Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 519 de 2026 Secretaría Distrital de la Mujer

Fecha de Expedición:
31/07/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/10/2026
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 519 DE 2026

 

(Julio 31)

 

Por medio de la cual se desarrollan los objetivos, principios y componentes de la Estrategia de Justicia de Género, se deroga la Resolución 314 de 2022 y se dictan otras disposiciones

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER

 

En ejercicio de las competencias asignadas en el Acuerdo Distrital 490 de 2012, lo dispuesto en el Decreto Distrital 643 de 2025 y,

 

CONSIDERANDO QUE

 

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 209 constitucionales los fines del Estado están para garantizar los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta Política, facilitar la participación en las decisiones, en la vida política y administrativa y cultural de la Nación, y la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

En consonancia, en virtud del artículo 93 constitucional, se destaca la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención Belem do Pará) como tratados del derecho internacional que reconocen los derechos humanos de las mujeres y prevalecen en el orden interno colombiano a través del bloque de constitucionalidad.

 

A nivel internacional, el Objetivo 5 de Desarrollo Sostenible (ODS) busca lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a mujeres, adolescentes y niñas, teniendo como base el respeto de la dignidad de la mujer a través de metas como: el fin de la discriminación en todas sus modalidades, la eliminación de todas las formas de violencia y el acceso universal a la salud sexual y reproductiva.

 

En materia de orden legal, la Ley 906 de 2004, en el artículo 67, establece el deber ciudadano de denunciar los delitos de los que tenga conocimiento y, respecto de la persona servidora pública, el deber de remisión a la autoridad competente para investigación, en caso de no tener competencia para ello.

 

A su vez, la Ley 1257 de 2008 establece como derechos de las mujeres víctimas de violencias, entre otros, la atención integral a través de servicios con cobertura suficiente, accesible y de calidad; la orientación, asesoramiento jurídico y asistencia técnica legal con carácter gratuito, inmediato y especializado; el trato bajo reserva de identidad; y la recepción de información clara, completa, veraz y oportuna sobre su salud sexual y reproductiva.

 

Asimismo, la Ley 1448 de 2011 consagra el derecho de las mujeres a vivir libres de violencias como derechos de las víctimas del conflicto armado interno. Por su parte en el artículo 13 de la misma norma, se ordena reconocer las características particulares de las víctimas en la atención, asistencia y reparación integral.

 

Adicionalmente, la Ley 1542 de 2012 dispone garantizar la protección y diligencia de las autoridades en la investigación de los presuntos delitos de violencia contra la mujer y eliminar el carácter de querellables y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria tipificados en los artículos 229 y 233 del Código Penal.

 

De igual forma, la Ley 1719 de 2014 prevé medidas que buscan atender de manera prioritaria las necesidades de acceso a la justicia y atención a mujeres, niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual, en especial de la violencia sexual asociada al conflicto armado interno.

 

Al respecto, la Ley 1761 de 2015 tipifica el feminicidio como delito autónomo y señala que el Estado garantizará a las mujeres víctimas de violencias la asistencia técnico legal desde una perspectiva de género y de los derechos humanos de las mujeres, a fin de garantizar su acceso a la administración de justicia. Este servicio se presta a través de la Defensoría del Pueblo de manera gratuita, inmediata, especializada y prioritaria desde la perspectiva de género y de los Derechos Humanos de las mujeres¸ en concordancia con las funciones asignadas de defensoría pública a tal entidad mediante el Decreto 25 de 2014. De igual manera, las entidades rectoras de políticas públicas para las mujeres y de equidad de género existentes en el ámbito nacional, departamental, distrital y municipal podrán brindar la asistencia técnico legal y representación jurídica según sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias.

 

Por su parte, las Leyes 1773 de 2016 y 1959 de 2019 disponen, respectivamente, el tipo penal de lesiones con agentes químicos, ácido y/o sustancias similares, y la exclusión de beneficios y subrogados penales cuando se tenga condena por este delito y la ampliación de las penas en atención a la relación con la mujer víctima.

 

Seguido de esto, la Ley 2126 de 2021 regula la creación, conformación y funcionamiento de las Comisarías de Familia, y asignó dentro de las funciones de las Comisarias y Comisarios la adopción de medidas de protección, atención y estabilización necesarias para garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos vulnerados o amenazados en casos de violencia en el contexto familiar, verificando su cumplimiento y garantizando su efectividad, en concordancia con la Ley 1257 de 2008.

 

En el mismo sentido, la Ley 2215 de 2022 dispone que las casas refugio son lugares de acogida temporales, dignos, gratuitos y seguros, que ofrecen alojamiento, alimentación y vestimenta para la protección y atención integral de las mujeres que son víctimas de violencia, sus hijos e hijas y personas dependientes, si los tienen, entre otros servicios, para garantizar la seguridad, la interrupción del ciclo de la violencia, la reconstrucción de los proyectos de vida, autonomía y empoderamiento de las mujeres víctimas de la violencia.

 

De otro lado, la Ley 2365 de 2024 adopta medidas de prevención, protección y atención del acoso sexual en el ámbito laboral y en las instituciones de educación superior, encaminadas a impulsar la lucha contra la eliminación de violencias contra las mujeres a nivel nacional en otros ámbitos diferentes al familiar, como lo son los contextos laborales y universitarios.

 

De otra parte, respecto de la violencia contra las mujeres en política, se expidió la Ley 2453 de 2025 que dispone de medidas para prevenir, atender, rechazar y sancionar esta violencia y, también, garantizarles su derecho a participar en la política en el territorio nacional.

 

En atención a desarrollos recientes, la Ley 2530 de 2025 prevé la adopción de medidas para garantizar derechos fundamentales a niños, niñas, adolescentes y jóvenes dentro los 18 y hasta los 25 años de edad, pertenecientes a los grupos A, B, y C del Sisbén IV, según su condición de dependencia económica y/o de cuidado con la madre o mujer que tenga la patria potestad o custodia legal, víctima del delito de feminicidio.

 

En el ámbito distrital, el Acuerdo 421 de 2009 crea el Sistema Distrital de Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia como una estrategia interinstitucional para brindar atención de las ciudadanas con enfoque de derechos humanos de las mujeres y perspectiva de género, propender por el restablecimiento de los derechos vulnerados y desarrollar una estrategia de prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres.

 

En consecuencia, el Acuerdo Distrital 490 de 2012 señala que la Secretaría Distrital de la Mujer es competente para liderar, dirigir, coordinar, articular y ejecutar políticas públicas para las mujeres, así como para implementar planes, programas y proyectos para el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos y el fomento de las capacidades y oportunidades de las mujeres en Bogotá. D.C.

            

A su vez, el Acuerdo Distrital 569 de 2014 establece que la Secretaría Distrital de la Mujer debe crear un enlace web que suministre información sobre la atención que deben recibir las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia; y sobre los procedimientos que éstas deben seguir para denunciar estos hechos ante las autoridades competentes.

 

A su turno, el Acuerdo Distrital 583 de 2015, en los artículos 3, 4 y 6, contempla directrices para que desde las Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres se fomente la denuncia y cultura de cero tolerancia a las violencias contra las mujeres, se oriente y acompañe a la mujer víctima de estas situaciones en su proceso individual de acceso a la justicia y restablecimiento de derechos.

 

En tal sentido, el Acuerdo Distrital 584 de 2015 adopta los lineamientos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género para contribuir a la eliminación de las condiciones sociales, económicas, culturales y políticas que generen discriminación, desigualdad y subordinación en las mujeres que habitan el territorio rural y urbano de Bogotá, D.C. para el ejercicio pleno de sus derechos.

 

Adicionalmente, el Acuerdo Distrital 631 de 2015 señala que las Casas Refugio son el escenario principal para el cumplimiento de las medidas de protección y atención integral para las mujeres víctimas de violencias, a través del cual se busca salvaguardar sus vidas e integridad personal, proveer un proceso de atención integral con el objetivo de interrumpir los ciclos de violencias que viven, contribuir a la reconstrucción de sus planes de vida y disminuir las situaciones de riesgo que enfrentan, especialmente, las mujeres en riesgo de feminicidio.

 

De igual forma, el Acuerdo Distrital 676 de 2017 institucionaliza la Estrategia de Justicia de Género como una herramienta dirigida a todas las instancias y operadores de justicia de la ciudad y determina que cuenta con los componentes de (i) litigio de género y justicia integral; (ii) formación en justicia de género; (iii) agenda normativa; y (iv) gestión del conocimiento - investigación.

 

Complementariamente, el Acuerdo Distrital 703 de 2018 actualiza el Sistema Distrital de Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia y establece que este busca garantizar el goce efectivo del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias según las competencias de las entidades distritales en materia de prevención, atención, sanción, erradicación y reparación.

 

Ahora bien, el Acuerdo Distrital 792 de 2020 establece que la Secretaría de la Mujer brinde apoyo técnico a las entidades del Distrito para implementar acciones en materia de liderazgo y empoderamiento en las niñas y fortalecer los escenarios de participación en dichas materias, de conformidad con los principios y enfoques establecidos en la Política Pública de Infancia y Adolescencia del Distrito Capital, en el marco de la estrategia “Juntos por las Niñas”.

 

Seguido de esto, el Acuerdo Distrital 893 de 2025 institucionalizó el Sistema Distrital de Cuidado en Bogotá como la apuesta de articulación con el objeto de contribuir a la satisfacción de las necesidades de cuidado de los hogares de Bogotá de manera corresponsable entre el Estado, el Distrito Capital, el sector privado, la sociedad civil, las comunidades, las organizaciones comunitarias y entre mujeres, hombres y personas no binarias en sus diferencias y diversidad.

 

Adicionalmente, el Acuerdo Distrital 998 de 2025 prevé la adopción de lineamientos para la prevención, atención y reducción del acoso sexual en el espacio público y en establecimientos de acceso público en el Distrito Capital, así como una estrategia integral para lograr dicho cometido que contempla, entre otras, acción de sensibilización a funcionarios y personal que presta sus servicios en el transporte público, plataformas de transporte y obras de construcción.

