura y Patrimonio
4. Recreación y Deporte
5. Ambiente, Ruralidad y Atención de Desastres
6. Salud
7. Movilidad e Infraestructura
8. Hábitat y Servicios Públicos.
9. Seguridad, Prevención y Espacio Público
10. Gobierno y Relaciones Públicas
11. Participación, Mujer, Integración Social y Desarrollo Económico.
PARÁGRAFO 1. Las Comisiones Permanentes estarán integradas por todos los Ediles Y Edilesas de la Corporación. Se elegirá una Mesa Directiva para cada una de las Comisiones, Presidente(a) y Vicepresidente(a). Todo Edil y Edilesa puede ser Presidente(a) y/o Vicepresidente(a) de una comisión, todos tendrán derecho a voz y voto.
ARTÍCULO 33. Elección de las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes. Las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes deberán ser elegidas en sesión plenaria a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a las Sesión Instalación de la Corporación.
Las sesiones de las Comisiones Permanentes serán presididas por el Presidente(a) electo de cada comisión, cabe aclarar que las sesiones las iniciará el presidente de la corporación y será entregada en el punto central al presidente de la comisión permanente.
PARÁGRAFO 1. Para la postulación de candidatos a integrar la Mesa Directiva de las Comisiones Permanentes, las Bancadas de los Partidos actuarán de conformidad con la Constitución, la ley y demás normas concordantes.
PARÁGRAFO 2. Los presidentes y vicepresidentes de las mesas directivas de las comisiones permanentes podrán ser reelegidos para el mismo cargo, en periodos consecutivos, de acuerdo a la voluntad manifiesta por la corporación.
ARTÍCULO 34. Materia de Estudio de las Comisiones. Las Comisiones Permanentes se dedicarán en sus sesiones al examen de los temas especializados que le sean propios en materia normativa y de control político y las que determine el Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Suba.
ARTÍCULO 35. Distribución de Materias. Los asuntos que deba tratar la Corporación y que por su naturaleza no estén claramente definidos como responsabilidad de sus Comisiones Permanentes, serán conocidos por la Plenaria.
ARTÍCULO 36. Funciones de la Mesa Directiva de las Comisiones Permanentes. Son funciones de la Mesa Directiva de las Comisiones Permanentes las siguientes:
1. Ordenar y coordinar las labores de la Comisión Permanente y velar por su ordenado y eficaz funcionamiento.
2. Velar para que los Ediles y Edilesas miembros de la Comisión Permanente desarrollen cumplidamente sus labores y asistan puntualmente a las sesiones.
3. Vigilar el cumplimiento de las responsabilidades y funciones que corresponda cumplir a los servidores públicos asignados a la Comisión Permanente.
4. Las demás consagradas en el presente Reglamento.
PARÁGRAFO 1. La agenda de las Comisiones será establecida por su respectivo Presidente (a), de conformidad con lo acordado con la mesa directiva.
ARTÍCULO 37. Funciones de los Presidentes de las Comisiones Permanentes. El Edil o Edilesa de la Junta Administradora Local de Suba, que haya sido designado como Presidente de cualquier Comisión Permanente, deberá:
1. Presidir las sesiones de la Comisión Permanente, cuando así le corresponda con la venia de la presidencia de la Junta administradora Local de Suba.
2. Vigilar el buen desempeño de la Comisión y velar porque se cumplan los términos de presentación de las ponencias sobre los Proyectos de Acuerdo Local que hayan sido repartidos a los Ediles y Edilesas de su Comisión.
3. Repartir los asuntos que sean radicados en la Comisión.
4. Remitir a través del Secretario, dentro de los dos (2) días siguientes a su aprobación en primer debate, los Proyectos de Acuerdo Local para que sean incluidos en el orden del día de la sesión Plenaria.
5. Declarar abierta o cerrada en sus respectivos casos la discusión o la votación y las sesiones de la Comisión Permanente.
6. Ordenar el trámite que debe dar el Secretario a las comunicaciones y demás documentos que se reciban en la Secretaría.
7. Las demás que le sean asignadas por la Plenaria de la Junta Administradora Local de Suba, el Reglamento Interno, La Ley o la Constitución Nacional y/o su vinculación contractual.
ARTÍCULO 38. Funciones de los Vicepresidentes de las Comisiones Permanentes. Serán funciones del Edil o Edilesa designado como Vicepresidente (a) de cualquier Comisión Permanente de la Junta Administradora local de Suba, las siguientes:
1. Cumplir con las funciones del Presidente (a) de la Comisión Permanente durante sus faltas temporales.
2. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas o delegadas por la Plenaria de la Junta Administradora Local de Suba, el Reglamento Interno, La Ley o la Constitución Nacional.
ARTÍCULO 39. Funciones Generales de las Comisiones Permanentes. Las Comisiones Permanentes tendrán las siguientes funciones:
1. Invitar a los comités organizados por la comunidad y recibir sus informes.
2. Programar las reuniones con los entes distritales y locales que traten el tema a cargo de las comisiones.
3. Realizar visitas a las entidades y presentar los informes respectivos a la plenaria de la Junta Administradora Local de Suba.
4. Verificar el cumplimiento de las funciones de cada comisión.
5. Preparar y presentar los proyectos de Acuerdo Local cuando las entidades lo soliciten, o en su criterio sean pertinentes para el logro del Plan de Desarrollo Local.
6. Participar activamente de los comités locales que tengan que ver con la temática de la Comisión Permanente.
7. Invitar al Alcalde Local para rendir informes de los proyectos contemplados en el Plan de Desarrollo Local y que tengan que ver con las temáticas de la comisión.
8. Conocer en Primer Debate y darle el trámite correspondiente a los Proyectos de Acuerdo que se le haya entregado para su estudio.
9. Recibir a los ciudadanos residentes, o que tengan algún vínculo laboral, profesional, independiente, industrial, empresarial o comercial en la localidad en audiencias públicas o cabildos abiertos, que necesitan ser oídos sobre asuntos de interés para la localidad.
10. Las demás funciones que la plenaria les asigne.
PARÁGRAFO 1. Las Comisiones Permanentes se dedicarán en sus deliberaciones al examen de los temas especializados que le sean propios en materia Administrativa y de Control Político, al análisis y evaluación de los informes que deben rendir los funcionarios de la Administración, aprobar o negar en primer debate los Proyectos de Acuerdo Local que sean sometidos a su consideración y a la realización de los debates que hayan sido aprobados en la Comisión sobre asuntos propios de su competencia.
PARÁGRAFO 2. Si el Presidente (a) de la Corporación o cualquier Edil o Edilesa, demuestra que la Mesa Directiva de la Comisión Permanente no está realizando las funciones asignadas, podrá solicitar el cambio a la plenaria, que, por mayoría simple, ratificará o cambiará la Mesa Directiva de la Comisión.
ARTÍCULO 40. Funciones de Cada una de las Comisiones Permanentes. Cada Comisión Permanente atenderá complementariamente las funciones propias de su área, para que la Corporación en Conjunto pueda cumplir con sus objetivos. De esta manera, cada Comisión Permanente tendrá las siguientes funciones específicas:
1. Comisión Primera Permanente de Planeación y Presupuesto. La Comisión Permanente de Planeación y Presupuesto es una instancia legal, responsable de ejercer funciones Normativas y de Control Político, respetando principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, concertación, coordinación, promoción y publicidad, garantizando la Participación Ciudadana. Para tal efecto, desarrollará las siguientes funciones:
a) Estudiar, formular y proponer las políticas de planeación del desarrollo local, económico, social y cultural, de la Localidad de Suba.
b) Vigilar y hacer seguimiento de la ejecución del Plan de Desarrollo Local Económico, Social y de Obras Públicas presentado por la Alcaldía Local.
c) Vigilar y hacer seguimiento a la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial.
d) Recopilar, proveer y consolidar la información, las estadísticas, los modelos y los indicadores económicos, sociales, culturales, ambientales, territoriales, de productividad y de competitividad, para la toma de decisiones de la Junta Administradora Local de Suba, y que permita la promoción nacional e internacional de la misma.
e) Mantener una interlocución con el Consejo de Planeación Local (CPL). Para tal efecto serán los delegados de la Junta Administradora Local de Suba ante el CPL.
f) Las demás que le sean asignadas por la Plenaria de la Junta Administradora Local, la Ley y la Constitución Nacional.
2. Comisión Segunda Permanente de Educación. La Comisión Permanente de Educación, es una instancia legal, responsable de liderar la garantía de las condiciones para el ejercicio efectivo y progresivo de los derechos educativos, de los habitantes de la Localidad de Suba; mediante la formulación concertada de políticas, y la ejecución, evaluación y seguimiento a programas sectoriales, para garantizar el derecho a la educación y asegurar a la población el acceso al conocimiento y la formación integral. Para tal efecto desarrollarán las siguientes funciones:
a) Vigilar el servicio educativo prestado por las entidades oficiales y particulares, de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias sobre la materia.
b) Promover y estimular la investigación educativa, científica y tecnológica.
c) Promover y estimular los programas que se requieran para mejorar la eficiencia, la calidad y cobertura de la educación. d) Participar en las reuniones que convoca el DILE, previa invitación.
e) Velar por el cumplimiento de la Ley y los reglamentos sobre la Educación
f) Las demás que le sean asignadas por Plenaria de la Junta Administradora Local, la Ley y la Constitución Nacional.
3. Comisión Tercera Permanente de Cultura y Patrimonio. La Comisión Permanente de Cultura y Patrimonio es una instancia legal, responsable de liderar la garantía de las condiciones para el ejercicio efectivo y progresivo de los derechos culturales, de los habitantes de la Localidad de Suba; mediante la formulación concertada de políticas, la ejecución, evaluación y seguimiento a programas sectoriales, para garantizar los derechos culturales y patrimoniales, y asegurar a la población el acceso al conocimiento y la formación integral, así como fortalecer los campos culturales. Para tal efecto desarrollará las siguientes funciones:
a. Proponer estrategias para garantizar la conservación y enriquecimiento de la creación y expresiones culturales propias de la localidad diversa en su conformación étnica, socio cultural e histórica.
b. Diseñar estrategias de divulgación y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible de la localidad.
c. Ejercer seguimiento, vigilancia y control sobre la debida ejecución de los Planes de Desarrollo Local y Distrital, en materia de Cultura.
d. Impulsar estrategias para garantizar el desarrollo de expresiones artísticas que interpreten la diversidad cultural de los habitantes de la Localidad de Suba.
e. Velar por la protección del patrimonio cultural, histórico y ancestral de la localidad.
f. Participar del Consejo Local de Cultura, previa invitación de dicha instancia.
g. Las demás que le sean asignadas por Plenaria de la Junta Administradora Local, la Ley y la Constitución Nacional.
4. Comisión Cuarta Permanente de Recreación y Deporte. La Comisión Permanente de Recreación y Deporte es una instancia legal, responsable de liderar la garantía de las condiciones para el ejercicio efectivo y progresivo de los derechos de recreación y deporte de los habitantes de la Localidad de Suba; mediante la formulación concertada de políticas, y la ejecución, evaluación y seguimiento a programas sectoriales, para garantizar el derecho y el fortalecimiento de los campos deportivos. Para tal efecto desarrollará las siguientes funciones:
a) Proponer mecanismos para lograr la participación de los ciudadanos y ciudadanas en programas recreativos y deportivos en desarrollo del derecho constitucional que le asiste a todas las personas para la práctica del deporte y el aprovechamiento del tiempo libre.
b) Proponer estrategias para garantizar la formación y apoyo integral a los deportistas.
c) Proponer proyectos, vigilar y supervisar la correcta administración y funcionamiento de los sistemas de parques y de escenarios locales, recreativos y deportivos, preservando y haciendo respetar el espacio público, en ejercicio de las facultades que tienen los Ediles, otorgadas en el Decreto Ley 1421, artículo 69, numeral 6.
d) Ayudar con la ejecución de las políticas, planes y programas en los campos recreativos y del deporte que desarrollen las entidades adscritas y vinculadas y las localidades.
e) Impulsar la formación y gestión de actividades deportivas y de alto rendimiento para la población con algún grado de discapacidad
f) Las demás que le sean asignadas por Plenaria de la Junta Administradora Local, la Ley y la Constitución Nacional.
5. Comisión Quinta Permanente de Ambiente, Ruralidad y Atención de Desastres. La Comisión Permanente de Ambiente, Ruralidad y Atención de desastre tiene como misión velar porque el proceso de desarrollo económico y social de la localidad de Suba se oriente según el mandato constitucional, los principios universales y el desarrollo sostenible para la recuperación, protección y conservación del ambiente, en función al servicio del ser humano como supuesto fundamental para garantizar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad y promoviendo la participación de las comunidades rurales, de igual forma permitir la prevención y mitigación de los riesgos y la organización de los preparativos para la atención de emergencias, la planificación, educación y comunicación de estos planes dentro de la Localidad. Para tal efecto, desarrollará las siguientes funciones:
a) Velar por la protección del patrimonio ecológico y ambiental de la Localidad de Suba, como eje de la seguridad ambiental; principalmente en lo inherente a los recursos hídricos y a la conservación del suelo
b) Implementar las medidas pertinentes para consolidar la integración funcional del territorio rural con la Localidad de Suba. Específicamente en la orientación estratégica de los instrumentos de planificación y de inversión pública, que serán formulados, por las distintas Autoridades Locales.
c) Adelantar programas que garanticen la conservación de las fuentes hídricas y sus recursos, estos, orientados a recuperar y mantener la cantidad y calidad del agua y a promover su uso responsable.
d) Revisar periódicamente el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y coadyuvar con su ejecución en la Localidad.
e) Realizar las gestiones necesarias para coordinar, con visión integral, la política de conservación, aprovechamiento y desarrollo sostenible de las áreas protegidas de la Localidad de Suba, como humedales y zonas de conservación.
f) Definir los lineamientos ambientales que regirán las acciones de la Junta Administradora Local de Suba en materia ambiental y de ruralidad.
g) Supervisar, en coordinación con las entidades competentes, la implementación de la política de educación ambiental Local y Distrital de conformidad con la normativa y políticas nacionales en la materia.
h) Ejercer el control y vigilancia sobre el cumplimiento de las normas de protección ambiental y manejo de recursos naturales en lo rural, emprender las acciones de policía que sean pertinentes al efecto, y en particular adelantar las investigaciones ante la autoridad correspondiente.
i) Promover programas de arborización y ornamentación de la localidad, en particular de especies nativas y efectuar el registro e inventario en estas materias.
j) Coordinar la difusión de la política rural en la Localidad de Suba.
k) Participar en el Sistema Local Ambiental.
l) Participar en las reuniones de la CAL, previa invitación.
m) Proponer políticas y programas de prevención y atención de emergencias.
n) Proponer políticas y estrategias locales para la gestión del riesgo.
o) Promover acuerdos, convenios, planes, programas y proyectos con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales para el desarrollo, de los propósitos del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
p) Participar en el Consejo Local de Gestión del Riesgo y Cambio Climático.
q) Las demás que le sean asignadas por la Plenaria de la Junta Administradora Local, la Ley y la Constitución Nacional.
