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Resolución 2199 de 2026 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
28/08/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/08/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8650 del 31 de agosto del 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2199 DE 2026

 

(Agosto 28)

 

Por la cual se adopta la actualización de la política de prevención del daño antijurídico A-07 aprobada por el Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición del IDU, y se imparten instrucciones para su divulgación y seguimiento

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 19 de 1972, los Acuerdos 01 de 2009 y 04 de 2025 del Consejo Directivo del IDU, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme con el documento especializado: “Protocolo para la Gestión de los Comités de Conciliación”, expedido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado - ANDJE- de abril de 2017, una vez aprobado el documento de política de prevención del daño antijurídico por el Comité de Conciliación, “…el representante legal de la entidad expedirá el documento mediante el cual se adopte el documento de política de prevención del daño antijurídico, e impartirá las directrices para su divulgación”.

 

Que mediante la Resolución IDU-8083 de 2020, publicada en el Registro Distrital 7014 del 07 de enero de 2021 la Dirección General del Instituto adoptó “las políticas de prevención del daño antijurídico aprobadas por el Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición del IDU…” e impartió instrucciones para su divulgación y seguimiento.

 

Que atendiendo lo previsto en la Directiva Distrital 25 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital -SJD- esto es, los “Lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales”, así como observando el artículo 288 sobre “prevención del Daño Antijurídico” del Decreto Único Distrital 479 de 2024 del Sector Gestión Jurídica, el Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición del Instituto, mediante Actas 21 y 23 del 2026, en sesiones realizadas los días 27 de julio y 14 de agosto del año en curso, aprobó la actualización de la política de prevención del daño antijurídico A-07.

 

Que corresponde a la Dirección General adoptar la actualización de la citada política de prevención del daño antijurídico, que ha sido formulada, analizada y aprobadas por el Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición del Instituto.

 

Que conforme con lo expuesto esta Dirección General,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. El artículo 2º de la Resolución IDU-8083 de 2020 quedará así:

 

“ARTÍCULO 2º. ADOPCIÓN DE POLÍTICAS ESPECIALES DE PREVENCIÓN DE DAÑO ANTIJURÍDICO. Adóptese las políticas específicas de prevención del daño antijurídico, que fueron formuladas, actualizadas, y aprobadas por el Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición, las cuales se relacionan a continuación:

 

No

DENOMINACIÓN POLÍTICA APROBADA

FECHA SESIÓN

No. ACTA

A1.

Contratación Eficaz y Transparente en el IDU, (aplicación de principios de planeación, economía y transparencia de la contratación del IDU).

Diciembre 04 de 2019

33 de 2019

A2.

Procedimiento de declaratoria de incumplimiento para la imposición de multa, cláusula penal, caducidad y/o afectación a la garantía única de cumplimiento.

Diciembre 04 de 2019

33 de 2019

A3.

Pago de salarios y prestaciones sociales de los empleados y trabajadores de los contratistas y subcontratistas del IDU, sus acreencias laborales y efectividad de las garantías frente a su cubrimiento.

Diciembre 22 de 2020

27 de 2020

A4.

Contrato realidad en contratos de prestación de servicios.

Diciembre 18 de 2019

36 de 2019

A5.

Estrategias para la Liquidación de Contratos.

Diciembre 04 de 2019

33 de 2019

A6.

Control integral de Procesos judiciales y extrajudiciales que permitan la entrega oportuna de antecedentes administrativos.

Diciembre 18 de 2019

36 de 2019

A7.

Adquisición de bienes respecto al 7% de cesión gratuita - Acuerdo 6 de 1990, artículos 418 y 419.

Junio 20 de 2017. Instrucción

Jurídica IDU -20174250151583

 

Julio 27 y agosto 14 de 2026

16 de 2017 (adopción)

 

 

 

21-23 de 2026 (actualización)

A8.

Prevención del daño antijurídico en la expropiación por vía administrativa.

Diciembre 13 de 2016. Instrucción Jurídica IDU- 20164250319363

49 de 2016

A9.

Cumplimiento a los pronunciamientos judiciales de las acciones populares en los tiempos dispuestos por las autoridades.

Diciembre 19 de 2019

37 de 2019

A10.

Responsabilidad en accidentes de tránsito.

Diciembre 19 de 2019

37 de 2019

A11.

Objeción al dictamen pericial contables-financieros.

Junio 29 de 2018.  Instrucción Jurídica IDU- 20184050305873

17 de 2018

A12.

Asignación de la contribución de valorización sin competencia temporal.

Junio 27 de 2019

18 de 2019

 

 

PARÁGRAFO 1º. Cada política especial deberá ser identificada según el número y denominación establecida en el cuadro que hace parte del presente artículo. Cada nueva política de prevención del daño antijurídico que apruebe el Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición del Instituto mediante acta suscrita por el presidente y el Secretario Técnico del Comité se formalizará mediante un “Documento Técnico” suscrito por el Secretario Técnico, la cual será adoptada por la Dirección General.

 

PARÁGRAFO 2º. Para la modificación y actualización de cualquier política de prevención del daño antijurídico se requerirá el estudio, análisis y aprobación del Comité en sesión ordinaria o extraordinaria, que quedará en Acta y se formalizará igualmente mediante un “Documento Técnico” suscrito por el Secretario Técnico, la cual será adoptada por la Dirección General.

 

PARÁGRAFO 3º. Las políticas especiales y las actas a que hace referencia este artículo forman parte integral de la Resolución IDU-8083 de 2020. Para efecto de la actualización de la Política A-07 hará parte de este acto administrativo, el “Documento Técnico”, así como las actas 21 y 23 de 2026 del Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición”.

 

ARTÍCULO 2º. COMUNICACIÓN Y ARTICULACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE PREVENCIÓN. Corresponde al Secretario Técnico del Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición del Instituto, informar y comunicar la aprobación, adopción y actualización de las políticas de prevención del daño antijurídico, a las jefaturas de las dependencias responsables de ejecutar las actividades asignadas en el respectivo plan de acción institucional, respecto de la política de prevención de daño antijurídico especial A-07.

 

ARTÍCULO 3º. SEGUIMIENTO DE LAS POLÍTICAS DE PREVENCIÓN. Corresponde a la Dirección Técnica de Predios ejecutar las recomendaciones y hacer seguimiento semestral a las actividades asignadas en su respectivo plan de acción y mesas de trabajo, en relación con la política de prevención de daño antijurídico especial A-07, a efecto de viabilizar las recomendaciones y actividades necesarias para su implementación.

 

ARTÍCULO 4º. DIVULGACIÓN Y SOCIALIZACIÓN DE LA POLÍTICA. Corresponde a la Dirección Técnica de Predios, Dirección Técnica de Gestión Judicial y a la Oficina Asesora de Comunicaciones establecer las estrategias de divulgación y socialización de la política de prevención de daño antijurídico especial A-07 aprobadas por el Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición del Instituto.

 

PARÁGRAFO. Una vez adoptada la actualización de la política de prevención de daño antijurídico especial A-07, mediante el presente acto administrativo, ésta deberá ser remitida por la Dirección Técnica de Gestión Judicial del Instituto a la Secretaría Jurídica Distrital en los términos del artículo 288 del Decreto Único Distrital 479 de 2024 del Sector Gestión Jurídica.

 

ARTÍCULO 5º. VIGENCIA. El presente acto administrativo rige a partir de su publicación y modifica el artículo 2º de la Resolución IDU-8083 de 2020.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 28 días de mes de agosto del año 2026.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ

 

Director General

 

Nota: Ver norma original y anexos en Anexos.