 

Por su parte, el CONPES Distrital 14 de 2020, mediante el cual se adoptó la actualización de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género (PPMyEG), tiene como objetivo general“[r]econocer, garantizar y restablecer los derechos de las mujeres en sus diferencias y diversidad que habitan en el Distrito Capital, de manera que se modifiquen de forma progresiva y sostenible, las condiciones injustas y evitables de la discriminación, la desigualdad y la subordinación de género en los ámbitos público y privado”, así como dentro de sus objetivos específicos “[c]ontribuir a la garantía del derecho de las mujeres en sus diferentes ciclos de vida, a una vida libre de violencias en los ámbitos político, comunitario e institucional, familiar y de pareja, en el espacio público y privado”.

 

Como instrumento de compilación, el Decreto Distrital 643 de 2025, por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Mujeres, señala, respecto de su alcance, que las normas compiladas no son las únicas normas que regulan al sector. Por el contrario, advierte que no reúne disposiciones contenidas en otros instrumentos relevantes para el funcionamiento del sector entre los que se encuentran acuerdos distritales, decretos de simples delegaciones o los que establecen instancias de coordinación jurídica. Tampoco compila otros contenidos relevantes como las políticas públicas distritales, ni otros instrumentos con los que deben dialogar las normas que sí son compiladas en el presente decreto, entre las que se encuentran los acuerdos locales, y los decretos reglamentarios del plan de ordenamiento territorial y el que regula al Consejo Consultivo de Mujeres. Esto significa que aquellas normas e instrumentos de política que no son objeto de compilación y derogatoria expresa, conservan su vigencia y su valor como actos independientes. Por tanto, quien interactúe con este decreto debe considerar las normas que lo integran en relación con todas las demás normas e instrumentos relevantes para el Sector Administrativo Mujeres. Asimismo, que una norma haga parte de este decreto no implica que quienes lo integran sean los únicos vinculados por dichas disposiciones.

 

En materia de antecedentes, el Distrito Capital implementa mecanismos para facilitar el acceso a la administración de justicia integral de las mujeres, incluida la institucionalización de la Estrategia de Justicia de Género, a través de la orientación, asesoría jurídica especializada, asistencia técnico legal y acompañamiento psicosocial a mujeres víctimas de violencias, desde el enfoque de derechos de las mujeres, diferencial y con perspectiva de género, así como la incidencia en el trámite de proyectos de ley y acuerdos distritales en materia de derechos humanos de las mujeres y, también, la formación del personal que administra justicia, ciudadanía y personas vinculadas al sector público en materia de acceso a la justicia y derechos de las mujeres víctimas de violencia.

 

En cumplimiento de las funciones legalmente asignadas a la entidad en su creación y estructura, así como en atención al Acuerdo 676 de 2017, la Secretaría Distrital de la Mujer profirió las Resoluciones 428 de 2017, 435 de 2020 y 314 de 2022 a través de las cuales se desarrollaron los objetivos, principios y componentes de la Estrategia Justicia de Género.

 

En virtud de lo anterior, de conformidad con el marco normativo y jurisprudencial sobre la prevención, atención y sanción de las violencias contra las mujeres, así como las actuales realidades sociales, la dinámica institucional y de las autoridades con competencia en la garantía y restablecimiento de los derechos de las mujeres víctimas de violencias resulta necesario derogar la Resolución 314 de 2022 y actualizar la Estrategia de Justicia de Género, y sus diferentes instancias a las dinámicas y necesidades identificadas para fortalecer el marco normativo de las acciones que realiza la Secretaría Distrital de la Mujer en virtud de la Estrategia Justicia de Género.

 

Finalmente, se informa que la presente Resolución se publicó en la página de la Secretaría Distrital de la Mujer y en la página de LegalBog de la Secretaría Jurídica Distrital, del 22 al 30 de julio de 2026, en virtud de lo señalado en la Ley 1437 de 2011 y el Decreto Distrital 479 de 2024 para recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de la ciudadanía.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Capítulo 1. Generalidades

 

Artículo 1°. Estrategia Justicia de Género: La Estrategia de Justicia de Género es el mecanismo de la Secretaría Distrital de la Mujer destinado a contribuir con el reconocimiento, difusión, promoción, protección, materialización, garantía y restablecimiento de los derechos humanos de las mujeres en el Distrito Capital, la eliminación de las causas estructurales de las violencias contra las mujeres y el fomento al acceso real y efectivo a la administración de justicia.

 

Artículo 2°. Principios. Son principios orientadores de la Estrategia de Justicia de Género los siguientes:

 

2.1. Igualdad y no discriminación. Las actuaciones realizadas en el marco de la atención a las mujeres garantizarán la igualdad de trato, con base en sus necesidades particulares para la toma de decisiones en favor de sus derechos y sin exclusiones en razón a su orientación sexual, edad, identidad de género, pertenencia étnica, clase social, condición de discapacidad y/o cualquier otra característica de la identidad de la persona.

 

2.2. Titularidad de derechos. Las mujeres y población beneficiaria gozan del reconocimiento como titulares de derechos, en virtud de las obligaciones internacionales de respeto, protección, garantía y adopción de disposiciones de derecho interno para su promoción y efectividad.

 

2.3. Diversidad y diferencias. En las actuaciones surtidas para la atención interdisciplinaria a las mujeres y población beneficiaria, se tendrán en cuenta sus características y necesidades individuales, reconociendo y valorando sus diferencias, adoptando en dichas actuaciones un enfoque diferencial con perspectiva interseccional, atendiendo de manera preferente a aquellas que se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad, exclusión histórica, u ostentan una protección constitucional reforzada, por ser casos donde confluyen distintos factores de vulnerabilidad y discriminación.

 

2.4. Derechos de las mujeres. Se garantizarán los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes, en especial de quienes son víctimas de violencia, establecidos en el bloque de constitucionalidad, la jurisprudencia vigente y el ordenamiento jurídico, sin ningún tipo de discriminación.

 

2.5. Interés superior y prevalente de los niños, niñas y adolescentes. En el contexto de lo establecido en el artículo 3 de la presente resolución, debe garantizarse el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, dada su particular vulnerabilidad y situación de indefensión que requiere de especial atención por parte de la familia, la sociedad y el Estado.

 

2.6. Buena fe. Todas las actuaciones que se adelanten en el marco y desarrollo de la Estrategia de Justicia de Género estarán cobijadas por el principio de la buena fe.

 

2.7. Debida diligencia. En el desarrollo e implementación de la Estrategia Justicia de Género se dará aplicación al deber de debida diligencia, por lo cual se adoptarán y realizarán las acciones necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, según la capacidad y competencias de la entidad.

 

2.8. Legalidad. Todas las actuaciones que se adelanten en desarrollo de la Estrategia de Justicia de Género estarán regidas por el principio de legalidad y, por tanto, sujetas a las disposiciones sustanciales y de procedimiento, en particular a las normas de procedimiento penal, del Código General del Proceso, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y las demás disposiciones que las modifiquen y/o complementen.

 

2.9. Debido proceso. En las actuaciones que se adelanten en desarrollo de la Estrategia de Justicia de Género se garantizará el debido proceso en la atención, orientación, asesoría y representación a las mujeres y población beneficiaria por parte de las profesionales vinculadas a aquella, con observancia de las normas que determinen las ritualidades de cada procedimiento y mediante el respeto de las garantías previstas en el ordenamiento jurídico.

 

2.10. Gratuidad. Los servicios ofrecidos por la Secretaría Distrital de la Mujer a través de la Estrategia Justicia de Genero son totalmente gratuitos y en ningún caso se podrá generar algún tipo de costo para las mujeres y población beneficiaria.

 

2.11. Responsabilidad. En todos los contextos de la Estrategia se obrará con un alto sentido de diligencia profesional, cuidado, atención y compromiso con la defensa, representación y garantía de los derechos de las mujeres y población beneficiaria.

 

2.12. Calidad de la información. La información brindada a las mujeres y población beneficiaria por parte de las profesionales vinculadas a la Estrategia de Justicia de Género deberá ser oportuna, veraz, objetiva, completa, necesaria y accesible respecto de los asuntos sometidos a consideración de la Secretaría Distrital de la Mujer y ajustarse a los registros, lineamientos y sistemas creados por la entidad siguiendo la política de seguridad de la información.

 

2.13. Acción sin daño. En las acciones desarrolladas por las profesionales vinculadas a la Estrategia Justicia de Género se brindará orientación e información clara que permita a la ciudadanía una adecuada toma de decisiones y recibir una atención o intervención que, en cada actuación, incluso en situaciones complejas, contribuya a mitigar las consecuencias negativas y de daño. Este principio de actuación involucra el deber ético de buscar en cada actuación adelantada el favor de las mujeres y población beneficiaria, protegiendo sus intereses, particularidades, necesidades, derechos y decisiones.


2.14. Atención integral. Implica desplegar los máximos esfuerzos institucionales que permitan activar de manera efectiva las rutas de acceso a la justicia y protección para las mujeres víctimas de violencias y población beneficiaria a partir de un abordaje socio jurídico, psicosocial y psicoforense, cuando se requiera, por parte de equipos interdisciplinarios. Asimismo, reconoce la importancia de asegurar una intervención institucional frente a la prevención, atención, y sanción de las violencias contra las mujeres, la identificación de los requerimientos particulares que supone cada fase del acompañamiento (primer contacto, identificación de riesgos, acompañamiento especializado, trámites administrativos o judiciales, seguimiento, entre otros) y la activación de otros servicios o programas sociales a los que pueden acceder de conformidad con las medidas para la estabilización contempladas en la Ley 1257 de 2008, la normatividad distrital vigente y aquella que la complemente o modifique.

 

2.15. Atención de calidad. Es la capacidad de dar a las mujeres y población beneficiaria en todas las etapas de atención calidad en los servicios misionales de la Secretaría Distrital de la Mujer, a través de un equipo humano interdisciplinario competente, especializado, experto en derechos humanos de las mujeres y cuyo objetivo es ofrecer soluciones adecuadas y oportunas a las necesidades de acceso efectivo a la administración de justicia y la garantía de sus derechos. En complemento de lo anterior, la ciudadanía atendida en el marco de la Estrategia de Justicia de Género podrá acudir a los canales establecidos para dar trámite a las quejas y reclamos que sean necesarios.

 

2.16. Calidez. La orientación, asesoría y representación jurídica, el acompañamiento psicosocial y psicoforense a las mujeres y población beneficiaria debe darse en el marco de un trato amable, solidario y respetuoso de su condición humana, así como con empatía en los asuntos puestos a su consideración.