6. Comisión Sexta Permanente de Salud. La comisión Permanente de Salud tiene como visión dirigir, planificar, promover y proponer las políticas para el mejoramiento de la situación de salud de la población general de la Localidad de Suba, mediante la protección del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como de los programas de salud pública adelantados por las entidades nacionales, departamentales, Distritales y Locales. Para tal fin cumplirá con las siguientes funciones:
a) Adelantar gestiones que mejoren la prestación del servicio en el sector salud y en el Sistema General de Seguridad Social en Salud de conformidad con las disposiciones legales.
b) Realizar las funciones de control político en la prestación del servicio de salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en la Localidad de Suba.
c) Vigilar y controlar el cumplimiento de las políticas y normas técnicas, científicas y administrativas que expida el Ministerio de la Protección Social y la Secretaría de Salud, para garantizar el logro de las metas del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en la Localidad.
d) Vigilar la ejecución del plan de atención básica y coordinar con los sectores y la comunidad las acciones que en salud pública se realicen para mejorar las condiciones de calidad de vida y salud de la población.
e) Controlar las acciones de salud pública que realicen en su jurisdicción las Entidades Promotoras de Salud EPS, las Administradoras de Régimen Subsidiado ARS, las entidades transformadas y adaptadas y aquellas que hacen parte de los regímenes especiales, así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS e instituciones relacionadas.
f) Promover el aseguramiento de toda la población con énfasis en la población más pobre y vulnerable, al Sistema General de Seguridad Social en salud de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
g) Proponer y promover programas de prevención del consumo del alcohol, del tabaco y otras drogas y de rehabilitación y desintoxicación.
h) Participar en el Comité de participación comunitaria en salud COPACO, previa invitación.
i) Las demás que le sean asignadas por la Plenaria de la Junta Administradora Local, la Ley y la Constitución Nacional.
7. Comisión Séptima Permanente de Movilidad e Infraestructura. La Comisión Permanente de Movilidad e Infraestructura se encargará de formular y proponer las políticas sobre la regulación y control del tránsito, el transporte público urbano en todas sus modalidades, la intermodal y el mejoramiento de las condiciones de movilidad y el desarrollo de transporte e infraestructura de la Localidad de Suba. Para tal fin cumplirá con las siguientes funciones:
a) Liderar y orientar las políticas para la formulación de los planes, programas y proyectos de construcción, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura vial y de transporte de la Localidad.
b) Diseñar y establecer propuestas de programas de movilidad en el corto, mediano y largo plazo dentro del marco del Plan de Ordenamiento Territorial.
c) Plantear y supervisar, las políticas públicas de movilidad vehicular y peatonal y el transporte tanto público como privado en la Localidad.
d) Velar por el control de la operación, entre otros mecanismos de seguridad vial, de la semaforización y señalización de los segmentos viales de la Localidad.
e) Presentar proyectos que desarrollen programas en materia de educación vial.
f) Participar y hacer seguimiento a los Comités CREA.
g) Las demás que le sean asignadas por la Plenaria de la Junta Administradora Local, la Ley y la Constitución Nacional.
8. Comisión Octava Permanente de Hábitat y Servicios Públicos. La Comisión Permanente de Hábitat y Servicios Públicos tiene la misión de garantizar la planeación, gestión, control, vigilancia, ordenamiento y desarrollo armónico de los asentamientos humanos de la Localidad de Suba, en los aspectos habitacional, mejoramiento integral y de servicios públicos, desde una perspectiva de acrecentar la productividad urbana y rural sostenible para el desarrollo de la misma. Para tal fin cumplirá con las siguientes funciones:
a. Promover Proyectos de gestión integral del hábitat en articulación con las políticas establecidas para tal fin por Planeación, y de conformidad con el POT y el Plan de Desarrollo Distrital y Local.
b. Vigilar y promover los planes de promoción y gestión de proyectos que propendan por la renovación urbana, el mejoramiento integral de los asentamientos, los reasentamientos humanos en condiciones dignas, el mejoramiento de vivienda, la producción de vivienda nueva de interés social y la titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social.
c. Ejercer las gestiones de veeduría y control en la aplicación de las operaciones estructurantes definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial - POT y demás actuaciones urbanísticas, al interior de la Localidad.
d. Promover iniciativas que mejoren la financiación del hábitat, en planes de renovación urbana, mejoramiento integral de los asentamientos, los subsidios a la demanda y la titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social, dentro de la Localidad de Suba.
e. Orientar, promover y coordinar las acciones necesarias para la prestación eficiente, bajo adecuados estándares de calidad y cobertura de los servicios públicos domiciliarios, en concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Local y el Plan de Gestión Ambiental y velar por su cumplimiento.
f. Presentar proyectos de Acuerdo que contribuyan con la correcta prestación de los servicios públicos, con base en los recursos del Sistema General de Participaciones y otros recursos de financiación definidos en la Ley 142 de 1994, sus reglamentaciones y demás normas concordantes.
g. Promover programas y proyectos para el fortalecimiento del control social de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, evaluar los sistemas de atención a los usuarios y orientar las acciones para la mejor atención a las peticiones, quejas y reclamos.
h. Promover y desarrollar los lineamientos ambientales determinados por el ordenamiento jurídico en lo relacionado con el uso del suelo.
i. Participar en el Consejo de Propiedad Horizontal, previa invitación.
j. Las demás que le sean asignadas por la Plenaria de la Junta Administradora Local, la Ley y la Constitución Nacional.
9. Comisión Permanente de Seguridad, Prevención y Espacio Público. La Comisión Permanente de Seguridad, Prevención y Espacio Público, tiene la misión de orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas encaminadas al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el ámbito Distrital y Local, mediante la garantía de los derechos humanos y constitucionales, la convivencia pacífica, el ejercicio de la ciudadanía, la promoción de la paz y la cultura democrática, el uso del espacio público, la promoción de la organización y de la participación ciudadana y la coordinación de las relaciones políticas de la Administración Distrital y Local en sus distintos niveles. Para tal fin cumplirá con las siguientes funciones:
a) Promover y coordinar la participación activa de grupos locales tanto públicos como privados relacionados con la prevención, atención, rehabilitación y reconstrucción de la Comunidad en caso de emergencias.
b) Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, Proyectos de Acuerdo y programas del sistema de justicia y solución de conflictos de la Localidad.
c) Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas dirigidos a garantizar la convivencia pacífica, el respeto de los derechos humanos, la seguridad ciudadana y la preservación del orden público en la Localidad.
d) Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas dirigidos a la promoción, desarrollo y organización de las iniciativas y procesos ciudadanos solidarios para la atención de las poblaciones vulnerables desde la perspectiva de convivencia y seguridad ciudadana.
e) Implementar las medidas pertinentes para consolidar la integración funcional del territorio rural con la Localidad de Suba. Específicamente en la orientación estratégica de los instrumentos de planificación y de inversión pública, que serán formulados, por las distintas Autoridades Locales.
f) Asistir al Consejo Local de Seguridad, de acuerdo a la invitación de dicha instancia.
g) Ejercer el control y vigilancia sobre el cumplimiento de las normas urbanísticas y paisajísticas de la localidad de Suba, y emprender las acciones de policía que sean pertinentes al efecto, y en particular adelantar las investigaciones ante la autoridad correspondiente
h) Promover la organización social y estimular la participación ciudadana en los procesos de la gestión pública local en el marco de las orientaciones distritales en la materia.
i) Coordinar el desarrollo de los programas y acciones policivas, tendientes a disminuir y prevenir las contravenciones definidas en la Ley. así como en el trámite y desarrollo del proceso asociado a las infracciones en el ámbito local.
j) Preservar y hacer respetar el espacio público, en ejercicio de las facultades que tienen los Ediles otorgadas en el Decreto Ley 1421, artículo 69, numeral 6.
k) Las demás que le sean asignadas por la Plenaria de la Junta Administradora Local, la Ley y la Constitución Nacional.
10. Comisión Decima Permanente de Gobierno y Relaciones Públicas. La Comisión Permanente de Gobierno y Relaciones Públicas tiene la misión de velar por la gobernabilidad local, por la convivencia y seguridad ciudadana, por la generación de espacios y procesos sostenibles de participación de los ciudadanos y ciudadanas y las organizaciones sociales, por la relación de la Junta Administradora Local con las corporaciones públicas de elección popular en los niveles Distrital, regional y nacional; y vigilar y promover el cumplimiento de los derechos constitucionales. Para tal fin cumplirá con las siguientes funciones:
a) Vigilar el cumplimiento y aplicación en la Localidad de las normas Constitucionales y Legales sobre Descentralización y Ordenamiento Territorial.
b) Realizar seguimiento a las actividades, propuestas, proyectos e iniciativas sobre los temas de que se ocupan las demás Comisiones Permanentes, y las que realicen, presenten u obtengan las Entidades adscritas a la Alcaldía Local de Suba.
c) Realizar investigaciones, estudios, y eventos sobre Descentralización y Ordenamiento Territorial Local.
d) Coordinar con las Mesas Directivas de la Corporación y las Comisiones Permanentes, lo pertinente para el cabal cumplimiento de sus funciones.
e) Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas y programas necesarios para el mejoramiento de la gestión pública local y la consolidación de los procesos de la gobernabilidad local.
f) Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas y programas encaminados a garantizar la participación de los habitantes en las decisiones que les afecten y en el control social a la gestión pública de la Corporación.
g) Coordinar las relaciones políticas de la Junta Administradora Local con las corporaciones públicas de elección popular y los gobiernos en los niveles Distrital, Regional y Nacional.
h) Liderar, orientar y vigilar la defensa y protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos en toda la Localidad.
i) Participar en el Consejo Local de Gobierno.
j) Las demás que le sean asignadas por la Plenaria de la Junta Administradora Local, la Ley y la Constitución Nacional.
11. Comisión Once Permanente de Participación, Mujer, Integración Social y Desarrollo Económico. La Comisión Permanente de Participación, Mujer Integración Social y Desarrollo Económico, tiene como visión establecer las políticas que garanticen la participación democrática a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, para ejercer vigilancia sobre el proceso de la gestión pública de la Entidad. De igual forma la garantía de los derechos, las políticas sociales para la integración social de las personas, las familias y las comunidades, con especial atención para aquellas que estén en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad, así como la convocatoria de las entidades públicas o privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. Para tal fin cumplirá con las siguientes funciones:
a. Proponer políticas y proyectos sociales, en coordinación con otros sectores, organismos o entidades, para los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, en especial de aquellos en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad y promover estrategias que permitan el desarrollo de sus capacidades.
b. Proponer y vigilar la ejecución de planes, programas y proyectos de restablecimiento, prevención, protección y promoción de derechos de las personas, familias y comunidades, en especial aquellas de mayor situación de pobreza y vulnerabilidad.
c. Promover proyectos para la rehabilitación de las poblaciones vulnerables en especial habitantes de la calle y su inclusión a la vida productiva de la ciudad.
d. Fortalecer los procesos de participación ciudadana y comunitaria en la toma de decisiones, en la gestión de los asuntos que les atañen y en el seguimiento y control de los proyectos de inversión.
e. Entablar una relación constante entre los particulares y la Corporación, por ser éste un elemento esencial para evitar los abusos de poder y la parcialización excluyente de los gobernantes.
f. Mantener interlocución con ASOJUNTAS.
g. Participar del Comité Operativo de Mujer y género, previa invitación.
h. Vigilar la operatividad de la política pública de Mujer y género en la localidad.
i. Promover la transversalización del enfoque de mujer y género, en los proyectos generados en la localidad.
j. Participar en el CLOPS (Consejo local de Política Social).
k. Las demás que le sean asignadas por la Plenaria de la Junta Administradora Local, la Ley y la Constitución Nacional.
ARTÍCULO 41. COMISIONES ACCIDENTALES, TRANSITORIAS, DE VIGILANCIA O AD HOC. Son Comisiones Accidentales, Transitorias, de Vigilancia o Ad Hoc, aquellas ordenadas por el Reglamento, el Presidente (a) de la Junta Administradora Local de Suba, la Plenaria o de las Comisiones Permanentes, para cumplir un objeto determinado.
Estas Comisiones deberán ser integradas por un número plural de Ediles y Edilesas que designe el Presidente (a) de la Corporación o de la Comisión, según corresponda, quien a su vez definirá el término para la presentación del informe sobre el tema, el cual deberá ser radicado en medio físico y digital en la Secretaría respectiva, dentro del término señalado.