 

2.17. Indemnidad. Las actuaciones adelantadas por las/os contratistas y/o servidoras/es en desarrollo de la Estrategia de Justicia de Género mantendrán indemne a la Secretaría Distrital de la Mujer de toda demanda, acción o costo que puedan surgir por reclamaciones de cualquier índole relacionadas o derivadas de la orientación, asesoría y representación jurídica, del acompañamiento psicosocial o apoyo en servicios en psicología forense, en el entendido que todas las actuaciones desarrolladas en dicho marco están regidas por los principios de la buena fe, la debida diligencia y el debido proceso. En caso de presentarse una reclamación, demanda o acción legal contra la Secretaría Distrital de la Mujer por este concepto, la servidora, servidor o contratista concernidos en la atención integral de las ciudadanas de cuyo ejercicio se deriven reclamaciones, demandas o acciones legales resultantes de la gestión de la/el abogada/o, profesional psicosocial o la perito forense, será notificada/o para que, por su cuenta, adopte medidas previstas por la ley para mantener indemne a esta entidad.

 

2.18. Autonomía. La atención o acompañamiento a las mujeres reconocerá su autonomía y su facultad para emitir juicios y tomar decisiones informadas sobre sus vidas y los procesos que se acompañan. También se entenderá que las mujeres toman decisiones basadas en su propio contexto, y que muchas veces su familia o red les apoyan en las mismas.

 

2.19. Voluntariedad. En el acompañamiento a mujeres, incluidas aquellas víctimas de violencia basada en género, la voluntariedad implica validar la autonomía y respetar la capacidad de toma de decisión de las mujeres en todos los espacios de atención. Las mujeres deben ser acompañadas como sujetas activas en todo su proceso, tienen derecho a tomar decisiones informadas y pueden aceptar o rechazar cualquier tipo de acompañamiento en cualquier momento, debiendo ser tratadas con respeto y dignidad, sin ser objeto de persuasión, manipulación o presión, conforme al manual lineamientos generales de atención a mujeres víctimas de violencia vigente.

 

Asimismo, las actuaciones surtidas por parte de la Secretaría Distrital de la Mujer en el marco de la implementación de la Estrategia deberán contar con el consentimiento libre e informado de las mujeres, debidamente documentado, sin perjuicio de la activación del deber de denuncia en cumplimiento de las funciones y deberes en materia de violencia contra las mujeres y atención del riesgo.

 

2.20. Principio de corresponsabilidad. Es la participación activa y a la colaboración voluntaria de la población beneficiaria para la prestación de los servicios de la Estrategia de Justicia de Género en los diferentes niveles de atención, así como de la familia, la sociedad y el Estado para la garantía y el ejercicio de derechos.

 

2.21. Confidencialidad. La Secretaría Distrital de la Mujer guardará reserva de la información, identidad y cualquier otro dato personal e información de las mujeres y población beneficiaria que hayan recibido atención o acompañamiento, respondiendo al marco normativo, los mandatos éticos del secreto profesional de las diferentes disciplinas participantes en el proceso y el alcance descrito en el consentimiento informado de las diferentes disciplinas y estrategias de acompañamiento participantes en el proceso de atención integral.

 

2.22. Priorización. La atención jurídica, psicosocial y el acompañamiento psicoforense podrá considerar estrategias de priorización que favorezcan casos que por sus características denoten situaciones de discriminación basada por el hecho de ser mujer y que por ello resulten de especial interés en aras de garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad para las mujeres y posesionar el enfoque de género en la administración de justicia.

 

2.23. No revictimización. La respuesta institucional a las mujeres víctimas de violencias debe estar desprovista de estigmas sociales que incentiven la discriminación, naturalización de las violencias y reproducción de estereotipos de género. Además, deben eliminarse de los procesos de atención todo tipo de prejuicios basados en factores diferenciales como la identidad de género, la orientación sexual, el origen étnico, la racialización, entre otros, que impongan barreras asociadas a la discriminación.

 

Artículo 3°. Población beneficiaria. Para los efectos del desarrollo de los objetivos, principios y componentes de la Estrategia de Justicia de Género, se entiende por población beneficiaria a las mujeres en el Distrito Capital, incluidas aquellas víctimas de violencia y víctimas sobrevivientes mayores de 18 años. Para las últimas, se tendrán en cuenta las situaciones donde confluyan una o varias de las siguientes características: que por acción u omisión haya padecido violencia, amenaza de uso de fuerza, daño coacción o sufrimiento (físico, psicológico, sexual, económico, patrimonial) de manera directa; que sea amenazada y/o coaccionada por tener la condición de mujer o por identificarse como mujer, en razón de su identidad de género; que la violencia en su contra se presente en el ámbito público o privado, incluyendo medios electrónicos; o que se encuentre en peligro inminente de su ocurrencia, de acuerdo con lo contemplado en las Leyes 1257 de 2008, 1719 de 2014 y 1761 de 2015 al igual que en la normatividad que la reglamente, modifique o sustituya.

 

Igualmente, se considera como población beneficiaria a las hijas y los hijos de las víctimas de feminicidio, los familiares directos de las víctimas de feminicidio que asuman la custodia provisional y/o definitiva de las hijas e hijos de las víctimas de feminicidio y/o el cuidado de las personas a cargo y la familia de la mujer víctima del feminicidio a quienes se le brindará orientación, asesoría y representación jurídica, así como el acompañamiento psicosocial a través del Sistema Articulado de Alertas Tempranas y psicoforense en los casos que se solicite y se cumplan los procedimientos y criterios establecidos para tal fin.

 

Parágrafo. En los casos donde se soliciten los servicios de la Estrategia o se tenga conocimiento de situaciones de presunta inobservancia, amenaza o vulneración de los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes – NNA deberá realizarse la orientación y asesoría jurídica y/o acompañamiento psicosocial al padre, madre o acudiente y activar las remisiones a las autoridades administrativas de restablecimiento de derechos del NNA para que ejerzan la competencia correspondiente prevista en el numeral 12 del artículo 82 de la Ley 1098 de 2006,el artículo 5 de la Ley 2126 de 2021 y el artículo 12 de la Ley 2530 de 2025, en consonancia con el principio del interés superior del niño, niña o adolescente y en concordancia con los lineamientos para la atención de NNA de la entidad.

 

Artículo 4°. Objetivos. Son objetivos de la Estrategia Justicia de Género:

 

4.1. Brindar orientación, asesoría y representación jurídica.

 

4.2. Brindar acompañamiento psicosocial.

 

4.3. Brindar acompañamiento psicoforense para la materialización de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencias y acceso a la administración de justicia.

 

4.4. Propiciar la articulación interinstitucional e intersectorial con autoridades administrativas y judiciales competentes para garantizar el acceso a la administración de justicia.

 

4.5. Incidir en la formulación de iniciativas legislativas, proyectos de acuerdo y decretos distritales que promuevan los derechos de las mujeres, en especial el derecho a una vida libre de violencias y de acceso a la justicia, a través de la conceptualización de los documentos puestos a consideración de la entidad.

 

4.6. Ofrecer herramientas técnicas, conceptuales y metodológicas desde el enfoque de derechos de las mujeres, género y diferencial con perspectiva interseccional, a servidoras y servidores públicos que administran justicia y organizaciones de mujeres.

 

4.7. Desarrollar estudios de investigación socio-jurídica y promover la gestión del conocimiento, relacionados con el acceso a la administración de justicia para las mujeres y el derecho a una vida libre de violencias.

 

Aunar esfuerzos con entidades nacionales, distritales y locales, organismos públicos, privados, la academia o agencias internacionales y de cooperación, con el fin de generar estrategias de articulación para la prevención, investigación, sanción y eliminación de las violencias contra las mujeres.

 

Artículo 5°. Componentes. La Estrategia de Justicia de Género se desarrollará a partir de los siguientes componentes:

 

5.1. Litigio de Género y Justicia Integral. Consiste en brindar orientación, asesoría y representación jurídica, acompañamiento psicosocial y/o acompañamiento psicoforense, desde los enfoques de derechos de las mujeres, de género, diferencial con perspectiva interseccional, para promover el reconocimiento, garantía y restablecimiento de los derechos de las mujeres en el Distrito Capital, en especial de aquellas víctimas de violencias. Este componente se estructura a partir de tres niveles de atención jurídica, el acompañamiento psicosocial y/o el acompañamiento psicoforense, mediante el trabajo interdisciplinario y articulado del equipo humano y en cumplimiento de los procesos, procedimientos y lineamientos específicos en materia de atención socio jurídica, así como de el acompañamiento psicosocial y/o el acompañamiento psicoforense.

 

5.2. Agenda Normativa. Consiste en la participación de los procesos de producción normativa mediante la generación de conceptos técnicos y jurídicos en relación con las violencias contra las mujeres y acceso a la administración de justicia para la inclusión de los enfoques de derechos de las mujeres, género y diferencial con perspectiva interseccional, y el desarrollo de acciones afirmativas.

 

5.3. Formación e Investigación en Justicia de Género. Consiste en la promoción y desarrollo de procesos de sensibilización, formación y difusión de los derechos de las mujeres y población beneficiaria, dirigidos a operadores jurídicos, organizaciones de mujeres, servidoras y servidores del Distrito Capital, entidades nacionales y la ciudadanía en general. Así mismo, a la producción y gestión de conocimiento a través de investigaciones, documentación, informes y diagnósticos que permitan evidenciar la barreras y obstáculos para el acceso a la administración de justicia, con énfasis en la persistencia de los estereotipos de género y los vacíos estructurales para la aplicación de los enfoques de género y diferencial, con perspectiva interseccional y de derechos humanos de las mujeres.