A ellas compete:
1. Recibir sectores de la comunidad para el conocimiento de las situaciones y problemas relacionados con la Localidad en sus diferentes aspectos.
2. Recibir dignatarios o personalidades que invite la Junta Administradora Local.
3. Desplazarse en casos de urgencia a algún lugar de la Localidad en representación de la Corporación.
4. Hacer seguimiento de los compromisos adquiridos por la Administración Distrital y Local en el respectivo debate de control político, durante los seis (6) meses siguientes a este.
5. Efectuar vigilancia y control de la gestión de las Autoridades Distritales y Locales y rendir informe de su actividad a la Plenaria o a la Comisión Permanente, dentro de un término no superior a tres (3) meses.
6. Preparar Proyectos de Acuerdo Local de especial interés para la Corporación y la Localidad.
7. Presentar informe escrito sobre las objeciones formuladas por el Alcalde Local a los proyectos de acuerdo hasta por el término de diez (10) días calendario.
8. Llevar a cabo las funciones que le sean asignadas por el respectivo Presidente.
PARÁGRAFO 1. Cuando las Comisiones Accidentales tengan por objeto estudiar un Proyecto de Acuerdo, podrán presentar su informe en el plazo otorgado por el Presidente de la Corporación o de la Comisión Permanente correspondiente.
PARÁGRAFO 2. La Secretaría General de la Corporación asumirá las mismas funciones para cada una de las Comisiones Accidentales, Transitorias, de Vigilancia o Ad Hoc.
ARTÍCULO 42. Apelación. Las decisiones de los Presidentes de las Comisiones Permanentes de la Junta Administradora Local de Suba que contengan decisiones definitivas sobre el fondo de un asunto, son apelables ante la Comisión en la que se presentan, que decidirá de plano en la misma sesión o en la siguiente que se programe.
Así mismo, las decisiones del Presidente (a) de la Corporación que contengan decisiones definitivas sobre el fondo de un asunto, son apelables ante la Plenaria de la misma, que decidirá de plano en la misma sesión o en la siguiente que se programe.
CAPÍTULO VI
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES
ARTÍCULO 43. Administradora Local de Suba serán Públicas y primará el respeto y la tolerancia. Publicidad y Participación en las Sesiones. Las sesiones de la Junta
A ellas se podrán invitar y dar participación a los ciudadanos y a las organizaciones de la sociedad civil legítimamente constituidas, a la academia, funcionarios del Estado y a quien el Presidente y los citantes determinen.
PARÁGRAFO 1. A las sesiones de la Junta Administradora Local podrán ingresar libremente todas las personas, ubicándose en el sector correspondiente a las barras. Tanto el presidente de la corporación como los presidentes de las comisiones regularán el ingreso y controlarán esta asistencia.
ARTÍCULO 44. Sesiones de Comisiones Permanentes y Plenaria. El horario para sesionar de las Comisiones Permanentes y de la Plenaria será a las 9:00 a.m. Para el trámite de impedimentos y recusaciones, en casos de urgencia debidamente motivada, la Mesa Directiva podrá citar a sesión a cualquier hora del día,
PARÁGRAFO 1. El horario para sesionar podrá ser modificado por la mayoría simple previa solicitud de algún Edil o Edilesa.
PARÁGRAFO 2. Todos los días se hará reuniones de la Plenaria y de las Comisiones Permanentes para desarrollar su función normativa y de control político.
PARÁGRAFO 3. Para efectos de honorarios solamente se tendrá en cuenta la asistencia de los Ediles y Edilesas a una sesión por día de conformidad con la normativa vigente.
PARÁGRAFO 4. Las sesiones de la Junta Administradora Local, tanto plenarias como de las Comisiones Permanentes, se realizarán de manera presencial. La sede oficial de la Corporación será en el Recinto de la JAL, ubicado en la Calle 146c Bis #90-57.
La Corporación en principio no podrá sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, con el propósito de dar cumplimiento al Acuerdo Local 001 del 2020, se deberán realizar JAL al Barrio las veces que sean necesario. Cuando las circunstancias así lo requieran, para atender las necesidades de la comunidad, o de fuerza mayor y con previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar dentro de la localidad o en lugar donde la plenaria determine en un sitio distinto a la sede oficial.
PARÁGRAFO 5. Podrán celebrarse sesiones de manera virtual, de conformidad con las normas que regulan esta materia y lo establecido en este Reglamento.
ARTÍCULO 45. Sesiones Ordinarias. De conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993 la Junta Administradora Local de Suba se reunirá por derecho propio cuatro (4) veces al año en períodos de sesiones ordinarias el primer día calendario de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.
Cada período de sesiones tendrá una duración de hasta treinta (30) días calendario, prorrogables a juicio de la misma Corporación hasta por cinco (5) días calendario más. La prórroga de las sesiones ordinarias se decidirá mediante proposición presentada por cualquier Edil o Edilesa y será aprobada por la mayoría simple de la Plenaria de la Corporación.
PARÁGRAFO 1. Las Comisiones Permanentes y la Plenaria de la Junta Administradora Local de Suba sesionarán válidamente para ejercer sus funciones de Control Político en todo tiempo y momento correspondiente al período Constitucional de la elección de los Ediles y Edilesas, para ejercer sus funciones normativas durante los períodos de sesiones ordinarias, sus prórrogas y extraordinarias.
ARTÍCULO 46. Convocatoria. El Presidente de la corporación convocará a sesión Plenaria o de Comisión Permanente a la hora estipulada según el reglamento interno.
Conforme a lo establecido en el inciso anterior, en la sesión de control político o función normativa, se deberá enunciar el estado vigente del temario para la correspondiente sesión.
PARÁGRAFO 1. Podrán debatirse proposiciones de diferentes bancadas en una misma sesión, siempre y cuando:
a. Versen estrictamente sobre la misma materia
b. Se encuentre priorizada por bancada
c. Se presente una sola por bancada
PARÁGRAFO 2. Una vez citado el debate de Control Político no se podrán acumular y/o adicionar proposiciones para el mismo orden del día.
ARTÍCULO 47. Sesiones Extraordinarias. La Junta Administradora Local sesionará extraordinariamente por convocatoria que le haga el Alcalde Local, por el término que éste fije y únicamente se ocupará de los asuntos que el Alcalde someta a su consideración, sin perjuicio de que ejerza la función de Control Político que le corresponde en todo tiempo.
La convocatoria deberá hacerse mediante Decreto Local que contenga los términos y los asuntos a tratar.
ARTÍCULO 48. Sesiones Informales. La Junta Administradora Local de Suba, previa aprobación de la mayoría de sus miembros, podrá sesionar de manera informal, con el fin de atender inquietudes y dar soluciones sobre algún asunto de interés general que deseen plantear a la Corporación miembros de la Juntas comunales, cívicas, autoridades locales, departamentales, distritales, nacionales e internacionales, miembros de la comunidad, y las demás personas de la comunidad si así se decide.
ARTÍCULO 49. Sesiones Virtuales. La Junta Administradora Local de Suba podrá celebrar sesiones, deliberar, votar y tomar decisiones de manera virtual utilizando medios electrónicos idóneos, siempre que se garantice la autenticidad, integridad y seguridad de lo actuado, y se deje constancia de las actuaciones por el mismo medio. Para suplir vacíos normativos sobre la materia, se acudirá al principio de integración normativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011 y demás disposiciones aplicables.
Los Ediles y Edilesas de la Junta Administradora Local de Suba podrán sesionar virtualmente cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
1. Por razones de orden público, intimidación o amenaza que puedan afectar la seguridad de los Ediles, Edilesas y funcionarios.
2. Por la declaratoria de estados de excepción conforme a lo previsto en los artículos 212 a 215 de la Constitución Política.
3. Cuando se presente una emergencia sanitaria o de servicios públicos que imposibilite la reunión presencial.
4. En casos de calamidad pública o doméstica debidamente justificada.
5. Cuando la sede oficial de la Corporación no cuente con las condiciones necesarias para el desarrollo de la sesión.
6. Por caso fortuito o fuerza mayor que impida la asistencia presencial a la sesión.
7. Por motivos académicos debidamente acreditados.
8. Actividades institucionales o eventos educativos inaplazables.
En caso de imposibilidad para asistir presencialmente, los Ediles, Edilesas o funcionarios deberán comunicar vía correo electrónico, las razones de su inasistencia antes del inicio de la sesión convocada. Dicha comunicación deberá corresponder a alguna de las causales previstas en este artículo, y su presentación será requisito para la autorización de su intervención no presencial.
PARÁGRAFO 1. Para la realización de las Sesiones Virtuales, se utilizará el medio tecnológico de videoconferencia, a través de la plataforma dispuesta por la Administración Distrital, Local o la que disponga la Corporación, la cual debe garantizar, conforme a la Ley, la autenticidad, integridad, disponibilidad y no repudio de las deliberaciones y decisiones que adopten los Honorables Ediles en las sesiones correspondientes, tal como lo dispone el Título 17 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnología de la información y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015.
PARÁGRAFO 2. Será responsabilidad de los Ediles y Edilesas y funcionarios citados contar con un equipo y una conexión a internet que garanticen la adecuada participación en las sesiones virtuales.
PARÁGRAFO 3. Los Ediles y Edilesas y Funcionarios citados e invitados deben acceder a la plataforma en el día y hora que indique la convocatoria realizada por el Presidente, Secretario de la Corporación o de la Comisión Permanente. Los Ediles, Edilesas y asistentes a la sesión virtual deben contestar el llamado a lista y la Secretaria certificará su asistencia.
PARÁGRAFO 4. El desarrollo de las Sesiones Virtuales de la Junta Administradora Local de Suba, serán grabadas desde el momento que se abra la sesión no presencial y hasta que se levante o se cierre. Así mismo la sesión virtual podrá ser transmitida en directo a través de los canales de comunicación utilizados para tal fin. Se solicitará el apoyo de la Administración Local a fin de contar con la logística necesaria. De igual forma los participantes a las Sesiones Virtuales de la Junta Administradora Local de Suba deben seguir las siguientes reglas:
1. Deben mantener el micrófono cerrado y apagado, salvo cuando el Presidente les conceda el uso de la palabra, caso en el cual procederá a activarlo para hacer su intervención.
2. Deben responder a los llamados de lista.
3. Podrán enviar, antes de las sesiones no presenciales, las presentaciones, videos y demás archivos que requieran durante sus intervenciones al correo electrónico que la Secretaría de la Corporación asigne.
4. Las demás que sean propias del desarrollo de este tipo de sesiones.
PARÁGRAFO 5. En caso que se presenten fallas técnicas durante la sesión no presencial, los funcionarios encargados de la grabación y el sonido adoptarán las medidas necesarias para reanudarla, de continuar con las fallas se levantará la sesión y se procederá reanudar al día siguiente.
PARÁGRAFO 6. A los Honorables Ediles y Edilesas se les reconocerán honorarios por la asistencia a las Sesiones Virtuales a las que hayan asistido de conformidad con el Artículo 72 del Decreto Ley 1421 de 1993.
ARTÍCULO 50. Sesiones Fuera de la Sede. La Junta Administradora Local de Suba podrá sesionar fuera de la sede oficial para atender asuntos propios de la Localidad, en el sitio que se determine, de conformidad con el Acuerdo Local que lo reglamente.
ARTÍCULO 51. Duración de las Sesiones. Las sesiones de la Junta Administradora Local de Suba, tanto de la Plenaria como de las Comisiones, ordinarias y extraordinarias, tendrán una duración máxima de cuatro (4) horas, salvo que se apruebe la moción de sesión permanente, en cuyo caso, se sesionará hasta cuando se agote el orden del día o hasta cuando los integrantes de la Plenaria o de la Comisión lo determinen.
PARÁGRAFO 1. Durante el desarrollo de las sesiones el Presidente podrá ordenar hasta tres (3) recesos por el término que considere necesario. Vencido el término, reanudará la sesión sin interrupción alguna.
ARTÍCULO 52. Apertura de Sesión y Deliberación. El día y hora señalados en la convocatoria de la sesión plenaria o de las comisiones permanentes, el respectivo Presidente abrirá la sesión y solicitará al Secretario verificar el registro presencial o electrónico de la asistencia de la totalidad de los Ediles y Edilesas, dejando constancia de la conformación de quórum.
En caso de ausencia o falta de procedimientos electrónicos, se llamará a lista y cada Edil o Edilesa, responderá para su registro; igualmente se dejará constancia de la asistencia de los honorables Ediles y Edilesas en la virtualidad, a quienes también se les reconocerá honorarios, verificando además la presencia de los funcionarios citados o invitados.
Acto seguido, el Presidente pondrá a consideración de la sesión el orden del día salvo que algún Edil o Edilesa, solicite el uso de la palabra para referirse a tema distinto del orden del día, una vez aprobado, dará inicio con el siguiente punto.
PARÁGRAFO 1. Si verificada la asistencia de los Ediles y Edilesas no se hubiere conformado quórum deliberatorio, el Presidente decretará un receso hasta por treinta (30) minutos. Cumplido el receso sin que se logre quórum deliberatorio, se cancelará la sesión.
PARÁGRAFO 2. En el momento de iniciarse la respectiva sesión y una vez tomadas las medidas de seguridad que correspondan por parte de las autoridades competentes, el Presidente autorizará el ingreso a las barras a los ciudadanos que deseen hacerlo.
PARÁGRAFO 3. Los Ediles y Edilesas tienen hasta treinta (30) minutos, una vez iniciada la sesión, para hacer el respectivo registro de asistencia. Pasado ese término, quien no se hubiere registrado, se contará como no asistente y no tendrá derecho a voto; solo podrá deliberar.