 

Artículo 6°. Comité Directivo de Justicia de Género. El Comité Justicia de Género es la instancia de coordinación y articulación de las dependencias responsables de cada uno de los componentes de la Estrategia Justicia de Género, integrado por:

 

6.1. La Secretaria Distrital de la Mujer o su delegada, quien lo presidirá.

 

6.2. La Subsecretaria de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, o su delegada.

 

6.3. La Subsecretaria del Cuidado y Políticas de Igualdad, o su delegada.

 

6.4. La Directora de Gestión de Conocimiento, o su delegada.

 

6.5. La Jefa de la Oficina Jurídica, o su delegada.

 

Parágrafo. El Comité Directivo de Justicia de Género podrá convocar, en calidad de invitadas/os, esto es con voz, pero sin voto, a las directivas o delegadas de las Direcciones de Territorialización de Derechos y Participación; de Eliminación de Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia; de Enfoque Diferencial; del Sistema Distrital de Cuidado y la Secretaría Técnica del Comité Técnico para la Representación Jurídica y demás dependencias y profesionales que hagan parte de la entidad, sin perjuicio de convocar a externos, según la agenda prevista.

 

Artículo 7°. Funciones del Comité Directivo de Justicia de Género. Son funciones del Comité Directivo de Justicia de Género, las siguientes:

 

7.1. Establecer metas y objetivos estratégicos para impulsar, implementar, fortalecer y consolidar la Estrategia Justicia de Género, para lo cual podrá crear y/o modificar subcomités y disponer mecanismos de seguimiento a cada componente.

 

7.2. Impulsar alianzas estratégicas con grupos de investigación, universidades, consultorios jurídicos, con experticia en justicia de género y/o defensa de los derechos de las mujeres, organismos de cooperación internacional, organismos multilaterales, demás sectores de la administración distrital, entidades de nivel departamental y nacional, entre otros partícipes estratégicos para el impulso de planes, proyectos y acciones de articulación para la remisión a otros servicios.

 

7.3. Aprobar el plan de acción de cada componente, construido con una vigencia de máximo dos años, con seguimiento en la sesión del segundo semestre de cada vigencia.

 

7.4. Definir los lineamientos para la priorización de casos en materia de representación jurídica a mujeres víctimas de violencia teniendo en cuenta las recomendaciones que al respecto emita o se soliciten al Comité Técnico para la Representación Jurídica.

 

7.5. Definir los lineamientos para el desarrollo de la atención y asesoría a mujeres menores de edad, en desarrollo de los componentes de la Estrategia Justicia de Género.

 

7.6. Las demás funciones propias de la gestión del Comité Directivo de Justicia de Género.

 

Artículo 8°. Funcionamiento del Comité Directivo de Justicia de Género. El Comité Directivo de Justicia de Género se reunirá de manera ordinaria semestralmente y extraordinariamente cuando sea necesario.

 

Artículo 9°. Secretaría Técnica del Comité Directivo de Justicia de Género. La Secretaría Técnica del Comité Directivo de Justicia de Género estará a cargo de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades. Sus funciones son las siguientes:

 

9.1. Convocar a las reuniones del Comité Directivo de Justicia de Género.

 

9.2. Elaborar el orden del día de cada sesión y diligenciar las actas correspondientes.

 

9.3. Realizar seguimiento a las decisiones adoptadas por el Comité Directivo de Justicia de Género.

 

9.4. Archivar las actas, listados y anexos, según los lineamientos del Sistema Integrado de Gestión - SIG.

 

9.5. Las demás funciones propias de la gestión y quehacer de secretaría técnica.

 

Capítulo 2. Componente de litigio de género y justicia integral

 

Artículo 10. Componente de litigio de género y justicia integral. El componente de litigio de género y justicia integral agrupa los servicios jurídicos que la entidad establezca para las mujeres en el Distrito Capital, así como la asistencia técnico legal y la representación jurídica para las mujeres víctimas y sobrevivientes de violencias mayores de 18 años en la ciudad. Estos servicios podrán contar con el acompañamiento psicosocial, el cual también se brinda de manera independiente, y/o psicología forense para los diferentes niveles de atención jurídica.

 

Los referidos servicios a mujeres mayores de 18 años en el Distrito Capital deben desarrollarse según los principios, procesos, procedimientos, manuales, guías, lineamientos y demás acciones realizadas por la entidad, para promover el reconocimiento, garantía y restablecimiento de los derechos de las mujeres, a partir de un enfoque de derechos de las mujeres, de género, ciclo de vida, diferencial con perspectiva interseccional y en cumplimiento de los principios de la presente resolución.

 

Parágrafo. La Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades lidera el proceso de atención del componente de litigio de género y justicia integral para lo cual generará la articulación entre estos servicios de atención de la entidad, los reportes, y realizará la construcción y socialización de lineamientos y directrices.

 

Artículo 11. Escenarios de atención y áreas responsables. El componente de litigio de género y justicia integral se desarrolla a través de la prestación de servicios de atención jurídica, acompañamiento psicosocial y/o el acompañamiento psicoforense, en relación con el litigio penal, el litigio en familia y procesos de medidas de protección a favor de las mujeres, enfocado en aquellas víctimas de violencia a nivel distrital. La intervención en cada escenario de prestación de servicios puede contemplar equipos exclusivamente jurídicos, psicosociales o interdisciplinarios. Asimismo, puede cubrir uno o varios de los niveles de atención a través de medios presenciales o virtuales.

 

Los servicios jurídicos y psicosociales se desarrollan por parte de las dependencias de la Secretaría Distrital de la Mujer en los siguientes escenarios, y en aquellos que se ajusten o complementen los existentes, así:

 

11.1. De la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades:

 

- Litigio área penal, familia y medidas de protección.

 

- Unidades de Reacción Inmediata.

 

- Casas de Justicia.

 

- Casas de Justicia con Ruta Integral para Mujeres.

 

- Centros de Atención de la Fiscalía General de la Nación.

 

11.2. De la Dirección de Eliminación de Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia:

 

- Línea Púrpura Distrital.

 

- Agencia MUJ - articulación NUSE – 123.

 

- Subredes Integradas de Servicios de Salud y Red Privada de Prestadores de Servicios de Salud.

 

- Duplas psico jurídicas de atención a mujeres víctimas de violencias en el espacio y el transporte público

 

- Duplas de atención psicosocial.

 

- Casas Refugio en sus diferentes modalidades.

 

- Sistema Articulado de Alertas Tempranas.

 

11.3. De la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación:

 

- Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres.

 

11.4. De la Dirección de Enfoque Diferencial:

 

- Casa de Todas.

 

11.5. De la Dirección del Sistema de Cuidado:

 

- Atención en las manzanas de cuidado y unidades móviles a través de las duplas de atención psicosocial y la atención psicojurídica.

 

Parágrafo. En los diferentes niveles de la atención jurídica, principalmente el relativo a la representación, así como en la atención psicosocial, las profesionales de la Secretaría Distrital de la Mujer podrán solicitar los servicios de psicología forense para las personas que están siendo acompañadas o representadas, según el nivel de atención en el que se encuentren.

 

Artículo 12. Niveles de la atención jurídica. Los niveles de la atención jurídica de la Estrategia de Justicia de Género tendrán en cuenta las diferencias y diversidad de las mujeres, propiciando el desarrollo de estrategias construidas desde el enfoque intersectorial.

 

El componente de litigio de género y justicia integral desarrolla la atención jurídica a partir de los niveles de orientación, asesoría y representación jurídica. El nivel de atención requerido se definirá a partir de la necesidad jurídica de la mujer o persona atendida, sin perjuicio de que una misma mujer o persona atendida pueda recibir atención en diferentes niveles y/o espacios. En un mismo escenario podrán brindarse los tres niveles de atención conforme con los lineamientos, criterios y requerimientos del servicio, así como el acompañamiento psicosocial y/o acompañamiento psicoforense que se requiera para el abordaje integral de la necesidad de la ciudadana.

 

Los niveles de atención jurídica podrán contar con el acompañamiento psicosocial para contribuir al reconocimiento de los recursos personales y colectivos con los que cuentan las mujeres y a la mitigación de los impactos psicosociales de las violencias estructurales y malestares emocionales que afrontan, para la toma de decisiones a favor de su bienestar, autonomía y ejercicio pleno de su ciudadanía, desde los enfoques de derechos de las mujeres, diferencial y de género, y demás enfoques concordantes con la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género.

 

Parágrafo. La atención jurídica, en sus diferentes niveles, podrá brindarse de manera autónoma a el acompañamiento psicosocial, en caso de que así las mujeres y población beneficiaria lo requiera.

 

Artículo 13. Primer nivel: Orientación jurídica. Es la atención general que se brinda sobre cualquier asunto de naturaleza legal que no tenga relación directa con hechos de violencia contra las mujeres basada en género y que requieran las mujeres y población beneficiaria, en general sobre diversos tipos de asuntos que pueden implicar remisión y activación de rutas para acceso a la justicia, servicios o beneficios, según el caso y necesidades identificadas.

 

Artículo 14. Segundo nivel: Asesoría jurídica. Consiste en brindar asesoría directa y especializada a las mujeres y población beneficiaria sobre la garantía, la exigibilidad y el restablecimiento de sus derechos, especialmente en los casos que presenten algún tipo de violencia enmarcada en las Leyes 985 de 2005, 1257 de 2008, 1448 de 2011, 1719 de 2014, 1761 de 2015, 1773 de 2016, 2126 de 2021, 2365 de 2024 y 2453 de 2025, así como frente a los derechos contemplados en la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, y demás normas especiales y concordantes relacionadas con el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias y al acceso a la administración de justicia, con atención presencial y/o virtual de la entidad.

 

En este nivel de atención se podrán desarrollar principalmente las siguientes acciones, de acuerdo con la voluntariedad y necesidades de la mujer:

 

14.1. Contribuir en la elaboración de derechos de petición, tutelas, denuncias, quejas, reclamos y/o remisiones para consideración y presentación directa por parte de las mujeres y población beneficiaria.

 

14.2. Apoyar las solicitudes de trámites relacionados con medidas de protección, incumplimiento de las medidas de protección, medidas de atención, regulación de alimentos, custodia y visitas, reconocimiento de derechos patrimoniales y conyugales, restablecimiento de derechos a favor de las mujeres y sus hijos e hijas, y de impulso procesal de los casos en materia de familia y procesos ante Comisarías de Familia.

 

14.3. Apoyar las solicitudes de trámite para la garantía del derecho de interrupción voluntaria del embarazo.

 

14.4. Activar la Ruta Única de Atención a Mujeres Víctimas y en Riesgo de Feminicidio a través de la elaboración de remisiones o el trámite requerido.