ARTÍCULO 53. Orden del Día. El orden del día para las sesiones Plenarias y de las Comisiones se adelantará de la siguiente manera:
1. Registro de Ediles y verificación del quórum.
2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día.
3. Lectura de correspondencia
4. Aprobación de actas.
5. Tema Central.
6. Proposiciones y Varios.
PARÁGRAFO 1. Para referirse al orden del día, los Ediles y Edilesas, que soliciten el uso de la palabra podrán intervenir hasta por dos (2) minutos.
PARÁGRAFO 2. El orden del día llevará la firma del Presidente y el respectivo Secretario.
PARÁGRAFO 3. Si durante la sesión no se cumpliere el temario del orden del día, el Presidente deberá incluir en el orden del día de la siguiente sesión como primer punto, la continuación del temario de la sesión anterior, salvo que se requiera tratar temas urgentes, de programación forzosa o de inminente vencimiento de términos legales.
ARTÍCULO 54. Participación de la Ciudadanía en las Sesiones. Toda persona podrá manifestar sus opiniones ante la Junta Administradora Local frente al tema que se esté desarrollando en la sesión. El Presidente de la Corporación o Comisión dispondrá de un único momento por tema en el cual podrán intervenir sin que cada intervención supere los 3 minutos. Las opiniones podrán ser presentadas por escrito o verbalmente.
PARÁGRAFO 1. en los tramites de un proyecto de acuerdo la ciudadanía solamente intervendrá en la etapa de audiencia pública.
ARTÍCULO 55. COMPORTAMIENTO DE LOS ASISTENTES. Los asistentes a las sesiones guardarán compostura y silencio. Toda clase de murmullos, aplausos o vociferaciones están prohibidos. Cuando se percibiere desorden, el Presidente de la corporación podrá según las circunstancias:
- Ordenar que se guarde silencio.
- Ordenar disolver las barras.
- Solicitar a la fuerza pública que retire a los perturbadores.
- Declarar un receso.
- Levantar la sesión.
La presidencia queda autorizada para limitar el uso de la palabra a los Ediles y Edilesas cuando no se concreten a lo debatido o cuando las exposiciones perjudiquen el funcionamiento normal de la Corporación en el estudio de los problemas que interesan a la comunidad. Ninguna persona, sea o no Edil o Edilesa, podrá entrar en el salón de sesiones armado o en estado de embriaguez, ni fumar dentro del recinto.
PARÁGRAFO 1. Está estrictamente prohibido fumar cualquier tipo de cigarrillos dentro de instalaciones de la Junta Administradora Local de Suba. Tampoco se puede consumir bebidas embriagantes o cualquier tipo de sustancia que altere el comportamiento del ser humano o afecte la integridad de otras personas.
ARTÍCULO 56. Uso de la Palabra. El uso de la palabra se concederá en el orden en que sea solicitado por los ediles y edilesas. Cada uno podrá intervenir hasta tres veces por tema, con un tiempo máximo de cinco (5) minutos por intervención. Los ediles y edilesas que estén a cargo de la presentación de ponencias podrán hacer uso de la palabra sin restricción de tiempo, exclusivamente para el desarrollo de su exposición.
La conducción del debate estará a cargo del presidente de la corporación o de la comisión correspondiente, quien orientará las intervenciones para asegurar que se mantengan dentro del tema previsto para la sesión. Si algún edil o edilesa, funcionario o miembro de la comunidad incurre en desorden o desvía su intervención del tema en discusión, el presidente podrá restringir el uso de la palabra. Si el desorden persiste, estará facultado para suspender temporalmente o levantar la sesión, de acuerdo con la gravedad de la situación.
ARTÍCULO 57. Réplica. Cuando en el desarrollo de los debates se hicieren alusiones que impliquen juicio de valor o inexactitudes sobre las personas o la conducta de un Edil o Edilesa, el Presidente de la corporación o al comisión concederá al aludido el uso de la palabra por tres (3) minutos, para que, sin entrar en el fondo del asunto del debate, conteste estrictamente a las alusiones.
A las alusiones no se podrá contestar sino en la misma sesión o en la siguiente, en caso de que el aludido no se encontrare presente.
Cuando la alusión afecte el decoro o la dignidad de un partido o movimiento con representación en la Junta Administradora Local de Suba, el Presidente de la corporación o comisión, en este caso, concederá a cualquier miembro de la Bancada, el uso de la palabra por el mismo tiempo y con las condiciones indicadas.
ARTÍCULO 58. Interpelaciones. Las interpelaciones consisten en la solicitud al orador para que concedan el uso de la palabra y este pueda formular preguntas o solicitar aclaración de algún aspecto que se esté tratando. Esta debe ser aprobada por el Presidente de la sesión.
La interpelación tendrá una duración máxima e improrrogable de tres (3) minutos. Si excede este límite, o no se dirige solicitud de aclaración o pregunta alguna, el presidente deberá retirar la autorización para interpelar y dispondrá que el orador continúe con su exposición.
PARÁGRAFO 1. Solo se podrá conceder un máximo de dos (2) interpelaciones en cada uso de la palabra. El uso de estas 2 interpelaciones no podrá ser continuo, sino que éstas tendrán que estar mediadas por la intervención del orador en uso de la palabra.
ARTÍCULO 59. Grabación de las Sesiones, Elaboración de Actas y Actas Transcritas. Todas las sesiones plenarias y de comisiones permanentes de la Junta Administradora Local de Suba deberán ser grabadas.
La Alcaldía Local de Suba, o el que haga sus veces, pondrá a disposición de la Secretaría General las tecnologías más adecuadas para garantizar la debida grabación, su fidelidad, integridad, transcripción simultánea, conservación y transmisión de las sesiones, a través de los canales dispuestos para ello. La custodia de las grabaciones y de las Actas será responsabilidad del Secretario General.
El Secretario General, según el caso, levantarán actas sucintas de todas las sesiones como un instrumento de gestión y consulta. Las actas sucintas deberán contener o anexar:
1. Orden del día aprobado
2. Registro o llamado a lista de Ediles y Edilesas
3. Registro de citados e invitados
4. Nombre de intervinientes
5. Decisiones adoptadas
6. Estado del debate al finalizar la sesión (concluido, suspendido para continuación o aplazado)
7. Constancia de los compromisos adquiridos por la Administración, o en su defecto, la constancia de la inexistencia de compromisos.
8. Resumen de las intervenciones
Aprobado el orden del día, el Presidente someterá a aprobación las Actas pendientes, las cuales deberán ser puestas en conocimiento de los Ediles y/o Edilesas a través de correo electrónico y/o el medio más expedito posible. El texto del Acta es susceptible de adiciones, modificaciones y constancias.
La transcripción total de las Actas se hará únicamente por solicitud de la mayoría de la Plenaria, o de la Comisión, o de autoridad competente. Deberá conservar la fidelidad de lo expresado y su contenido será certificado por el Secretario en ejercicio.
El Secretario General, según el caso, dispondrá la transcripción literal de una sesión Plenaria o de Comisión Permanente. El acta transcrita será suscrita por el respectivo secretario, conservará la fidelidad de la grabación, y deberá llevar el mismo trámite que cualquier otra Acta.
PARÁGRAFO 1. Las transmisiones de las que trata este artículo deberán contar con las tecnologías o medidas que aseguren su accesibilidad para las personas con discapacidad auditiva.
CAPÍTULO VII
DEL EJERCICIO DE CONTROL POLÍTICO
ARTÍCULO 60. Definición. Entiéndase el control político como la aplicación de la veeduría de los miembros de la Junta Administradora Local de Suba sobre todas las actuaciones de instituciones públicas que impacten la localidad. Tanto presupuestal como administrativamente, y la construcción de políticas locales. Vigilando y controlando la gestión que cumplan las autoridades.
ARTÍCULO 61. Iniciativa. Todo Edil o Edilesa podrá realizar un debate de control político. Esta iniciativa podrá presentarse de forma individual, por Bancada o por grupo de Ediles y/o Edilesas interesados en un tema en específico y será función de la mesa directiva agendar el desarrollo del mismo.
La iniciativa se presentará por escrito ante la Secretaría General de la Junta Administradora Local acompañada del cuestionario, la firma de la Bancada o grupo de Ediles y/o Edilesas, o del Edil o Edilesa citante, listado de entidades y/o funcionarios citados y personas invitadas.
PARÁGRAFO 1. Las citaciones deberán hacerse con anticipación no menor de cinco (5) días hábiles, salvo cuando se trate de continuación de un debate, o cuando a juicio del Presidente de la corporación la urgencia lo requiera.
PARÁGRAFO 2. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario.
PARÁGRAFO 3. El Presidente de la Corporación asignará, teniendo en cuenta la agenda del mes, el día y la hora para realizar el debate de Control Político y le responderá por escrito al Edil solicitante.
ARTÍCULO 62. Procedimiento. Para realizar un debate de control político se debe realizar el siguiente procedimiento:
1. Solicitud de Informe: El edil y/o edilesa interesado deberá solicitar un informe a la entidad sobre los temas a tratar.
2. Presentación de Informe: Luego de conocer la respuesta del informe, lo pondrá en conocimiento de la Corporación, entregando copia del mismo o realizando una presentación en la sesión.
3. Iniciativa de Debate: Teniendo en cuenta el informe presentado, de ser necesario, cualquier Edil o Edilesa, podrá realizar debate de control político, acompañado del cuestionario con los temas a tratar.
4. Preparación: El Edil y Edilesa, la Bancada o grupo de Ediles o Edilesas citantes, deberán poner en conocimiento de la Corporación el cuestionario enviado para el Debate de Control Político con anticipación no menor a cinco (5) días antes del día del debate.
5. Agendamiento debate: La mesa directiva deberá agendar con fecha y hora el debate.
6. Presentación: El citado responderá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del cuestionario, mediante original impreso y firmado, y copia digital, radicado en la Secretaría General, la cual entregará copia del cuestionario y la respuesta a cada Edil y/o Edilesa.
7. Resultado: Al finalizar el debate de control político se relacionarán en el acta, los compromisos adquiridos por las entidades presentes, con el objetivo de hacer seguimiento por parte de la Junta Administradora Local de Suba. Y un informe sobre lo acontecido en la sesión y se radicaran en los entes de control y a las entidades citadas de ser necesario.
ARTÍCULO 63. Incumplimiento de una Obligación o de una Citación. Es obligación del citado concurrir a la sesión el día y hora señalados para el debate. Si el funcionario citado reglamentariamente para un debate incumple la citación sin justa causa, no radica el informe o lo radica extemporáneamente, no da respuesta completa, concisa y veraz al cuestionario o ésta fuere parcial, a solicitud escrita de los citantes, la Secretaría respectiva deberá dar traslado a los organismos competentes para que se realice la correspondiente investigación, si a ella hubiere lugar.
PARÁGRAFO 1. El funcionario citado no podrá delegar su asistencia, salvo que exista justa causa debidamente comprobada, caso en el cual, la delegación deberá hacerse mediante escrito dirigido a la Secretaría General, con la acreditación de la causa que obliga su inasistencia.
Se entiende por justa causa para que un funcionario no asista a la citación para debate, la calamidad pública o doméstica, la grave perturbación del orden público, la condición de salud certificada, las comisiones de servicios y los períodos legales de vacaciones.
ARTÍCULO 64. Uso de la Palabra de los Citantes. Los debates de control político tendrán el siguiente esquema:
1. Intervención de los citantes. El tiempo de intervención para el citante principal será de máximo sesenta (60) minutos, que podrá distribuir entre los demás miembros de la bancada o grupo de Ediles y Edilesas. El Presidente de la Plenaria, según el caso, podrá decidir sobre la ampliación del tiempo según lo ameriten las condiciones propias de la presentación.
2. Los funcionarios de la Administración citados intervendrán hasta por cincuenta (50) minutos. El Presidente de la Plenaria, según el caso, podrá decidir sobre la ampliación o reducción de dicho tiempo según lo ameriten las condiciones propias del debate o de acuerdo a las solicitudes de la Administración o de los Ediles y Edilesas.
3. Los Ediles y Edilesas tendrán la palabra y demás que señale el reglamento interno.
4. Los organismos de control podrán intervenir hasta por diez (10) minutos.
5. Los ciudadanos y organizaciones civiles por el término que establezcan los presidentes respectivos, previa inscripción por escrito al inicio de la sesión y hasta que inicie el debate, en la Secretaría General. Una vez iniciado el debate, se cierran las inscripciones, y demás que señale el reglamento interno
6. Los funcionarios de la Administración citados podrán intervenir hasta por veinte (20) minutos para dar respuesta a las bancadas no citantes y demás intervinientes.
7. El Edil o Edilesa, bancadas o grupo de Ediles o Edilesas citantes contarán con un término máximo de veinte (20) minutos para exponer las conclusiones del debate.
ARTÍCULO 65. Informe de Funcionarios. Sin perjuicio de los informes periódicos establecidos en el presente Reglamento, la Junta Administradora Local, o cualquiera de sus miembros podrá solicitar los informes que estime convenientes a la Administración Local, al Personero, al Veedor, al Contralor, o alguna otra entidad de control. Dichos informes estarán ajustados a las disposiciones del Decreto Ley 1421 del 21 de julio de 1993 y a las demás normas vigentes para el Distrito Capital.
ARTÍCULO 66. Análisis de los Informes. Corresponde a la Junta Administradora Local de Suba, a través de la Plenaria evaluar los informes periódicos que deben rendir los funcionarios y para ello se programará las sesiones respectivas para adelantar su estudio.
Los informes que se rindan a la Corporación de manera incompleta, tendenciosa o equivocada, se trasladarán por Secretaría al organismo competente para lo pertinente.
Los informes anuales de la Administración serán radicados en la Secretaría General de la Corporación, en medio magnético.
CAPÍTULO VIII
EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NORMATIVA ORIGEN Y TRÁMITE DE LOS PROYECTO DE ACUERDO LOCALES
ARTÍCULO 67. Iniciativa. Los proyectos de Acuerdo pueden ser presentados por los Ediles y Edilesas individualmente, a través de las Bancadas, de manera integrada con otros Ediles y Edilesas y por el Alcalde Local.
De conformidad con la respectiva Ley Estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones cívicas y comunitarias con sede en la Localidad de Suba podrán presentar Proyectos de Acuerdo sobre temas de su interés.
Los Proyectos deben ir acompañados de una exposición de motivos en la que se expliquen sus alcances y normatividad Jurídica.
PARÁGRAFO 1. Entiéndase como autor principal al Edil y Edilesa que presente la iniciativa y se entenderá como coautor quienes se adhieran a la misma.
ARTÍCULO 68. Etapas de los Proyectos de Acuerdo. Para que un proyecto de acuerdo sea sancionado debe cumplir con las siguientes etapas:
1. Radicación: En cualquier momento ante la Secretaría General de la Junta Administradora Local de Suba
2. Lectura del Proyecto de Acuerdo: Iniciadas las sesiones ordinarias, o extraordinarias, se dará lectura de la totalidad del Proyecto de Acuerdo ante la Plenaria.
3. Traslado a Comisión Permanente: Leído el Proyecto de Acuerdo, en la misma sesión el Presidente correrá traslado a la Comisión Permanente que, por sus competencias, deba conocer del mismo.
4. Presentación del Proyecto: Dentro de los tres (3) días siguientes a la lectura del Proyecto de Acuerdo, el autor del mismo deberá realizar una presentación ante la Comisión Permanente respectiva, sobre las generalidades del Proyecto de Acuerdo.
5. Designación de ponentes: Dentro de los tres (3) días siguientes a la presentación del Proyecto de Acuerdo, se designarán los ponentes del mismo, podrán postularse por iniciativa propia los Ediles o Edilesas interesados, por propuesta de unos o varios Ediles o Edilesas, o mediante sorteo público durante la sesión correspondiente.
6. Retiro del proyecto: Los Proyectos de Acuerdo podrán ser retirados por su autor principal antes de la radicación de la ponencia para primer debate. El retiro deberá solicitarse por escrito ante el Secretario General de la Corporación, quien comunicará de inmediato esta decisión al Presidente de la Comisión Permanente en la que se encuentra radicado el proyecto, así como a los ponentes, para que se suspenda de inmediato el estudio del mismo. Si la solicitud de retiro es posterior a la radicación de la ponencia, el Presidente de la Comisión Permanente respectiva someterá el retiro a votación de los Ediles y Edilesas quienes por mayoría simple lo determinarán.
7. Audiencia Pública: En cualquier momento después de la presentación del proyecto y antes de la presentación de las ponencias, se realizará Audiencia Pública para que la ciudadanía y organizaciones sociales puedan participar.
8. Presentación de ponencias: El informe de los ponentes será presentado en original y medio digital que se radicará en la Secretaría dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de designación o después de la prórroga solicitada por los ponentes y aprobada en sesión por la plenaria de máximo (3) tres días calendario. Los ponentes deberán radicar por escrito y/o digital, el informe de su ponencia para Primer Debate, al menos un (1) día antes de la fecha en que deban hacer la respectiva presentación.
9. Primer debate: El primer debate se realizará en la Comisión Permanente respectiva dentro de los tres (3) días siguientes a la presentación de las ponencias. Si el Proyecto de Acuerdo fuere aprobado en primer debate, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente respectiva correrá traslado finalizada la votación para que siga el trámite en la Plenaria.
10. Radicación del Informe del Primer Debate y Traslado: Dentro de los dos (2) días siguientes al Primer Debate, el Presidente de la Comisión Permanente respectiva, deberá radicar un informe del resultado del mismo ante la Secretaría General de la Corporación.
11. Segundo Debate: El segundo debate se realizará en la Plenaria de la Corporación dentro de los tres (3) días siguientes contados a partir de la fecha de radicación del informe del primer debate.
12. Aprobación: Todo Proyecto de Acuerdo debe ser aprobado por mayoría simple para que se convierta en Acuerdo Local.
13. Sanción: Dentro de los cinco (5) días siguientes a la aprobación del Proyecto de Acuerdo, deberá ser suscrito por el Presidente de la Corporación, junto con las firmas del autor y los ponentes, y a través de la Secretaría General de la Corporación deberá ser enviado a la Alcaldía Local para su sanción.
14. Publicación: Sancionado el Acuerdo, el Secretario de la Corporación junto con la Alcaldía Local, tramitarán para su promulgación y se publicará en la Imprenta o el Registro Distrital.
ARTÍCULO 69. Radicación. Los Proyectos de Acuerdo Local podrán ser radicados en cualquier época y se debatirán en los períodos de sesiones ordinarias, sin perjuicio de aquellos que presente el Alcalde Local para ser tramitados en sesiones extraordinarias.
Los Proyectos de Acuerdo Local deben ser radicados en la Secretaría General mediante documento impreso en original, o digital, firmado por el autor, remitido en formato editable y no editable. Una vez recibidos se pondrá en conocimiento de los Ediles y Edilesas.
El Presidente de la Junta Administradora Local de Suba lo repartirá, según la materia de que se trate, a la respectiva Comisión Permanente para designación de primer debate, previo a la designación de los ponentes.
ARTÍCULO 70. Contenido y Unidad Materia. Los Proyectos de Acuerdo deben referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella.
Todo Proyecto de Acuerdo debe tener el siguiente contenido:
1. Titulo
2. Exposición de motivos, el cual deberá contener como mínimo:
- Sustento jurídico: deberán señalarse las normas de rango constitucional, legal o normativo en las cuales se soporte la iniciativa radicada.
- Justificación del proyecto: deberá exponerse el porqué del proyecto, el objetivo del mismo, la descripción del problema que pretende resolver, su conveniencia, así como el impacto estimado que tendrá su aprobación.
- Las demás consideraciones que su autor considere necesarias.
3. Preámbulo, razones o pruebas en que se fundamenta el articulado.
4. Articulado, que debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles todas las disposiciones o modificaciones que no se relacionan con el mismo.
La Presidencia de la Junta Administradora Local rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la Corporación.
PARÁGRAFO 1. En caso de apelación a la decisión tomada por el Presidente de la Junta administradora Local, ésta deberá hacerse por escrito y haciendo referencia a las normas vigentes que amparen al peticionario. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la apelación, el Presidente de la Junta Administradora Local la llevará a la Plenaria para que con mayoría simple se decida si el Proyecto de Acuerdo debe someterse a discusión en la Corporación. Si no se consiguiere la votación requerida para que el Proyecto de Acuerdo sea sometido a estudio en la respectiva Comisión Permanente, será archivado definitivamente.
PARÁGRAFO 2. Para conocimiento de la comunidad local y demás interesados se mantendrá una cartelera permanente con la información pertinente de los proyectos de acuerdo en trámite.
ARTÍCULO 71. Designación de Ponentes. De conformidad con las normas legales vigentes, el presidente de la comisión permanente asignada designará a los ponentes para primer y segundo debate, garantizando la participación equitativa de los ediles y/o Edilesas de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. se abre la postulación abierta para cualquier edil y/o edilesa interesado. Cuando un edil o edilesa exprese su interés en ser ponente, se dará prioridad a su postulación
2. Si hay más de dos ediles y/o edilesas interesados o no se logra un acuerdo, la mesa directiva podrá acudir al sorteo público entre los ediles y/o edilesas interesados para definir la designación.
3. Si no hay edil o edilesa interesado se pondrá a sorteo público entre todos los ediles y edilesas para definir la asignación.
En ningún caso se podrá designar a más de dos (2) Ediles/as como ponentes. Toda ponencia deberá ser presentada y radicada ante la secretaría de la Junta Administradora Local de Suba, y debe concluir con ponencia negativa, positiva o positiva con modificaciones.
PARÁGRAFO 1. En caso de presentarse falta absoluta o temporal de un ponente o se le acepte un impedimento, el Presidente de la comisión permanente asignada, podrá designar un nuevo ponente al cual se le garantizarán los términos establecidos en el artículo del reglamento interno.
PARÁGRAFO 2. Los ediles autores del proyecto no podrán ser designados ponentes del mismo.
ARTÍCULO 72. Acumulación de Proyectos. Cuando se presenten Proyectos de Acuerdo que se refieran al mismo tema el Presidente procederá a su acumulación. Si se presenta un Proyecto de Acuerdo y sobre el mismo tema hay uno en trámite, el presidente ordenará su acumulación, salvo se haya radicado ponencia para primer debate, por lo que será improcedente la acumulación y deberá ser archivado. El que está en trámite seguirá el respectivo procedimiento.
ARTÍCULO 73. Presentación de las Ponencias. El informe de los ponentes será presentado en medio físico y/o digital, firmado por los ponentes, en formato editable y no editable, junto con el pliego de modificaciones en caso de que lo hubiere.
Toda ponencia deberá ser presentada y radicada ante la Secretaría general dentro del término fijado en el presente reglamento, y debe concluir con ponencia negativa, positiva o positiva con modificaciones. En ningún caso se podrá rendir ponencia condicionada.
PARÁGRAFO 1. El término de presentación de las ponencias para primer debate será en la Comisión Permanente respectiva será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente a la designación de los ponentes.
PARÁGRAFO 2. Cualquiera de los ponentes podrá solicitar una prórroga de máximo tres (3) días hábiles adicionales para la presentación de la ponencia. Esta se solicitará en sesión o por escrito ante el Presidente de la Comisión Permanente, el cual deberá someter a votación, inmediatamente si fuere pedido en sesión, o en la siguiente sesión si fuere pedido por escrito, y por mayoría simple será aprobada.
PARÁGRAFO 3. Para el caso específico del Plan de Desarrollo Local y del POAI, o el que haga sus veces, la prórroga podrá ser por el mismo término inicial que trata el parágrafo 1 del presente artículo.
PARÁGRAFO 4. Cuando se presenten dos o más ponencias con la misma conclusión se procederá a la unificación de las mismas, a discreción de los ponentes. El Presidente respectivo podrá solicitar a los ponentes la conciliación del texto en caso de existir discrepancias en el contenido a pesar de coincidir en la conclusión, con el fin de presentar un pliego de modificaciones concertado, si hay una ponencia negativa y una positiva el presidente de la comisión permanente someterá a votación en la plenaria dichas ponencias y gana la que logre la mayoría simple, la ganadora será estudiada en el primer debate.
ARTÍCULO 74. Número de Debates. Para que un proyecto se convierta en Acuerdo Local, deberá ser aprobado por la Junta Administradora Local de Suba en dos (2) debates celebrados en días distintos. El primer debate se realizará en la Comisión Permanente respectiva y el segundo debate en sesión plenaria. En el trámite de todos los proyectos de Acuerdo debe citarse a Audiencia Pública antes de la presentación de ponencias.
En segundo debate no se podrán introducir modificaciones o adiciones de fondo al texto aprobado en primer debate, salvo que se trate de cambios de forma o supresiones, o que se haya dejado constancia en primer debate sobre los artículos, temas y asuntos a modificar.
PARÁGRAFO 1. Solo se debatirá en segundo debate los Proyectos de Acuerdo que sean aprobados en Primer Debate.
PARÁGRAFO 2. Cuando los Proyectos de Acuerdo aprobados en primer debate no se alcancen a discutir en segundo debate en el mismo periodo de sesiones ordinarias serán agendados prioritariamente en el siguiente periodo de sesiones ordinarias. En el evento de que el Proyecto de Acuerdo haya sido incluido para su discusión en el periodo de sesiones extraordinarias surtirá el mismo trámite.
ARTÍCULO 75. Desarrollo del Debate. Para la discusión de un Proyecto de Acuerdo el Presidente de la comisión permanente abrirá el debate con la fórmula siguiente: "Se abre el debate sobre el Proyecto de Acuerdo cuyo título es (...):" y procede para que sea rendida oficialmente la ponencia respectiva. A continuación, se dará la palabra en el siguiente orden:
1. A los ponentes, para que rindan el informe de la ponencia respectiva y su conclusión, hasta por veinte (20) minutos.
2. Al vocero o autor de la iniciativa, hasta por diez (10) minutos.
3. A los demás Ediles y Edilesas en el orden que la hayan solicitado, hasta por cinco (5) minutos.
4. A juicio del Presidente de la comisión permanente, a la Administración, hasta por diez (10) minutos.
Finalizadas las intervenciones, el Presidente de la comisión permanente declarará cerrada la discusión y someterá a votación por parte de los Ediles y Edilesas la aprobación o no del Proyecto de Acuerdo en primer debate.
PARÁGRAFO 1. Si el Proyecto de Acuerdo fue presentado por un número plural de proponentes, el tiempo lo podrán distribuir entre los mismos.
PARÁGRAFO 2. Cualquier otra intervención de Ediles y Edilesas, ponentes o autores podrá ser autorizada por la Presidencia de la comisión permanente una vez terminen cada una de las intervenciones.
ARTÍCULO 76. Intervención de Funcionarios y Ciudadanos. Durante la discusión de los Proyectos de Acuerdo podrán intervenir: el Alcalde Mayor de Bogotá, los funcionarios de las entidades distritales, los Concejales, el Alcalde Local o quien él delegue, los Presidentes de las Juntas de Acción Comunal, el representante de ASOJUNTAS y/o los miembros del CPL.