 

14.5. Realizar las solicitudes de impulso en los trámites penales que cuenten con denuncia penal.

 

14.6. Efectuar el seguimiento a las atenciones realizadas para retroalimentar y dar cuenta del estado jurídico, barreras presentadas, información adicional, nuevas acciones, cambio o ampliación de los hechos y riesgos de la ciudadana.

 

14.7. Preparar e informar a las mujeres y población beneficiaria sobre el trámite de las audiencias en medidas de protección e incidentes de incumplimiento, y aquellas audiencias del proceso penal, según las necesidades identificadas, brindando sensibilización sobre el alcance y derechos, e indicando que el nivel de representación jurídica está supeditado a la capacidad institucional.

 

14.8. Realizar los escalonamientos al Comité Técnico para la Representación Jurídica sobre casos que consideren deben representarse jurídicamente por la entidad, previa verificación de los lineamientos, procedimientos y criterios previstos en la presente resolución, la guía de escalonamientos en cuanto a plazos y documentación conforme con la acción legal requerida, y anexando el acta de voluntariedad relacionada con el alcance del servicio de representación.

 

14.9. Realizar las remisiones a las autoridades administrativas cuando los hechos no tengan relación con las áreas objeto del nivel de representación jurídica y/o porque no son de competencia de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

14.10. Los demás que, de acuerdo con el caso concreto y la situación de la mujer, se requieran, siempre y cuando no impliquen una actuación de representación jurídica.

 

Parágrafo. La asesoría jurídica involucra el cumplimiento de los procesos y procedimientos de orientación y asesoría, del uso de documentación establecida para tal fin, de los lineamientos para el registro y archivo de la información, y las acciones de seguimiento determinadas por cada servicio.

 

Artículo 15. Tercer nivel: Representación jurídica. Este nivel integra la representación jurídica especializada que busca garantizar la incorporación de los enfoques de género, diferencial con perspectiva interseccional y derechos de las mujeres en los escenarios judiciales y administrativos. Esto para procurar decisiones y jurisprudencia que reconozca los derechos de las mujeres y garantice el acceso a la justicia a partir de estrategias de litigio integrales.

 

La representación implica el cumplimiento de los procesos y procedimientos de la misma, el uso de la documentación establecida para tal fin, particularmente, lo relacionado con el otorgamiento de poder para representación por parte de la mujer y población beneficiaria y el reconocimiento del mismo en la instancia respectiva, así como el cumplimiento de lineamientos de registro, archivo de información y seguimiento.

 

Parágrafo. El nivel de representación jurídica corresponde a las áreas de penal, familia y medidas de protección de competencia de las Comisarías de Familia, previo cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución y en la guía para escalonamientos de casos. En relación con los casos escalonados al Comité Técnico para la Representación Jurídica, que por capacidad institucional no puedan atenderse, se remitirán por la Secretaría Técnica del Comité a la Defensoría del Pueblo, Regional Bogotá, garantizando el principio de colaboración armónica, en los términos de la Leyes 1257 de 2008, 1098 de 2006 y 2126 de 2021, en cumplimiento de los  acuerdos interinstitucionales que se definan. La Secretaría Técnica administrará un repositorio electrónico donde se tenga la información de las remisiones realizadas en esta instancia.

 

Artículo 16. Acompañamiento psicosocial. Se entiende como el conjunto de acciones institucionales intencionadas, que tienen el propósito de establecer una relación de compañía y apoyo con la mujer y población beneficiaria, en sus procesos de reconocimiento y ejercicio de derechos. Busca potenciar recursos, facilitar la comprensión de las realidades que viven y la dignificación de las mujeres, creando junto con ellas escenarios de cambio en términos de ampliación de las posibilidades de comprensión y actuación. Este abordaje permite acompañar y crear escenarios de conversación en torno a los derechos de las mujeres, sus malestares emocionales y toma de decisiones en relación con sus trayectorias vitales, generando un contexto de confianza, confidencialidad, empatía, escucha activa y reconocimiento de la experiencia de las ciudadanas; incluye también el impulso de trámites de activación de rutas institucionales de acceso a la justicia, a la protección y a la atención en salud física y mental, u a otros derechos según las necesidades y el contexto de los casos y la realización de seguimiento al alcance o limitaciones de los objetivos propuestos.

 

Parágrafo. El acompañamiento psicosocial podrá brindarse de manera autónoma a la atención jurídica, en sus diferentes niveles, en caso de que así las mujeres y población beneficiaria lo requiera y se cuente con su voluntariedad.

 

Artículo 17. Acompañamiento en psicología forense. El acompañamiento de psicología forense se brinda como apoyo a los niveles de atención jurídica y acompañamiento psicosocial, y comprende servicios que integran el conocimiento en psicología, aplicado a los espacios de litigio de género, específicamente en representación jurídica y a los niveles de orientación o asesoría, cuando las necesidades del caso lo requieran. Los servicios que pueden solicitarse en esta estrategia incluyen evaluaciones psicológicas forenses, autopsias psicológicas, conceptos técnicos, acompañamiento para preparación a espacios de audiencia y apoyo en el establecimiento de estrategias de representación.

 

Parágrafo primero. La solicitud del acompañamiento en psicología forense es realizada por las profesionales que acompañan los casos y reconocen la necesidad de esta articulación. Este acompañamiento no es una estrategia que pueda ser objeto de solicitud directa por parte de la ciudadanía sin acompañamiento jurídico o psicosocial de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

Parágrafo segundo. En caso de considerar el acompañamiento por psicología forense, la profesional debe identificar la utilidad procesal del servicio que requiera y comunicar la solicitud al apoyo a la supervisión del equipo de psicología forense para la asignación de la labor.

 

Artículo 18. Criterios para la representación jurídica. Para acceder al nivel de representación jurídica debe agotarse, en todos los casos, una atención en el nivel de asesoría jurídica para determinar el contexto del caso y cumplir los siguientes requisitos:

 

18.1. Voluntariedad de la víctima. Consiste en la declaración libre, informada y voluntaria de la víctima de acceder a la representación jurídica, la cual se concreta a través de la suscripción del acta de voluntariedad por parte de la mujer víctima o población beneficiaria. La voluntariedad implica también acciones de corresponsabilidad.

 

18.2. Tipología del daño. Hace referencia a los diferentes hechos o conductas constitutivas de violencias basadas en género identificadas en la normativa existente y que desarrolle el derecho a una vida libre de violencias y derechos de las víctimas, tales como los relacionados con daños físicos, psicológicos o emocionales, sexuales, económicos, patrimoniales y simbólicos.

 

18.3. Hechos concretos de violencia basada en género. Se relaciona con las circunstancias en que se desarrollan los hechos en contra de las mujeres por ser mujer o identificarse como tal.

 

Frente al criterio de hechos basados en violencia de género, se aplicará el principio de priorización descrito en la presente resolución y que se materializa a través de las siguientes variables:

 

18.3.1. Identificación de factores de alto riesgo: i) riesgo de feminicidio, ii) violencias continuadas iii) barreras de acceso a la administración de justicia, iv) evidencia de falta de debida diligencia por parte de la administración de justicia o demás entidades a cargo de la atención del caso.

 

18.3.2. Situación de la víctima. Condiciones del entorno familiar, social y económico de la víctima o población beneficiara que puedan generar riesgos en su vida y seguridad, ausencia de percepción del peligro, posibilidad de desistimiento y abandono del acompañamiento institucional, personas a cargo, condiciones personales de vulnerabilidad o pertenencia a grupos históricamente discriminados y minorizados, y en general cualquier particularidad de las víctimas.

 

18.4. Mujeres que ostentan la calidad de demandadas en procesos de familia o en los procesos de medidas de protección. En estas circunstancias solo procederá la representación jurídica cuando se advierta del análisis y estudio de los casos que dicha calidad está derivada de una acción de retaliación con ocasión de la denuncia o de violencias continuadas de la que fue víctima la mujer y que puso en conocimiento de la autoridad competente.

 

18.5. Procesos de familia. Podrá prestarse la representación jurídica en los procesos de familia en los trámites correspondientes a la etapa declarativa, como el divorcio, la cesación de efectos civiles de matrimonio religioso o la declaración o terminación de la unión marital de hecho, dejando la sociedad en estado de disolución. La etapa liquidatoria no es objeto de representación jurídica por parte de la entidad. Asimismo, respecto de los ejecutivos de alimentos de mínima y menor cuantía, la representación jurídica se prestará exclusivamente hasta la etapa de sentencia.

 

18.6. Capacidad económica. El nivel de representación jurídica está previsto para aquellas mujeres y población beneficiaria que manifiesten su incapacidad económica de proveer directamente la representación jurídica para la defensa de sus derechos. Esta manifestación se realizará en la respectiva acta de voluntariedad.

 

18.7. No incurrir en excepciones. Aquellos casos que estén inmersos en las excepciones de representación no podrán solicitar asignación de representación.

 

Artículo 19. Excepciones a la representación jurídica. No se podrá ejercer la representación jurídica en los siguientes casos y teniendo en cuenta que esta solo se brindará en la jurisdicción penal, familia y los trámites administrativos relacionados con las medidas de protección.

 

19.1. Mujeres que ostentan la calidad de sujetos activos en procesos penales. En aquellas situaciones donde la mujer esté siendo investigada, indiciada, imputada, sindicada, judicializada y/o condenada se procederá a remitir por el nivel de atención que identifique la situación a la Defensoría del Pueblo u otras entidades competentes con la finalidad de que se le asigne defensor(a) público(a) de oficio, de conformidad con la competencia constitucional y legal y dado el carácter preferente de su intervención.

 

19.2. Representación jurídica a menores de edad. La Secretaría Distrital de la Mujer no ejercerá la representación directa de niñas y adolescentes en virtud de la normativa específica consagrada en la Ley 1098 de 2006. Cualquier información recibida sobre la presunta amenaza o vulneración de sus derechos será remitida a las autoridades administrativas de restablecimiento de derechos para que ejerzan la competencia correspondiente prevista en el numeral 12 del artículo 82 de la Ley 1098 de 2006 y el artículo 5 de la Ley 2126 de 2021, en consonancia con el principio del interés superior del niño, niña o adolescente y el Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1761 de 2015, que establece que la Secretaría Distrital de la Mujer podrá brindar la asistencia técnico legal y ejercer la representación jurídica de las víctimas indirectas de feminicidio cuando sus familiares soliciten la representación jurídica.