PARÁGRAFO 1. Toda persona natural u organización social podrá expresar sus opiniones sobre el Proyecto de Acuerdo en trámite dentro de la Audiencia Pública respectiva. Los interesados deberán inscribirse en la Secretaría antes de que inicie la sesión y tendrán un máximo de tres (3) minutos para intervenir. Una vez iniciada la sesión, no podrán inscribirse más personas.
En caso de una persona jurídica, la intervención se realizará únicamente a través de su representante legal o su delegado previa acreditación ante la Secretaría de la sesión.
ARTÍCULO 77. Cierre de la Deliberación. Cuando ningún Edil y Edilesa o funcionario solicite la palabra para intervenir en la discusión, el Presidente respectivo anunciará que va a cerrarse y si nadie pidiere la palabra la declarará cerrada. Cerrada la discusión se procederá a abrir la votación, y una vez abierta la votación no se permitirá el ingreso de ningún edil, y sólo se podrá hacer uso de la palabra para proponer el tipo de votación.
PARÁGRAFO 1. La votación de las ponencias se hará con base en su conclusión, es decir positiva o negativa.
Las modificaciones sugeridas en la(s) ponencia(s), si así fuere, serán objeto de análisis y votación en el trámite del articulado respectivo.
PARÁGRAFO 2. El texto de las ponencias se adjuntará al acta de la sesión y se conservará copia de las mismas en el expediente del proyecto correspondiente.
ARTÍCULO 78. Aprobación. Todo Proyecto de Acuerdo deberá ser sometido a votación, artículo por artículo, salvo que se apruebe una proposición para votar el articulado en bloque, total o parcialmente.
PARÁGRAFO 1. La votación de todo Proyecto de Acuerdo deberá tener el siguiente orden:
1. Sentido de la ponencia y unificación cuando corresponda
2. Titulo
3. Considerandos
4. Articulado del proyecto original o modificatorio según corresponda.
En ningún caso se considerará al pliego modificatorio de una ponencia como una proposición sustitutiva del articulado.
ARTÍCULO 79. Revocatoria de la Aprobación. La aprobación de un Proyecto de Acuerdo puede ser revocada durante la misma sesión, total o parcialmente. El Edil o Edilesa que solicite la revocatoria, lo solicitará a la Mesa Directiva y de inmediato la Presidencia la someterá a votación para que se decida acerca de la petición. La revocatoria deberá ser aprobada por la mayoría simple de la Comisión o de la Plenaria según sea el caso.
ARTÍCULO 80. Devolución del Proyecto. Si la Plenaria, por mayoría simple, propusiera una modificación de fondo al articulado, dará traslado del mismo a la Comisión de origen, por una sola vez, para el correspondiente estudio de las modificaciones. La Plenaria deberá precisar el tema objeto de la revisión.
PARÁGRAFO 1. La comisión permanente deberá agendar el debate durante el periodo de sesiones ordinarias en que se tramitó el proyecto de acuerdo en Plenaria o a más tardar en el siguiente periodo de sesiones ordinarias de la Corporación.
PARÁGRAFO 2. Tomada la decisión por la Comisión Permanente, el Proyecto regresará a la Plenaria de la Corporación para que continúe su trámite. Se presentará a consideración de la Plenaria, y una vez leído y aprobado, el Presidente de la JAL preguntará si la Junta Administradora Local de Suba quiere que el presente proyecto se convierta en Acuerdo Local.
ARTÍCULO 81. Sanción y Vigencia del Acuerdo. Una vez aprobado el Proyecto de Acuerdo, será suscrito por el Presidente de la Junta Administradora Local de Suba y el Secretario General máximo dentro de los cinco (5) días siguientes a su aprobación y en el mismo término se enviará al Alcalde Local para su sanción.
ARTÍCULO 82. Archivo. Serán archivados los Proyectos que no fueron discutidos al término de las sesiones en que fueron presentados. También serán archivados los Proyectos de Acuerdo en los que se aprobó el sentido negativo de la ponencia en primero o segundo debate, y aquellos en los que se haya aprobado el sentido positivo de la ponencia y se niegue el título, las atribuciones, los considerandos o el total del articulado.
PARÁGRAFO 1. Si a un proyecto de Acuerdo se le aprueba el sentido negativo de la ponencia negativa, podrá ser presentado nuevamente máximo en dos ocasiones durante todo el período legal que le reste a la Corporación, dándole el proceso respectivo de acuerdo a este reglamento.
ARTÍCULO 83. Objeciones. Dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del Proyecto de Acuerdo aprobado por la Junta Administradora Local, el Alcalde Local podrá objetarlo parcial o totalmente por motivos de inconveniencia, inconstitucionalidad o ilegalidad. Si la Junta Administradora Local no estuviere reunida, las objeciones serán estudiadas en las sesiones inmediatamente siguientes en sesión Plenaria. La Junta Administradora Local decidirá por mayoría simple sobre las objeciones, previo informe de la Comisión Accidental que la Presidencia designe para tal efecto. Las objeciones podrán ser rechazadas por la mayoría de los integrantes de la Corporación.
PARÁGRAFO 1. Si las objeciones presentadas fueren parciales, sin que cambie el espíritu del proyecto, y la Junta Administradora Local las hallare fundadas, se podrán subsanar y se remitirá el proyecto nuevamente al Alcalde local para la respectiva sanción.
ARTÍCULO 84. Objeciones por Inconveniencia. Las objeciones por inconveniencia serán consideradas por la Junta Administradora Local de Sub mediante convocatoria que para este fin se haga con cinco (5) días de anticipación. En caso de que la Junta Administradora Local las rechazare, el Alcalde deberá sancionar el Proyecto. Si no lo hiciere, el Presidente de la Corporación sancionará y promulgará el Acuerdo. Sí las declaran fundadas, el Proyecto se archivará.
ARTÍCULO 85. Objeciones Jurídicas. Si las objeciones jurídicas fueren por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad y la Junta Administradora Local las rechazaré, el Proyecto de Acuerdo será enviado por el Alcalde local dentro de los cinco (5) días siguientes al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el Distrito Capital, acompañado del informe aprobado por la Corporación y de los documentos que tuvo en cuenta para rechazarlas.
Si el Tribunal las declara fundadas, se activará el Acuerdo. Si decidiera que son infundadas, el Alcalde lo sancionará dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la notificación respectiva. Si no lo hiciere, el Presidente de la Junta Administradora Local lo sancionará y ordenará su promulgación.
ARTÍCULO 86. Publicación de los Acuerdos. Sancionado el Acuerdo, el Secretario General de la Corporación, en coordinación con la Alcaldía local tramitará, para efectos de su promulgación, la publicación en la Imprenta o el Registro Distrital.
ARTÍCULO 87. Secuencia Numérica de los Acuerdos. Los Acuerdos guardarán secuencia numérica indefinida y permanente, a partir de la promulgación del presente acuerdo y será responsabilidad del Secretario General llevar la secuencia de los acuerdos aprobados por la Junta Administradora Local de Suba.
CAPÍTULO IX
DE PROPOSICIONES, MOCIONES, CONSTANCIAS, VOTACIONES Y QUÓRUM
ARTÍCULO 88. Clases de Proposiciones. Las proposiciones son propuestas presentadas por cualquier de los Corporados de la Junta Administradora Local de Suba que contribuyen al proceso de formación y toma de decisiones sobre asuntos relacionados con la administración local y la JAL, las cuales se clasifican para su trámite en:
- SUPRESIVAS. Cuando se propone suprimir parcial o totalmente parte del proyecto de acuerdo, informe, ponencia o proposición presentada.
- ADITIVAS. Cuando se propone adicionar uno o cualquiera de los artículos del acuerdo, informe, ponencia o proposición presentada.
- SUSTITUTIVAS. Cuando se propone sustituir el título, artículos, texto de un proyecto de acuerdo, informe, ponencia o proposición presentada.
- DIVISIVAS. Cuando se propone dividir un artículo, un capítulo de un proyecto de acuerdo, un informe, ponencia o proposición presentada.
- ASOCIATIVA. Cuando se propone reunir varios artículos o capítulos de un proyecto de acuerdo, informe, ponencia o proposición presentada en uno solo.
- TRANSPOSITIVAS. Cuando se propone cambiar de ubicación uno o varios títulos o artículos de un proyecto de acuerdo, informe, ponencia o proposición presentada.
- DE CITACIÓN. Cuando se propone citar para debate a funcionarios o autoridades de la Administración. Las proposiciones de citación que versen sobre temas, asuntos o materias similares deberán ser acumuladas para ordenar y hacer más productiva la programación y el desarrollo de los debates, cuando así lo disponga el Presidente respectivo.
- DE TRÁMITE. Cuando se propone hacer por parte de la presidencia o de la corporación una petición de: informes, gestiones, solicitudes, reclamaciones o invitaciones a personas que representen entidades privadas o públicas.
- DE RECONOCIMIENTO. Cuando se proponga reconocer la trayectoria, labor o contribución de personas naturales o jurídicas a la comunidad, esta proposición deberá presentarse ante la plenaria de la corporación.
PARÁGRAFO 1. Estos reconocimientos tendrán únicamente un carácter simbólico y no podrán implicar erogaciones con cargo al erario, en cumplimiento del numeral 6 del artículo 70 del Decreto Ley 1421 de 1993 que prohíbe decretar honores a expensas de recursos públicos.
ARTÍCULO 89. Presentación de Proposiciones. Las proposiciones se presentarán de manera verbal, escrita física o digital por correo electrónico de manera clara, concreta y completa por un Edil o Edilesa en sesión, entrarán en discusión, se someterán a votación, lo cual se definirá por mayoría simple.
PARAGRAFO 1. Las proposiciones presentadas en sesiones virtuales deben ser presentadas y transcritas por la Secretaría General de la corporación.
PARÁGRAFO 2. Para las proposiciones de control político se podrán unir aquellas que tengan por objeto un mismo tema y que sea competencia de las mismas Entidades, en cuyo caso deberá preguntarse por conducto de la Presidencia a los autores sí permiten unir las proposiciones.
ARTÍCULO 90. Mociones. Las mociones se clasifican, para su trámite en:
- Moción de aclaración. Es la solicitud de uso inmediato de la palabra para que se aclare algún punto específico del debate o de lo expresado por el orador.
- Moción de orden. Sólo se podrá emplear el recurso de esta moción para hacer caer en cuenta a la Mesa Directiva o a las Edilesas o Ediles sobre posibles desviaciones del tema materia de estudio. La Edilesa o Edil que haga uso de la moción de orden hablará hasta por espacio de dos (2) minutos y sí su observación fuese procedente el Presidente tomará las medidas necesarias para evitar desviaciones del tema en materia de estudio.
- Moción de Sesión Permanente. Es la solicitud del uso inmediato de la palabra para que se prolongue la Plenaria o la Comisión Permanente que se adelanta pasadas cuatro (4) horas. Procederá dentro de los últimos quince (15) minutos antes de las cuatro (4) horas.
- De Suficiente Ilustración. Es la solicitud del uso de la palabra para que la Plenaria o las Comisiones Permanentes declaren agotado el tema y procedan a la votación, al punto siguiente del orden del día, según corresponda. Podrá ser solicitada cuando hayan intervenido por lo menos cuatro (4) Ediles y se estime que hay total claridad sobre el tema en discusión. Será sometida a votación y si se aprobare se suspenderá de inmediato la discusión del tema y, si hubiere lugar se pasará de inmediato a la votación que corresponda, o al punto siguiente del orden del día según el caso.
ARTÍCULO 91. Constancias. El Edil o Edilesa dejará constancia sobre un particular el cual no podrá exceder de tres (3) minutos, teniendo en cuenta que aquella deberá hacer alusión al tema en debate.
PARÁGRAFO 1. El saludo para dejar constancia de la presencia de un Edil o Edilesa le otorgará a este la posibilidad de registrar una constancia sobre tema distinto al del debate, intervención que no podrá exceder más de dos (2) minutos.
ARTÍCULO 92. Cierre de la Deliberación. Cuando ningún Edil o Edilesa o funcionario solicite la palabra para intervenir en la discusión, el Presidente respectivo, anunciará que va a cerrarse y sí nadie pidiere la palabra la declarará cerrada. Acto seguido, se procederá a la votación y sólo se podrá hacer uso de la palabra para pedir que la votación sea nominal.
ARTÍCULO 93. Del Voto. El voto es el acto individual por medio del cual cada Edilesa o Edil declara su voluntad en relación con el tema de discusión en la Plenaria o en las Comisiones Permanentes.
ARTÍCULO 94. Naturaleza de la Votación. La Junta Administradora Local declara su voluntad mediante la votación en la Plenaria o en las Comisiones Permanentes.
ARTÍCULO 95. Derechos y Obligaciones del Voto. Los Ediles o Edilesas en ejercicio tienen derecho al voto. Todo Edil o Edilesa que esté actuando en la sesión en donde vayan a tomarse decisiones mediante el voto, está obligado a votar, no pudiéndose retirar del recinto de sesión respectivo. No obstante, cuando deba abstenerse de hacerlo, lo expresará en el momento de la votación.
ARTÍCULO 96. Oportunidad de la Votación. Ninguna votación podrá efectuarse sin que previamente se haya realizado la postulación o discusión, debidamente cerrada por el Presidente de la Plenaria o de la Comisión Permanente. Para que la votación pueda adelantarse es necesario que se encuentre presente el Secretario. En caso de no encontrarse, el Presidente podrá designar un Secretario Ad-hoc mientras se adelanta la votación.
ARTÍCULO 97. Clases de Votación. La Junta Administradora Local en sesión plenaria o en la de sus Comisiones Permanentes, tomará las decisiones en que se requiera votación, mediante el empleo de cualquiera de las siguientes tres clases de votaciones: ordinaria, nominal y secreta, por proposición presentada por un Edil.
- VOTACIÓN ORDINARIA. Se efectúa por medio de un golpe sobre la curul. Si se pidiere la verificación, ésta se hará observando el siguiente procedimiento: los Ediles o Edilesas que estén por la decisión afirmativa, levantarán el brazo y permanecerán así mientras el Secretario General o de la Comisión los cuenta y publica su número. Luego lo hacen los Ediles o Edilesas que estén por la negativa y permanecen así mientras el Secretario los cuenta y publica su número. Finalmente, el respectivo Secretario informa sobre el resultado de la votación. En la votación ordinaria, todo Edil o Edilesa tiene derecho a pedir que su voto conste en el acta. Dicha petición se hará públicamente al Presidente de la Plenaria o de la Comisión Permanente antes de votar.
- VOTACIÓN NOMINAL. El Secretario llama a lista y cada Edil o Edilesa, al Ser nombrado, expresará su voto diciendo clara y únicamente "SI" o "NO", o “POSITIVO” o “NEGATIVO”, o en su defecto manifestar si vota en blanco según su voluntad. El resultado de la votación nominal constará en el acta con la expresión de los nombres de los votantes y del voto que cada uno hubiere dado. Durante la votación nominal la Edilesa o Edil que desee dejar constancia de su voto, deberá solicitar la palabra por un máximo de tres (3) minutos.
- VOTACIÓN SECRETA. Se podrá llevar a cabo cuando se elija la terna para Alcalde o Alcaldesa local sí se quiere también puede ser por voto nominal, Cada Edilesa o Edil escribirá en la papeleta solamente el nombre que escoja. Cuando se realice votación secreta, la Presidencia de la Plenaria o de la Comisión Permanente ordenará al Secretario cerrar las puertas y recoger las papeletas, que ira contando en voz alta a medida que sean depositadas por la respectiva Edilesa o Edil. Recogidas todas, se contarán de nuevo para verificar el número. El Secretario leerá uno a uno los votos en voz alta, poniendo las papeletas a disposición de la respectiva Mesa Directiva, la cual apuntará en un pliego de papel los nombres de los candidatos que obtuvieron votos y al lado de cada nombre el número de votos que por él vayan saliendo. Cuando el número de votos no coincida con el número de votantes, se repetirá la votación.
ARTÍCULO 98. Voto en Blanco. Expresa la inconformidad del edil o las bancadas por las alternativas sometidas a elección. El voto en blanco es válido para los efectos del cómputo.
PARÁGRAFO 1. la abstención del voto no se tiene en cuenta para el cómputo, pero la presencia en la sesión del edil que se abstiene sirve para efectos del quorum requerido para la votación. Sin embargo, la abstención del voto obliga al edil a justificar dicha decisión.
ARTÍCULO 99. Formas de Votación. Los artículos de un proyecto de acuerdo pueden ser votados individualmente, en grupo o en bloque.
- INDIVIDUAL. Se pone en consideración un solo artículo, respecto del cual los Ediles manifestarán su voto.
- EN GRUPO. En la votación en grupo se someterá a consideración un número plural de artículos; los Ediles anunciarán su voto positivo o negativo frente a cada uno de los artículos y el secretario anunciará el resultado por cada uno de ellos.
- EN BLOQUE. Se somete a consideración un número plural de artículos; los Ediles anunciarán por una sola vez su voto positivo o negativo respecto de la totalidad del bloque.
ARTÍCULO 100. Empates en la votación. Cuando en cualquier votación el resultado sea un empate, la Presidencia, sin discusión, ordenará se repita la votación hasta por 2 veces más.
Si persiste el empate se entenderá negada la propuesta.
Los casos de empate en votación para una elección se decidirán mediante sorteo público.
ARTÍCULO 101. Quórum. De conformidad con el artículo 148 de la Constitución Política, las normas sobre quórum y mayorías previstas para el Congreso de la República regirán en la Junta Administradora Local. En virtud de lo anterior, la Junta Administradora Local y sus Comisiones no podrán abrir sesiones, ni deliberar con menos de la cuarta parte de sus miembros y sólo podrán tomar decisiones con la presencia de la mayoría de los integrantes de la Corporación. En la Junta Administradora Local y en sus Comisiones, las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de los asistentes, siempre que haya quórum y salvo que por norma expresa se exija la mayoría especial, o la plenaria.
ARTÍCULO 102. Mayoría y clases de quórum. En la Plenaria y las Comisiones Permanentes, las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de los asistentes (mayoría simple) salvo que la Constitución y la ley exijan expresamente una mayoría especial. Las clases de quórum son:
a. Quórum deliberatorio. Para deliberar sobre cualquier proyecto de Acuerdo o asunto señalado en el orden del día, se requiere la presencia de por lo menos una cuarta parte de los miembros de la Corporación o Comisión Permanente.
b. Quórum decisorio. Las decisiones sólo podrán tomarse con la asistencia de la mayoría de los integrantes de la Corporación o de las Comisiones Permanentes salvo que el reglamento prevea un quórum diferente.
c. Quórum especial. Cuando así se prevea las decisiones sólo podrán tomarse con la asistencia de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la Corporación o de las Comisiones Permanentes.
CAPÍTULO X
FUNCIONES DE LA JAL EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO PARA CONFORMAR LA TERNA PARA LA POSTERIOR DESIGNACIÓN DE ALCALDE O ALCALDESA LOCAL
ARTÍCULO 103. Del Proceso para la Designación de la Terna. La Junta Administradora Local deberá atender todas y cada una de las directrices impartidas desde la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en torno al procedimiento para la conformación de la terna para la posterior designación de Alcalde o Alcaldesa Local de Suba, sin perjuicio de la Autonomía que le asiste en materia de votación y conformación de la terna para la posterior designación de Alcalde o Alcaldesa Local.
Para el efecto se deberá atender la normativa vigente.
CAPITULO XI
DE LOS EDILES Y EDILESAS
ARTÍCULO 104. Requisitos. Para ser elegido Edil se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeñado alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en la localidad durante los dos (2) años anteriores a la fecha de la elección o del nombramiento, de conformidad con las normas vigentes.
ARTÍCULO 105. Inhabilidades e incompatibilidades. Las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones aplicables a los Ediles y Edilesas de Suba, así como sus faltas absolutas o temporales son las consagradas en la Constitución, las Leyes y los Decretos especiales que rijan la materia.
ARTÍCULO 106. Faltas Absolutas. En caso de las faltas absolutas de los Ediles serán suplidas por quien siga en la lista, de acuerdo con lo previsto en la Constitución y la ley. El Presidente de la Junta Administradora Local dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la declaratoria de la vacancia, llamará a quien corresponda según la ley, para que tome posesión del cargo.
Son faltas absolutas de los Ediles y Edilesas conforme a las definiciones que para el caso establezca la Ley, las siguientes:
- La muerte.
- La renuncia debidamente aceptada.
- La incapacidad física permanente, debidamente certificada.
- La aceptación de cualquier empleo público incompatible.
- La declaratoria de nulidad de la elección mediante decisión judicial o administrativa en firme.
- La destitución como sanción disciplinaria.
- La condena a pena privativa de la libertad mediante sentencia judicial ejecutoriada.
- La interdicción judicial.
- La inasistencia injustificada a cinco (5) sesiones plenarias en un periodo de sesiones ordinarias o extraordinarias.
- Las demás causales que determine la ley.
ARTÍCULO 107. Faltas Temporales. Son faltas temporales de los Ediles y Edilesas, las contempladas en la Constitución Nacional, artículos 261 y 293; el Acto legislativo 03 de 1993; el Decreto 1421 de 1993, artículo 32; la Ley 136 de 1994, artículos 51 y 52.
PARÁGRAFO 1. Las faltas temporales de Ediles y Edilesas justifican su inasistencia a las sesiones.
PARÁGRAFO 2. Los casos de incapacidad, calamidad doméstica y licencias no remuneradas, deberán ser aprobados por la Mesa Directiva de la Corporación y las licencias sin remuneración no podrán ser inferior a tres (3) meses. Quien asuma el cargo gozará con lo que estipula la Ley 617 de 2000, artículo 59. Honorarios y seguros de Ediles y al Artículo 72. Honorarios y seguros. Reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 2677 de 2010.
Los Ediles y Edilesas que se encuentre disfrutando de una licencia no remunerada pueden renunciar a ella en cualquier momento y reasumir sus funciones, de acuerdo a la legislación vigente para estos casos.
PARÁGRAFO 3. Las faltas absolutas y temporales serán suplidas por los candidatos no elegidos según el orden de inscripción en forma sucesiva y descendente que correspondan a la misma lista electoral, cuando se trate de lista cerrada, o según el nuevo orden establecido por el voto preferente cuando se trate de lista abierta. En los archivos de la JAL deben reposar las listas definitivas de los resultados electorales debidamente certificados por la Registraduría Distrital. El presidente de la Corporación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la declaratoria de la vacancia, llamará al candidato no elegido que corresponda, para que tome posesión del cargo. Si éste no aceptare o se encuentre impedido, llamará al siguiente según sea el caso.
PARÁGRAFO 4. En todos los casos previstos como falta temporal, corresponde al presidente de la Junta Administradora Local, aplicar las disposiciones establecidas en la Constitución, la Ley y los Decretos aplicables al Distrito Capital.
ARTÍCULO 108. Renuncias. Cuando así lo decida, el Edil y Edilesa deberá presentar por escrito su renuncia ante el Presidente de la Corporación. En el caso del Presidente, éste debe renunciar ante la Mesa Directiva. Si la Corporación se encuentra en receso, la renuncia se debe presentar ante el Alcalde Mayor; anexando copia de la misma, con destino al partido o movimiento por el cual fue electo.
ARTÍCULO 109. Honorarios y Seguros de los Ediles y Edilesas. A los Ediles y Edilesas se les reconocerán honorarios por su asistencia a sesiones plenarias, sesiones extraordinarias y a las comisiones permanentes. Por cada sesión a la que concurran, sus honorarios serán iguales a la remuneración del Alcalde Local dividido por veinte (20), de acuerdo a la normativa vigente. En ningún caso los honorarios mensuales de los Ediles y Edilesas, podrán exceder la remuneración mensual del Alcalde Local.
Asimismo, los Ediles y Edilesas tendrán derecho a los mismos seguros reconocidos a los Concejales, de conformidad con el Artículo 34 del Decreto Ley 1421 de 1993. El seguro de vida equivalente a trescientos (300) salarios mínimos legales y su cotización en salud. El Alcalde Local a través del Fondo de desarrollo Local contratará con una compañía autorizada los seguros correspondientes.
ARTÍCULO 110. Normas de Comportamiento de los Ediles y Edilesas Durante las Sesiones. Los Ediles y Edilesas deben comportarse en forma adecuada durante el desarrollo de las sesiones, guardando respeto frente a sus compañeros, ciudadanos, funcionarios participantes, organismos de control e invitados. Para tal efecto deberán:
1. Ingresar al recinto donde se adelanta la respectiva sesión, a la hora acordada, a efectos de asegurar la conformación del quórum al momento del llamado a lista.
2. Una vez iniciada la respectiva sesión, los Ediles y Edilesas deberán guardar la compostura propia de su cargo, evitando incurrir en comportamientos como los siguientes: propiciar actos de desorden o irrespeto hacia sus compañeros o asistentes, usar términos vulgares, soeces o burlescos, ademanes, señales o actos indecentes y en general todas aquellas conductas que vayan contra la moral, las buenas costumbres y el buen ejemplo para la ciudadanía.
3. Los Ediles y Edilesas exigirán al Presidente de la Plenaria o de la Comisión mantener el silencio y la atención debidos, con el fin de hacer uso adecuado del tiempo y la palabra, así como propender por la productividad tanto en los resultados como en el desarrollo de la sesión.
4. Los Ediles y Edilesas respetarán la vida privada, principios e ideales de cada uno de los miembros de la Corporación, sin que ello les imposibilite denunciar a las autoridades competentes las presuntas irregularidades de índole disciplinaria, penal, judicial o fiscal, advertidas.
PARÁGRAFO 1. Los Ediles y Edilesas que falten al respeto a la Corporación o algún compañero, el Presidente en el acto procederá a un llamado de atención o suspensión del uso de la palabra. El mismo día de ocurrencia de la falta, en sesión se determinará si se amerita o no el envío de la documentación a los organismos de control. Actuando con imparcialidad asegurando los derechos de todos los Ediles y Edilesas sin ningún género discriminatorio. En caso de ser el Presidente quien incurra en comportamientos contrarios a la convivencia, la Plenaria será la encargada de hacer el llamado de atención, y desarrollar el procedimiento mencionado anteriormente.
PARÁGRAFO 2. De infringir las normas acá establecidas, se establecerán sanciones ejemplares para disminuir este comportamiento. En tal caso el Presidente podrá enviar a organismos de control para que actúen conjuntamente.
PARÁGRAFO 3. La falta de respeto a la Mesa Directiva o algún Edil y Edilesa en lo referente a palabras soeces y otras agresiones verbales o físicas, se oficiará por parte de la Presidencia al Edil o Edilesa causantes de estas conductas y en caso de reincidencia la presidencia pondrá inmediatamente en conocimiento por escrito de lo sucedido a los organismos de control para que se adelante la respectiva investigación disciplinaria.
ARTÍCULO 111. Comportamiento Fuera de las Instalaciones de la Junta Administradora Local. En los lugares externos a la Corporación, los Ediles y Edilesas mantendrán los siguientes comportamientos:
1. Uso adecuado y racional de los elementos de comunicación y demás objetos que le fueren asignados.
2. Se procederá bajo criterios de respeto, cooperación, colaboración, cortesía y amabilidad en cada una de sus actuaciones.