 

19.3. Escenario contencioso administrativo. En ningún caso se podrá ejercer representación en materia contenciosa administrativa. Cuando se considere que una entidad pública puede llegar a tener responsabilidad en algún asunto, se brindará la asesoría jurídica, la cual se enfocará en informar las acciones que podrá desarrollar para iniciar las rutas disciplinarias, administrativas, constitucionales, penales y demás que se consideren pertinentes contra las entidades o servidoras y servidores correspondientes, de acuerdo con la normatividad vigente.

 

19.4. Representación de otro profesional jurídico. Las abogadas que sometan a asignación de representación un caso se asegurarán de documentar si existe en el caso abogada/o de confianza, estudiante de consultorio jurídico, defensor/a público/a u otro profesional en derecho vinculado a una autoridad pública o ente privado vinculado al caso como representante de la ciudadana o población beneficiaria. De contar con tales servicios, se advertirá a la ciudadana que, en virtud de dicha representación, su abogada/o es quien debe representar los intereses en el escenario respectivo, evitando la generación de cualquier expectativa a la mujer o población beneficiaria en la prestación de los servicios de la Secretaría Distrital de la Mujer mientras subsista tal vínculo con dicha/o abogada/o externa/o. Si la mujer o persona atendida, manifiesta que tuvo cualquier tipo de representación previa y la misma concluyó, se solicitará copia de los documentos que acrediten la debida revocatoria del poder o su renuncia, conforme al artículo 76 del Código General del Proceso y las obligaciones derivadas de la Ley 1123 de 2007.

 

19.5. Procesos de familia con un carácter patrimonial. Aquellos procesos patrimoniales de mayor cuantía, como los ejecutivos de alimentos y de disolución y liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial no contarán con representación jurídica. Estos se acompañarán en el nivel de asesoría.

 

19.6. Procesos penales relacionados con inasistencia alimentaria. Los procesos penales donde el tipo penal corresponda a inasistencia alimentaria no contarán con asignación de representación jurídica, salvo que se acredite que el mismo corresponde a una acción coercitiva contra la mujer víctima y, además, que los hechos se enmarquen en un contexto de violencias basadas en género, particularmente violencia económica o patrimonial o vicaria, según la normativa vigente. El análisis para la asignación de abogada procederá únicamente cuando existan elementos que evidencien un patrón de control, dominación o menoscabo económico, tales como la privación injustificada de recursos, la imposibilidad de acceder a bienes básicos, el uso de las obligaciones alimentarias como mecanismo de coerción o castigo, la instrumentalización de las hijas o hijos, o cualquier otra conducta que afecte la autonomía económica de la mujer, y que podrán acreditarse o inferirse a través de un ciclo de violencia, reconocible y verificable mediante entrevista, antecedentes, documentos o comunicaciones relevantes. Cuando no se configuren estas condiciones o no sea posible verificarlas debe orientarse a la mujer en el nivel de asesoría.

 

19.7. Entrevistas. No se escalonarán o asignarán casos al nivel de representación jurídica cuando el proceso penal esté exclusivamente en fase de entrevista sin que exista aún actividad procesal, actuación formal de la Fiscalía General de la Nación o trámite judicial en curso.

 

19.8. Conciliación en materia penal. Las solicitudes relacionadas con diligencias de conciliación en materia penal no requieren, por regla general, la intervención de una abogada del nivel de representación jurídica porque se trata de un escenario preprocesal y no constitutivo de actuación judicial que active la función del litigio. En estas situaciones, la actuación corresponde al nivel de asesoría jurídica donde deberá brindarse la orientación integral a la mujer, explicando alcances, límites y riesgos de la conciliación, así como las medidas de protección y alternativas disponibles. De manera excepcional, cuando del análisis del contexto se evidencien situaciones de riesgo, control coercitivo, afectaciones a la autonomía económica o riesgos de revictimización en la conciliación, y se verifique la necesidad real de acompañamiento, el caso podrá ser escalonado al Comité Técnico para la Representación Jurídica para eventual representación jurídica, conforme a los criterios de priorización y disponibilidad del servicio.

 

19.9. Representación de las dos partes, en situación de violencia mutua en parejas de mujeres. En aquellos casos en los cuales dos mujeres constituyen una pareja y ambas buscan ser representadas por violencias basadas en género, que alegan ser mutuas, es viable la representación, pero no de ambas. Solo podrá representarse el caso de una de las ciudadanas víctimas de violencia, estableciéndose, para dicha representación el primer caso conocido por la entidad. Esto en la medida en que asumir la representación de las dos ciudadanas conllevaría la configuración de falta de lealtad, pues no podrían representarse simultáneamente intereses contrapuestos. En este sentido, la ciudadana que acude con posterioridad a la entidad solicitando representación deberá ser direccionada a la Defensoría del Pueblo como parte del principio de debida diligencia, razonabilidad y lealtad profesional de las abogadas del nivel de asesoría y orientación jurídica de la Secretaría Distrital de la Mujer. Esto no excluye el acompañamiento psicosocial y/o psicoforense para ambas.

 

19.10. Pérdida de competencia por jurisdicción. Los procesos que no sean de la jurisdicción del Distrito Capital no podrán ser representados por profesionales de la entidad. Si hay un cambio de jurisdicción se pierde la competencia. En todos los casos debe garantizarse la articulación con las entidades respectivas del orden nacional, departamental, distrital o local, según corresponda.

 

19.11. Agotamiento de la representación en materia penal. La representación judicial en el área penal se entenderá agotada una vez culminen las actuaciones correspondientes a la etapa procesal para la cual fue conferida, de conformidad con las competencias funcionales asignadas.

 

En consecuencia, el poder conferido o la designación de oficio del juez no se entenderá extendido a la fase de ejecución de la pena ante los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, por cuanto el objeto de la representación se circunscribe al trámite del proceso penal. Para estos efectos, se entenderá agotada la representación con la ejecutoria de la sentencia que pone fin al proceso penal o, cuando haya lugar, con la ejecutoria de la decisión que resuelva el incidente de reparación integral, momento a partir del cual cesará la intervención de las abogadas del equipo penal, salvo disposición legal o administrativa en contrario.

 

Artículo 20. Priorización de los servicios de representación jurídica. La Secretaría Distrital de la Mujer podrá priorizar la atención en el nivel de representación jurídica, según la capacidad institucional y la demanda de servicios, en los siguientes niveles de urgencia y necesidad identificados en las respectivas solicitudes:

 

20.1. Riesgo de feminicidio: Casos valorados con riesgo extremo o grave según la escala de valoración de riesgo y a través de los respectivos documentos institucionales, así como casos donde existan antecedentes de tentativa de feminicidio.

 

20.2. Actos urgentes: Casos que ingresen como acto urgente a través de las Unidades de Reacción Inmediata – URI y que se presumen son casos de mujeres en riesgo de feminicidio derivado de una situación de flagrancia, violencias continuadas y/o diversas tipologías de violencias.

 

20.3. Violencia vicaria: Casos donde el agresor utiliza a los hijos e hijas o animales de compañía para causar daño a la mujer, incluyendo amenazas de sustracción o manipulación en procesos de custodia como forma de violencia continuada.

 

20.4. En relación con las condiciones de la mujer como sujeto de especial protección constitucional: Se priorizará el nivel de representación jurídica cuando la mujer enfrente barreras de acceso a la justicia acentuadas por condiciones interseccionales, entre otras, en las siguientes situaciones:

 

- Mujeres con discapacidad (física, sensorial, cognitiva o psicosocial).

 

- Mujeres pertenecientes a grupos étnicos (Rrom, indígenas, negras, afrocolombianas, raizales o palanqueras) donde se requiera un enfoque diferencial en el litigio.

 

- Mujeres migrantes en situación de irregularidad o precariedad.

 

- Personas trans y personas no binarias víctimas de violencia basada en género.

 

- Mujeres rurales o campesinas con dificultades de acceso geográfico.

 

- Mujeres mayores.

 

- Mujeres en contextos de actividades sexuales pagadas.

 

- Mujeres en estado de gestación.

 

- Mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado.

 

- Mujeres lesbianas víctimas de violencia en razón de su orientación sexual.

 

20.5. En relación con la debida diligencia: Se priorizará el nivel de representación jurídica con ocasión de la inobservancia de la debida diligencia, tales como violencia institucional, inactividad procesal injustificada, o riesgo de impunidad por vencimiento de términos, y sea necesaria la intervención especializada para reactivar el aparato judicial.

 

Artículo 21. Asignación de representación jurídica. El procedimiento para la representación jurídica, que implica la asignación de una abogada, tendrá en cuenta dos factores:

 

21.1. Los servicios de atención integral con los tres niveles de atención jurídica descritos en el artículo 12 podrán realizar asignación directa, según los criterios dispuestos para el nivel de representación jurídica.

 

21.2. El servicio/equipo que no cuente con profesionales de representación deberá surtir el trámite de escalonamiento del caso ante el Comité Técnico para la Representación Jurídica para validar la asignación de una abogada de litigio, en cumplimiento de los criterios dispuestos para el nivel de representación jurídica y la capacidad institucional.

 

En los referidos casos, a través del apoyo a la supervisión de los equipos y de la Secretaría Técnica del Comité Técnico para la Representación Jurídica, respectivamente, debe garantizarse que la asignación cumpla con los requisitos, pautas y criterios establecidos en esta resolución y los lineamientos, directrices y criterios de registro.

 

Los casos deben cumplir con el archivo y seguimiento de la información conforme a los procedimientos y las normas de gestión documental y del Sistema Integrado de Gestión - SIG y registros en el sistema de información institucional.

 

En el evento en que no pueda brindarse representación jurídica se remitirá el caso a las entidades correspondientes por parte del equipo que brindó la atención o desde la Secretaría Técnica del Comité Técnico para la Representación Jurídica, según sea el caso, conforme a lo señalado en los artículos 14 y 15 de la presente resolución.