3. Evitarán tomarse la vocería oficial de la Corporación, la cual radica exclusivamente en cabeza de su Presidente.
ARTÍCULO 112. Comportamiento de Servidores Públicos Durante las Sesiones. El servidor público que irrespete verbal con palabras soeces, gestos o agreda físicamente, a la Junta Administradora Local o a los Ediles y Edilesas, le será solicitado el retiro del recinto, además la presidencia informará de lo ocurrido al Personero con el objeto de que éste pida al superior jerárquico del infractor, la aplicación de la sanción correspondiente.
ARTÍCULO 113. Sanciones. El Edil o Edilesa que falte al respeto a la Junta Administradora Local de Suba, a las Mesas Directivas, a sus colegas o a los funcionarios, haga uso indebido de proposiciones, mociones, constancias, interpelaciones o de la palabra, o falte a las normas y reglas de ética contenidas en este Reglamento, le será impuesta alguna de las siguientes sanciones:
1. Suspensión inmediata del uso de la palabra y del sonido si fuera necesario.
2. Declaración simple de haber faltado al orden y llamado de atención, por reiteración en las faltas de respeto.
3. Suspensión al derecho del uso de la palabra hasta por cinco (5) sesiones, por permanente comportamiento irrespetuoso. Dicha sanción será impuesta por decisión de la mayoría simple de la Plenaria de la Corporación, y será notificada por la Mesa Directiva de la misma.
CAPÍTULO XII
DEL CONFLICTO DE INTERESES Y PROHIBICIONES
ARTÍCULO 114. Conflicto de intereses. De conformidad con la Constitución y la Ley, todo Edil y Edilesa deberá declararse impedido cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con su interés o beneficio particular y directo.
La Junta Administradora Local llevará un registro de intereses privados, bajo la responsabilidad de la Secretaría General, en el cual, los Ediles y Edilesas consignarán la información relacionada con su actividad profesional o económica privada.
En caso de producirse cambio en la situación de intereses privados de los Ediles y Edilesas, deberá inscribirse en el registro dentro de los treinta (30) días siguientes.
ARTÍCULO 115. Trámite de los impedimentos y de las recusaciones. Cuando para el Edil y Edilesa exista interés o beneficio particular y directo en la decisión, este deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas.
En caso de posible impedimento, desde su conocimiento y hasta dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, el Edil y Edilesa comunicará el asunto mediante escrito motivado dirigido al Presidente de la Corporación, o de forma verbal durante sesión. Recibida la comunicación del Edil o Edilesa, el Presidente de la Corporación la someterá a consideración de la Plenaria, desde el mismo día de su presentación sin exceder los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo.
En caso de ser aceptado un impedimento se procederá así:
- Cuando se trate de impedimento para rendir ponencia, el Presidente designará nuevo ponente mediante sorteo.
- En los debates de proyectos de acuerdo y de control político, así como la elección de Alcalde local y los demás asuntos sometidos a su consideración, el Edil o Edilesa impedido no participará del punto del orden del día respectivo y el secretario dejará constancia expresa en el acta.
- Quien tenga conocimiento de una causal de impedimento de algún Edil o Edilesa que no se haya comunicado oportunamente a la Corporación, podrá recusarlo.
Toda recusación deberá presentarse por escrito y contener los siguientes requisitos:
1. La identificación del recusante, la cual deberá ser verificable, salvo que exista una justificación seria y creíble en el escrito de recusación, para mantener la reserva de su identidad.
2. La identificación del Edil o Edilesa recusado.
3. Los hechos en que se fundamenta, junto con los elementos probatorios que considere necesarios para soportarla.
4. La causal taxativa en la que se subsume y las razones por las cuales se configure.
La Mesa Directiva deberá verificar que se cumplan los requisitos señalados anteriormente, dentro del primer día calendario siguiente a la radicación del escrito de recusación.
Si la mayoría de la Mesa Directiva están de acuerdo en que la recusación no cumple con los requisitos señalados en el presente artículo, esta podrá ser rechazada de plano, dejando constancia en el acta de reunión los motivos de su rechazo.
Si alguno de los miembros de la Mesa Directiva tiene algún impedimento para conocer y decidir sobre la recusación presentada, este será reemplazado por el siguiente Edil o Edilesa que ocupe su lugar, en estricto sentido alfabético, para que acompañe a los demás miembros de la Mesa Directiva en su decisión.
Recibido el escrito de recusación, la Mesa Directiva lo remitirá al Edil o Edilesa recusado, para que manifieste si acepta o no la causal invocada desde el mismo día de su comunicación sin exceder los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su formulación.
De conformidad con la Constitución, la Ley y el presente Reglamento, el Presidente de la Corporación continuará con el respectivo trámite.
La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida.
PARAGRAFO 1. El impedimento o la recusación aceptada producirán plenos efectos durante toda la actuación administrativa, sin importar la instancia en la que ésta se encuentre y hasta tanto persista el impedimento o la recusación.
PARÁGRAFO 2. Cuando haya sido aceptado o negado un impedimento, no podrá volverse a presentar otro frente al mismo asunto y por la misma causal, ni tampoco procederá recusación contra ese mismo Edil o Edilesa por el mismo asunto y la misma causal a menos que se presenten hechos sobrevinientes o nuevas pruebas.
De igual forma, cuando se haya aceptado o negado una recusación, el Edil o Edilesa no podrá manifestar un impedimento frente al mismo asunto ni por la misma causal, ni tampoco se podrá proponer nuevas recusaciones por las mismas razones, a menos que se presenten hechos sobrevinientes o nuevas pruebas.
PARÁGRAFO 3. Cuando una recusación haya sido rechazada y se encuentre que hubo temeridad o mala fe, la Mesa Directiva de la Corporación deberá remitir el caso a la autoridad competente.
ARTÍCULO 116. Prohibiciones de los Ediles y Edilesas. Son prohibiciones aplicables a los Ediles y Edilesas las establecidas en la Constitución, las Leyes y el Decreto Ley 1421 de 1993.
Las Juntas Administradoras no podrán:
1. Crear cargos o entidades Administrativas.
2. Inmiscuirse por cualquier medio en asuntos de competencia privativa de otras autoridades.
3. Dar destinación diferente a la del servicio público, a los bienes y rentas Distritales.
4. Condonar deudas a favor del Distrito,
5. Imponer a los habitantes de la localidad, sean domiciliados o transeúntes, gravámenes o contribuciones en dinero o exigirles servicios que no están autorizados por la Ley o por Acuerdos Distritales.
6. Decretar honores y ordenar que se erijan estatuas, bustos y otros monumentos u obras públicas conmemorativos a costa del erario.
7. Decretar a favor de personas o entidades de derecho privado donaciones, gratificaciones, auxilios, indemnizaciones, pensiones y otras erogaciones que no están designadas a satisfacer créditos o derechos reconocidos, conforme a las normas preexistentes.
8. Decretar actos de proscripción o persecución contra personas naturales o jurídicas.
9. Conceder exenciones o rebajas de impuestos o contribuciones.
10. Las demás que indique la Ley.
CAPÍTULO XIII
CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN
ARTÍCULO 117. Causales de impedimento. De conformidad con la Constitución y la ley, todo edil o edilesa deberá declararse impedido cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con su Interés particular y directo.
ARTÍCULO 118. Trámite de los impedimentos y recusaciones. Cuando para el Edil o Edilesa exista interés o beneficio particular y directo en la decisión, este deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas. En caso de posible impedimento, desde su conocimiento y hasta dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, el Edil o Edilesa comunicará el asunto mediante escrito motivado dirigido al Presidente/a de la Corporación. Recibida la comunicación del Edil o Edilesa, el Presidente de la Corporación la someterá a consideración de la Plenaria, desde el mismo día de su presentación sin exceder los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo.
En caso de ser aceptado un impedimento se procederá así:
1. Cuando se trate de impedimento para rendir ponencia, el Presidente/a designará nuevo ponente por sorteo.
2. En los debates de proyectos de acuerdo y de control político y los demás asuntos sometidos a su consideración, el Edil o Edilesa impedido no participará del punto del orden del día respectivo y el Secretario dejará constancia expresa en el acta.
3. Quien tenga conocimiento de una causal de impedimento de algún Edil o Edilesa que no se haya comunicado oportunamente a la Corporación, podrá recusarlo. Toda recusación deberá presentarse por escrito y contener los siguientes requisitos:
4. La identificación del recusante, salvo que exista una justificación sería y creíble en el escrito de recusación, para mantener la reserva de su identidad.
5. La identificación del Edil o Edilesa recusado.
6. Los hechos en que se fundamenta, junto con los elementos probatorios que considere necesarios para soportarla.
7. La causal taxativa en la que se subsume y las razones por las cuales se configure.
Recibido el escrito de recusación, la Mesa Directiva lo remitirá al Edil o Edilesa recusado, para que manifieste si acepta o no la causal invocada desde el mismo día de su comunicación sin exceder los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su formulación. De conformidad con la Constitución, la Ley y el presente Reglamento, el Presidente o Presidenta de la Corporación continuará con el respectivo trámite.
La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida.
PARÁGRAFO 1. El impedimento o la recusación aceptada producirán plenos efectos durante toda la actuación administrativa, sin importar la instancia en la que esta se encuentre y hasta tanto persista el impedimento o la recusación.
PARAGRAFO 2. Cuando haya sido aceptado o negado un impedimento, no podrá volverse a presentar otro frente al mismo asunto y por la misma causal, ni tampoco procederá recusación contra ese mismo Edil o Edilesa por el mismo asunto y la misma causal a menos que se presenten hechos sobrevinientes o nuevas pruebas. De igual forma, cuando se haya aceptado o negado una recusación, el Edil o Edilesa no podrá manifestar un impedimento frente al mismo asunto ni por la misma causal, ni tampoco se podrá proponer nuevas recusaciones por las mismas razones, a menos que se presenten hechos sobrevinientes o nuevas pruebas.
PARÁGRAFO 3. Cuando una recusación haya sido rechazada y se encuentre que hubo temeridad o mala fe, el Secretario o Secretaria General de la JAL. deberá remitir el caso a la autoridad competente.
CAPÍTULO XIV
COMPORTAMIENTO DE LOS ASISTENTES E INVITADOS EN LAS SESIONES
ARTÍCULO 119 Comportamiento de Asistentes y Desarrollo del Orden del Día. Los asistentes a las sesiones guardarán compostura y silencio. Toda clase de murmullos, aplausos o vociferaciones están prohibidos. Cuando se percibiere desorden el Presidente podrá según las circunstancias:
1. Ordenar que se guarde silencio.
2. Solicitar a la fuerza pública que retire a los perturbadores.
3. Ordenar disolver las barras.
4. En su efecto levantar la sesión sí fuere necesario.
La presidencia queda autorizada para limitar el uso de la palabra a las Edilesas y Ediles cuando no se concreten a lo debatido o cuando las exposiciones perjudiquen el funcionamiento normal de la Corporación en el estudio de los problemas que interesan a la comunidad. Ninguna persona, sea Edilesa o Edil podrá entrar en el salón de sesiones armado o en estado de embriaguez, ni fumar dentro del recinto.
ARTÍCULO 120. Comportamiento de Servidores Públicos Durante las Sesiones. Al funcionario Distrital que irrespete a la Junta Administradora Local le será solicitado el retiro del recinto, además la presidencia informará de lo ocurrido al Personero con el objeto de que éste pida al superior jerárquico del infractor, la aplicación de la sanción correspondiente.
CAPÍTULO XV
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 121. Investigaciones y/o Sanciones. Los organismos de control competentes serán los encargados de investigar y/o sancionar a los Ediles y Edilesas por el incumplimiento al presente reglamento. Salvo las sanciones relacionadas en el presente reglamento competencia de las Mesas Directivas o de los Presidentes.
PARÁGRAFO 1. Está prohibida la discusión de temas personales y de investigaciones disciplinarias por parte de los Ediles y Edilesas en las sesiones y dentro del recinto.
ARTÍCULO 122. Tecnologías de Comunicación. Previa autorización de la plenaria, en las sesiones que se desarrollen temas de gran importancia para la localidad y la ciudadanía en general, se utilizarán las diferentes herramientas TIC con el propósito de dar a conocer los distintos temas tratados a la comunidad y de ampliar la participación de la ciudadanía que no le es posible asistir a las sesiones.
ARTÍCULO 123. Canales de Información. El presidente de la Junta Administradora Local y/o los Ediles y Edilesas responsables de alguna iniciativa podrán utilizar los diferentes canales de comunicación para convocar a sesiones, informar sobre agendas a desarrollar o temas relevantes para conocimiento de los Ediles, Edilesas y la comunidad interesada. En todo caso, la cartelera ubicada en las instalaciones de la JAL será el medio oficial para informar todo aspecto relevante.
ARTÍCULO 124. Derechos de Autor. En toda iniciativa aprobada por la Junta Administradora Local, se deberá mencionar la autoría.
ARTÍCULO 125. Vigencia y Derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha y Aprobación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo Local 002 de 2020.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Expedido en Bogotá, D.C. a los 26 días del mes de agosto del año 2026.
JAVIER ALEJANDRO LOSADA PORRAS
Autor
DIANA CAROLINA CASTILLO
Ponente
YEISON JAVIER SEPÚLVEDA
Ponente y Presidente Junta Administradora Local de Suba
ANDRÉS FELIPE CORTÉS MURILLO
Vicepresidente Junta Administradora Local de Suba
DIANA PAOLA PEDRAZA GARZÓN
Secretaria General Junta Administradora Local de Suba
El Alcalde Local de Suba sanciona el presente Acuerdo a los 26 días del mes de agosto del año 2026.
CÉSAR SALAMANCA ROJAS
Alcalde Local de Suba.
NOTA: Ver norma original en Anexos. |