 

Parágrafo primero. Asignación directa. Aquellos espacios de la Estrategia Justicia de Género que cuenten con los tres niveles de atención jurídica del componente de litigio de género y justicia integral tendrán la facultad de realizar representación directa de los casos. La secretaria técnica del Comité Técnico para la Representación Jurídica realizará una primera revisión sobre el cumplimiento de criterios para el escalonamiento y eventual representación. Posteriormente, al momento de confirmar disponibilidad de abogada para la representación y análisis de estrategia, los apoyos a la supervisión de los equipos de litigio verificarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución y los lineamientos que la desarrollen, así como el cumplimiento de las pautas de registro, archivo y seguimiento de la información en el sistema que la entidad contemple para este fin. En caso de desacuerdo frente a la asignación directa podrá solicitarse su validación al Comité Técnico para la Representación Jurídica, según lo prevé su reglamento.

 

En el evento de no contar con disponibilidad para garantizar la representación directa deberá surtirse el procedimiento de escalonamiento al Comité Técnico para la Representación Jurídica. En los casos priorizados conforme a los criterios para la asignación del nivel de representación jurídica, la Secretaría Técnica del Comité Técnico de Representación realizará la asignación directa atendiendo los requisitos establecidos en la presente resolución.

 

Los equipos de litigio penal, familia y medidas de protección, respecto de los casos asignados directamente, realizarán un seguimiento semestral a cada una de dichas asignaciones para identificar, a partir de la representación jurídica realizada, buenas prácticas o casos que requieran ser revisados o estudiados o de casos priorizados de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución. La información a ese seguimiento se compartirá con la Secretaría Técnica para su análisis, consolidación y entrega de un reporte al Comité Técnico para la Representación Jurídica que permita adoptar decisiones que fortalezcan la asignación de directa y, en general, la gestión frente al nivel de representación jurídica.

 

Parágrafo segundo. Escalonamiento de casos. En aquellos servicios/equipos que no cuenten con el nivel de representación, deberá hacerse uso de la figura de escalonamiento del caso ante el Comité Técnico para la Representación Jurídica que deberá revisar, verificar y garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución y los lineamientos que la desarrolle, así como el cumplimiento de las pautas de registro, archivo y seguimiento de la información en el sistema que la entidad contemple para este fin. En los casos de urgencia, la Secretaría Técnica del Comité Técnico para la Representación Jurídica gestionará la asignación directa del caso mediante la consulta a los equipos de litigio sobre la disponibilidad de abogada de representación. En todo caso se verificará el cumplimiento de criterios y lineamientos que apliquen según la acción legal requerida, según lo prevé su reglamento.

 

Artículo 22. Comité técnico para la representación jurídica. El Comité técnico para la representación jurídica es la instancia encargada de estudiar, tramitar y decidir sobre la asignación de representación jurídica en los casos sometidos a escalonamiento por las/os profesionales del derecho que apoyan el desarrollo del componente de litigio de género y justicia integral, previa evaluación e identificación del cumplimiento de los criterios de representación, sin que sea obligatorio que reúna la totalidad de los mismos, así como los requisitos de escalonamiento, sugiriendo la estrategia jurídica a seguir y la actuación articulada y armoniosa entre los equipos de atención.

 

El Comité Técnico para la Representación Jurídica puede estudiar la estrategia jurídica aplicada en un caso con representación jurídica, si presenta barreras en el desarrollo de la representación, o requiere la articulación entre diferentes equipos, servicios e instancias intra e interinstitucionales.

 

Artículo 23. Sesiones y convocatoria. El Comité Técnico para la Representación Jurídica sesionará de manera ordinaria con una frecuencia semanal y de manera extraordinaria cuando la Secretaría Técnica y/o la Presidencia lo consideren necesario y conforme lo señala su reglamento. Las sesiones pueden realizarse de manera virtual a través de las herramientas tecnológicas adecuadas o de manera presencial. La periodicidad y duración de las sesiones podrá modificarse por la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades como presidencia del escenario, tomando en cuenta la necesidad de asignación de casos y la capacidad de quienes integran dicho espacio.

 

Artículo 24. Integrantes del Comité Técnico para la Representación Jurídica. El equipo base del Comité Técnico para la Representación Jurídica está integrado por:

 

24.1. La Subsecretaria de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, o su designada, quien presidirá el espacio, con voz y voto.

 

24.2. La Jefa de la Oficina Jurídica, o su designada, con voz y voto.

 

24.3. Las profesionales que apoyan la supervisión de los equipos de litigio, así como una de las profesionales con rol de apoyo a la supervisión de los equipos que prestan atención en Unidades de Reacción Inmediata (URI) o Centros de Atención de la Fiscalía (CAF) de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, quienes tendrán voz y voto.

 

24.4. Las profesionales designadas por las Direcciones de Territorialización de Derechos y Participación y de Eliminación de Violencias y Acceso a la Justicia, quienes tendrán voz y voto.

 

24.5. La profesional de la Subsecretaria de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades que ejerza la Secretaría Técnica del Comité Técnico para la Representación Jurídica solo tendrá voz.

 

24.6. La/as profesional/es de apoyo a la secretaria técnica del Comité Técnico para la Representación Jurídica, solo tendrá voz.

 

Parágrafo primero. La designación para ejercer la Secretaría Técnica del Comité Técnico para la Representación Jurídica podrá recaer en una profesional de planta o vinculada con contrato de prestación de servicios.

 

Parágrafo segundo. Las integrantes del Comité Técnico para la Representación Jurídica deben asistir a las sesiones convocadas, o informar previamente de su inasistencia a la Secretaría Técnica o, en el marco de sus competencias y facultades, designar a quien pueda asistir a la sesión respectiva. El quórum se constituirá por la mitad más uno del número de designadas. Las decisiones se tomarán por mayoría simple. En evento de paridad la decisión será adoptada por la persona que asiste como presidenta en el espacio.

 

Parágrafo tercero. La Secretaría Técnica del Comité Técnico de Representación Jurídica podrá invitar con voz a las sesiones a las profesionales de las dependencias que presten servicio de atención en el marco de la Estrategia Justicia de Género señaladas en el artículo 11 de la presente resolución, así como cualquier otra dependencia que implemente un servicio de atención en el marco de la Estrategia de Justicia de Género.

 

Artículo 25. Funciones del Comité Técnico para la Representación Jurídica. El Comité Técnico de Representación Jurídica tiene las siguientes funciones:

 

25.1. Elaborar y/o actualizar el reglamento del Comité Técnico para la Representación Jurídica, conforme a lo dispuesto en la presente resolución.

 

25.2. Discutir, decidir y aportar al estudio de las solicitudes de escalonamiento que se encuentren en trámite a partir de la experticia técnica de las profesionales designadas y aportes del servicio o instancia representada.

 

25.3. Formular recomendaciones a la estrategia jurídica por desarrollar en cada uno de los casos, incluidos aquellos de asignación directa, y las rutas que se deban activar en el caso a nivel interno y externo, promoviendo la articulación necesaria de los equipos que intervienen en el componente de litigio de género y justicia integral, sin perjuicio de la autonomía profesional de las abogadas que realizan representación judicial.

 

25.4. Aprobar la asignación de profesionales jurídicas que deben asumir la representación jurídica de los casos sometidos a escalonamiento, realizada por las personas enlaces de apoyo a la supervisión de los equipos de litigio, según la experticia y calidades técnicas que se requieran y dadas las circunstancias y contexto del caso.

 

25.5. Establecer si la solicitud de representación es suficientemente clara en su motivación, sustento, argumento jurídico y enfoques de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, de acuerdo con los lineamientos de la Estrategia de Justicia de Género.

 

25.6. Decidir sobre los casos de reconsideración para la representación jurídica que hayan sido rechazados o devueltos por parte de su Secretaría Técnica y donde se haya reiterado la solicitud de escalonamiento por parte de las profesionales de atención.

 

25.7. Aprobar la reasignación y cierre extraordinario de casos donde los apoyos a la supervisión de los equipos del nivel de representación jurídica lo soliciten.

 

25.8. Aportar en la construcción y aprobación de los asuntos que la Secretaría Técnica y la Presidencia del Comité Técnico para la Representación Jurídica soliciten, tales como lineamientos, reglamentos y pautas necesarias para el funcionamiento del componente de litigio de género y justicia integral.

 

25.9. Formular recomendaciones para el desarrollo de los diferentes componentes de la Estrategia de Justicia de Género.

 

25.10. Las demás que determine el Comité Directivo de Justicia de Género.

 

Artículo 26. Presidencia del Comité Técnico para la Representación Jurídica. La Presidencia del Comité Técnico para la Representación Jurídica es ejercida por la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades. Sus funciones son:

 

26.1. Revisar y actualizar los criterios y lineamientos de representación jurídica, ya sea bajo el procedimiento directo o a través del procedimiento de escalonamiento al Comité Técnico para la Representación Jurídica, que contendrán como mínimo los criterios de representación, la acción legal requerida y la justificación completa, precisa y detallada del caso conforme al sistema de información interno, así como claridad frente a la urgencia e inmediatez de las acciones jurídicas de representación requeridas.

 

26.2. Construir los lineamientos y pautas para el acompañamiento de casos en los ámbitos penal, administrativo y familia.

 

26.3. Formular recomendaciones al Comité Directivo de Justicia de Género en la expedición y/o actualización de los lineamientos necesarios para la prestación de los servicios del componente de litigio de género y justicia integral, incluida la actualización de herramientas e instrumentos de recepción de la información.

 

26.4. Articular y hacer seguimiento al funcionamiento del Comité Técnico para la Representación Jurídica y la Secretaría Técnica.

 

26.5. Consolidar las consultas a la Oficina Jurídica en el marco del artículo 28 de la presente resolución.

 

26.6. Las demás que determine el Comité Directivo de Justicia de Género o la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, derivadas del rol de Presidencia.

 

Artículo 27. Secretaría Técnica del Comité Técnico para la Representación Jurídica. La Secretaría Técnica es designada por la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades. Tiene como funciones las siguientes:

 

27.1. Convocar y organizar las sesiones del Comité, así como las demás reuniones y espacios que se requieran para el desarrollo de los objetivos y funciones de esta instancia, encargándose de los aspectos logísticos y técnicos necesarios.

 

27.2. Recibir y dar trámite a las solicitudes de escalonamiento de casos que se reciban a través del sistema de información institucional y, de manera excepcional, mediante correo electrónico.

 

27.3. Devolver las solicitudes de escalonamiento que no cumplan con el agotamiento del nivel de atención de asesoría en las condiciones señaladas en la presente resolución para la representación jurídica, o de los tiempos y documentos mínimos requeridos conforme con lo establecido en la guía de escalonamientos, indicando las razones de la devolución, previendo en todo caso un nuevo escalonamiento, si a ello hay lugar.

 

27.4. Gestionar las inquietudes y requerimientos derivados de la solicitud de escalonamiento y asignación de casos.

 

27.5. Tramitar las asignaciones directas en aquellos casos que, en razón al tiempo, gravedad y necesidades, no alcancen a ser sometidas a sesión ordinaria, siempre que su contexto no amerite la realización de una sesión extraordinaria del Comité Técnico para la Representación Jurídica, lo cual se concretará a través de la articulación directa con las personas que apoyan la supervisión de los equipos que tengan a su cargo profesionales del nivel de representación jurídica.

 

27.6. Sistematizar la información de los casos escalonados en el sistema de información institucional, elaborar las actas de las sesiones desarrolladas, garantizar el archivo de la información bajo las pautas establecidas por la entidad para tal fin y las normas de Gestión Documental y del Sistema Integrado de Gestión - SIG.

 

27.7. Notificar a la profesional asignada y a la profesional que escalona la decisión del caso adoptada por el Comité Técnico para la Representación Jurídica a través del sistema de información institucional y, de forma excepcional, mediante correo electrónico. La notificación no podrá exceder las 24 horas siguientes a la decisión del referido Comité y que se realizará en días hábiles.

 

27.8. Remitir a la Defensoría del Pueblo, Regional Bogotá, los casos que no sean asignados por ausencia de capacidad institucional en la Secretaría Distrital de la Mujer, en aplicación del principio de colaboración armónica, en los términos de la Leyes 1257 de 2008, 1098 de 2006 y 2126 de 2021, y según los acuerdos institucionales que se definan. La Secretaría Técnica administrará un repositorio electrónico donde se tenga la información de las remisiones realizadas en esta instancia.

 

27.9. Presentar semestralmente un informe al Comité Técnico para la Representación Jurídica en relación con el balance de casos tramitados por asignaciones directas que incluya las causas y total de casos.

 

27.10. Participar en la validación y socialización de los lineamientos, reglamentos y pautas del Comité Técnico para la Representación Jurídica necesarias para su funcionamiento.

 

27.11. Formular recomendaciones a la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades para el desarrollo del componente de litigio de género y justicia integral y, en general, de la Estrategia Justicia de Género, a partir de la recopilación de aportes de integrantes e invitadas del Comité Técnico para la Representación Jurídica.

 

27.12. Elaborar los reportes e informes requeridos por parte del Comité Directivo de Justicia de Género y/o la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades.

 

27.13. Hacer las observaciones y  recomendaciones  correspondientes a las  profesionales encargadas del enlace cuando las solicitudes de representación, realizadas por sus equipos a cargo, no cuenten con la verificación de los requisitos y criterios de escalonamiento para la asignación de representación jurídica.

 

27.14. Remitir las consultas a la Oficina Asesora Jurídica en el marco del artículo 28 de la presente resolución.

 

27.15. Las demás que determine el Comité Directivo de Justicia de Género o la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades derivadas del rol de Secretaría Técnica del Comité.

 

Parágrafo. En los casos donde las profesionales que apoyan la supervisión de abogadas de litigio informen que no cuentan con disponibilidad de abogada por capacidad institucional, se comunicará por parte de la Secretaría Técnica en un máximo de 24 horas hábiles a la abogada que escalonó el caso para que lo informe a la ciudadana y asesore sobre la audiencia en los casos que proceda.

 

Artículo 28. Reasignación y cierre de casos. La reasignación de la representación y validación de los cierres de casos deberá realizarse directamente por las personas enlaces de apoyo a la supervisión de los equipos de litigio de la Secretaría Distrital de la Mujer, sin perjuicio que ante situaciones específicas se pueda realizar acompañamiento o seguimiento por parte del Comité Técnico para la Representación Jurídica, la Presidencia o la Secretaría Técnica.

 

Parágrafo primero. Aquellos casos que sean reasignados y/o cerrados por parte del equipo de representación jurídica, se informará a la profesional psicosocial que realiza el acompañamiento psicosocial y a la profesional que realiza el acompañamiento psicoforense para identificar si se requiere una actualización del plan de acompañamiento o si el caso puede ser cerrado en dichos servicios de atención de manera simultánea y, además, en el nivel de asesoramiento.

 

Parágrafo segundo. En los eventos de cierres de los casos de representación jurídica de mujeres en situación de discapacidad, debe tenerse en cuenta un enfoque diferencial con perspectiva interseccional que reconozca las barreras legales, actitudinales y sociales que enfrentan estas mujeres representadas.

 

Artículo 29. Estrategia de litigio. Las profesionales que ejercen la representación jurídica deben cumplir esta función en el marco del principio de autonomía profesional, sin embargo debe tomarse en cuenta, como marco interpretativo, los estándares internacionales y nacionales de protección de derechos de las mujeres, los deberes y obligaciones en el ejercicio de la profesión jurídica, dentro del marco legal y constitucional vigente y demás normas pertinentes, así como los lineamientos y sugerencias del Comité Técnico para la Representación Jurídica, de las profesionales de cada equipo y los lineamientos de atención establecidos por parte de la entidad.

 

Parágrafo primero. Con el objeto de contribuir a la estrategia de litigio de los casos en que la Secretaría Distrital de la Mujer asigne abogada para representación jurídica, podrá disponerse de la aplicación de pruebas psicológicas y/o la emisión de conceptos técnicos sobre los medios probatorios acreditados por la defensa, a cargo de la(s) psicóloga(s) forense(s) contratada(s) para el efecto o los convenios que para tal fin se desarrollen de acuerdo con lo estipulado en el artículo 17 de la presente resolución.

 

Parágrafo segundo. Si la Presidencia y la Secretaría Técnica del Comité para la Representación Jurídica determinan que un caso que ya cuenta con representación requiere una sesión de clínica jurídica, fortalecimiento de estrategia y/o articulación de servicios, se podrá convocar sesión extraordinaria o incluirlo en la agenda de sesión ordinaria, con la finalidad de revisión y fortalecimiento de estrategias y articulación de servicios, teniendo que invitar a todas las profesionales que tengan vínculo con la atención del caso.

 

Artículo 30. Consultas. Con el fin de unificar los criterios de interpretación jurídica en la implementación del componente de litigio de género y justicia integral de la Estrategia de Justicia de Género y la fijación de posición institucional sobre asuntos relacionados con el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias y el acceso a la administración de justicia, se podrán elevar por parte de la Presidencia y/o Secretaría Técnica del Comité Técnico para la Representación Jurídica las respectivas consultas a la Oficina Jurídica.

 

Las consultas que se eleven deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:

 

30.1. Contener una exposición sucinta del asunto en consulta y sus antecedentes más relevantes.

 

30.2. Exponer el sustento que dé cuenta de la dificultad que ofrezca la interpretación o aplicación de una norma o la necesidad de fijar su alcance o posición institucional.


Para atender las consultas, la Oficina Jurídica tendrá como plazo máximo el establecido para tal efecto en la legislación vigente. No obstante, dada la urgencia de cada consulta y a solicitud de la instancia que la haya elevado, podrá priorizar y remitir en un tiempo menor el concepto correspondiente.

 

Capítulo 3. Componente de agenda normativa y formación e investigación de género

 

Artículo 31. Agenda normativa. El componente será coordinado por la Oficina Jurídica con el apoyo de las dependencias y equipos de la entidad que se consideren pertinentes y desarrolla las siguientes actividades:

 

31.1. Participar en iniciativas normativas que sean de interés para la Secretaría Distrital de la Mujer, o donde se solicite su concepto técnico, relacionadas con violencias contra las mujeres y acceso a la administración de justicia en relación con la incorporación de los enfoques de derechos, mujeres, género, diferencial e interseccional, así como desarrollo de acciones afirmativas.

 

31.2. Dar informe de las acciones realizadas ante el Comité Directivo de Justicia de Género cuando sea requerido.

 

Artículo 32. Formación e Investigación en Justicia de Género. El componente lo lidera la Dirección de Gestión del Conocimiento y desarrolla las siguientes actividades:

 

32.1. Realizar informes cualitativos y/o cuantitativos de las acciones de prevención; cursos y procesos de formación, sensibilización y capacitación; manejo y reporte de información sobre casos de violencias, producidas en el marco de la Estrategia de Justicia de Género.

 

32.2. Realizar el análisis cuantitativo de los fallos y/o decisiones obtenidas por las profesionales de litigio de la entidad, según la información recopilada y compartida por la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades que permita identificar las buenas prácticas y logros en el acompañamiento interdisciplinar a partir de un enfoque de género, derechos humanos, diferencial con perspectiva interseccional, así como las barreras y retos en el reconocimiento de los derechos de las mujeres en el acceso a la administración de justicia.

 

32.3. Dar informe de las acciones realizadas ante el Comité Directivo de Justicia de Género cuando sea requerido.

 

Parágrafo. La Dirección de Gestión de Conocimiento, como líder de este componente, deberá establecer los mecanismos que podrán ser utilizados para que las demás dependencias realicen los aportes y remitan los insumos para el adecuado cumplimiento de los objetivos estratégicos definidos por la entidad en relación con la Estrategia de Justicia de Género.

 

Capítulo 4. Vigencia y publicidad

 

Artículo 33. Publicación. La presente resolución se publicó en la página de la Secretaría Distrital de la Mujer y en la página de LEGALBOG de la Secretaría Jurídica Distrital en cumplimiento de lo señalado la Ley 1437 de 2011 y el Decreto Distrital 479 de 2024.

 

Artículo 34. Comunicaciones. Remitir copia del presente acto administrativo a cada una de las dependencias de la entidad que participan en el desarrollo de la Estrategia de Justicia de Género, con el fin de que sea socializada y aplicada.

 

Artículo 35. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige tres meses después de su expedición lo que permite realizar los ajustes institucionales correspondientes y deroga la Resolución 314 de 2022, manteniendo los subcomités creados, las guías de atención y lineamientos institucionales vigentes que atienden lo previsto en el presente acto administrativo.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de julio del año 2026.

 

LAURA TAMI LEAL

 

Secretaria Distrital de la Mujer

 

Nota: Ver norma original en Anexos.